Las competencias regulatorias pueden ser compartidas o corresponder únicamente a la autoridad reguladora sectorial independiente del gobierno, a la que denominaremos con el acrónimo (AR) de autoridad reguladora. En la mayoría de los países algunas competencias son compartidas con otros organismos dependientes del gobierno, como un ministerio.
En el ámbito de la UE y hasta la definitiva transposición del Tercer Paquete, muchas auto- ridades reguladoras energéticas en los países miembros de la UE, entre ellas la Comisión Nacional de la Energía en España, deben compartir las competencias regulatorias con ministerios u otros organismos públicos directamente dependientes del gobierno.
Este subíndice analiza la calidad del regulador sectorial, para ello es necesario tener en cuenta cuáles son las competencias que pueden evaluarse, ya que algunas de ellas pue- den no corresponder a la AR en el marco regulatorio de ese país. Los elementos a valorar, vid. Tabla 5.1, son aquellos que permiten constatar el grado de cumplimiento con los prin- cipios de buena regulación de independencia, la eficacia en el cumplimiento de sus obje- tivos, su eficiencia, la transparencia y la previsibilidad del regulador sectorial.
TABLA 5.1
Subíndice autoridad reguladora energética
1 AUTORIDAD REGULADORA ENERGÉTICA
A Independencia
i Administrativa ii Financiera iii Competencias
B Eficacia en el cumplimiento de objetivos
i Competencias y resultados
ii Procedimientos establecidos de control
C Eficiencia
i Presupuesto y personal del regulador
ii Análisis del impacto de la regulación (RIA, coste-beneficio)
D Transparencia
i Consultas públicas
ii Acceso a la información. Canales de divulgación iii Procedimientos de comunicación
E Previsibilidad
i Participación de los distintos grupos de interés ii Cumplimiento del calendario regulatorio
Fuente: Elaboración propia
La independencia de la AR es una de las bases más importantes de un buen diseño insti- tucional. Esta independencia de la AR respecto de las empresas reguladas y del gobierno
capítulo 5 DISEÑO DEL ICRE
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evita distorsiones en los mercados y permite que sean verdaderamente efectivos los prin- cipios de libertad económica. El parámetro independencia (1A) se analiza evaluando:
• Si existe independencia administrativa (1Ai). En su evaluación se consideran dos variables: los procedimientos de elección del presidente y de los consejeros de la AR, y el carácter del personal, es decir, cómo es elegido, si lo decide el propio organismo, o cuando se trata de personal cedido por la Administración, si está sujeto a reglamentos que regulan la labor de los empleados de la Administración Pública, entre otros.
• Si existe independencia financiera (1Aii), para ello se evalúa cómo se financia la AR.
• Las competencias que la AR puede ejercer (1Aiii). Entre las competencias que se valoran destacan las que la International Energy Regulation Network(IERN) analiza en el mapa de competencias de los reguladores energéticos de todo el mundo que periódicamente elabora (IERN, 2010). Las competencias que se analizan son: (a) normativas y decisorias, (b) potestad tarifaria sobre actividades reguladas, (c) supervisión del cumplimiento de la legislación, reglamentos, autorizaciones y con- cesiones, (d) sancionadoras, (e) resolución de litigios, (h) supervisión de la norma- tiva de competencia, (i) consultivas del gobierno y otras administraciones, (j) infor- mativas y formativas sobre los sectores regulados.
Otro de los parámetros que se analiza en el subíndice es la eficacia en el cumplimiento de los objetivos que tiene establecidos la AR (1B). Para ello se valora (1Bi) el grado de cum- plimiento de las competencias analizadas en la evaluación del indicador (1Aiii), así como el plan de trabajo con el que el organismo se ha comprometido para un periodo de tiem- po en su programa de trabajo (en aquellos casos en los que estos procedimientos exis- tan). Además, se analizan los procedimientos de control y rendición de cuentas del orga- nismo, si existen o no y cuáles son, indicador (1Bii). De esta forma se valora el grado de cumplimiento del regulador con el principio de buena regulación de responsabilidad de la gestión, o rendición de cuentas.
La eficiencia de la AR, parámetro (1C), contempla cómo se han conseguido los objetivos atendiendo a si los medios y recursos empleados han sido los necesarios y si no habría otros procedimientos que supusieran menores costes para obtener esos mismos resulta- dos. Esta medida tiene en cuenta el presupuesto del organismo, el personal a su cargo y las competencias que tiene la institución (1Ci); y también, se valora si la AR tiene imple- mentados mecanismos de análisis coste-beneficio de sus actuaciones, o procedimientos de análisis de impacto regulatorio, los denominados en el mundo anglosajón Regulatory Impact Assessment(RIA), indicador (1Cii). Estos procedimientos permiten a la AR mejorar la calidad regulatoria, y obtener el impacto deseado con la regulación sin cometer exce- sos ni implementar medidas insuficientes. Estos análisis ayudan al regulador a ser cons- ciente de sus ineficiencias, el primer paso para poder corregirlas.
La transparencia es un principio de buena regulación esencial para valorar positivamente la calidad de la AR y es uno de los indicadores analizados (1D) en este subíndice del ICRE.
Los indicadores para su valoración analizan la existencia de consultas públicas, la calidad de la metodología y el número y contenido de las consultas que se realizan durante el año (1Di), así como, el acceso a la información y los medios técnicos que la AR emplea para divulgar la información (publicaciones impresas, web, sms, e-mails, servicio telefónico) (1Dii). Además, se evalúan los procedimientos de audiencias y reuniones públicas, confe- rencias, mesas redondas y encuentros celebrados y el grado de participación de los dis- tintos grupos de interés (1Diii), que en muchos casos viene establecido en los procedi- mientos regulatorios.
La predecibilidad de las actuaciones del regulador energético (1E), entendida cómo exis- tencia de unos procedimientos y una metodología que permite conocer los pasos que la AR debe seguir, y por qué lo hace, permiten reducir la discrecionalidad en las actuaciones del regulador y aumentar la confianza en el marco regulatorio respecto a la actuación de la AR. La predictibilidad es un principio de buena regulación que no está en contradicción con el hecho de que la regulación deba cambiar y adaptarse a las nuevas necesidades. La flexibilidad del marco regulatorio es una virtud y un buen indicador de su calidad. Con la previsibilidad se evalúan los procedimientos y cómo se establecen los cambios. En primer lugar, cómo se adoptan las decisiones y, en segundo término, qué criterios sigue el regu- lador para adoptarlas. Con este parámetro se analiza la participación de los grupos de interés en la dinámica regulatoria, y el número de procedimientos emitidos por la AR tras un proceso de consultas públicas previas con los agentes (1Ei) y, por otro lado, se analiza la existencia de un calendario regulatorio y en qué medida se cumple, indicador (1Eii).