2.1. Historia de la empresa
2.1.1 Tipo de empresas en Ecuador
La Ley de Compañías del Ecuador reconoce 5 tipos distintos de empresas que pueden establecerse en el país. Cada tipo de compañías responde a distintas necesidades, estructuras, beneficios y responsabilidades. Sin embargo, los dos tipos de compañías más ampliamente utilizadas en el Ecuador son la sociedad anónima S.A. y la compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.
A continuación indicaremos los tipos de compañías permitidas en Ecuador (Supercias, 2014):
1. Compañía en Nombre Colectivo
a) Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
c) Únicamente los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social, puesto que de ahí se deriva su fórmula enunciativa, sea de todos los socios o de alguno de ellos, más las palabras “y Compañía”.
d) El contrato para esta compañía se celebrará por escritura pública, la misma que será aprobada por el Juez de lo Civil en sentencia luego de ordenar que por una sola vez, se publique un extracto de la misma, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la nueva compañía y su inscripción en el Registro Mercantil. e) No admite suscripción pública de capital. El capital no está divido en acciones. Sus
aportes al capital no están representados por títulos negociables.
f) Para su constitución es necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. La ley no establece un monto mínimo o máximo para la suscripción del capital; además los socios pueden aportar al capital: dinero, bienes muebles, inmuebles e industriales.
g) El administrador (es), pueden ser nombrados en la escritura constitutiva de la sociedad o en lo posterior, por mayoría absoluta de votos de sus socios.
h) Sus socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente respecto de las obligaciones sociales.
i) No existe un límite máximo de socios que puedan participar. El número mínimo de socios es dos.
j) Esta clase de compañías no se sujetan al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, sin embargo, esta puede realizar de oficio controles ex pos
2. Compañía en comandita simple y dividida por acciones
La Compañía Comandita Simple, se caracteriza principalmente por: a) Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.
b) Coexisten diferentes socios con distinto grado de responsabilidad, siendo unos solidaria e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes (comanditarios).
c) La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras “Compañía en Comandita”.
d) Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de esta sociedad.
e) Se constituye en la misma forma y con las mismas solemnidades de la Compañía en Nombre Colectivo.
f) La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de esta clase de Compañías.
g) La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados. h) No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías. Por su lado,
La Compañía en comandita por acciones, tiene como principales características:
a) En esta sociedad al igual que en la Comandita Simple, concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente: comanditados y comanditarios.
b) Existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios responsables, seguidos de las palabras “Compañía en Comandita” o su abreviatura. c) Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.
d) El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.
e) La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
f) También en esta compañía como en la Comandita Simple, la administración corresponde únicamente a los socios comanditados.
g) Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías. 3. Compañía de responsabilidad limitada Cia. Ltda.
1) Se contrae entre dos o más personas, las que responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una
razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras ""Compañía Limitada"" o “CIA. LTDA.”
2) No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.
3) Sus socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus participaciones individuales.
4) La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus socios, no adquieren la calidad de comerciantes.
5) Se constituye mediante escritura pública, la misma que deberá ser aprobada por el Superintendente de Compañías, el que ordenará la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y dispondrá la inscripción de ella en el Registro Mercantil.
6) Esta compañía se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 400.00 USD)
7) El capital deberá suscribirse íntegramente al momento de la suscripción de la compañía y deberá pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación.
8) El capital está representado por participaciones transferibles.
9) La compañía entregará a cada socio un certificado de aportación en el que constará, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde.
10) Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. Las participaciones comprenden los aportes del capital, que son iguales, acumulativas e indivisibles. 11) La junta general, formada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el órgano
supremo de la compañía.
12) Estas sociedades están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
4. Sociedad Anónima S.A.
a) No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido un número máximo de accionistas.
b) Su denominación deberá contener la indicación de “Compañía Anónima” o “Sociedad Anónima” o sus correspondientes siglas: C.A. o S.A.
c) Se constituirá mediante escritura pública, que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil, momento a partir del cual se la tendrá como existente y con personería jurídica.
d) El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 800.00 USD).
e) No podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado, por lo menos, en una cuarta parte.
f) El capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía.
g) Su capital está dividido en acciones negociables, formado por la aportación de los accionistas que únicamente responden por el monto de sus acciones.
h) Se administra por mandatarios removibles, sean estos socios o no.
i) La Junta General de Accionistas, conformada por todos los accionistas de la Compañías, será el organismo máximo de gobierno.
j) Las Sociedades anónimas están sujetas al control y vigilancia total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
5. Compañía de economía mixta.
a) Para la constitución de estas sociedades, es indispensable que se asocien personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado.
b) El Estado, las Municipalidades, los Consejos Provinciales y las entidades u organismos del sector público podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta sociedad.
c) Las entidades participantes deberán suscribir su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, o mediante la concesión de prestación de un servicio público por cierto lapso de tiempo.
d) En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio.
e) Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.
f) Si la aportación del sector público excede del 50%, uno de los directores de este sector, será presidente del directorio.
g) Las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías, referentes a la compañía anónima, serán aplicables a esta sociedad de economía mixta.
h) Las sociedades de economía mixta, están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
Mediante informe de Directorio de Empresas y Establecimientos (DIEE) difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e información adquirida por la Superintendencia de Compañías (SUPERCIAS) existen cerca de 908 892 empresas a escala nacional hasta el 2019.
Tabla 3 Registro de empresas en ecuador 2014 – 2019
Año Número de empresas
registradas 2014 843.644 2015 844.999 2016 843.745 2017 884.236 2018 899.208 2019 908.892
Fuente: (Primicias, 2020), (SUPERCIAS, 2020), (INEC, 2018) Elaborado por: Autores
Las mismas se clasifican de acuerdo a su: tamaño, rama de actividad, sector económico y tipo de unidad legal (INEC, 2019).
Figura 2 Tipos de empresas según su tamaño
Fuente: (Directorio
de Empresas y Establecimientos, 2015)
Elaborado por: Autores
Grandes
Mediana "B"
Mediana "A"
Pequeña
Las empresas grandes son las que presentan un nivel de ventas anual mayor de $5’000.001 y un nómina de trabajadores mayor a 200; en cuanto a la empresa Mediana “B” son aquellas que reportan ventas anuales entre $2’000.001 a 5’000.000 y cuentan con una nómina de trabajo de 100 a 199 personas; la empresa Mediana ‘A’ es aquella que genera un nivel de ventas anuales de $1’000.001 a $2’000.000 y una colaboración de empleados de 50 a 99 personas; en cambio, se considera empresa pequeña aquella que genera un nivel de ventas anuales entre $100.001 a $1’000.000 y cuenta con un personal de trabajo de 10 a 19 empleados; mientras que la microempresa es aquella que reporta un nivel de ventas anuales menor a $100.000 y cuenta con 1 a 9 personas para su colaboración (Directorio de Empresas y Establecimientos, 2015).
Durante el período 2014 – 2018 se realizará una comparación entre este rango de años para conocer el crecimiento o reducción del registro de las empresas según su tamaño en el Ecuador.
Tabla 4 Registro de empresas en ecuador según su tamaño 2014 – 2018
Tamaño de empresa 2014 2015 2016 2017 2018 Microempresa 760.739 764.034 763.636 802.696 816.553 Pequeña empresa 65.135 63.480 63.400 63.814 64.117 Mediana empresa A 7.929 7.909 7.703 8.225 8.529 Mediana empresa B 5.588 5.357 5.143 5.468 5.749 Grande empresa 4.253 4.219 3.863 4.033 4.260 Total 843.644 844.999 843.745 884.236 899.208 Fuente: (INEC, 2018). Elaborado por: Autores
Obteniendo como resultados que las microempresas representan el mayor registro en el país, seguidas de las pequeñas, pero en baja escala anual y, por último, las medianas una con una variación de altos y bajos año a año.
Según informe del Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos En Ecuador el 99,55 % del sector empresarial corresponde a las micro, pequeñas y medianas empresas (INEC) (J. González, 2017).
Según Fisher et al. (2004) define que ¨las micro, pequeñas y medianas empresas son organizaciones empíricas financiadas y dirigidas por el propio dueño que abastecen a un mercado pequeño (por lo mucho, regional). Además, no cuentan con una alta producción tecnificada y su nómina de empleados la integran familiares del dueño.¨
Figura 3 Tipos de empresas según su rama de actividad
Fuente: (Directorio de Empresas y Establecimientos, 2015). Elaborado por: Autores
La Clasificación Industrial Internacional Uniforme constituye a una estructura de clasificación coherente y consistente de todas las actividades económicas que realizan las empresas, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), basada en un conjunto de conceptos, principios y normas de clasificación.
En cuanto a sus secciones, se clasifican de la siguiente manera: A) Agricultura; B) Minas y canteras; C) Manufacturas; D) Suministro energías; E) Distribución de agua; F) Construcción; G) Comercio; H) Transporte; I) Alojamiento; J) Información; K) Financieras; L) Inmobiliaria; M) Científico Técnico; N) Administrativos; O) Administración Pública; P) Enseñanza; Q) Salud humana; R) Arte; S) Otros servicios (Directorio de Empresas y Establecimientos, 2015).
CIUU - Clasificación Industrial Internacional Uniforme
Figura 4 Tipos de empresas según su sector económico
Fuente: (Directorio de Empresas y Establecimientos, 2015) Elaborado por: Autores
Esta clasificación corresponde a un nivel agrupado de las actividades económicas y esta clasificación permite simplificar la estructura de una economía (Directorio de Empresas y Establecimientos, 2015).
Tabla 5 Registro de empresas en ecuador según sector económico 2014 – 2018
Sector Económico 2014 2015 2016 2017 2018
Servicios 344.013 330.376 342.488 361.149 383.582
Comercio 308.566 319.114 308.956 319.503 314.127
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 89.548 89.751 87.926 98.156 93.336
Industrias Manufactureras 68.095 72.796 72.735 73.474 75.364
Construcción 29.769 29.648 28.678 29.829 30.826
Explotación de Minas y Canteras 3.653 3.314 2.962 2.125 1.973
Total 843.644 844.999 843.745 884.236 899.208
Fuente: (INEC, 2018) Elaborado por: Autores
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Explotación de minas y canteras
Industrias manufactureras Comercio
Construcción Servicios
Como se puede observar en la tabla anterior, el registro de empresas en el sector de servicios y comercio han ido aumentado año a año considerándolos como los más representativos durante el determinado periodo de tiempo.
Figura 5 Tipos de empresas según tipo de unidad legal
Fuente: (Directorio de Empresas y Establecimientos, 2015) Elaborado por: Autores
En esta última clasificación de las empresas que es por el tipo de unidad legal se encuentran involucradas persona natural y persona jurídica, en donde la persona natural pude ser aquella que cuente con régimen impositivo simplificado de Ecuador (RISE), personas naturales obligadas a llevar contabilidad y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; mientras que la persona jurídica pueden ser empresas constituida en sociedad con fines de lucro, organización constituida en sociedad sin fines de lucro, empresa pública, instituciones públicas y organizaciones de la economía popular y solidaria (Directorio de Empresas y Establecimientos, 2015).