1. DESCRIPCIÓN Y FINES
Este programa recoge las subvenciones al transporte terrestre, gestionado por RENFE-Operadora y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), además de otras subvenciones necesarias para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje la modificación temporal de tarifas según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2001, así como las derivadas de las pérdidas de ingresos por rebajas de tarifas de peaje o supresión de los mismos en distintos tramos.
El decisivo papel que desempeñan las comunicaciones en una sociedad desarrollada, implica que las redes de transporte deban ser las adecuadas para cumplir las funciones que de ellas se espera. Ahora bien, la multiplicidad de finalidades a que conribuyen estos servicios y la amplitud y diversidad de la demanda, hacen que, en determinadas circunstancias, no se pueda tratar el sector con criterios exclusivamente económicos, sino también sociales, de más difícil cuantificación.
Esta dificultad para expresar y medir el grado de avance de los indicadores sociales, puede llevarnos a tomar como único elemento de referencia para evaluar el sector y las empresas gestoras, el resultado de explotación de estas últimas, que, por las características del servicio que prestan, arroja frecuentemente saldo negativo, que ha de ser cubierto por el Estado si se quiere garantizar la prestación del servicio en las condiciones adecuadas.
Este programa tiene, como una de sus finalidades, el apoyo al transporte ferroviario mediante la concesión de subvenciones, pero su determinación es el resultado de una larga labor de evaluación de los planes de las empresas, en el marco de las orientaciones de política económica y de la política de transportes, en un contexto general de racionalización de los servicios y de mejora de los sistemas de gestión. En este sentido, el pasado 9 de enero de 2007 se firmó el Contrato-Programa que regula las relaciones entre el Estado y RENFE-Operadora hasta el año 2010.
2. ACTIVIDADES
El programa no realiza actividades relacionadas con la gestión del presupuesto, ya que los créditos son ejecutados por las empresas. Su labor es previa a la elaboración de los mismos y en ella se guía por los siguientes principios generales:
- Incremento de la productividad, tanto del personal como de los medios afectados.
- Mejora de la oferta, como consecuencia de los medios utilizados y de las acciones emprendidas.
- Agilización de la acción comercial y mejora de la atención al usuario.
- Racionalización de la explotación.
- Examen y conveniencia de la política de inversiones.
- Mejora de la gestión y resultados.
El énfasis en uno u otro varía de una a otra explotación en función de sus características técnicas, de las necesidades de cada servicio, etc.
Finalmente, se consignan en este programa dotaciones presupuestarias para compensar por la pérdida de ingresos por la rebaja de tarifas establecida en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia a las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje concedidas por la Administración General del Estado, y a las Comunidades Autónomas concedentes de autopistas de peaje.
Para este último caso la norma prevé el establecimiento de convenios de colaboración entre las mismas y la Administración General del Estado a los efectos de fijar las actuaciones y su financiación. Asimismo, el programa recoge las subvenciones necesarias para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje las pérdidas de ingresos por rebajas de tarifas de peaje o supresión de los mismos en distintos tramos, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/1999, Real Decreto 86/2006 para compensar a Autopista Astur Leonesa, S.A. por la rebaja del 30 por 100 en los peajes a los vehículos pesados de la autopista León-Campomanes, Real Decreto 633/2006 para compensar a Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. por
inversos, Real Decreto 1166/2007 para compensar a la autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. por la supresión del peaje de los movimientos con origen en el enlace de Cenicero y destino en los de Navarrete, Logroño o Agoncillo de la Autopista AP-68 e inversos, Real Decreto 1752/2007 para compensar a Autopista Astur Leonesa, S.A., por la rebaja del 50 por 100 en los peajes a los vehículos pesados de la autopista León-Campomanes y reales decretos para compensar a Autopistas, Concesionaria Española S.A. por la exención de peaje en el tramo de la AP-2, Alfajarín-Fraga y a autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española S.A. por la exención de peaje en el tramo de la AP-68 Zaragoza-Gallur. Asímismo se incluye la subvención a abonar para compensar a la Generalidad de Cataluña por las reducciones de peaje realizadas según convenio de colaboración con la Administración General del Estado, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Finalmente, se consignan las dotaciones necesarias para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la modificación temporal de las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2001, de 22 de junio.
3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN
El presente programa se gestiona por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y por la Dirección General de Transporte Terrestre.
4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO
Por cuanto se ha señalado, no es posible hacer una mención concreta a objetivos de gestión presupuestaria del programa, ya que éste se limita a establecer y, posteriormente, realizar las transferencias a los órganos correspondientes, cuyo seguimiento y control de ejecución se realiza externamente al programa.