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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Tema

Proyecto de reforma al Art.14 de la Ley del Anciano para garantizar a los individuos de la tercera edad el derecho a la exoneración por contribución especial de mejoras

3.2. Objetivo

Proponer una reforma que promueva el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores, a través de propuestas estratégicas en virtud del principio de interés superior al ser un grupo de atención prioritario, a fin de garantizar el derecho a la exención de la contribución especial de mejoras en los GADs.

3.3. Validación de resultados

Considerando que debido al desconocimiento de los adultos mayores acerca de sus derechos establecidos en la Constitución y en la Ley del Anciano, ha generado perjuicios en su situación económica, han cancelado impuestos por los cuales se hallaban exonerados no han recuperado valores que el estado les concede como beneficios tributarios, han pagado la totalidad del tributo de contribución especial de mejoras.

La falta de preparación de los ciudadanos en materia tributaria, es decir los encuestados desconocen aspectos como la exoneración al tributo a la contribución especial de mejoras en el GADM del cantón Riobamba, desconociendo también la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes y abusan del desconocimiento de un grupo vulnerable, negándoles las exoneraciones de los impuestos municipales.

Para la efectiva aplicación de los beneficios para el adulto mayor, el aporte del presente trabajo será en materia tributaria, contribuirá en el ejercicio de los derechos del adulto mayor, y en la creación de una cultura tributaria responsable con el deber de pagar los tributos, así es factible el trámite ante el Municipio de Riobamba, generando un interés social por las personas vulnerables domiciliadas en el cantón Riobamba.

Las exenciones tributarias para el adulto mayor están basadas en la aplicación de la Constitución, la Ley del Anciano, el Código Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en ordenanzas municipales. Lo que dificulta que el adulto mayor pueda conocerlas en su totalidad.

El desarrollo de la propuesta no infringe norma o ley establecida a nivel municipal o estatal, tiene como afán ejercer los derechos constitucionales a favor de los adultos mayores.

3.4 Desarrollo de la propuesta

Exposición de motivos

En consideración a la situación social y económica que vive el país y que se refleja en la capacidad de pago a los contribuyentes adultos mayores y bajo el principio de solidaridad y universalidad en materia tributaria se estima imprescindible la exoneración del pago de contribución especial de mejoras a las personas de la tercera edad, fundamentado en el principio de proporcionalidad que emana el principio teórico denominado justicia en la imposición. Este precepto se establece que los organismos fiscales y municipales tienen el derecho de cobrar tributos y los administrados de pagarlas a condición de que estas tengan carácter de proporcionalidad y equidad.

El sistema tributario debe encaminar que la base de la organización arancelario se mantenga en aquellos tributos que valgan para reducir las equidades y busquen justicia social, al existir grupos vulnerables en el contexto social los cuales son considerados en la Constitución de la República del Ecuador los privilegios en el régimen dependiente a las personas de la tercera edad.

El desarrollo del presente trabajo es conveniente, puesto que permitirá la socialización efectiva sobre los derechos de los adultos mayores, considerados como grupo de atención prioritaria por la Constitución de la República del Ecuador, cuyos derechos se hallan amparados además por instrumentos internacionales de derechos humanos y beneficiados por el principio universal de interés superior, conviene por ello la inmediata respuesta y acción tendiente a disminuir la falta de cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y en base a la Ley del Anciano en lo referente a hacer cumplir los derechos de dicho.

Constituyendo este planteamiento trascendental importancia; su implementación teórica consiste en el análisis profundo y detallado en el que se identifican las principales causas, características y consecuencias de la problemática objeto de investigación, estudio que se constituyen una herramienta teórica sustancial, mi entras que la implementación práctica se llevará a efecto con la aplicación efectiva de una ordenanza municipal que promueva el cumplimiento de los

derechos de los adultos mayores.

PLENO DE LA ASAMBLEA CONSIDERANDO

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.

Que, el Art. 3, numeral 1 de la Constitución dispone, que el Estado tiene como deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el Art. 11, numeral 1 de la Constitución señala: Los derechos se podrán practicar, iniciar y pedir de forma de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Que, el Art. 11, numeral 3 de la Constitución indica: los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora p servidor público, administrativo o judicial, de oficio o petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o en la ley.

Que, el Art 11, numeral 4 que: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos garantizados en la constitución.

Que, el Art. 1 de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece: Es iniciar, preservar y afirmar la afirmación y el pleno goce y ejercicio, en contextos de igualdad de todos los derechos y libertades fundamentales de la persona mayor.

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia, y suficiencia recau8datoria.

Que, el Art. 120 numeral 6), de la Constitución le corresponde a la Asamblea Nacional, dentro de sus atribuciones la expedición, codificación, reforma y derogatoria de las leyes, así como interpretarlas de manera obligatoria, por lo que la Asamblea tiene la facultad de reformar los artículos de la Ley del Anciano.

Que, el Art. 36 de la Constitución de la República en su sección primera dispone que: Las personas Adultas mayores recibirán cuidado prioritario y especialista en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica y amparo contra la violencia. Se consideran personas adultas mayores aquellas personas que hayan considerado los sesenta y cinco años de edad.

Que, el Art. 37 numeral 5, de la Constitución de la República dice que: El estado avalara a las personas adultas mayores el derecho a los privilegios en el régimen tributario.

Que, el Art. 424 de la Constitución reconoce a esta norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del orden jurídico. Las normas y los actos de poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público.

EXPIDE

LA LEY REFORMATORIA AL ART. 14 DE LA LEY DEL ANCIANO

Art. 1.- En el Artículo 14 de la Ley del Anciano luego del primer inciso agréguese otro que diga lo siguiente:

Los contribuyentes adultos mayores serán exonerados el 50% del pago de la contribución especial de mejoras, esta se aplicará sobre un solo bien inmueble que sea exclusivo para su vivienda, cuyo avaluó máximo sea de doscientos (250) salarios básicos unificadas (RBU) del trabajador en general, debiendo tributar sobre el

supernumerario. En caso de poseer más de un inmueble la exoneración se aplicará respecto al bien cuya contribución sea de mayor valor.

Quedando el Artículo 14 de la siguiente manera:

Art. 14.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con entradas periódicos apreciados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que poseyere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exenta de la cancelación de impuestos fiscales y municipales. Los contribuyentes adultos mayores serán exonerados el 50% del pago de la contribución especial de mejoras, esta se aplicará sobre un solo bien inmueble que sea exclusivo para su vivienda, cuyo avaluó máximo sea de doscientos (250) remuneraciones básicas unificadas (RBU) del trabajador en general, debiendo tributar sobre el excedente. En caso de poseer más de un inmueble la exoneración se aplicará respecto al bien cuya contribución sea de mayor valor.

Si la utilidad o patrimonio excede de las sumas fijas en el inciso primero, los impuestos se costearán únicamente por el desacuerdo del excedente.

Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas solo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establezcan dichos tributos.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley reformatoria al Artículo 14 de la Ley del Anciano ingresara en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Eco. Elizabeth Cabezas

3.6. Conclusiones Parciales del Capítulo

 Para la propuesta de la reforma al Artículo 14 de la Ley del Anciano existen normas nacionales e internacionales que protegen y amparan los derechos a las personas adultas mayores, la Constitución de la República del Ecuador garantiza en el ámbito de los derechos a los grupos de atención prioritaria la exención en el régimen tributario.

 Es ineludible reformar la Ley del Anciano de esa forma precautelar los derechos y garantías establecidas en la norma suprema, aunque en la actualidad con la no inclusión de las exoneraciones en la contribución especial de mejoras se está vulnerando su derecho a la exención tributaria, garantizando el principio de proporcionalidad y equidad.

 Realizado un análisis profundo y detallado en el que se identifican las principales causas, características y consecuencias de la problemática objeto de investigación, estudio que se constituyen una herramienta teórica sustancial, mientras que la implementación práctica se llevará a efecto con la aplicación efectiva la reforma a la Ley del Anciano que promueva el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores.

3.7. Impactos

3.7.1. Impacto social

Considerando que los derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución de la República son la garantía a través de la cual las personas pueden tener una vida digna de calidad y promover el desarrollo integral de la sociedad. El Estado y sus funciones deben orientarse a proveer a la población de normas eficaces tendientes a defender su vigencia y respeto, la normativa vigente debe mantener compatibilidad con las necesidades de la sociedad y no han de permitir por ningún motivo dejar en el desamparo a los ciudadanos, más aun cuando se trata de personas de un grupo prioritario como son los adultos mayores, ya que se debe tener en cuenta además, que, la vulneración de un derecho no solo afecta directamente a quien sufre el perjuicio, sino que repercute además en la sociedad en general, en su desarrollo integral y el adelanto del país en sí.

3.7.2. Impacto Jurídico

La Constitución de la República del Ecuador, en virtud de proteger y garantizar los derechos en ella establecidos el derecho fundamental a la seguridad jurídica, que constituye el respeto a la Constitución, y la existencia estricta de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Su aplicación es fundamental a fin de hacer efectivo un derecho, en específico el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en virtud del principio de interés superior, así mismo, la necesidad de contar con la estructura necesaria para su efectiva garantía, es trascendental que el derecho a la exención al tributo de contribución especial de mejoras a los adultos mayores se cumpla de manera mediante la vigilancia y respeto del cumplimiento de las normas vigentes, de forma que puedan ser exigidos estos derechos , mediante servicios eficientes y así evitar además, la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

Conclusiones Generales

 Se ha fundamentado jurídicamente y doctrinariamente la Ley del Anciano, el art. 14 y la exoneración por contribución especial de mejoras, al diagnosticar la situación del adulto mayor frente al derecho a la exoneración por contribución especial de mejoras derecho establecido en la constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipalidades no están cumpliendo como demanda la Ley y se justifican en su autonomía. Los servidores públicos de los municipios son incapaces de generar propuestas de compensación para la recuperación de estos fondos en la exoneración por contribución de mejoras en los adultos mayores.

 He analizado la exoneración de contribución especial de mejoras de las personas adultas mayores a través de definiciones sobre exoneración por contribución de mejoras en los adultos mayores, señalando que este radica en el Art. 14 que debe ser reformado para que esta decisión no sea autónoma de los GADs sino la acción de una norma superior, con lo que se deberá implementar el procedimiento administrativo que de oficio los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales operen para la exoneración por contribución de mejoras en los adultos mayores, ya que se ha las normativas que protegen el derecho exoneración por contribución de mejoras en los adultos mayores, haciendo relevancia las reglas jurídicas, a las que se debe acudir para reclamar o demandar la amenaza o vulneración de este derecho.

 Se ha Identificado los elementos técnicos de la propuesta mismos que permiten la socialización positiva sobre las retribuciones de los adultos mayores, estimados como grupo de cuidado prioritario por la Constitución de la República del Ecuador, cuyos derechos se hallan amparados además por reglamentos internacionales de derechos humanos y beneficiados por el principio universal de interés superior.

Recomendaciones

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la Ley del Anciano, el art. 14 y la exoneración por contribución especial de mejoras promoviendo criterios en la ordenanza en los gobiernos autónomos descentralizados municipales que garantice el cumplimiento del derecho a la exoneración por contribución especial de mejoras para los adultos mayores. Los servidores públicos deberían generar propuestas de compensación para la recuperación de estos fondos en la exoneración por contribución de mejoras en los adultos mayores, de esta menar se favorecía a este grupo prioritario de la población.

 Analizar la exoneración de contribución especial de mejoras de las personas de la tercera edad a través de definiciones sobre exoneración por contribución de mejoras y reformar el Art. 14 para que la decisión sobre el tema no sea autónoma sino la acción de una norma superior; implementando el debido proceso administrativo para desarrollar lo anterior mencionado.

Para lo cual esta reforma ayudaría de mucho para el permanecer integral del adulto mayor en la sociedad pensando también que en algún momento todo estaremos en este estado y se favorecería continuamente, la ley debe ser para todos y cumplirse a cabalidad para el mejoramiento social hablando de este grupo vulnerable de la tercera edad.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta mismos que permiten establecer en los gobiernos autónomos descentralizados una normativa donde sea haga efectiva la aplicación de los beneficios tributarios a los cuales puedan acceder las personas de la tercera edad y realizar con frecuencia socializaciones sobre la contribución especial de mejoras a las personas adultas mayores de sus derechos y obligaciones.

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ANEXO 1

Encuestas realizadas a las personas de la tercera edad en las instalaciones del GADM Riobamba.

Fuente: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba Autor: Usuarios Adultos Mayores en el GADM Riobamba.

Descripción: En esta imagen se observa a las personas adultas mayores acercándose a las instalaciones de recaudación del GADM Riobamba a cumplir con sus obligaciones tributarias.

Fuente: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba Autor: Usuarios Adultos Mayores en el GADM Riobamba.

Descripción: En esta imagen se observa a las personas adultas mayores realizando sus pagos tributarios en las ventanillas de recaudación de la municipalidad.

ANEXO 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

Banco de preguntas de las encuestas realizadas

Objetivo: Determinar el conocimiento de los adultos mayores respecto al Art. 14 de la Ley del Anciano sobre la exoneración a la Contribución Especial de Mejoras en el

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