• No se han encontrado resultados

IV. Capítulo 3: Relaciones entre indígenas y escritura

2. Textos, territorios y administración de la vida

Pero la expansión de la lengua como estrategia para la coloniza- ción de imaginarios no vino sola, además de ello era importante dar un nuevo sentido al territorio. Para Mignolo ([1995]; 2016), el cristianismo y el mercantilismo introdujeron una redistribución en

l

as relaciones de poder sobre las dimensiones territoriales exis- tentes, que borraron las visiones sobre el territorio que coexistían con la europea antes del siglo XVI. En los capítulos 5 y 6 de “El Lado más oscuro del renacimiento: Alfabetización, territorialidad y colonización” el argentino se esfuerza por demostrar dos tesis que acá me interesan: la primera, que las visiones sobre el terri- torio impuestas por Europa convivieron con otras posibilidades como la china, la árabe y la amerindia, y consiguieron su hegemo- nía a partir de concebir a las otras culturas como anteriores, por el otro, que el conocimiento sobre el territorio del Nuevo Mundo o las Indias Occidentales, que se tomó como base para las concepcio- nes sobre la geografía, fue construido por burócratas de la corona española, con unos intereses muy claros a favor de la expansión imperial de la península.

La primera tesis, tiene como consecuencia la invisibilización tan- to de otras comprensiones de la territorialidad, como del “punto de vista” de occidente (en la perspectiva de Harawey, invisibili- za, y así crea, al testigo modesto) a partir de las proyecciones geométricas. La segunda, tiene como consecuencia la estrecha vinculación entre los intereses administrativos de la corona y las representaciones territoriales construidas en este proceso. Para explicar la consecuencia de su primera tesis Mignolo hace un análisis de las formas de entender el territorio ubicando concep- tualmente dos centros, el ideológico y el geométrico, explicando cómo este último vació de significado las representaciones terri- toriales de las culturas no europeas. Así en el texto hay un pri- mer acercamiento mediante la revisión de diversos mapas, en los que las representaciones de América y África son inferiorozadas a partir de la vinculación del territorio geográfico tanto con los ani- males míticos que durante la edad media habían representado a los confines del mundo como con las costumbres culturales que eran éticamente reprochables para los europeos, como la desnu- dez o el canibalismo, creando un imaginario sobre América que aún persiste (Mignolo[1995]; 2016).

Pero estas representaciones a medio camino entre la imaginería y la ciencia que lograron que finalmente el mundo se entendiera como entidad completa al introducir en él a un cuarto continen- te, que también significaron la apropiación tanto de tierras como de sentidos del mundo y que ayudaron a redefinir el sentido del

yo-mismo de Europa, construyendo a América, no serán precisamente un estudio en búsqueda de la verdad acerca de los territorios “encon- trados” por la corona española, sino mas bien una disputa por el control de territorios y la colonización de los imaginarios, en donde la difusión de la escritura alfabética en las colonias complementó la imagen de mundo que proyectaría Europa tanto para colonizados como para otros europeos. Para las unidades administrativas de la corona española en las Indias Occidentales (Consejo de Indias, fundado en 1524 y Casa de contratación, Fundada en 1503), poner a América en el mapa, más que completar el mundo, significaría hacer el inventario de sus posesio- nes. Así, cuando en 1570 Felipe II solicitó a Juan de Ovando hacer una evaluación de los territorios conquistados, este último mediante la infor- mación obtenida de su asistente López de Velasco, recomendó hacer la compilación de leyes, edictos y ordenes que se promulgaron desde el descubrimiento, para a partir de ellas, diseñar un compendio de 50 preguntas para distribuir en los centros admirativos, que se denomina- rían Relaciones geográficas, que serían una medida fundamental para la colonización del espacio y el control de las colonias, basada en la alfabetización, lo que nos muestra el papel central de la escritura y la cartografía tendrían en este proceso, pues convirtieron a los letrados humanistas en hombres de leyes y administradores públicos. (Migno- lo[1995]; 2016)

En las relaciones entonces, se juegan no solamente la dominación del territorio sino el sentido del mismo, sentido que será tomado en cuenta hasta la segunda mitad del siglo XIX, vía reedición del trabajo de López Velasco realizada por Herrera y Tordesillas para mapear las posesiones españolas de la Florida a Filiphinas, donde se amplía la información, bajo la misma lógica, y que muy seguramente servirá también de refe- rencia para que las naciones ya independientes estudien sus territorios, en el caso específico colombiano, para la Comisión Corográfica tema en el que no me extenderé, pero que traigo a colación dado que permite ver una continuidad en la concepción del territorio de la que muy segu- ramente es deudor el proceso de modernización del siglo XX.

Ahora Bien, Este proceso de poner a América en el mapa desde la con- cepción administrativa deja ver según Mignolo ([1995]; 2016) como se mezclaron signos tanto culturales como naturales sin que el mapa per- diera su valor de verdad. Esto es rastreado por el autor en lo que se entendió para la época de las nominaciones de Nuevo Mundo o Indias Occidentales, pues el territorio que se estaba mapeando comprendía

también islas de Asia, así, la nominación Nuevo Mundo no hacía justi- cia al territorio por tanto Indias Occidentales como nominación resolvía el problema político de darles sentido como posesiones españolas. Mig- nolo hace hincapié en las diferencias entre los relatos de los primeros navegantes y los de los cronistas relacionados con el papel adminis- trativo del consejo de Indias o las casas de contratación, pues asume que en el caso de los primeros se ensayó una apropiación semántica de territorio a partir de nombrarlo, mientras en los segundos se dio una apropiación política y administrativa.

Es a partir de acá los roles sociales de letrados y burócratas comienza a mezclarse. Mignolo ([1995]; 2016) rastrea dos usos de la palabra le- trado que le serán de utilidad para pensar en este proceso, de un lado está la que la vincula al conocimiento del latín y al saber científico que para la época significaba el pensamiento humanista, es decir la que lo liga con una persona formada académicamente y del otro, el que de- nota a un experto en asuntos legales o cargos de importancia. Las dos acepciones sin embargo fueron intercambiables según su utilidad. Así explica Mignolo este cambio:

“Los expertos en asuntos legales comenzaron a ocupar cargos de im-

portancia creciente (Maravall 1967: 334). El significado de letrado cam- bió a medida que ganaron mayor estatus social. Se convirtieron en una casta que se separó del clericus y del humanista del Renacimiento. En el contexto de la colonización del Nuevo Mundo los letrados, en el sen- tido de hombres de letras, estaban a cargo de la legitimación intelectual de la conquista mientras que los letrados, en el sentido de expertos en derecho y asuntos jurídicos, se hicieron cargo de todo lo relativo a la for- mulación de políticas y la administración” (Mignolo, [1995]; 2016 p. 351.)6

Bajo esta lógica entonces el Consejo de Indias tenía funciones judi- ciales, legislativas y ejecutivas y estaba dominado por hombres de le- tras que habían sido parte del los gobiernos del Nuevo Mundo, des- de allí administraban todas las facetas de la vida haciendo parte de sus asuntos tanto la política como la geografía y la historia natural, tareas que fueron desempeñadas con la ayuda del alfabetismo; pues según Mignolo ([1995]; 2016), la tecnología de la escritura alfabética era una efectiva herramienta para tomar el control de la gente y de la

tierra mediante las normas inscritas en las ordenanzas y un cues- tionario llamado memorandum, esto lo sabían los administrado- res coloniales y a partir de allí, compilaron las Relaciones geo- gráficas de indias, en las que cosmógrafos y letrados trazaron los límites de los dominios españoles. Se señala también en el texto que las relaciones tenían mas peso que el memorandum lo cual constata al relatar que las primeras fueron impresas mientras los segundos no. En cuanto a la técnica de recopilación de informa- ción que el memorandum significó, el autor anota que quienes eran invitados a responderlo en forma oral fueron transcritos por un letrado que tradujo lo dicho en lenguas originarias a un lengua- je escrito en castellano, así, el autor percibe una gran distancia entre lo que está escrito y los dibujos que realizaron del territorio. Es de notoria importancia esta anotación de Mignolo, pues la su- presión de información que en lo compilado a partir de la escri- tura se anuncia (o denuncia), es precisamente la visión de las culturas indígenas americanas. Podemos decir entonces que fue a través del texto que se acallaron las múltiples visiones de mun- do de las culturas del continente. Hasta acá hemos podido dilu- cidar lo que significó la escritura alfabética para el imperio, me gustaría introducir entonces algunas anotaciones de lo que pudo haber significado para la vida de las personas que habitaron las Indias Occidentales, mas específicamente, lo que hoy conoce- mos como el altiplano cundiboyacence.

Joanne Rappaport (2015), en “Letramiento y mestizaje en el Nue- vo Reino de Granada; siglos XVI y XVII”, propone que para que la escritura tuviera un valor, e influyera en la vida de los habitantes de Las Indias Occidentales era necesaria una performance, una intersección de prácticas. Así la autora comienza su texto con una hipotética situación en la plaza de Sogamoso en la que un funcionario de la corona lee un decreto del rey, y besa el sello real simbolizando su obediencia, lo que produciría una nueva re- unión en la plaza días después, para clasificar a los habitantes de la zona. Para la autora, la escritura toma su lugar, mediante la oralidad de la lectura, la naturaleza de formulación del decreto, el ritual que promulga la obediencia al rey, la materialidad del sello real y el acto de besarlo, y finalmente la obediencia de los caciques y habitantes de Sogamoso al acudir nuevamente a la plaza para ser clasificados. La autora toma prestado el concepto

6. La cita de Mignolo proviene del texto Estudios de historia del pensamiento español de José Antonio Maravall, editado por Ediciones de Cultura Hispánica en 1967.

de “papelrealidad” acuñado por David Dery (papereality) que se- ñala la manera en la que la escritura burocrática crea una realidad legal que difunde una visión de mundo. Así, la visita en que se lee un decreto, y que a su vez es registrada por escrito, se convierte en una herramienta que reorganiza el mundo indígena, pero la es- critura necesita de las prácticas relacionadas con ella para lograr su efectividad. Como Rappaport, Marta Zambrano (2000) en “La Impronta de la ley: escritura y poder en la cultura colombiana” se preocupa también por la manera en que los discursos legales ins- piraron e impusieron códigos de escritura y una proliferación de textos como relaciones, cartas etc., que difundieron la escritura y la retórica jurídica en las colonias españolas. Estas dos visiones me serán útiles para pensar de qué manera la escritura influyó en las vidas cotidianas de la gente y como las personas se vieron obligadas a participar de esta lógica, ya que a partir de esta tec- nología se definieron sus destinos.

En la propuesta de Rapapport (2015), se estudia, a partir de archi- vos legales, la escritura para pensar las clasificaciones sociales y el impacto que los archivos tuvieron en los procesos jurídicos que cambiaron para siempre los destinos de los habitantes del Nuevo Reino de Granada. Para Zambrano (2000), el problema está mas bien en el uso que estas gentes le dieron también a la escritu- ra. Intentaré, con las dos posiciones y a partir de su coincidencia en la preocupación por la correspondencia del cacique Diego de Torres al rey Felipe II, pensar las relaciones entre las gentes del común y la escritura en la época colonial, para finalmente pensar si hay una continuidad en la actitud de Lame respecto a su uti- lización de la escritura alfabética para reclamar sus derechos a inicios de siglo XX.

Para Rappaport (2015), las clasificaciones sociales, que se sus- tentaron en el ejercicio de la escritura, se convirtieron en atadu- ras legales que tomaron sentido a partir del ritual de visita para la clasificación y su inscripción por escrito atestiguada y firmada por el notario; por tanto la designación de indio, mestizo, mulato, zambo, hombre, anciano, mujer o niño, no son preexistentes a la performance descrita párrafos atrás, en donde la lectura de edic- tos reales logra obediencia. Las clasificaciones sociales entonces tenían un propósito, y este era establecer un lugar social para las

personas y, a partir de allí, organizar su cuota de tributo a la corona. Por tanto, y dado que las clasificaciones sociales no surgen de algo preexis- tente, es decir que para el observador común, indio, mestizo, mulato etc., no tienen una manera de confirmación inmediata, eran necesario fijar esta categoría en el papel para validarla. A partir de acá la autora explica cómo en la vida cotidiana las categorías sociales de “español”, “indio” o “mestizo” no eran totalmente estables u homogéneas, sino que se asignaban por ciertas características grupales. En el caso de los mestizos, esto generaba un problema en la medida en que la fijación a su papel social era ambigua en virtud de su mezcla, lo que generaba movilidad, así los hombres mestizos hijos de la élite española no eran considerados españoles mientras sus hijas sí, o incluso se hablaba de mestizaje cuando la mezcla no era racial sino de casta, el mestizo en- tonces era una categoría vaciada, de la que no podía dar cuenta abso- luta ni el color ni el linaje. Pero mas allá de los matices que se puedan encontrar, lo cierto era que ser clasificado en una categoría (español, indio, mestizo, mulato etc.) hacía una diferencia ya que esta clasifica- ción determinaba los derechos y obligaciones en la sociedad.

Para extender este argumento, Rappapot (2015) toma el caso del caci- que Diego de Torres de Turmequé y el del cacique Alonso de Silva de Ti- babosa, quienes buscaban el reconocimiento real para ejercer como ca- ciques en contra de lo dispuesto por los encomenderos Miguel Holguín y Pedro de Torres (hermano de don Diego) quienes deslegitimaban las peticiones de los primeros en virtud de su condición de mestizos. Los dos caciques que disputaban sus títulos se oponían al sistema de en- comiendas y denunciaban los abusos comunes de los encomenderos de Tunja en el cobro de tributos y en la explotación laboral indígena, además de la falta de instrucción doctrinal. Pese a que no lograron su cometido, en la audiencia de Santafé encontraron aliados como el pre- sidente Andrés Venero de Leyva y el visitador Juan Bautista de Mon- zón, lo que parece explicar que había más en disputa que el origen racial de los caciques. Mientras que había disputas internas entre los colonizados, los encomenderos y burócratas de la corona necesitaban aliados para hacer cumplir sus intereses. Puesto que Rappaport está interesada en las clasificaciones sociales, este caso le resulta revelador ya que los dos caciques eran mestizos, lo que sorprende a la autora no es su mestizaje en sí, sino que los documentos que estudió le revelan que el significado de mestizo no era estable para las partes en disputa. Asímismo, resalta que los protagonistas gozaban de posiciones socia- les acomodadas pues don Alonso de Silva (Tibasosa) era un secretario

notarial en la ciudad de Santafé capital del virreinato, mientras que don Diego de Torres (Turmequé), había sido educado por frailes y había tenido la oportunidad de viajar a Madrid a exponer sus demandas. El alegato por su derecho al cacicazgo proviene de que tanto Torres como Silva eran hijos de conquistadores españoles con las hermanas mayo- res de caciques anteriores, lo que para la comunidad muisca les daba ese derecho. Ser mestizos estaba en el centro de los alegatos de am- bos para reclamar sus lugares como caciques, sin embargo, para sus opositores era precisamente su mestizaje lo que los desacreditaba para el cargo.

Para otros asuntos legales ninguno de los dos caciques figura como mestizo más bien se les reconoce su lugar dentro de los españoles le- trados conservando también el apelativo de Don que se usaba para la nobleza indígena. Sus opositores en cambio asumen su mestizaje como signo de peligro, los acusan de ser producto del adulterio entre una india común y un hombre casado, son tildados también de idolatras, mas allá de la veracidad de estas acusaciones, o del lugar social que ocupaban ya fuera entre los indígenas o entre la sociedad colonial, la consignación de su mestizaje en los documentos fue lo que hizo que perdieran sus apelaciones. Incluso si en sus vidas cotidianas no fueran vistos como mestizos, la realidad creada por los documentos en donde figuraban como potenciales peligros espirituales y políticos por su naturaleza de sangre mezclada, prevalecía.

Ahora bien, si para Rapapport el problema es cómo la realidad es crea- da por los documentos, para Marta Zambrano se trata más bien de la manera en la que el lenguaje jurídico se convirtió en parte esencial de la vida de los habitantes del Nuevo Reino de Granada. Para Zambrano (2000) el caso del cacique Torres es sólo uno entre millones, la socie- dad de la época, en la medida en que la legalidad afectaba sus vidas, mas allá de que fueran letrados o no, tenían que vérselas con la escri- tura alfabética a través de las estructuras legales, así anota Zambrano que la escritura alfabética y el lenguaje jurídico entonces se extendieron entre letrados e iletrados ya que todos tuvieron que recurrir a ella para extender pedidos al rey, corregir injusticias, pedir rectificaciones de tal modo que en la colonia hubo un extendido uso de la misma. Al igual que Mignolo, Zambrano entiende la escritura como una tecnología de poder que sirvió de vehículo a la dominación colonial, que ayudó a la construcción del imperio español y coincide con Rappaport, en que los textos jurídicos y administrativos producían la verdad (en términos

foucaultianos de régimen de verdad para Zambrano, de “papel- realidad” para Rappaport).

El caso del Cacique Torres entonces es leído por Zambrano en términos de su apropiación de lenguaje jurídico, analizando la manera en que éste lo utilizaba para legitimar su posición. Para Rappaport este lenguaje jurídico y la escritura alfabética unidas a la performance jurídica crearon las realidades en donde los ha- bitantes del Nuevo Reino de Granada desarrollaron sus vidas. En cuanto a los casos de los caciques en cuestión hay un detalle que Rappaport anota que puede ser de interés para esta investi- gación, y es que se asumió que Silva era muy entendido y letrado para ser cacique en tanto su trabajo habitual había sido asistente de notaría y que Torres tampoco podía serlo porque se le acu-