• No se han encontrado resultados

2.2. Los terceros

2.2.2. Los terceros que intervienen en un juicio con un interés jurídico

2.2.2.2 Terceros que acuden a juicio por interés jurídico

2.2.2.2.2. Las tercerías

El doctor Santiago Kelley Hernández 41 nos explica que las tercerías surgen cuando un tercero comparece a juicio sin que nadie lo haya llamado, sino que comparece a discutir frente a las partes principales un derecho propio, o se pone del lado de una de ellas, entonces se dice que dicha persona es un tercerista; adicionando que la comparecencia de dicha persona al juicio es voluntaria, ya que él comparece a discutir un interés propio o a colaborar en auxilio de una de las partes, de ahí que entonces las tercerías se clasifican en excluyentes y coadyuvantes.

La tercería, es la intervención de alguien que sin ser parte en un proceso, deviene en el mismo para defender un derecho que ya le ha sido afectado, o que está por afectársele; o para coadyuvar con quienes sí son partes en dicho procedimiento. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio. Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se substanciarán en la vía y forma, en que se tramite el procedimiento en la que se interponga la tercería.

La doctrina ha clasificado a las tercerías en coadyuvantes y excluyentes; las segundas a su vez son de dos tipos las excluyente de dominio y las de preferencia; éstas para que pueda darse su intervención es necesario que previamente haya existido un embargo al demandado principal, ya sea durante el juicio o bien en ejecución de sentencia.

41

KELLEY Hernández, Santiago A, Teoría del Derecho Procesal Op. Cit. Página 117

57

2.2.2.2.2.1 La tercería coadyuvante

La doctrina ha clasificado a las tercerías en coadyuvantes y excluyentes; las segundas a su vez son de dos tipos la excluyente de dominio y la de preferencia; éstas para que pueda darse su intervención es necesario que previamente haya existido un embargo al demandado principal, ya sea durante el juicio o bien en ejecución de sentencia.

Para el doctor Cipriano Gómez Lara 42 la tercería coadyuvante surge cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso, se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de ayudar, de coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.

El jurista Santiago Kelley Hernández 43 nos explica que la tercería coadyuvante surge cuando un tercero comparece a ayudar a alguna de las partes, da como ejemplo al abogado.

Entendemos que la tercería coadyuvante surge cuando un tercero interviene en el juicio, ya sea para ayudar a la parte actora para que tenga sentencia favorable o bien puede intervenir a favor del demandado y cuyo objeto de su intervención es que absuelvan al demandado de las prestaciones demandados por el actor; pueden oponerse en cualquier juicio sea cual fuere la acción en el que el se ejercite en cualquiera que sea el estado en que se encuentre con tal con que no se halla dictado sentencia que cause ejecutoria.

Por tal motivo los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte a cuyo derecho coadyuvan y en consecuencia pueden:

1. Intervenir en el pleito en cualquier momento en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

2. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor

42

GÓMEZ Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. Op. Cit. Página 207. 43

KELLEY Hernández, Santiago A, Teoría del Derecho Procesal Op. Cit. Página 117.

58

o el reo, respectivamente, siempre que no hubieren designado representación común;

3. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere; 4. Apelar e interponer los recursos procedentes.

Ahora bien, es importante no confundir la figura de la tercería coadyuvante con el litisconsorcio; toda vez que son totalmente diferentes; puesto que el litisconsorcio ya sea activo o pasivo es la intervención de varios sujetos en el juicio que tienen el mismo interés y en cambio en la tercería coadyuvante, el tercero no comparece al juicio defendiendo un derecho propio sino que pertenece al actor o demandado con el que coadyuva, porque la sentencia que se dicte podrá pararle un perjuicio si es adversa a la parte con quien coadyuva.

Sirve de apoyo las siguientes tesis:

LITISCONSORCIO Y TERCERÍA COADYUVANTE. DIFERENCIAS. La legitimación ad causam es la adecuación entre el titular de un derecho subjetivo y quien ejercita la acción y en virtud de referirse al actor se llama legitimación activa y cuando se vincula con el derecho subjetivo de que se ostenta titular el demandado y en él apoya sus excepciones recibe el nombre de legitimación pasiva; es decir, que la legitimación ad causam se identifica con la vinculación de quien invoca un derecho subjetivo que la ley establece en su favor, sea actor o demandado, y que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es violado. De manera que en un procedimiento están legitimados para actuar tanto el actor como el demandado y esa participación de actor y demandado es lo normal en juicios contenciosos. Empero, hay procesos en que intervienen partes complejas, esto es, varias personas físicas o morales figurando como actores contra un solo demandado o un actor contra varios demandados y la primera da lugar al litisconsorcio activo y la segunda al litisconsorcio pasivo, pero ya sea activo o pasivo los litigantes siempre actuarán unidos, pues tienen el mismo interés; los que pueden

59

configurarse desde el inicio del procedimiento y recibirá el nombre de originario, es decir, cuando un actor entabla una demanda contra varios demandados o cuando varios actores demandan a un demandado, y se llamará sucesivo cuando esa parte compleja se integra posteriormente, o sea, después de iniciado el procedimiento, a instancias de parte interesada. También en un proceso pueden intervenir otras personas que reciben el nombre de terceros y esta participación puede ser de diferente naturaleza, ya que el tercero puede deducir un derecho propio distinto del actor o del demandado, y esta intervención se vuelve principal, pues el tercero hace valer un derecho propio. En cambio, cuando el tercero interviene coadyuvando con cualquiera de las partes, esto es, actor o demandado en la defensa del derecho subjetivo hecho valer, recibe el nombre precisamente de tercero coadyuvante, pues interviene para sostener las razones de un derecho ajeno y puede comparecer al juicio en forma espontánea o provocada, ya que la sentencia que se dicte puede pararle perjuicios y, por ello, puede comparecer a juicio en cualquier momento, siempre y cuando dicha sentencia no haya causado ejecutoria. Lo anterior, se corrobora con la tesis jurisprudencial que se encuentra visible a foja 458, Quinta Época, Tomo XVIII, del Semanario Judicial de la Federación, intitulada: "TERCERÍAS COADYUVANTES.". Luego, la institución del litisconsorcio sea activo o pasivo es diferente a la de tercero coadyuvante, pues en la primera si bien intervienen varias personas del lado del actor o del demandado, lo cierto es que tienen el mismo interés y en cambio en la segunda, el tercero no comparece al juicio defendiendo un derecho propio sino que pertenece al actor o demandado con el que coadyuva, porque la sentencia que se dicte podrá pararle un perjuicio si es adversa a la parte con quien coadyuva. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

II.1o.C.T.80 C Amparo directo 539/96. José Rojas Domínguez. 13 de julio

60

de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo VI, Noviembre de 1997. Pág. 491. Tesis Aislada.

2.2.2.2.2.2 La tercería excluyente de dominio

El jurista Cipriano Gómez Lara 44 nos señala que las tercerías excluyentes de dominio implican que en la relación con los bienes sobre los que se haya trabado ejecución, se presente al proceso un tercer sujeto alegando ser el dueño de los mismos, agrega que éste deberá de probar plenamente la propiedad de dichos bienes, y si llega a hacerlo, el tribunal deberá de levantar el embargo que sobre ellos haya y ordenar que le sean devueltos a dicho tercero.

El maestro Santiago Kelley Hernández 45 nos manifiesta que la tercería excluyente de dominio se refiere a un derecho de propiedad sobre la cosa debatida y en juicio, y el tercero, manifestando ser el propietario, pide que se le respete su derecho como tal.

Bajo la tesitura de tercería excluyente de dominio entenderemos que ésta surge cuando un tercero interviene manifestando en juicio que es propietario de los bienes embargados al demandado; al respecto, deber probar plenamente la propiedad de dichos bienes; su intervención tiene por objeto que se levante el embargo trabado sobre su bien o bienes y en caso de que se los hayan quitado tiene derecho a que se los devuelvan.

44

Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. Op. Cit. Página 207. 45

KELLEY Hernández, Santiago A, Teoría del Derecho Procesal Op. Cit. Página 117.

61

2.2.2.2.2.3 El tercerista excluyente de preferencia

El doctor Cipriano Gómez Lara 46 nos indica que la tercería excluyente de preferencia implica que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes. Es decir el tercerista en este tipo de trámite excluyente de preferencia, alega tener una prelación, o sea, un mejor derecho a ser pagado.

Para Santiago Kelley Hernández 47 la tercería excluyente de preferencia surge cuando el tercero comparece únicamente a decir que su derecho es preferente al derecho debatido en juicio.

En nuestra opinión el tercería excluyente de preferencia es aquel que interviene en juicio manifestando que tiene un crédito preferente al del actor en relación al demandado y por lo tanto tiene por objeto de que en el momento en que salgan en remate los bienes embargados al demandado, con su producto se le pague primero al tercerista antes que a la parte actora; es decir éste tercero alega tener un mejor derecho a ser pagado antes de que se le pague al acreedor embargante en el juicio principal.

En las tercerías de preferencia no ocurrirán:

I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.

Las Tercerías Excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya

46

GÓMEZ, Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. Op. Cit. Página 207. 47

KELLEY Hernández, Santiago A, Teoría del Derecho Procesal Op. Cit. Página 117.

62

dado en posesión de los bienes al rematante, en su caso, por vía de adjudicación, y si son de preferencia, no se haya hecho el pago al demandante (Artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles). Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano. (Artículo 661 del Código de Procedimientos Civiles).

63