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CAPÍTULO III.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

3.1 Título

Proyecto de enmienda constitucional para reformar el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador para garantizar la jurisdicción indígena.

3.2 Desarrollo de la propuesta Propuesta

Proyecto de enmienda constitucional al artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador para garantizar la jurisdicción indígena

3.3 Objetivos

3.3.1 Objetivo general

Enunciar la reforma que se necesaria para garantizar de mejor manera la jurisdicción indígena

3.4 Beneficiarios

Los beneficiarios dentro del presente trabajo serán las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

3.5 Motivación de la propuesta

Conociendo la Constitución de la República del Ecuador, en acatamiento al artículo 171 y a las modernas corrientes del pensamiento humano, consagra que el Estado garantizará la aplicación de la justicia indígena reconociendo a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas y adoptará las medidas necesarias para su aplicación y mejoramiento.

En tal virtud, se considera necesario efectuar una enmienda constitucional al artículo 171 de la Constitución de la República, a fin de garantizar de mejor manera el pluralismo jurídico en el Ecuador, y consecuentemente la jurisdicción indígena, toda vez que se ha podido apreciar casos en los cuales, la jurisdicción indígena se ve ha visto limitada en su aplicación.

Al respecto, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 441 de la Constitución de la República del Ecuador, la presente propuesta de

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enmienda constitucional es procedente toda vez que con la misma, se garantiza de mejor manera el derecho de los indígenas a practicar su propia justicia, es decir, no se establece ningún tipo de restricción limitación o transgresión a este derecho; tampoco modifica los elementos constitutivos del Estado, ni el procedimiento para reformar la Constitución, aspectos que están prohibidos realizar con las enmiendas constitucionales.

3.6 Desarrollo de la propuesta

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

Que, el artículo 441 de la Constitución, al referirse a la enmienda señala que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: (…) 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

Qué, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.

Que, el artículo 57 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en que las comunidades, pueblos y nacionalidades, tienen derecho a practicar su derecho propio.

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Que, el artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución de la República garantiza: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

Que, el segundo inciso del artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.

Que, el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa además que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones de justicia propia, dentro de su ámbito territorial. Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, reformar la Constitución y las leyes e interpretarla de manera generalmente obligatorio;

Que, se han dado casos en los cuales existe intromisión de la justicia ordinaria en la justicia indígena, lo cual ha generado una limitación a la jurisdicción para administrar justicia de los pueblos y nacionalidades indígenas, lo que origina la necesidad de reformar el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:

PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 171 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 1.- Al final del artículo 171 de la Constitución de la República del inclúyase lo siguiente:

Queda prohibido el doble juzgamiento por parte de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial y demás autoridades con potestad jurisdiccional de administrar justicia. Para tal efecto, si una autoridad pública o juez competente,

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llega a tener conocimiento de un caso que haya sido juzgado previamente por las autoridades indígenas, deberá declinar su competencia de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y demás leyes aplicables.

58 Conclusiones

 Los derechos de los indígenas inicialmente no fueron establecidos en las primeras constituciones del Ecuador, menos aún la justicia indígena, teniendo como primer antecedente la Constitución de 1998, donde por primera vez se garantizó a las autoridades indígenas ejercer una justicia de acuerdo a su derecho consuetudinario; sin embargo de aquello, la justicia indígena poco o nada fue tomada en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial; pero fue con la vigente Constitución de la República del Ecuador, con la cual se aplica la justicia indígena más ampliamente, por cuanto el Código Orgánico de la Función Judicial obliga a los jueces a declinar su competencia cuando llegue a su conocimiento casos en los cuales se requiera la aplicación de la justicia indígena.

 Desde el punto de vista material, en el Caso “La Cocha” si existió un doble juzgamiento a las personas involucradas en la muerte de uno de los miembros de la comunidad, ya que cada uno de ellos fue juzgado tanto por la justicia indígena, así como por la justicia ordinaria; pero desde el punto de vista subjetivo, para la Corte Constitucional, si se habría respetado el non bis in ídem como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto señaló que la justicia indígena juzgó la muerte de uno de los comuneros en base de las consecuencias sociales que se genera en la comunidad, o sea el quebranto de la armonía y convivencia pacífica; es decir en base de estos bienes jurídicos, los cuales son distintos a los que persigue la justicia ordinaria que es el de la protección del derecho a la vida.

 En la sentencia del caso “La cocha”, la Corte Constitucional emitió reglas jurisprudenciales respecto de la aplicación de la justicia indígena, con las cuales se señalan que los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial son los competentes para conocer, sustanciar y sancionar a las personas que incurrieren en delitos contra la vida; es decir, en estos casos se excluye a la jurisdicción indígena para que tenga conocimiento

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y resolución sobre estos casos; lo que equivale a decir que no podrá juzgar a personas que quitaren la vida a otro ser humano, sea o no indígena

 En las investigación de campo realizada, se pudo evidenciar el problema que acarrean los pueblos y nacionalidades indígenas al momento de aplicar su propia justicia basándose en sus costumbres y tradiciones se llegó a la conclusión que al aplicar esta justicia no se vulneran derechos, que se encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, así como también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; pero que para las personas que no son indígenas, consideran que si existe siempre vulneración de derechos por cuanto desconocen el derecho indígena.

60 Recomendaciones.

 Se recomienda efectuar el proyecto de enmienda constitucional del artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de garantizar de mejor manera el pluralismo jurídico en nuestro país, a fin de que la justicia indígena sea practicada si restricciones de carácter injustificado.

 Se recomienda que previo a que se decline la competencia, solicitada por un dirigente indígena, los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, observen que el caso sometido a su conocimiento cumpla con todos los requisitos para que proceda la justicia indígena; es decir que se trate de conflictos internos, que los involucrados sean indígenas; y, que el caso se haya originado de igual manera en territorio indígena.  Es recomendable que el Consejo de la Judicatura brinde mayor

capacitación a los operadores de justicia, a fin de que fortalezcan sus conocimientos respecto de la justicia intercultural, con el objeto de armonizar de mejor manera la coexistencia de los dos sistemas jurídicos que tiene el Ecuador.

 Se recomienda a los órganos jurisdiccionales y autónomos de la Función Judicial que en el ejercicio de sus funciones eviten cualquier tipo de intromisión de la justicia ordinaria en la justicia indígena, con excepción de los delitos contra la visa, que ello es exclusivo de la justicia ordinaria.

Bibliografía

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Convenios Internacionales

Organización Internacional de Trabajo, (1991), Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes, Ginebra.

Anexo Nro. 1

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS SEÑORES DIRIGENTES DE LA COMUNIDAD LA COCHA, PARROQUIA ZUMBAHUA, CANTÓN LATACUNGA,

PROVINCIA DE COTOPAXI

INDICACIONES.- Sírvase contestar el presente cuestionario con la veracidad que caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea conveniente.

1. ¿Conoce Usted acerca de la justicia indígena? SI ( ) NO ( )

2. ¿Cree usted que la justicia indígena es una solución de conflictos? SI ( ) NO ( )

3. ¿Considera usted que la justicia indígena viola derechos humanos? SI ( ) NO ( )

4. ¿Según usted la justicia indígena debería mantenerse? SI ( ) NO ( )

5. ¿La justicia indígena solo debería ser para sancionar a los miembros de la comunidad perteneciente a ella?

SI ( ) NO ( )

ANEXO NRO. 2

ANEXO Nro. 3

ENTREVISTA REALIZADA AL DIRIGENTE DE LA COMUNIDAD DE LA COCHA