5.2. Dimensión laboral de las pasantías en el call center de ARBA
5.2.1. a Tipo de contrato
Como mencionamos recientemente, el tipo de contrato de los pasantes del call center de ARBA está determinado por el sistema legal de pasantías que se encuentra en vigencia a nivel nacional. Observamos así la aplicación de dos tipos contractuales de pasantías en esta oficina del organismo provincial: en el periodo que se inicia en el año 2008 y termina a finales del 2009, los pasantes se encontraban regidos por el decreto 487/0032, que establecía 6 horas de trabajo diario, una duración contractual no mayor a 4 años y el otorgamiento de una asignación estímulo obligatoria, en concepto de viáticos. Llamamos este grupo pasantes de la antigua ley.
El segundo periodo contractual, que se inicia en el año 2010 y finaliza en 2012 (junto con la finalización de los contratos de pasantías en el call center de ARBA), se encuentra regido por la última ley de pasantías (N°26.427), que implicó mejoras formales en las condiciones de empleo de los pasantes, al reducir su carga horaria a 4 horas diarias y su duración contractual a un año y medio, establecer el cálculo de su asignación en función del convenio colectivo de su lugar de trabajo, otorgar obra social, licencias, ART y vacaciones, e incorporar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como organismo de control de las mismas. Llamamos a este grupo pasantes de la nueva ley.
De esta manera observamos que, en términos formales, el contrato de los
pasantes de la nueva ley resulta más protegido que el de los de la antigua ley, al haber incorporado algunos beneficios y derechos propios de una relación de trabajo formal. A pesar de ello, señalamos en otros trabajos académicos (Adamini, 2012b, 2013) la presencia de una tensión entre los postulados formales de las pasantías y su concreción en los hechos, al encontrar que gran parte de las nuevas condiciones legales no se materializan en las condiciones de trabajo efectivas de los pasantes. Esto lo observamos en la persistencia de pasantes trabajando por jornadas superiores a las 6 horas diarias
32 Este decreto sustituye el artículo 11 de la Ley 25.165 (del año 1999) -que establecía una duración de un
año de duración máxima- por uno nuevo que establece cuatro años de duración máxima (como el decreto inicial de creación del sistema de pasantías en el año 1992) “en razón que el plazo máximo para las pasantías establecido en dicha norma atenta con el rendimiento de los estudiantes involucrados en el sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos por el sistema de pasantías” (Decreto 487/00).
160 estipuladas, de forma gratuita (ad honorem) y desconociendo el tiempo de finalización de su pasantía33.
Buscamos ahora realizar dicho puente analítico, entre las condiciones de derecho
y las condiciones de hecho, en el caso de los pasantes del call center de ARBA, indagando las repercusiones que el nuevo sistema legal de pasantías tiene sobre la propia materialidad de su trabajo en el periodo comprendido entre los años 2008-2012.
Al observar, en primer lugar, la figura contractual aplicada efectivamente en ARBA, notamos que los pasantes de la antigua ley se encontraban adheridos a un “contrato de prestación de servicios” con la UNLP. Esta forma contractual llevaba a que los pasantes no tuvieran ningún tipo de vinculación con ARBA, sino que ésta se daba exclusivamente con la universidad, que era quien proveía al organismo provincial de sus servicios y fuerza de trabajo. Esta triangulación contractual entre los pasantes, la UNLP y ARBA dilataba el cobro de las asignaciones estímulo, ya que estos debían esperar que el organismo provincial deposite sus asignaciones a la universidad y se los transfiriera a ellos, por medio de cheques que debían retirar y cobrar personalmente34. Por otro lado, la triangulación dificultaba también la identificación del actor responsable de su situación laboral y del objeto de sus demandas.
“Es que no sabíamos a quién reclamarle. Por ese tema que te contaba que el convenio lo hacíamos con la facultad… En realidad no era una pasantía propiamente dicha (…) Dicho por ellos, extraoficialmente. Bah, no
extraoficialmente, face to face, pero no lo hacían público. Porque era un contrato de prestación de servicios. Por lo tanto nosotros éramos contratados
por la facultad y en el contrato prestábamos un servicio para ARBA.” (Atilio, estudiante de Administración, pasante de la antigua ley)
Al respecto, Abarzúa (2008) sostiene que bajo las nuevas formas de contrato post-fordistas, deslaboralizadas y terciarizadas, las acciones colectivas de los trabajadores se diferencian de las acciones sindicales tradicionales por la amplitud e indefinición de los sujetos destinatarios de sus demandas, llevando a una interpelación
33 Dicho diagnóstico se realizó a partir del procesamiento de datos de la EPH, que a partir del año 2003
incorporó en su cuestionario una nueva pregunta que permite identificar a la población que realiza pasantías y becas de experiencia laboral. Utilizando dicho “filtro” analizamos las condiciones de contratación, tiempo de trabajo, asignaciones y protecciones laborales de pasantes de los 31 conglomerados en estudio, durante el periodo 2003-2011 (Adamini, 2012b, 2013).
34 Los mayores retrasos en el cobro se daban durante el verano, cuando la facultad se encontraba cerrada
161 múltiple que incluye no sólo al propio empleador de su lugar de trabajo, sino también a la empresa u organismo que los subcontrata e incluso a instituciones reguladoras como el Ministerio de Trabajo.
La aplicación de la nueva ley de pasantías, en el año 2010, regularizó la relación contractual entre los pasantes y ARBA, terminando de forma definitiva con los “contratos de prestación de servicios” mediados por la UNLP. Si bien esto no implicó un reconocimiento de la relación de dependencia entre los pasantes y ARBA, el organismo provincial cobraba a partir de entonces una relevancia similar a la de la universidad en el contrato de pasantías.
Esta regularización contractual fue acompañada por una estabilización salarial en el monto y fecha de cobro de la asignación estímulo, que aparece señalada por los pasantes como uno de los aspectos más positivos de la nueva ley. En términos nominales, la asignación estímulo de los pasantes de la antigua ley, entre 2008 y 2009, oscilaba entre $450 y $560, recibiendo variaciones según el “desempeño del pasante”. Existían entonces tres categorías de pasantes con diferentes escalas salariales, basadas en el presentismo, el nivel de conocimientos teóricos y técnicos, y el rendimiento en el teléfono. Por su parte, los pasantes de la nueva ley cobraban, entre 2010 y 2012, un salario fijo de $2000.
Pero si bien la aplicación de la nueva ley de pasantías terminó con la variabilidad en las asignaciones estímulos de los pasantes del call center de ARBA, las evaluaciones continuaron siendo aplicadas a través del sistema de escuchas y de exámenes teórico-prácticos; y junto a ello, continuaron circulando también los rumores sobre posibilidades de pasar a planta permanente en función a sus resultados. Esta “pedagogización del espacio laboral” (Figari, 2011: 105) desplegada en el call center de ARBA a través de un sistema de evaluación y calificación constante, operaba en tanto dispositivo de control como una forma de encauzar la relación laboral y, de forma precisa, la subjetividad de los jóvenes trabajadores a los objetivos laborales del organismo.