Capítulo 3: Participación ciudadana y la emergencia de acciones alternativas
3.1 La participación ciudadana y su importancia dentro del fenómeno de la corrupción
3.1.2 Tipo de relación entre veedor y funcionario público para la lucha contra la corrupción
Reconocer el tipo de relación entre veedor y funcionario público también contribuye a la compresión del fenómeno de la corrupción. Todo aquello que emerja en la apropiación cognitiva del concepto no es aislado, ya que es el sentir de la población como parte de su repertorio espontáneo para entender esta problemática, no solo desde el acto de robar, sino también desde las dinámicas que obstruyen su óptimo abordaje.
Justificar este apartado es importante, dado que es una categoría de análisis que emerge en la construcción del concepto y debe ser entendida como un elemento que produce conocimiento en un área específica que permite profundizar más desde la cotidianidad en la comprensión del fenómeno, acumulando más elementos que favorecen la construcción del concepto. De manera que ello también significa poder aportar alternativas para el mejoramiento de las relaciones que se configuran al interior de las alcaldías locales. En el proceso de poder identificar un tipo de relación entre el veedor y el funcionario, se plasman los diferentes conocimientos, actitudes y prácticas que corresponden a evidenciar unas características particulares que describen la relación, de manera que su categorización obedece a esas particularidades que permitirán tipificar la relación.
Afirmar que la relación es mínima, es una constante entre estos dos actores, y todo ello debido a una percepción de individualidad por parte y parte. Esto es lo que afirma el alcalde de Teusaquillo frente a la relación entre funcionario público y ciudadanía:
-Las entidades públicas estamos primero muy lejanas a sus realidades, a sus cotidianidades y que muchas veces, más que vernos como actores incidentes que podemos colaborar, nos ven como actores que simple y llanamente generamos son trabas y prejuicios para la búsqueda de soluciones propias- (Entrevista Teusaquillo, 2017).
El alcalde de Teusaquillo afirma hay sustento en las creencias de no solo la veeduría ciudadana, sino la de la población en general, que plantea que los funcionarios asumen su rol motivados por sus intereses colectivos de su círculo administrativo y político, lo cual tiene un tinte claramente individualista. Allí se suprime la posibilidad de reforzar el vínculo entre funcionario y ciudadanía, ya que como se ha venido fundamentado en esta investigación, el individualismo no es solo de los funcionarios, también de la población en general, donde prevalece el juego de intereses que se desarrollan en las dinámicas sociales.
La perspectiva del alcalde obedece a esa ausencia de espacios de convivencia administrativa. Por tal motivo, se entiende entonces cuando la población veedora afirma que su impacto es prácticamente nulo debido a que el funcionario público principal que es el alcalde no produce un espacio que genere una relación.
En materia del impacto de las veedurías en las localidades, el alcalde de Teusaquillo hace una aseveración del cual, también tienen esa misma visión los demás alcaldes a lo que se entrevistaron. En ese sentido la veeduría en el trabajo conjunto para el abordaje de las problemáticas de su localidad, reconoce -que la incidencia de la comunidad tiene que ver con trabajar sobre ciertas situaciones, que nunca se hacen- (Entrevista Teusaquillo, 2017).
En este contexto, se reconoce la necesidad de mejorar o de implementar espacios de convivencia colectiva para el trabajo conjunto, al respecto la alcaldesa de Usaquén plantea que:
-Debemos mejorar nuestras relaciones con los ciudadanos. Creo que hoy en día la relación está caracterizada por ser únicamente de peticiones por parte de la ciudadanía y el funcionario oye. Pero es importante entablar una relación más horizontal, más directa, donde no solamente nosotros escuchemos. Sino que también nos escuchen- (Entrevista Usaquén, 2017).
La relación entre veedor y funcionario público se caracteriza por ser prácticamente nula, ya que como lo mencionan los veedores, los espacios de interacción se dan cuando se entregan los informes de seguimiento de algunas de las actividades administrativas a las que logran tener acceso. También suele suceder que los recibe uno de los delegados de la alcaldía local, haciendo inexistente la socialización de un trabajo conjunto. A pesar de que la norma da vía libre a una participación conjunta entre el alcalde local y los veedores, no hay una voluntad por parte del funcionario, lo que refuerza las creencias de la falta de voluntad para tener acceso real a las actividades administrativas del estado.
Que los alcaldes estén alejados de las realidades de la población y de su localidad como lo afirma el alcalde local de Teusaquillo, deja abierta la necesidad de evaluar la importancia de las alcaldías locales, no obstante, es análisis para otra investigación, en torno al tema de la descentralización y la gobernabilidad.
En el tipo de relación que describe la población en el marco de la construcción del concepto, se integra la concepción que hay sobre el funcionario público. Esta categoría
de análisis emergente entra a colación debido a esa flexibilidad y la tolerancia que hay sobre hechos de corrupción, y que, como tal los criterios de valoración apuntan hacia los funcionarios tildándolos de corruptos que velan por sus intereses y los de su colectivo político. Esta percepción entonces contribuye a la comprensión del concepto en tanto refuerza a través de sus experiencias cotidianas en la alcaldía local, la percepción del difícil acceso a esas actividades susceptibles de corrupción.
Al respecto un veedor de Teusaquillo afirma que -no definiría a todos los funcionarios públicos como corruptos, pero si un alto porcentaje porque son los que se supone que están para atender funciones públicas es decir para el ciudadano del común- (Grupo focal Teusaquillo, 2017).
La totalidad de la población considera en sus apreciaciones al funcionario público como corrupto. Y que son muy pocos los que pueden tener un trabajo libre de estas acciones. Ese criterio valorativo también favorece a entender el tipo de relación inexistente y que no se busca promover. Ante eso también hay que observar cómo impacta esta relación en el abordaje de la problemática de la corrupción.
Un consenso en la veeduría de la localidad de Puente Aranda sobre esta temática afirma:
-No se siente que esta labor sea lo suficientemente importante como para que la corrupción pueda verse afectada positivamente, es decir la iniciativa y en el papel se ve bonito pero la verdad a la hora de las cosas, hemos tenido problemas de relacionamiento con los funcionarios, sentimos que no nos toman en serio, nuestras opiniones parece que no cuenta y solo se hacen estas actividades como para darle
sentido a que la ley está estipulado que se tiene que hacer- (Grupo focal Puente Aranda, 2017).
La norma propone el mecanismo de participación ciudadana para el trabajo conjunto de las actividades administrativas, a la vez que impide que tengan poder de incidir en decisiones. Sin embargo, otorga la oportunidad de que se generen espacios de trabajo conjunto, lo que puede acercar a los funcionarios para las necesidades de la población. Construyendo propuestas conjuntas que vayan en una línea de intereses colectivos.
El individualismo de uno de los actores, que deposita sus intereses por encima de los colectivos, consolida una de las principales características de la corrupción. Y es el deseo individual para la ejecución de actos ilegales. Por ende, la conveniencia de instar a las alcaldías a generar espacios de construcción del concepto para el desarrollo de actividades conjuntas en la comprensión y lucha contra la corrupción, es el tema que se abordará a continuación y puede ser una vía de trabajo que produzca nuevas realidades.