• No se han encontrado resultados

JUZGADO DE LO SOCIAL

7165 Social ordinario 307/

Cédula de notificación

Dña. Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:

Que en autos número Social ordinario 307/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. Hassan Khazzou y Said Oukaddi contra la empresa Al Ofok S.L., sobre reclamación de can - tidad, se ha dictado la siguiente:

En Vitoria-Gasteiz a catorce de septiembre de dos mil nueve. Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3, Dña. Esther Pinacho García los presentes autos nú mero 307/2009 seguidos a instancia de Hassan Khazzou y Said Oukaddi contra Al Ofok S.L. sobre reclamación de cantidad.

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

Sentencia número 418/09

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de marzo de 2009 tuvo entrada demanda formulada por Hassan Khazzou y Said Oukaddi contra Al Ofok S.L. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes para el día 14 de septiembre de 2009, a las 11.00 horas, asistiendo en representación de los demandantes la letrada Dª Cristina Pamo, no compareciendo la empresa demandada pese a estar citada en legal forma, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alega- ciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practi- cándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente mani- festaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las pres- cripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la letrada Dª Mª Cristina Pamo Herreros, en nombre y representación del Sindicato UTL y de D. Hassan Khazzou y de D. Said Oukaddi frente a la empresa Al Ofok, S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador Sr. Hassan Khazzou la cantidad de 1.155,67 euros, y al Sr. Said Oukaddi, la cantidad de 2.475,44 euros, en concepto de salarios recogidos en esta resolución, más el diez por ciento de interés sobre dichas cantidades, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia. Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notifi- cación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 0078.0000.65.0307/09 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consig- nación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la LPL.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Al Ofok S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Vitoria-Gasteiz a siete de octubre de dos mil nueve.– LA SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 7174 Pieza ejecución 172/2009 Cédula de notificacion

Dña. Yolanda Martín Llorente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:

Que en autos número 370/2009 Pieza ejecución 172/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Eduardo Villa - nueva Cardenas, Jorge Navarro López de Alda, Sergio Ruiz Sarabia, Eduardo Chasco Dueñas, Baah Francis y Joaquín Valgañon Montes contra la empresa Matrimec S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente:

AUTO

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2009. HECHOS

PRIMERO.- En 3 de junio de 2009 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por el letrado D. Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato LAB y de D. Eduardo Villanueva Cárdenas, D. Jorge Navarro López de Alda, D. Sergio Ruiz Sarabia, D. Eduardo Chasco Dueñas, D. Baah Francis y D. Joaquin Valgañon Montes frente a la empresa Matrimec, S.L., siendo parte interviniente el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los trabajadores las cantidades siguientes en concepto de salarios recogidos en esta resolución:

- A D. Eduardo Villanueva Cárdenas, la cantidad de 3.666,74 euros.

-A D. Jorge Navarro López de Alda, la cantidad de 2.439,09 euros.

-A D. Sergio Ruiz Sarabia, la cantidad de 2.788,84 euros. - A D. Eduardo Chasco Dueñas, la cantidad de 2.142,18euros. -A D. Baah Francis, la cantidad de 1.965,30 euros.

-A D. Joaquín Valgañon Montes, la cantidad de 2.643,21 euros. Que estas cantidades se incrementarán en el diez por ciento de interés, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.”

SEGUNDO.- Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. TERCERO.- Por Eduardo Villanueva Cárdenas, Jorge Navarro López de Alda, Sergio Ruiz Sarabia, Eduardo Chasco Dueñas, Baah Francis y Joaquín Valgañon Montes se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

SEGUNDO.- A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo ar tículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será

necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

TERCERO.- Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).

CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsa- bilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como so - ciedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus orga- nizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).

QUINTO.- Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecu- niarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Eduardo Villanueva Cárdenas, Jorge Navarro López de Alda, Sergio Ruiz Sarabia, Eduardo Chasco Dueñas, Baah Francis y Joaquín Valgañon Montes.

2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Matrimec S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 15.645,36 euros mas un 10 por ciento por mora de principal y mas un 20 por ciento de dicha cantidad, calculada por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.- Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

4.- Habiendo sido declarado insolvente el ejecutado por reso- lución de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada en la Ejecución nú - mero 100/09 por el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, y, no constando más bienes de la parte ejecutada susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Pro ce dimiento Laboral, a fin de que inste la práctica de las dili- gencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.

MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada - Juez Dña. Esther Pinacho García. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Matrimec S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA..

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Vitoria-Gasteiz a ocho de octubre de dos mil nueve.– LA SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 8 DE BILBAO

7175 Desahucio 797/2009

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio

Dª María Luisa Linaza Vicandi, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia), hago saber: que en las actua- ciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 8 de Bil - bao (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: Juicio número 797/09 promovido por Juan Guillermo Serna de León sobre despido.

Persona que se cita: Aplicaciones Integradas Alusol S.A. en con - cepto de parte demandada en dicho Juicio.

Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Juan Guillermo Serna de León sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este juzgado, sito en Barroeta Aldamar 10 - C.P. 48001, sala de vistas número 14, ubicada en la planta 1ª el día 4 de noviembre de 2009, a las 12:00 horas.

ADVERTENCIAS LEGALES

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 Ley de Procedimiento Laboral. LPL).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LPL).

2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LPL).

3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LPL).

4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-, en relación con el artículo 91 de la LPL), Âademás de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LECn).

5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de octubre de 2009.– LA SECRETARIO JUDICIAL.

UR AGENTZIA

MEDITERRANEOKO ARROEN BULEGOA

7152