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Abarca una superficie de 14 mil 253.7690 hectáreas, constituida por cuatro polígonos, comprendidos desde la línea de costa de las bahías de la Ascensión y de Espíritu Santo, hasta la porción marina en el límite

Subzona de Protección Muyil (SPr1)-Subzona de Protección Uaimil (SPr2)

Actividades permitidas Actividades no permitidas

24. Utilizar dardos o compuestos químicos y cualquier otro equipo, sustancia o método que dañe a los organismos de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, que pongan en riesgo o alteren los ecosistemas y sus elementos

25. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre

26. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del Artículo 3°, de la Ley General de Vida Silvestre.

de la Zona Núcleo Uaimil, que colinda con las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marinos; así como con las Subzonas de Preservación SP1 y SP2. En estas subzonas acontecen procesos de reproducción y reclutamiento de especies de importancia comercial, como la langosta, y se encuentran especies en alguna categoría de riesgo enlistadas en la Norma Oficial Mexicana Nom-059-Semarnat-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo, como el manatí del Caribe (Trichechus manatus), especie en peligro de extinción. También se encuentran poblaciones de dos especies de cocodrilos: el cocodrilo de ría o cocodrilo americano (Crocodylus

acutus) y el cocodrilo de pantano,

cocodrilo Moreletii, lagarto, lagarto de pantano o lagarto negro (Crocodylus

moreletii), especies sujetas a protección

Ascensión, aunque no en la del Espíritu Santo, donde solo se tienen registros de cocodrilo de ría o cocodrilo americano

(Crocodylus acutus). La subzona presenta

afluentes de agua subterránea, conocidos como ojos de agua, que constituyen sitios importantes de agregación para el manatí. Los polígonos que constituyen esta subzona tienen la siguiente superficie:

Polígono Superficie (hectáreas)

1 8,344.9694

2 233.3002

3 490.6912

4 5,184.8082

La presencia de especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana Nom-059- Semarnat-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como la existencia de ojos de agua que provienen de sistema acuífero subterráneo hace de estas poligonales zonas únicas e importantes para la conservación, por lo que las actividades que ahí se desarrollen deben estar limitadas para evitar perturbaciones a las poblaciones de animales y a la dinámica ecológica de estos ecosistemas.

Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el Artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de uso restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control, en las que solo se permitirá la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los Artículos Primero, Segundo, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, ubicada en los municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 20 de

enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR 1), las cuales se indican en el siguiente cuadro:

Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1)

Actividades permitidas Actividades no permitidas

1. Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales 2. Filmaciones, actividades de fotografía,

la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal

3. Investigación científica 4. Monitoreo del ambiente

5. Turismo de bajo impacto ambiental

1. Achicamiento de sentinas de embarcaciones 2. Acuacultura

3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres

4. Anclarse, pararse y remover sedimentos del fondo marino

5. Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre 6. Natación y buceo

7. Construcción y ejecución de obra pública o privada

8. Desembarco

9. Establecimiento de UMA

10. Extracción de cualquier especie o elemento vivo o muerto

11. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos

12. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras1

13. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 14. Pesca comercial

15. Remover o extraer material mineral 16. Tránsito de embarcaciones mayores 17. Turismo

1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del Artículo 3°, de la Ley General de Vida Silvestre.

Subzona de Uso Restringido Cayo