• No se han encontrado resultados

Mosquitero (SUP3)

Está constituida por dos polígonos con una superficie total de 4 mil 360.8986 hectáreas

Polígono Caapechén-Boca Paila (SUP2). Abarca una extensión de 3 mil 007.7062 hectáreas, constituida por un polígono. Colinda al norte con el límite de la Reserva, al oeste con la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestres (SAST1), al sur con la Subzona de Preservación El Río (SP3) y al este con la Subzona de Preservación Costero-Marina (SPCM) hasta Punta Yuyum, al sur. Es un hábitat para el manatí, sitio de reproducción y alimentación del cocodrilo de ría, sitio de reproducción y refugio de especies de importancia comercial y recreativa, y asentamiento de colonias de anidación de aves acuáticas y marinas. En esta zona se desarrollan actividades de observación de flora y fauna silvestres y pesca deportivo- recreativa, y es además sitio de tránsito de embarcaciones. Esta subzona contiene lagunas de agua salobre, humedales, manglares y sistemas subterráneos de agua dulce, así como Petenes en donde se encuentra flora y fauna de especial importancia. Los sistemas subterráneos de agua dulce que se ubican en esta zona son únicos por su formación, tamaño y características, y se encuentran relacionados con el sistema subterráneo Oxbel-Ha.

Polígono Mosquitero (SUP3). Abarca una superficie de mil 353.1924 hectáreas constituida por un polígono. Comprende la laguna conocida como Mosquitero,

al sureste de la Reserva. Esta subzona se ubica dentro de la Subzona de Preservación Tzigual (SP1) y es sitio de refugio, alimentación y reproducción para especies de pesca deportivo-recreativa; está rodeada por una franja de manglares.

Ambos polígonos son sitios de reproducción, alevinaje, alimentación y crecimiento de especies de importancia comercial y ambiental, como langosta

(Palinurus argus) y caracoles,

particularmente de la especies Strombus

gigas. Los procesos que se desarrollan

en ambos polígonos están directamente relacionados con los ecosistemas de pastos marinos y las comunidades arrecifales que se ubican en el área marina adyacente a estas subzonas. Mantener viables las comunidades ícticas, manglares y cenotes que se ubican en estas lagunas es imprescindible para que los arrecifes coralinos se mantengan en buen estado de conservación a largo plazo. En ambos polígonos se han realizado actividades antrópicas que han afectado a organismos juveniles de diversas especies de peces, ya que se emplean redes de enmalle, como almadraba, trampas de corazón y redes de arrastre, para sustraer juveniles que son empleados posteriormente como carnada para pescar en los mismos sitios. Asimismo, se deben restringir otras formas de pesca en la subzona que afectan el hábitat de los arrecifes coralinos como el uso de explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón, toda vez que su utilización en este tipo de ambientes naturales tiene la finalidad de provocar la salida de diferentes organismos y permitir su fácil captura; sin embargo, provocan la muerte masiva de todos los organismos que se

encuentren en la zona de su utilización, incluyendo corales, peces y crustáceos que no son el objetivo de la captura; de igual forma, los explosivos provocan el desprendimiento de colonias coralinas, provocando su muerte. Este problema afecta directamente la viabilidad de las poblaciones de peces que utilizan estos ecosistemas como áreas de reproducción, alevinaje, alimentación y crecimiento. Asimismo, para la realización de dichas actividades se han abierto caminos entre la vegetación de manglar para acceder a las lagunas, lo que ha provocado alteraciones en el hábitat de las aves residentes y migratorias, incluyendo sus procesos de reproducción, anidación, incubación y alimentación de polluelos; durante esta fase, las aves marinas y lacustres son altamente sensibles a los disturbios causados por la presencia de humanos y otros animales predadores, llegando a abandonar los nidos o los polluelos por la presencia cercana de humanos. Al abandonar los nidos, los huevos y polluelos son depredados por reptiles u otras aves, alterándose de manera grave el proceso reproductivo, ya que algunas de las especies de aves solo se reproducen una vez al año. Debido a esto, en estas lagunas solo se permitirá realizar actividades de bajo impacto ambiental, que no alteren los procesos reproductivos de peces y otros organismos que las habitan.

Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los

párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el Artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas, y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada Área Natural Protegida, y en correlación con lo previsto por los Artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, ubicada en los municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 20 de enero de 1986,

es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Público Caapechén-Boca Paila (SUP 2) y Mosquitero (SUP 3), las cuales se indican en el siguiente cuadro:

Subzonas de Uso Público: Caapechén-Boca Paila (SUP2) y Mosquitero (SUP3)

Actividades permitidas Actividades no permitidas

1. Colecta científica1 2. Colecta científica2

3. Construcción de infraestructura pública exclusivamente para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto, el manejo y administración del área

4. Educación ambiental

5. Filmaciones, fotografías, la captura de imágenes y sonidos

6. Investigación científica 7. Monitoreo del ambiente

8. Pesca deportivo-recreativa de captura y liberación

9. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental

1. Achicamiento de sentinas de embarcaciones 2. Acuacultura

3. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica

4. Construcción e instalación de obra pública o privada, salvo la infraestructura para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental y el manejo y administración del área

5. Establecimiento de UMA

6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras3

7. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 8. Molestar, capturar, remover, extraer,

retener o apropiarse de vida silvestre, salvo colecta científica

9. Pesca deportivo-recreativa subacuática 10. Pesca comercial

11. Pesca de fomento

12. Pesca con línea de mano y caña 13. Realizar actividades de dragado o de

cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos en las aguas 14. Remover o extraer material mineral 15. Remover, rellenar, transplantar, podar o

realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su Zona de Influencia; de su productividad natural, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar

16. Tránsito de embarcaciones mayores 17. Usar cualquier tipo de red en cualquier

cuerpo de agua

18. Usar equipo de buceo autónomo, compresor y hooka para pescar

Subzonas de Uso Público: Caapechén-Boca Paila (SUP2) y Mosquitero (SUP3)

Actividades permitidas Actividades no permitidas

19. Utilizar almadraba, trampas de corazón, red de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón 1 Conforme a lo previsto por el Artículo 2, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el Artículo 2, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo

Forestal Sustentable.

3 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del Artículo 3°, de la Ley General de Vida Silvestre.

Subzona de