52).- Testimonio de Pastora Méndez de Fondeur, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0140449-9, Tesorera Nacional durante el período 2000-2004.
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Pretensiones Probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 891, de fecha 26 de febrero de 2018, emitida por la Tesorería Nacional, y se probará que desempeñó la función de Tesorero Nacional, quien declarará sobre los contratos que el Ministerio Público redacta en el escrito de acusación en las páginas 6-10, respecto de los 17 contratos de obras en los cuales intervino en el período en el que desempeñó la función pública antes mencionada; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de pago alguno desembolsado por esa institución relacionado a las obras ejecutadas por Odebrecht, tampoco incidió para que los montos de los contratos aprobados por el Congreso Nacional respecto de las obras antes indicadas; ni dio soborno alguno a ninguna persona como contrapartida a los pagos autorizados por el Tesorero Nacional, nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso
53) Testimonio de Luís Antonio Hernández García, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1009175-8, Tesorero Nacional durante el período 2004-2005.
Pretensiones Probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 891, de fecha 26 de febrero de 2018, emitida por la Tesorería Nacional, y se probará que desempeñó la función de Tesorero Nacional, quien declarará sobre los contratos que el Ministerio Público redacta en el escrito de acusación en las páginas 6-10, respecto de los 17 contratos de obras en los cuales intervino en el período en el que desempeñó la función pública antes mencionada; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de pago alguno desembolsado por esa institución relacionado a las obras ejecutadas por Odebrecht, tampoco incidió para que los montos de los contratos aprobados por el Congreso Nacional respecto de las obras antes indicadas; ni dio soborno alguno a ninguna persona como contrapartida a los pagos autorizados por el Tesorero Nacional, nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
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54) Testimonio de Rubén Darío Peña Pichardo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0074207-1, Tesorero Nacional durante el período 2005-2017.
Pretensiones Probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 891, de fecha 26 de febrero de 2018, emitida por la Tesorería Nacional, y se probará que desempeñó la función de Tesorero Nacional, quien declarará sobre los contratos que el Ministerio Público redacta en el escrito de acusación en las páginas 6-10, respecto de los 17 contratos de obras en los cuales intervino en el período en el que desempeñó la función pública antes mencionada; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de pago alguno desembolsado por esa institución relacionado a las obras ejecutadas por Odebrecht, tampoco incidió para que los montos de los contratos aprobados por el Congreso Nacional respecto de las obras antes indicadas; ni dio soborno alguno a ninguna persona como contrapartida a los pagos autorizados por el Tesorero Nacional, nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
55) Testimonio de Guaroa Guzmán Ibe, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0285611-9, Tesorero Nacional durante el período 2007-2012.
Pretensiones Probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 891, de fecha 26 de febrero de 2018, emitida por la Tesorería Nacional, y se probará que desempeñó la función de Tesorero Nacional, quien declarará sobre los contratos que el Ministerio Público redacta en el escrito de acusación en las páginas 6-10, respecto de los 17 contratos de obras en los cuales intervino en el período en el que desempeñó la función pública antes mencionada; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de pago alguno desembolsado por esa institución relacionado a las obras ejecutadas por Odebrecht, tampoco incidió para que los montos de los contratos aprobados por el Congreso Nacional respecto de las obras antes indicadas; ni dio soborno alguno a ninguna persona como contrapartida a los pagos autorizados por el Tesorero Nacional, nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los
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tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
56) Testimonio de Alberto Eligio Perdomo Piña, portador de la cédula de identidad y electoral No. Tesorero Nacional durante el período 2012 hasta la actualidad.
Pretensiones Probatorias. Con dicho testimonio se acreditará la comunicación No. 891, de fecha 26 de febrero de 2018, emitida por la Tesorería Nacional, y se probará que desempeñó la función de Tesorero Nacional, quien declarará sobre los contratos que el Ministerio Público redacta en el escrito de acusación en las páginas 6-10, respecto de los 17 contratos de obras en los cuales intervino en el período en el que desempeñó la función pública antes mencionada; que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión de pago alguno desembolsado por esa institución relacionado a las obras ejecutadas por Odebrecht, tampoco incidió para que los montos de los contratos aprobados por el Congreso Nacional respecto de las obras antes indicadas; ni dio soborno alguno a ninguna persona como contrapartida a los pagos autorizados por el Tesorero Nacional, nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso.
18.- INSITUTO NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS