La Suprema Corte de Justicia es el órgano máximo de justicia en todo el país, éste se encuentra integrado por once ministros, y sus funciones las desempaña en Pleno o en Salas, de las cuales el presidente de la Corte no forma parte de ninguna de ellas.
El Artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala como la Suprema Corte de Justicia divide sus funciones en dos sesiones, es decir, cuales son los periodos en que llevará acabo cada sesión, comprendiendo el primer periodo del primer día hábil del mes de enero y terminando el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo periodo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina en último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Del Pleno. Su Integración y Funcionamiento.
El Pleno se integra de once ministros, de los cuales uno de ellos es Presidente. El Pleno podrá funcionar con la asistencia de cuado menos siete miembros, a excepción de los casos que prevé el artículo 105 de la Constitución
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Federal, en su fracción I penúltimo párrafo, relativo a controversias entre los Estado y la Federación, así como en el caso previsto en la fracción II del mismo precepto, que se refiere a la inconstitucionalidad de una norma con la Constitución, es los casos anteriores se requerirá a presencia de al menos ocho ministros.
Las sesiones del Pleno podrán ser de carácter públicas o privadas, las primeras por regla general se llevarán así, cuando se traten los asuntos que se contemplan en el numera 10° de la Ley Orgánica, serán privadas cuando así lo disponga el propio Pleno, ejemplo de ello son los asuntos previstos en el artículo 11° de la misma ley que regula al Poder judicial, que se refiere a velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros.
Atribuciones del Pleno.
La Suprema Corte de Justicia conocerá cuando sesione en Pleno entre otras cosas de:
Las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, supuestos que se encuentran previstos en el artículo 105 Constitucional, en sus fracciones I y II.
Puede conocer también del recurso de revisión, pero en determinados casos, tal es el caso cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una norma determinada, así como cuando el asunto por su propio interés o trascendencia así lo amerite, ejerciendo para ello la facultad de atracción que encuentra fundamento en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción VIII.
Considero que una de las atribuciones más importantes y relevantes que tiene el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la de sancionar al funcionario que no haya dado cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el
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amparo al quejoso, esto es un claro ejemplo del control y vigilancia constitucional de la Suprema Corte.
Resuelve además las contradicciones de tesis que se susciten entre otros órganos jurisdiccionales federales, tales como las Salas de la Corte, Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunal Electoral.
Las atribuciones expuestas en los párrafos precedentes, constituyen las de mayor relevancia en términos del presente trabajo, desde mi punto de vista y es importante destacar también, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está por encima de todos los demás órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación por ello es llamado el Tribunal Máximo.
De las Salas. Su Integración y Funcionamiento.
Como lo menciona el artículo 15° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia cuenta con dos Salas, las cuales se integran por cinco ministros cada una de ellas, de esos cinco miembros uno de ellos, es elegido como presidente de Sala, y para funcionar basta la presencia de cuatro de sus miembros, donde ninguno de sus integrantes podrá abstenerse de votar en las sesiones, a menos que tenga impedimento legal para ello o que no hubiere estado presente en la discusión del asunto. Sus sesiones serán por lo general públicas y privadas cuando así lo determinen las propias Salas o bien el interés público. Sus resoluciones de realizan por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes.
Las dos Salas a que se refiere el numeral anterior conocen de dos materias cada una, es así como la Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales, mientras que la Segunda Sala conoce respecto de asuntos administrativos y del trabajo.
De las Salas. Sus Atribuciones.
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Una atribución que tienen las Salas de la Suprema Corte de Justicia es la de conocer del recurso de apelación en contra de las sentencias pronunciadas por los jueces de Distrito dentro de un proceso federal, siempre y cuando la Federación sea parte en el proceso ordinario.
También pueden conocer las Salas respecto del recurso de revisión en contra de las sentencias pronunciadas por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en amparo indirecto, así como por las que pronuncie el Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo, si el acto reclamado se trata de un problema de constitucionalidad respecto de un reglamento emitido por el Presidente de la República, Gobernadores de algún Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Igualmente conocen del recurso de revisión cuando la importancia o trascendencia del asunto lo amerite.
Están facultadas para conocer de controversias por razón de competencia entre Tribunales Federales, éstos con los Estados, además de resolver contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito.