Abarca una superficie de mil 073.3907 hectáreas y comprende 17 polígonos, ubicados de la siguiente manera: al norte entre la Laguna Caapechén y el camino Arco Maya a la colonia Javier
Rojo Gómez en forma intermitente, en la costa por Punta Yuyum-Mario Lara, la franja de manglares interiores de Laguna Xamach y la zona costera de San Miguel; al centro, donde se ubican Cayo Culebras, Punta Hualoxtoc, San José Hualoxtoc, Punta Piedra, Punta Loria y Tupac, y al sur donde se ubican los sitios conocidos Subzona de Recuperación El Playón (SR)
Actividades permitidas Actividades no permitidas
1. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva
2. Colecta científica1 3. Desembarco
4. Investigación científica 5. Monitoreo del ambiente
1. Achicamiento de sentinas en embarcaciones 2. Acuacultura
3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4. Apertura de bancos de material 5. Aprovechamiento extractivo y no
extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica
6. Construcción e instalación de obra pública o privada
7. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo para colecta científica
8. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras2
9. Pesca
10. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos en las aguas 11. Remover o extraer material mineral 12. Tránsito de embarcaciones mayores 13. Turismo y turismo de bajo
impacto ambiental
14. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua
15. Cambio del uso de suelo
1 Conforme a lo previsto por el Artículo 2, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del Artículo 3°, de la Ley General de Vida Silvestre.
como Isla de Chal, Isla Ziquipal, Tantaman y Ensenada San Martín, cuyas superficies son las siguientes.
Polígono Superficie (hectáreas)
1 277.0907 2 7.3773 3 82.1987 4 10.2278 5 27.6132 6 15.7742 7 99.9737 8 1.3107 9 9.1455 10 11.5869 11 24.0477 12 62.4780 13 2.6196 14 22.3335 15 18.4378 16 348.0722 17 53.1032
Contiene vegetación de duna costera típica de la Península de Yucatán, manglares de franja y manglar chaparro, selva baja costera, chitales y vegetación inundable, en buen estado de conservación. Estos ecosistemas representan porciones de lo que fue la franja litoral del estado de Quintana Roo; debido a su buen estado de conservación actualmente proporcionan importantes servicios ambientales, como es la mitigación al impacto que tienen los huracanes. Los manglares que se encuentran en esta subzona contribuyen a la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación del suelo, la captura de carbono y el control de la erosión, además de que fungen como importantes sitios de reproducción,
anidación y alimentación de numerosas especies de peces, aves, reptiles y mamíferos, por lo que su protección resulta vital para asegurar la conservación a largo plazo de los ecosistemas y funciones ambientales de la Reserva de la Biosfera Sian Ka’an. Por lo tanto su conservación representa una prioridad. Las actividades estarán reguladas para asegurar que no se modifiquen los servicios ambientales y paisajísticos que otorgan a la región.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el Artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación, y en donde solo se permitirá la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los Artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la
protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, ubicada en los municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Quintana
Roo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de enero de 1986, es que
se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Costero-Marina (SPCM), las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Preservación Costero-Marina (SPCM)
Actividades permitidas Actividades no permitidas
1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental1
2. Colecta científica 2 3. Colecta científica 3 4. Desembarco 5. Educación ambiental
6. Filmaciones, fotografías, la captura de imágenes y sonidos
7. Investigación científica 8. Monitoreo ambiental
9. Construcción de palapas de madera de un poste y hoja de palma o pasto, exclusivamente en las playas arenosas y fuera de los sitios de anidación de tortugas 10. Instalar infraestructura para el manejo de
las especies de tortugas, exclusivamente en la Zona Federal Marítimo Terrestre y hasta los siguientes 20 metros de la cresta de dunas en las playas
11. Apertura de senderos interpretativos, peatonales, miradores y torres para observación de aves
12. La construcción de rampas para maniobras de remolques de lanchas en la zona lagunar4
1. Agricultura
2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
3. Apertura de bancos de material 4. Apertura de brechas o caminos, salvo
senderos interpretativos y peatonales 5. Aprovechamiento forestal, salvo científica 6. Establecimiento de UMA
7. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto depositados en las playas por efecto del oleaje, salvo colecta científica
8. Ganadería
9. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos
10. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras5
11. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 12. Pesca en cenotes
13. Turismo
14. Utilizar vehículos todo terreno o tipo Jeep® en grupos de más de cinco unidades, en los caminos de la Reserva. Asimismo, durante los recorridos queda prohibido perturbar el entorno o dañar la biodiversidad, o rebasar el límite de los 40 kilómetros por hora 15. La construcción de infraestructura
permanente para vivienda, hospedaje o servicios
16. Remover la vegetación natural en el cordón de la duna, con excepción de los andadores elevados o la apertura de senderos peatonales paralelos a la costa 17. Cualquier actividad que requiera la
instalación y anclaje en el lecho de los cuerpos de agua, de infraestructura flotante o de infraestructura fija piloteada en el lecho de los cuerpos de agua6