5 capitulo prmero el pueblo de la chorrera, territorio, gobierno y ley de vida
5.2 El territorio
(… ) La Tierra es del Padre creador, quien la creó. Es nuestra madre porque de ella nacimos y de ella nos alimentamos; a ella le pedimos permiso para su uso, manejo, control y protección, (…) Nadie puede decir que la tierra es mía, no se puede vender, comprar ni regalar. Lo único que tiene dueño es el producto de su trabajo, porque es para el alimento de su criatura. (AZICATCH, p. 16, 2007)
El territorio es ancestral, la tierra es fundamento del mito de origen, “es el espacio entregado por el Padre Creador a cada pueblo, tótem y clan, para que lo protegiera, lo administrara y usufructuara, trabajándolo y multiplicándose de manera humanizada”. (AZICATCH, 2007, p. 18)
Alrededor del territorio giran hechos trascendentales en la historia de los pueblos indígenas que lo habitan: el genocidio de la caucheria y la larga lucha con el Estado para su recuperación. Ha transcurrido un siglo desde la
explotación a la que fueron sometidos durante la “bonanza” del caucho y
veinticinco años desde la recuperación del territorio luego de un largo proceso que implicó organización de los pueblos y de negociación con el Estado, hecho que se conmemora cada veintitrés de abril y que resulta en sumo grado significativo, pues el territorio es uno de los fundamentos de su existencia como pueblos.
La Chorrera3 o casa de piedra (según la interpretación de los uitotos), fue
reconocida como Corregimiento, según el Acuerdo 006 del 23 de agosto de
3 La Chorrera tiene los siguientes linderos generales y un área aproximada de un millón,
ciento quince mil doscientas cincuenta y ocho hectáreas (1.115.258-000), según la Resolución 057 de 1989, NORTE: Colinda con el sector de control y vigilancia Los Monos, Kuemani, Puerto Sábalo, Los Estrechos, Belén, Jerusalén y Berlín, en parte por la divisoria de aguas entre los afluentes del rió Caquetá por el norte y afluentes del río Igara-paraná por el sur al medio; con los sectores control y vigilancia Monochoa; Andoque de Aduche y en parte con el sector de control y vigilancia de Villa Azul; río Cahuinari al medio. ESTE: Colinda con el sector
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1988 del Consejo Comisarial del Amazonas, con la Constitución de 1991 desapareció esta figura, y se expidió el Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991, de carácter transitorio y excepcional según el cual para asegurar la debida organización y funcionamiento de los departamentos que anteriormente estaban constituidos como Intendencias y Comisarías se mantendrían los corregimientos como divisiones departamentales.
Si bien el artículo 286 de la C.P. dice que “Son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas” y el
Decreto 2274 admite la existencia de los corregimientos departamentales, como instrumento transitorio y excepcional para poner en marcha los nuevos departamentos, a la fecha La Chorrera no se ha constituido como Entidad Territorial Indígena.
La propuesta de municipalización de varios territorios que no se han constituido como tal, entre esos La Chorrera, contemplada en la Ley 1551 de 2012, “Por la
cual se dictan las normas para modernizar la organización y el funcionamiento
de los municipios”, se considera nociva para el sostenimiento de la identidad cultural y la autonomía, porque implica la entrada al territorio de población no indígena en calidad de funcionarios, modificación de los mecanismos de orden y control social y pérdida de control sobre el territorio.
La Chorrera hace parte de una de las zonales del Resguardo Predio Putumayo, territorio inalienable, imprescriptible e inembargable según el artículo 63 de la C.P., el territorio del Predio fue zona de disputa entre los gobiernos de Perú y Colombia en la década de los 30 del siglo XX, recuperado por Colombia en 1939, luego de haber sido propiedad del comerciante peruano Julio César Arana a quien el gobierno de su país le había otorgado título de propiedad en 1921 y quien fundó la Colonia Indiana. La soberanía de esta parte de la de control y vigilancia de Arica, Quebradas Morelia y Totumo y río Igara-paraná al medio. SUR:
Colinda con el sector de control y vigilancia de Arica, quebradas Unille y Menaje al medio en parte y el sector de control y vigilancia El Encanto, río Moe al medio. OESTE: Colinda con el sector de control y vigilancia el Encanto; divisoria de aguas entre los afluentes del río Igara- parana al oriente y afluentes del río Cara-parana al occidente al medio.
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amazonia en la que se encuentra el Predio, había sido reconocida en 1922 mediante el Tratado Salomón Lozano, ratificado en Colombia por medio de la Ley 55 de 1925. (AZICATCH, 2007, p. 18).
En esta zona funcionó La Casa Arana, empresa explotación cauchera que cambió su razón social por Peruvian Amazon Company, con sede en Londres y subsistió hasta finales de la década de los treinta del siglo XX, a pesar de las denuncias sobre el régimen de opresión y esclavitud al que fueron sometidos los indígenas durante los procesos de explotación cauchera. (Camacho, 2005). El auge del caucho en la amazonia responde a la búsqueda de regiones abastecedoras de recursos naturales, a raíz de la demanda del mercado internacional motivada por la revolución industrial y la consolidación del capitalismo, la crisis y pérdida de interés en este mercado fue causada porque éste comenzó a ser abastecido por la producción de los gomales cultivados en las colonias que Gran Bretaña tenía en el Sudeste asiático (IWGIA, 2012, p. 9). Para los pueblos indígenas amazónicos la explotación del caucho fue un proceso devastador por la manera como fueron, literalmente, cazados para obligarlos a trabajar en esta actividad, y torturados y asesinados cuando los capataces de los campamentos caucheros consideraban que no habían recogido suficiente cantidad del producto. En el trato deshumanizado contra los indígenas, incidieron la ausencia de Estado, la impunidad de la que gozaban los capataces, su sistema de ganancias que consistía en un porcentaje de las gomas recolectadas, el terror que los jefes caucheros sentían de los indígenas, a quienes consideraban crueles caníbales y el imaginario creado por los caucheros sobre los indígenas, a quienes consideraban salvajes y subhumanos, seres a los que había que civilizar con todo el rigor posible (IWGIA, 2012, p. 12).
Reconocida la soberanía del territorio en el que se encuentra ubicada La Chorrera, El Banco Agrícola Hipotecario (antecesor de la Caja Agraria) hace entrega a los comerciantes peruanos del pago acordado por mejoras
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realizadas en este predio y en 1964 se firma la escritura pública que acredita a la Caja Agraria como propietaria de este territorio. (Ibídem).
Finalizando la década de los treinta del siglo XX, en ejercicio de soberanía por parte del Estado colombiano en este territorio, llegaron las misiones católicas y con éstas la instalación de orfanatorios y el innegable el proceso de aculturación al que la Iglesia sometió los indígenas. Así como en los relatos de algunos de los primeros habitantes existe aversión con respecto al papel desempeñado por la Iglesia, también es reconocido el acompañamiento que
sacerdotes católicos en la recuperación del territorio y la “labor pacificadora de
los misioneros” con respecto a los conflictos entre clanes.
5.2.1 La recuperación del territorio
Una vez enterados que el Resguardo Predio Putumayo figuraba como propiedad de la Caja Agraria, líderes indígenas inician un proceso organizativo que se sobrepone a la dificultad que implica convocar, reunir y organizar comunidades pertenecientes a diferentes etnias, dispersas en un territorio de aproximadamente 6.000.000 de hectáreas, donde las vías de comunicación son trochas y ríos que se recorren durante días.
Desde 1979 los pueblos indígenas de la zona, solicitan al gobierno la creación
de un resguardo, en 1986 se firma “el primer memorial de los indios a la Caja Agraria, reclamando sus tierras”, se organiza un Congreso en La Chorrera al
que asisten representantes de las demás zonales que conforman el Predio y se crea la Confederación Indígena del Alto Amazonas (COIDAN), figura organizativa, de congregación y gestión para la defensa del territorio, el proceso que concluye con la expedición de la Resolución 030 de 1988 mediante la cual se crea el Resguardo Predio Putumayo, reservándose la Caja Agraria un área de 802 hectáreas (Predio Casa Arana) (AZICATCH, 2007, p.19).
En 1994 los indígenas solicitaron al Gobierno Nacional la instalación del colegio Casa del Conocimiento en el predio reservado por la entonces Caja Agraria,
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solicitud que se llevó a cabo bajo la figura de comodato entre esta entidad y la gobernación del Amazonas durante un periodo de diez años. En 2005 se inició el proceso de recuperación, el valor que la entidad en liquidación solicitó fue incluido en la Ley General de Presupuesto, de modo que en 2007, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), entregó el Predio Casa Arana a los indígenas de La Chorrera (AZICATCH, 2007, p.22).