1ª. Las expresadas en el Artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2ª. Derogada.8
3ª. La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
4ª. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.9
5ª. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
6ª. Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
7ª. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8ª. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.10 10ª. El haber obrado por celo de la justicia.
Concordancias: Código Penal: artículos 10, 13, 62 a 64, 65 y siguientes, 72, 73, 103, 390, 450 bis, 456, 456 bis. Código de Procedimiento Penal: artículos 109 y 500. Código Procesal Penal: artículo 342. Código Tributario: artículo 110. Código de Justicia Militar: artículos 207, 209, 210 y 211. Ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado. D.O. 26.08.1975 (texto actualizado Decreto Nº 890): artículo 23 a). Ley Nº 13.305 D.O. 6.04.1959: artículo 152. Ley Nº 20.000 que sustituye la Ley Nº 19.366 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. D.O. 16.02.2005: artículos 20, 22, 25, 32, 35 a 37. Ley Nº 19.172
8
Este número fue derogado por el artículo 4º de la Ley Nº 11.183, publicada en el Diario Oficial de 10/06/1953.
9 Este numeral fue modificado por la letra a) del artículo 21 de la Ley Nº 20.066, publicada en el Diario Oficial de 7/10/2005;
en el sentido de intercalar a continuación de la expresión "a su cónyuge,", las palabras "o su conviviente", seguidas de una coma (,).
10
56 sobre Arrepentimiento Eficaz. D.O. 4.11.1992: artículos 2º y 3º. Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. D.O. 2.12.2009: artículo 6º. Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar: D.O. 7.10.2005: artículos 5º y 21 letra a).
JURISPRUDENCIA RELACIONADA (ART. 11 CIRCUNSTANCIA 1ª)
1. Del informe siquiátrico, se infiere que, al momento de cometer el hecho punible, el procesado padecía al menos de trastorno por estrés postraumático crónico y de depresión mayor. Hecho que no es constitutivo de la eximente contemplada en el artículo 10 Nº 1 del Código Penal, porque el afectado por tales trastornos no se encontraba privado completamente de razón, pero sí es constitutivo de la minorante de contemplada en el artículo 11 Nº 1, en relación con el artículo 10 Nº 1, ambos del Código Penal. En efecto, señala el informe que el procesado presenta un trastorno por estrés postraumático crónico, y que al momento de cometer el delito, presentaba una depresión mayor con algunos síntomas sicóticos, desencadenada por la muerte de su hermano, la situación económica, la separación matrimonial, y la enfermedad grave de su padre con riesgo vital. Depresión que sería el factor que impidió un adecuado juicio de la realidad al momento de cometer el delito.
Corte Suprema, 18/08/2004, Rol: 2809-2004, Cita online: CL/JUR/641/2004 Fallos en el mismo sentido:
— Corte Suprema, 16/09/2009, Rol: 7220-2008, Cita online: CL/JUR/9499/2009 — Corte Suprema, 12/01/2004, Rol: 4809-2003, Cita online: CL/JUR/2309/2004 — Corte Suprema, 01/04/2003, Rol: 4908-2002, Cita online: CL/JUR/4201/2003 — Corte Suprema, 28/01/2003, Rol: 271-2003, Cita online: CL/JUR/2041/2003 — Corte Suprema, 29/09/2003, Rol: 3100-2003, Cita online: CL/JUR/2781/2003 — Corte Suprema, 05/05/2003, Rol: 1031-2003, Cita online: CL/JUR/1510/2003 Doctrina en sentido contrario
— No puede darse lugar a la aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 1 del Código Penal, la eximente incompleta, en relación con el artículo 10 Nº 1 del mismo Código, la inimputabilidad por locura o demencia, porque aun cuando el informe de facultades mentales establezca que el acusado presenta un "déficit intelectual leve", ello no puede interpretarse como sinónimo de algún grado de deterioro o de minoración en su capacidad de juicio o de discernimiento.
57 Corte Suprema, 29/07/2008, Rol: 2460-2008, Cita online: CL/JUR/7941/2008 Fallos en el mismo sentido:
— Corte Suprema, 10/03/2005, Rol: 589-2005, Cita online: CL/JUR/590/2005 — Corte Suprema, 12/01/2004, Rol: 4809-2003, Cita online: CL/JUR/2307/2004 2. Fanatismo religioso es constitutivo de eximente incompleta.
Corte Suprema, 10/05/1988, Rol: 7039, Cita online: CL/JUR/239/1988
3. El recurso se ha extendido a pedir que, para el caso que no fuera acogida como completa la causal eximente de legítima defensa, se la tenga como circunstancia atenuante, conforme al artículo 11 circunstancia 1ª. Pues bien, importando esta alegación petición subsidiaria de la eximente que supuso concurrente —inadmisible en razón de la naturaleza especial, extraordinaria y formal del recurso de casación en el fondo—, constituye un motivo más para su rechazo.
Corte Suprema, 20/04/2004, Rol: 5557-2003, Cita online: CL/JUR/3305/2004 4. La concurrencia de la minorante del artículo 11 Nº 1, en relación con el artículo 10 Nº 1, ambas del Código Penal, se hace consistir en dificultades para controlar impulsos, personalidades inmaduras, influenciamiento por sus pares, haber sido tratado cuando más joven por consumo de drogas, circunstancia que no acreditan la atenuante invocada ya que para su procedencia es necesario haber acreditado en autos elementos que indiquen etapas del desarrollo del hecho que constituye la eximente, es decir, la locura o demencia o la privación total de razón.
Corte Suprema, 24/03/2004, Rol: 4982-2003, Cita online: CL/JUR/4536/2004 5. No beneficia al encartado la minorante consagrada en el artículo 11 Nº 1 del Código Penal, en relación con la eximente del artículo 10 Nº 1 del mismo cuerpo legal, ello por cuanto, fue el mismo procesado el que se puso voluntariamente en tal estado de embriaguez y/o drogadicción, por lo que estos sentenciadores se apartarán del informe psiquiátrico, en cuanto concluye que su adicción a la droga y su embriaguez patológica constituyen una disminución de la imputabilidad, puesto que se encontraba en estado de intoxicación y, por tanto, de enajenación mental transitoria, toda vez que el mismo peritaje, constata que está lúcido, orientado en el tiempo, espacio y situación personal, y que su lenguaje es pobre y está de acuerdo a su medio sociocultural, añadiendo que el pensamiento no presenta alteraciones de velocidad, curso ni estructura, y que no hay alteraciones psicóticas; la capacidad de abstracción es deficiente, y su inteligencia está dentro del rango normal lento.
58 Corte Suprema, 26/03/2003, Rol: 902-2003, Cita online: CL/JUR/4153/2003 6. Al sujeto que, debido a un trastorno sexual consistente en un fetichismo incontrolado, ingresa a inmuebles ajenos para sustraer ropa interior de mujer, si bien comete el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, debe reconocérsele la eximente incompleta en relación al artículo 10 número 1º.
Corte Suprema, 31/03/1998, Rol: 4410-1997, Cita online: CL/JUR/1571/1998 7. Fanatismo religioso es constitutivo de eximente incompleta.
Corte Suprema, 10/05/1988, Rol: 7039, Cita online: CL/JUR/239/1988
8. Conforme se desprende de los hechos y su forma de ocurrencia, no puede sino concluirse que el imputado tenía plena conciencia de que se estaba cometiendo un ilícito, toda vez que conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, el imputado era quien conducía el vehículo que había sido sustraído horas antes desde un taller mecánico y, quien al percatarse de la presencia policial intentó evadir el control, aún más luego de ser interrumpido su camino por el furgón policial intentó escapar por el lado del copiloto, acción que no logró al ser detenido, todas cuestiones que requieren de una comprensión básica y que en atención a las características personales del imputado, a su respecto constituyen una situación de menor complejidad, y que por lo mismo, conforme a la opinión de la perito pudo perfectamente regular su conducta, razones por las cuales no concurre la referida eximente incompleta del artículo 10 Nº 1 en relación con el artículo 11 Nº 1 del Código Penal, no pudiendo aplicarse en consecuencia el artículo 73 del Código Penal.
Corte de Apelaciones de Iquique, 24/03/2011, Rol: 34-2011, Cita online: CL/JUR/9899/2011
9. Que, tal como se reseñara precedentemente, a la luz de los conceptos extraídos del texto sobre medicina legal, ya individualizado, el retardo mental puede constituir en nuestro derecho penal una causal de eximente de responsabilidad, por encontrarse comprendida dentro del término jurídico de loco o demente, en sus grados más profundos. De tal manera que al encontrarse establecido que la sentenciada padece de un retardo mental leve, corresponde acoger en su favor la atenuante de responsabilidad consignada en el artículo 11 Nº 1 del Código Penal, puesto que si bien su voluntad, inteligencia y conciencia no se encuentran totalmente anuladas, lo que significaría eximirla de responsabilidad, sí se encuentra limitada por la enfermedad que padece.
59 Cita online: CL/JUR/6854/2007
10. Que según aparece del informe de facultades mentales agregado en estos autos a fojas 366, el acusado padece de un deterioro orgánico cerebral leve a moderado (demencia leve a moderado), por lo que el facultativo que lo suscribe estima le corresponde una importante disminución de la imputabilidad. Que lo anterior, si bien no resulta suficiente para eximirlo de responsabilidad penal, permite a este Tribunal de alzada reconocerle de oficio la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 1 del Código Penal, esto es, las expresadas en el artículo 10, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos, relacionada con el artículo 10 Nº 1 del Código del ramo.
Corte de Apelaciones de Rancagua, 22/11/2005, Rol: 843-2005, Cita online: CL/JUR/7330/2005
11. Que la eximente incompleta que se hace consistir en el estado psicológico en que se habría encontrado el procesado por las necesidades económicas de su grupo familiar, sufriendo una depresión severa que lo llevó a buscar una solución rápida a sus problemas, se rechazará, teniendo para ello en consideración que la depresión, de existir, en modo alguno impide el proceso intelectivo de una persona, máxime cuando se trata de un individuo que cursaba estudios universitarios, que, por lo mismo, podía efectuar un raciocinio adecuado acerca de la ilicitud y efectos de su actividad, depresión o dificultades económicas que en todo caso no se advierten en sus dichos como los causantes del tráfico en que fue sorprendido, más bien, como aparece de fs. 103, se le ocurrió esa salida para obtener más recursos para pasear e invitar a su polola, cuyo ambiente familiar — dice— es de mayores recursos.
Corte Suprema, 16/08/2005, Rol: 3839-2005, Cita online: CL/JUR/4268/2005 12. Es aplicable esta atenuante al imputado que presenta una patología mental de retardo mental moderado, sin estar privado de la razón, concluyéndose que dicha anormalidad psíquica no afecta absolutamente la capacidad intelectual del encausado ni el dominio último de sus actos, pero sí las disminuye.
Corte de Apelaciones de Concepción, 14/10/2003, Rol: 2045-2003, Cita online: CL/JUR/2167/2003
13. Se configura a favor del imputado la circunstancia atenuante en relación al artículo 10 Nº 1. El encartado presenta personalidad con rasgos acentuados de inmadurez y un retardo mental leve, factores que disminuyen el control volitivo de sus actos y que aminoran levemente la imputabilidad desde un punto de vista médico legal.
60 Corte de Apelaciones de Santiago, 8/07/2003, Rol: 3100-2003,
Cita online: CL/JUR/2781/2003
14. La eximente incompleta de esta disposición, en relación con el artículo 10 número 1 del Código Penal, no es procedente si la intoxicación alcohólica en la que se basa su pretendida aplicación es voluntaria.
Corte de Apelaciones de Santiago, 21/03/2000, Rol: 10843-2000, Cita online: CL/JUR/1727/2000
15. Que, con todo, subsiste la realidad de la disminución de facultades mentales del imputado, que parece no tan grave, pero tampoco tan leve como para carecer de importancia. No puede desconocerse que para el observador lego hay rasgos llamativos en la presentación, actuación y discurso del encausado. No puede desconocerse tampoco que un coeficiente intelectual de 80 es derechamente subnormal. No puede, por fin, olvidarse que el acusado presenta una alteración de personalidad que aunque por sí misma no altera la imputabilidad, sí puede alterarla cuando en su base o asociada a ella se aprecia otra anomalía, como lo es un daño orgánico cerebral, aunque no sea severo. Porque frente a tendencias antisociales más fuertes que las que existen en un sujeto normal, el encausado dispone de menos inhibiciones o defensas si su intelecto está disminuido. Luego, la imputabilidad no ha desaparecido, pero está mermada, y claramente mermada. Esa conclusión sí concuerda con la lógica de los actos del acusado, que es verdad que procuraba obtener lucro y no actuaba de manera irracional o completamente torpe, pero sin duda por obtener beneficios de corto plazo no era capaz de captar el perjuicio que su propio desprestigio le ocasionaba. Varios abogados han declarado en el juicio que no llevaban escritura alguna a ese oficio, salvo que sus clientes expresamente lo pidieran. Varias personas han declarado también respecto del completo desprestigio del funcionario. El fallador pudo constatar las precarias condiciones de la notaría, en un local estrecho, sin adelantos técnicos mínimos, desaseado, etc. Es decir, la ganancia fácil impedía al acusado mirar más allá y proyectar sus actos para evitar perjuicios a largo plazo. Esto coincide con la impresión de tratarse de un sujeto de inteligencia baja; de razonamiento pobre; que no es demente, en el sentido legal; que no es inimputable; que sabe lo que hace, que puede razonar. Pero que tiene un límite bajo para ese razonamiento. Que no posee gran capacidad de abstracción, que no está completamente capacitado para refrenar sus impulsos antisociales. No es siquiera una cuestión de bien y de mal. El imputado no sabe, por último, hacer el mal beneficiándose, como no sea en lo inmediato. Luego, hay que dar por acreditada la imputabilidad disminuida y acoger la atenuante del artículo 11 Nº 1 en relación al 10 Nº 1 del Código Penal.
Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, 10/04/2002, Rol: 49523, Cita online: CL/JUR/3034/2002
61 JURISPRUDENCIA RELACIONADA (ART. 11 CIRCUNSTANCIA 3ª)
1. Que el compareciente afirma su pretensión de invalidación en que, a su entender, los sentenciadores del grado se equivocaron al no reconocer la presencia de la minorarte descrita en el artículo 11 Nº 3º, del Código punitivo, ya que como se constata con la simple lectura de autos concurren todos los presupuestos fácticos que el legislador precisa para su procedencia, pues su representado sufrió una agresión del actor, de la que dan cuenta las graves lesiones sufridas en su mano derecha, acometida que pudo repeler, quitándole el arma blanca y, después, en un acto de mera defensa y sin el ánimo de matar, le infirió dos heridas corto punzantes que terminaron con la vida del verdadero agresor. En definitiva arguye que de no mediar la anotada reacción, su representado y no el actor sería la víctima; y es esta coyuntura la que determina a su favor la morigerante del numeral tercero del artículo 11 del mencionado ordenamiento sancionatorio.
Corte Suprema, 28/09/2005, Rol: 1254-2003, Cita online: CL/JUR/6613/2005 2. No concurre requisito de haber procedido de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito. Después de la pelea, el victimario se retiró a su casa habitación y, luego de un rato, se dirigió al domicilio de la víctima agrediéndolo con un cuchillo. Si bien ambas situaciones están relacionadas, no concurrieron en forma consecutiva, por lo que el agresor tuvo tiempo suficiente para pensar y reflexionar acerca de los hechos en los que se vio involucrado.
Corte de Apelaciones de Concepción, 5/09/2003, Rol: 5272-2003, Cita online: CL/JUR/1580/2003
JURISPRUDENCIA RELACIONADA (ART. 11 CIRCUNSTANCIA 5ª)
1. Las circunstancias fácticas que rodearon los hechos demostrados y la escalada de violencia que tornó ineficaz las medidas disuasivas adoptadas en el procedimiento policial, naturalmente constituyeron estímulos poderosos en términos de causar subjetivamente una alteración en el estado emocional del agente llevándolo a representarse, en un disminuido estado de autodeterminación, la necesidad de disparar contra los comuneros ilegales del predio, lo que permite a este tribunal reconocer, de oficio, la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 5 de Código Penal en su variable de obcecación (considerando primero sentencia de reemplazo de la Corte Suprema).
Corte Suprema, 21/08/2013, Rol: 6735-2012, Cita online: CL/JUR/1879/2013 2. Respecto a la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 5 del Código Penal, haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, se ha dicho que el concepto de arrebato
62 tiene relación con una súbita e intensa pérdida del control de los actos propios que provoca trastornos profundos en el ánimo de una persona y que lo llevan a actuar en una forma ilícita, y que debe concurrir copulativamente con la obcecación, término que tiene que ver fundamentalmente con una ofuscación que lleve al individuo a prescindir de la razón y afecte su normal discernimiento, razón por la cual esta atenuante se clasifica como personal. Los motivos, causas o circunstancias que las provocan deben necesariamente estar presentes al momento de la comisión del delito, de modo que detonen la acción desplegada por el agente, y deben ser estímulos tan poderosos que lleven a una persona a una alteración significativa de su estado mental, y este estímulo debe ser breve y transitorio, pues de lo contrario se estaría en presencia de una eximente de responsabilidad penal.
Corte Suprema, 21/07/2008, Rol: 6967-2007, Cita online: CL/JUR/2963/2008 Fallos en el mismo sentido:
— Corte Suprema, 08/10/2002, Rol: 3729-2002, Cita online: CL/JUR/4252/2002 — Corte Suprema, 08/11/2001, Rol: 4134-2001, Cita online: CL/JUR/829/2001 3. Que no favorece al encausado la circunstancia atenuante que su defensa funda en la causal Nº 5ª del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente han producido arrebato u obcecación, esto es, como lo entiende la doctrina, la de proceder el actor penalmente en razón de una perturbación intensa en la capacidad de autocontrol o en razón de una alteración de las facultades intelectuales que impidan una adecuada dirección de la conducta conforme a sentido. Esta causal emocional descansa en que la perturbación anímica en el sujeto tenga una existencia real, por tanto debe ser acreditada en autos, y lo único que obtuvo el tribunal al respecto fue el ya referido informe psicológico del encausado de fs. 448 en el cual se concluye que "presenta tendencia a la impulsividad, pero ejerce contra ella mecanismos defensivos, los cuales no siempre son efectivos", lo cual, evidentemente, no resulta ser suficiente para satisfacer la acreditación de los elementos de la minorante en el caso concreto a que se refieren los autos.
Corte Suprema, 01/09/2005, Rol: 798-2005, Cita online: CL/JUR/6498/2005 4. Para aplicar la atenuante del numeral 5 del artículo 11 del Código Penal deben darse requisitos de carácter objetivo y subjetivo, que son los siguientes:
a) Objetivos: la existencia de determinados estímulos capaces de producir en un sujeto una anomalía emocional o psicológica. Debe tratarse de estímulos o causas que puedan ser calificados de poderosos, esto es, que se entiendan suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto. Quedan excluidos los estímulos nimios, ante los cuales una persona media reaccionaría con normalidad. El arrebato y obcecación concurren cuando la reacción del autor responde a un
63 estímulo externo que, según las convicciones sociales, produzca un "justo dolor" o comprensión, que atenúe el reproche merecido por el hecho. (...)
b) Subjetivos: los estímulos deben provocar en el sujeto arrebato y obcecación. Se trata de hipótesis distintas e independientes, no es necesario que concurran copulativamente.
Corte Apelaciones de Santiago, 18/03/2009, Rol: 5193-2008, Cita online: CL/JUR/8547/2009