JUZGADO DE LO SOCIAL
7162 Social ordinario 990/
Cédula de citación a juicio y a interrogatorio
D. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber: que en las actua- ciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
Asunto en que se acuerda: Juicio número 990/2009 promovido por Susana Melón Lagos sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: Alavesa de Albañilería Fir S.L. en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Susana Me - lón Lagos sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este juzgado, sito en Avenida Gasteiz 18, 5ª planta, Vitoria-Gasteiz, sala vistas 10 -planta 0, el día 24 de marzo de 2010, a las 10:45 horas.
Advertencias Legales
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 Ley de Procedimiento Laboral. LPL).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LPL).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LPL).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LPL).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-, en relación con el artículo 91 de la LPL).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2009.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7166 Pieza ejecución 137/2009 Cédula de notificacionDña. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 1185/2008 Pieza ejecución 137/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Cristian Lozano Rivas contra la empresa Electricidad Zadorra SLU, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2009. HECHOS
PRIMERO.- En la presente ejecución seguida a instancias de Cristian Lozano Rivas frente a Electricidad Zadorra SLU, por resolución de 10 de septiembre de 2009 se acordó expedir los despachos opor - tunos para el conocimiento de los bienes del deudor.
SEGUNDO.- El Servicio de Consulta Registral ha remitido al Juz - gado comunicación en la consta el siguiente bien propiedad del ejecutado:
Vehículo Marca Peugeot modelo 407 con matrícula 1061DJM con número de bastidor VF36D9HZC21250956
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Resulta procedente a los fines de esta ejecución, decretar el embargo del/de los bien/es reseñados. Tratándose de bienes inscribibles en registro público debe procederse conforme dispone el artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), ordenando que se libre y remita directamente al Registrador manda- miento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titu- laridad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes. En este caso el mandamiento ha de remitirse al Registro de Bienes Muebles (artículos 68.d y 69.2ª de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento y 34 de su reglamento).
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo del bien propiedad del ejecutado que se - gui damente se indica:
Vehículo Marca Peugeot modelo 407 y matrícula 1061DJM con número de bastidor VF36D9HZC21250956
Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en el Registro de Bienes Muebles de Álava
A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.
Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.
Previamente a la anotación del precinto y orden a la Oficina Territorial de Tráfico, requiérase a las partes para que manifiesten qué persona proponen como depositaria del vehículo, si a ellas mismas o a un tercero. Designada la persona, se acordará el precinto.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a pre - sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Electricidad Zadorra SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a 7 de octubre de 2009.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7167 Social ordinario 1047/2008 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número Social ordinario 1047/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Muhammad Ansar contra la empresa TRB Vitoria 07 Construcciones S.L., sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente:
Diligencia de Ordenación
La Secretario Judicial, Dña. Yolanda Martín Llorente En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2009.
Se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos. Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones, una vez firme esta resolución.
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª. Notifíquese a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente diligencia de ordenación es revisable mediante escrito dirigido al Juez y presentado dentro del día siguiente a su notificación (artículo 52.2 y 52.3 de la L.P.L.)
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a TRB Vitoria 07 Construcciones S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a siete de octubre de dos mil nueve.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7168 Social ordinario 956/2009 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número Social ordinario 956/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. José Carlos Ortiz López con -
tra la empresa Jesús María Alcedo Fernández y Bernedo Obras y Ser - vicios S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
Cédula de notificación y citación a (parte demandada) Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
Asunto en que se acuerda: Juicio número 956/2009 promovido por José Carlos Ortiz López, contra Jesús María Alcedo Fernández y Bernedo Obras y Servicios S.L.
Resolución que lo acuerda: Auto de fecha 2 de septiembre de 2009, cuyo contenido se inserta.
Persona que se cita: Jesús María Alcedo Fernández
Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la cele- bración del acto del juicio y en su caso al previo de conciliación.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este juzgado, sito en la dirección arriba indicada, Sala vistas 11 -planta 0, el día 11 de marzo de 2010, a las 11:15.
Resolución que se notifica AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2009. HECHOS
Primero.- D. José Carlos Ortiz López presenta demanda contra Jesús María Alcedo Fernández y Bernedo Obras y Servicios S.L. en materia de cantidad.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Examinada la demanda, este Juzgado tiene juris- dicción y competencia para conocer de la misma y no observándose defecto en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la L.P.L.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 90.2 de la L.P.L., podrán las partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.
PARTE DISPOSITIVA
Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de marzo de 2010, a las 11:15 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.2 de la Ley de Pro - cedimiento Laboral. LPL).
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LPL).
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LPL).
Respecto a la prueba solicitada se acuerda: Acceder al interro- gatorio del representante en juicio de Jesús María Alcedo Fernández y Bernedo Obras y Servicios S.L. para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.
El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reco- nocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).
Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la LECn). documental y testifical
que se articularan en el momento procesal oportuno y se tiene por efectuada manifestación de que acudirá a juicio asistido de letrado
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada - Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES
1.-Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 Ley de Procedimiento Laboral).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (Art. 82.2 LPL).
3.- Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (Art. 94.2 LPL)
4.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe mani- festarlo a este Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (Art. 21.2 LPL).
5.- Debe comparecer con el D.N.I.
6- La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante el Secretario del Juzgado.
En Vitoria-Gasteiz, a dos de septiembre de dos mil nueve. El Secretario Judicial
Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Jesús María Alcedo Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Vitoria-Gasteiz a 7 de octubre de 2009.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7169 Pieza ejecución 155/2009 Cédula de notificacionD. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos número 1098/2008 Pieza ejecución 155/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. Nahiara Miguel Ochoa de Eribe contra la empresa Casa Boulevard S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el seis de octubre de dos mil nueve tiene entrada en este Juzgado, escrito y copias presentado por Nahiara Miguel Ochoa de Eribe, solicitando la ejecución de la resolución dictada en el presente juicio. Así mismo hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
HECHOS
PRIMERO.- En 26 de julio de 2009 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia por la que se condena a Casa Boulevard S.L. a pagar al que seguidamente se indica las cantidad que también se expresan:
A Nahiara Miguel Ochoa de Eribe, cantidad 565,80 euros. SEGUNDO.- Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. TERCERO.- Por Nahiara Miguel Ochoa de Eribe se ha solicitado la ejecución por la vía de apremio de la citada resolución, alegando que las citadas cantidades.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.
SEGUNDO.- A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo ar - tículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.
TERCERO.- Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).
CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsa- bilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus orga- nizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).
QUINTO.- Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Nahiara Miguel Ochoa de Eribe.
2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Casa Boulevard S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 565,80 euros de principal y la de 113,16 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley. Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de CINCO DÍAS, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.
6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli- gación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.
7.- Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2