2.2. Los terceros
2.2.2. Los terceros que intervienen en un juicio con un interés jurídico
2.2.2.1 Los terceros que son llamados a juicio
Los Terceros que son llamados a juicio; estos sujetos acuden al juicio; toda vez que son llamados o traídos al mismo, generalmente por petición de alguna de las partes iniciales, para efectos de que les depare perjuicio la sentencia.
A este respecto el doctor José Becerra Bautista 36 nos explica que hay ocasiones en que es necesario denunciar el pleito a un tercero para que le pare perjuicio la sentencia respectiva; agrega que a dicha situación se le conoce como litis denuntiatio del derecho romano, tal denuncia provoca que el tercero se vea obligado a acudir al juicio.
La doctrina los ha clasificado en terceros llamados en evicción, terceros llamados en garantía y los terceros llamados por cualquier otra razón.
36
BECERRA Bautista , José. El proceso civil en México, diecisieteava edición., Editorial Pórrua, México, 2000, Página 24.
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2.2.2.1.1 Los terceros llamados en evicción
El maestro Cipriano Gómez Lara 37 define a los terceros llamados en evicción como el tercero llamado a juicio, por que debe de responder por el saneamiento de la evicción, es decir por el buen origen de la propiedad de alguna cosa; agregando que por regla general, es el vendedor o el que ha transmitido la propiedad de alguna cosa, el que es llamado a juicio por el comprador o adquirente, a quien otro tercero le disputa la legitimidad sobre la cosa. Más indica que el tercero llamado en evicción, es precisamente traído al juicio para que le pare perjuicio la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso.
Son aquellos que son llamados a juicio en virtud de que enajenó el bien materia de la litis al demandado y tiene por objeto que al dictarse sentencia y si proceden las prestaciones de la actora por virtud de las cuales se condena al demandado a reintegrar el bien a la parte actora de igual manera se condene al tercero llamado a juicio para el efecto de cubrir al demandado al saneamiento por la evicción y con ello se abreviaría un juicio y por lo tanto se obtiene más celeridad en la tramitación del juicio. La siguiente tesis contempla la obligación de llamar a juicio a un tercero por evicción:
EVICCIÓN, DEBE LLAMARSE A JUICIO AL TERCERO OBLIGADO A LA. El artículo 657 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece la obligación del demandado de llamar a juicio al tercero obligado a la evicción; la omisión de hacerlo, trae como consecuencia que dicho obligado quede liberado del saneamiento de esa obligación, atento lo dispuesto en el artículo 2124, en relación con la fracción V del artículo 2140 del Código Civil para el Distrito Federal, lo que implica que el demandado podrá perder la cosa enajenada y el precio pagado por ella. Por tanto, el
37
GÓMEZ Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. Op. Cit. Página .207.
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tercero obligado a la evicción y saneamiento, al contestar la demanda, adquiere el carácter de demandado principal y el demandado de codemandado. Además, el llamamiento al tercero obligado se justifica en la medida de la existencia del titular de un derecho anterior sobre un bien en el que se ejercita una acción real en contra de quien lo adquirió de otra persona, quien a su vez debe solicitar que se llame a su causante, para que responda por el saneamiento derivado del hecho de que había otra persona con derechos anteriores sobre ese bien. Igualmente puede actualizarse ese llamamiento cuando el comprador ejercita la acción personal redhibitoria o disminutoria en contra del vendedor por virtud de un vicio oculto de la cosa; caso en que el demandado podrá solicitar que se llame a juicio a quien a su vez le enajenó, cuando aduzca que el vicio oculto en realidad es atribuible a su causante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.3o.C.291 C Amparo en revisión 7183/2001. Pedro Alejandro Sánchez Oliver. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XV, Abril de 2002. Pág. 1261. Tesis Aislada.
2.2.2.1.2 El tercero llamado en garantía
El doctor Cipriano Gómez Lara 38 indica que el tercero llamado en garantía es el llamamiento que generalmente se le hace a un codeudor o aun fiador, así cuando se demanda a un primer deudor y éste es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador, agregando que aunque, el fiador si no ha renunciado al beneficio del orden, puede pedir que se llame a juicio al
38 Idem.
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deudor principal.
El maestro Gonzalo M. Armienta Calderón 39 nos comenta que el llamamiento en garantía ocurre a menudo en la práctica y procede cuando la parte denunciante tiene una acción de garantía contra el tercero, y nos enuncia un ejemplo como es en el caso en que se discute la propiedad de la cosa comprada.
Podemos deducir que el tercero llamado en garantía es aquel sujeto que es llamado a juicio por que previamente garantizo el cumplimiento de un deber por lo tanto se le llama a juicio para el efecto de que responda del cumplimiento del deber como ejemplo tenemos al cofiador.
2.2.2.1.3 El tercero llamado por cualquier razón
El jurista Cipriano Gómez Lara 40 indica que los terceros que han sido llamados por cualquier razón a los que les interesa que también les pare perjuicio la sentencia que se dicte por múltiples razones.
Se le manda a llamar a este tercero; en todos aquellos casos en que se desea que le produzca efectos la sentencia.