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a octubre de 2010 por competencia

Competencia S u p e rf ic ie e n k m 2 x 1 0 0 0

Ilustración 3.9.-Ordenamientos ecológicos del territorio modalidad regional en el país. Fuente: tomado de México- SEMARNAT. Informe de la situación del medio ambiente en México - Compendio de Estadísticas Ambientales , 2005, México, D.F. p. 369 [consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_04/introduccion/pdf.shtml].

En el Estado de Veracruz se han decretado algunos ordenamientos ecológicos territoriales regionales (ver Tabla 3.6); mismos que cubren una superficie de 12,348 km2 es decir, un 16% de la superficie estatal y se encuentran elaborados en una escala 1:250,000. El Ordenamiento Ecológico Estatal se encuentra concluido y en etapa de consulta pública, debido a controversias en cuanto al proceso de consulta pública su decreto no ha sido posible y con la nueva administración del ejecutivo estatal se ha tomado la decisión de revisarlo antes de promover nuevamente su consulta pública y consecuente decreto; han existido otros ordenamientos ecológicos municipales como los de los municipios de Veracruz y Coatzacoalcos que fueron concluidos sin embargo nunca se sometieron a consulta pública ni se llegaron a publicar.

La autoridad ambiental federal al resolver expedientes de impacto ambiental debe considerar la interpretación del ordenamiento ecológico territorial de competencia estatal e incluso municipal. La aplicación de este mecanismo, debido a la reciente aparición de los ordenamientos ecológicos ha sido gradual y paulatina. En un principio la autoridad federal y dictaminaba tomando en cuenta el ordenamiento ecológico del territorio de competencia estatal pero sin la interpretación del mismo por parte de la autoridad estatal. En un segundo momento, a partir del 2008, en casos no muy frecuentes, la autoridad ambiental federal solicita una opinión a la estatal respecto al ordenamiento ecológico del territorio para emitir su resolución. De acuerdo a algunos indicadores elaborados por la autoridad ambiental estatal de Veracruz, la ejecución del mecanismo de consulta de la

Ilustración 3.10.- Ordenamientos ecológicos del territorio modalidad local en el país. Fuente: tomado de México-SEMARNAT.

Informe de la situación del medio ambiente en México- Compendio de Estadísticas Ambientales, 2005, México, D.F. p. 368 [consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_04/introduccion/pdf.shtml].

autoridad federal a la estatal es muy poco frecuente, de 49 expedientes resueltos en el 2009, solo en 2 se tiene constancia de que se haya llevado a cabo, sin mencionar que estos 49 expedientes son los que resuelve de menara centralizada la SEMARNAT y no se tiene datos de los expedientes que resuelve la misma autoridad pero en sus oficinas delegacionales en el estado de Veracruz207.

El hecho de tomar en cuenta la interpretación del ordenamiento ecológico territorial de la autoridad que lo haya emitido en realidad no debería ser una obligación si no una facultad, por el contrario la autoridad competente de resolver la autorización sí está obligada a considerar la planeación territorial urbana y ecológica, directamente de los instrumentos publicados y jurídicamente vigentes. Es decir, la aplicación del instrumento de planeación territorial debe estar por encima de cualquier resolución o interpretación que la autoridad competente de aplicarlo haga.

Tabla 3.6.-Ordenamientos ecológicos del territorio decretados y en elaboración por el Estado de Veracruz. (Elaboración propia a partir de los decretos en la Gaceta Oficial del Estado y consultas al Gobierno del Estado208,209, 210, 211)

Nombre del programa km2 Situación

1 Ordenamiento Ecológico de la Cuenca del Río Bobos 3409 Decretado. Gaceta Oficial del Estado No. 111, 4 de junio del año 2004. 2 Ordenamiento Ecológico de la Cuenca Baja del Río Coatzacoalcos 4700 Decretado. Gaceta Oficial del Estado No. extraordinario 241 del 25 de julio de 2008. 3 Ordenamiento Ecológico de la Cuenca

del Río Tuxpan 4239 Decretado. Gaceta Oficial del Estado No. extraordinario 96 del 24 de marzo de 2009. 4 Ordenamiento Ecológico del Estado de

Veracruz 78815 Sin decreto, terminado y en fase de talleres de consulta pública. 5 Ordenamiento Ecológico de la Cuenca

del Río Sedeño 174 Sin decreto, en fase de caracterización y diagnóstico. 6 Ordenamiento Ecológico de la Cuenca

Alta del Río Blanco 2600 Sin decreto, en fase de caracterización y diagnóstico.

207 Gobierno del Estado de Veracruz, Memorias técnicas del ordenamiento ecológico del estado de Veracruz, 2010, Inédito.

208 Gobierno del Estado de Veracruz, “Ordenamiento ecológico de la cuenca del río Bobos”, Gaceta Oficial del Estado, número 111 (4 de junio del 2004) y sus memorias técnicas disponibles en las oficinas de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Estado de Veracruz.

209 Gobierno del Estado de Veracruz, “Ordenamiento ecológico de la cuenca del río Tuxpan”, Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 96 (24 de marzo del 2009) y sus memorias técnicas disponibles en las oficinas de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Estado de Veracruz.

210 Gobierno del Estado de Veracruz, “Ordenamiento ecológico de la cuenca baja del río Coatzacoalcos”, Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 241 (25 de julio del 2008) y sus memorias técnicas disponibles en las oficinas de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Estado de Veracruz.

Esta situación es importante en el estudio de caso de la presente tesis puesto que una de las manifestaciones de impacto ambiental del proyecto de variante de circunvalación fue negada por la interpretación del ordenamiento ecológico del territorio por parte de la SEMARNAT, sin embargo, el asunto será tratado en el epígrafe 5.11.7 .

3.4.3 La Licencia Ambiental Única

Se trata de un instrumento de regulación directa que intenta integrar en un solo proceso, un conjunto de trámites de la industria de competencia federal en materia de control y prevención de la contaminación de la atmósfera212. En el momento de su introducción se justificó como un nuevo enfoque de consideración integral de la contaminación ambiental que genera cada establecimiento productivo, al relacionar los efectos sobre diferentes medios. La licencia ambiental única surgió con un intento del gobierno federal a finales de los noventas, de crear una nueva política ambiental denominada “Sistema Integrado de Regulación Directa y Gestión Ambiental de la Industria”, basada en la conjunción de instrumentos que incluyen iniciativas voluntarias, incentivos fiscales y arancelarios, licenciamiento multimedios, auditorías, sistemas de gestión ambiental industrial y de mecanismos de certificación y de reporte periódico213. Tiene sus antecedentes inmediatos en el Programa Nacional de Medio Ambiente 1995- 2000 y en las reformas a la LGEEPA de 1996. Dentro de los trámites que se integran encontramos:

1) Emisiones a la atmósfera

2) Generación de residuos peligrosos 3) Tratamiento de residuos peligrosos 4) Impacto ambiental

5) Riesgo ambiental.

6) Descarga de aguas residuales y otros trámites relacionados con aguas nacionales y bienes públicos inherentes.

Se trata de un intento de integración de la política ambiental mexicana, sin embargo no será tratada a detalle en esta tesis puesto que el caso de estudio, sobre carreteras no aplica este esquema.

212 Se integra también el trámite de la EIA en esta licencia ambiental única solo de este tipo de obras y actividades, todas las demás no entran en este tipo de regulación.

213 México-INE (Instiuto Nacional de Ecología), Sistema integrado de regulación y gestión ambiental de la industria, México, 1997,pp. 6 y 20.

3.4.4 Los sistemas de gestión ambiental y las auditorías