ARTICULO 106. HOMICIDIO POR PIEDAD.
1.4) 1 Año y 4 Meses a cuatro (4.5) Años y 5 meses
ARTICULO 107. INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO
1.4) 1 Año y 4 Meses a Tres (3) años
ARTICULO 109HOMICIDIO CULPOSO.
.
(2.6) 2 Años y 6 meses nueve (9) años y
ARTICULO 112 INCAPACIDAD
PARA TRABAJAR O
ENFERMEDAD
2.5 Dos meses y 5 meses a 3 años
ARTICULO 126. LESIONES CULPOSAS AL FETO
1 año y 4 meses (1.4) a Tres años (3) ARTICULO 113. Deformidad, ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. ARTICULO 115. PERTURBACION PSIQUICA. ARTICULO 120. LESIONES CULPOSAS1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5)
ARTICULO 122. ABORTO. <1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5)
ARTICULO 125. LESIONES AL FETO. 2 años y 6 meses (2.6) a 6 años (6)
ARTICULO 127. ABANDONO. 1
la pena será de prisión de 1 año y 4 meses (1.4) a nueve años (9) Permanente, de 1 año y 4 meses (1.4) a 10 años y 5 meses (10.5) 2 años y 6 meses (2.6) a 10 años y 5 meses (10.5) de 1 año y 4 meses (1.4) a 10 años y 5 meses (10.5) ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. 1. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años 2. ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION 2 años y 6 meses (2.6) a 10 años y 5 meses (10.5) ARTICULO 115. PERTURBACION PSIQUICA. 115. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años 116. ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE de 1 año y 4 meses (1.4) a 10 años y 5 meses (10.5) ARTICLO 120. LESIONES CULPOSAS 229. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años 230. ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO
1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5) ARTICULO 122. ABORTO. 343. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años . <1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5) ARTICULO 125. LESIONES AL FETO. 2 años y 6 meses (2.6) a 6 años (6)
ARTICULO 127. ABANDONO.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 158.
REPRESALIAS. 1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 177.
DESCONOCIMIENTO DE
HÁBEAS CORPUS. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses
1 año y 4 meses (1.4) a 9 años ARTICULO 128. ABANDONO
DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses 32) a setenta y dos (72) meses. ARTICULO 132. MANIPULACION GENETICA. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO
. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 158.
REPRESALIAS.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1
1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 177.
DESCONOCIMIENTO DE
HÁBEAS CORPUS.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
.
2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 182.
CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y
1 año y 4 meses a 3 años.
ARTICULO 184.
CONSTREÑIMIENTO PARA DELINQUIR.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
1 año y 4 meses a años y 5 meses
ARTICULO 184.
CONSTREÑIMIENTO PARA DELINQUIR.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4
1 año y 4 meses a años y 5 meses ARTICULO 186. FRAUDULENTA INTERNACION EN ASILO, CLINICA O ESTABLECIMIENTO SIMILAR. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO,
ABUSIVO, O DE
INSEMINACION ARTIFICIAL O
ARTICULO 187. INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 158.
REPRESALIAS. 1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 177.
2 años y 6 meses a 9 años
VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 158.
REPRESALIAS. 1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 199. SABOTAJE. <
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 134.
FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
.
<1 año y 4 meses a 9 años
VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años ARTICULO 134. . (1) a dos (2) años VIOLACION A LA LIBERTAD RELIGIOSA. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años
1 año y 4 meses a 3 años ARTÍCULO 210-A. ACOSO
SEXUAL.
ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 132.
MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 133.
(1) a tres (3) años. ARTICULO 220. INJURIA.
1 año y 4 meses a 4.5 años CALUMNIA.
1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 230. MALTRATO
MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA
1 año y 4 meses a 3 años ARTÍCULO 230-A. EJERCICIO
ARBITRARIO DE LA
CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD.
(1) a tres (3) años
ARTICULO 232. ADOPCION IRREGULAR.
1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 233.
INASISTENCIA ALIMENTARIA. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa
ARTICULO 236. MALVERSACION Y DILAPIDACION DE BIENES DE FAMILIARES. 1) a tres (3) años ARTICULO 237. INCESTO
1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 238. SUPRESION,
ALTERACION O SUPOSICION
DEL ESTADO CIVIL. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 239. HURTO.
2 años y 6 meses a 9 años ARTICULO 243. ALTERACION, DESFIGURACION Y SUPLANTACION DE MARCAS DE GANADO . (1) a tres (3) años ARTICULO 246. ESTAFA
2 años y 6 meses a 12 años ARTICULO 248. EMISION Y
TRANSFERENCIA ILEGAL DE
CHEQUE <1 año y 4 meses a 4 años y 5
meses ARTICULO 249. ABUSO DE
CONFIANZA.
1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 251 ABUSO DE
CONDICIONES DE
INFERIORIDAD
1 año y 4 meses a 6 años
ARTICULO 252.
APROVECHAMIENTO DE
ERROR AJENO O CASO FORTUITO
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 253. ALZAMIENTO DE BIENES.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 255. DISPOSICION DE BIEN PROPIO GRAVADO
ARTICULO 256.
DEFRAUDACION DE
FLUIDOS. 1 año y 4 meses a 6 años
ARTICULO 258. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION
PRIVILEGIADA. . (1) a tres (3) años
ARTICULO 259.
MALVERSACION Y
DILAPIDACION DE BIENES. < 1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 262. USURPACION
DE AGUAS.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 263. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES.
2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 264.
PERTURBACION DE LA
POSESION SOBRE
INMUEBLE.
1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 265. DAÑO EN
BIEN AJENO. 1 año y 4 meses a 7 años y 5
meses ARTÍCULO 269C. INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS 3 años a 6 años ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES
DE AUTOR. 2 años y 6 meses a 7 años y 5
meses ARTICULO 277. CIRCULACION
ILEGAL DE MONEDAS.
.
2 años y 6 meses a 6 años
ARTICULO 280.
FALSIFICACION DE EFECTO OFICIAL TIMBRADO.
.
1 año y 4 meses a 9 años ARTICULO 282. EMISION
ILEGAL DE EFECTOS
OFICIALES. 1 año y 4 meses a 7 años y 5
meses ARTICULO 285. FALSEDAD
MARCARIA.
.
1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 292. DESTRUCCION, SUPRESION
U OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTO PUBLICO
2 años y 6 meses a 12 años
ARTICULO 293.
DESTRUCCION, SUPRESION
Y OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO
1 año y 4 meses a 9 años ARTICULO 299. ALTERACION
Y MODIFICACION DE
CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA.
. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 301. AGIOTAJE. 2 años y 6 meses a 12 años ARTICULO 302. PANICO
ECONOMICO.
2 años y 6 meses a 12 años ARTICULO 303. ILICITA
EXPLOTACION COMERCIAL
1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 304. DAÑO EN
MATERIA PRIMA, PRODUCTO
AGROPECUARIO O
INDUSTRIAL
2 años y 6 meses a 12 años
ARTICULO 305. USURA. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 307. USO
ILEGITIMO DE PATENTES.
1 año y 4 meses a 6 años
ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL.
. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses ARTICULO 309. SUSTRACCION DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 310.
EXPORTACION O
IMPORTACION FICTICIA
2 años y 6 meses a 12 años
ARTICULO 311. APLICACION FRAUDULENTA DE CREDITO OFICIALMENTE REGULADO
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses.
ARTICULO 314. UTILIZACION
INDEBIDA DE FONDOS
CAPTADOS DEL PUBLICO
2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 315.
OPERACIONES NO
AUTORIZADAS CON
ACCIONISTAS O ASOCIADOS. .
2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 317. MANIPULACION FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS.
2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 320.
FAVORECIMIENTO DE
CONTRABANDO.
.
1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.
< (2) a nueve (9) años
ARTICULO 336. CAZA ILEGAL . 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 338.
EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES.
ARTICULO 349. INCITACION A LA COMISION DE DELITOS MILITARES.
2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 350. INCENDIO. 1 año y 4 meses a 12 años ARTICULO 351. DAÑO EN
OBRAS DE UTILIDAD SOCIAL.
. 2 años y 6 meses a 15 años
ARTICULO 352.
PROVOCACION DE
INUNDACION O DERRUMBE.
<1 año y 4 meses a 15 años
ARTÍCULO 353A.
OBSTRUCCIÓN A VÍAS
PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO.
2 años a 4 años
ARTICULO 354. SINIESTRO O DAÑO DE NAVE.
.
1 año y 4 meses a 10 años y 5 meses
ARTICULO 356. DISPARO DE ARMA DE FUEGO CONTRA
VEHICULO 1 año y 4 meses a 7 años y 5
meses ARTICULO 357. DAÑO EN OBRAS O ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ENERGIA Y COMBUSTIBLES.
2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 359. EMPLEO O
LANZAMIENTO DE
SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS
. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses ARTICULO 363. TRÁFICO, TRANSPORTE Y POSESION DE MATERIALES RADIACTIVOS O SUSTANCIAS NUCLEARES.
. 2 años y 6 meses a 9 años
ARTICULO 364.
OBSTRUCCION DE OBRAS
DE DEFENSA O DE
ASISTENCIA.
RTÍCULO 374A. ENAJENACIÓN ILEGAL DE
MEDICAMENTOS. 2 años a 4 años
ARTICULO 380. SUMINISTRO O FORMULACION ILEGAL A
DEPORTISTAS. 1 año y 4 meses a 4años y 5 meses
ARTICULO 383. PORTE DE SUSTANCIAS.
1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 393. MORA EN LA
ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACION.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 396. DENEGACION DE INSCRIPCION.
. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 398. PECULADO POR USO.
1 año y 4 meses a 6 años
ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 400. PECULADO CULPOSO.
. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 403. DESTINO DE RECURSOS DEL TESORO PARA EL ESTIMULO O BENEFICIO INDEBIDO DE
EXPLOTADORES Y
COMERCIANTES DE
METALES PRECIOSOS.
2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 414.
PREVARICATO POR
OMISION. 2 años y 6 meses a 7 años y 5
meses ARTICULO 417. ABUSO DE
AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA.
ARTICULO 418. REVELACION
DE SECRETO. 1 año y 4 meses a 4 años y 5
meses
ARTICULO 421.
ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 423. EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA.
1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 424. OMISION DE
APOYO.
1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 425. USURPACION
DE FUNCIONES PÚBLICAS. 1 año y 4 meses a 3 años TICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. . (2) a cuatro (4) años ARTICULO 428. ABUSO DE FUNCION PUBLICA
. 1 año y 4 meses a 3 años
ARTICULO 434. ASOCIACION PARA LA COMISION DE UN
DELITO CONTRA LA
ADMINISTRACION PÚBLICA.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 435. FALSA DENUNCIA
1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 437. FALSA
AUTOACUSACION.
.
1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 441. OMISION DE
DENUNCIA DE PARTICULAR.
(3) a ocho (8) años. ARTICULO 445. INFIDELIDAD
A LOS DEBERES
PROFESIONALES. 1 año y 4 meses a 6 años
ARTICULO 446.
FAVORECIMIENTO.
ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O
ADMINISTRATIVA DE
POLICÍA. < (1) a cuatro (4) años
ARTÍCULO 454-C. IMPEDIMENTO O PERTURBACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS. 3) a seis (6) años ARTICULO 464. VIOLACION DE TREGUA O ARMISTICIO..
1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses
ARTICULO 466. OFENSA A DIPLOMATICOS.
1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses
ARTICULO 468. SEDICION. . 2 años y 6 meses a 12 años
ARTICULO 469. ASONADA. 1 año y 4 meses a 3 años
ARTICULO 471.
CONSPIRACION
.
1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 472. SEDUCCION,
USURPACION Y RETENCION
ILEGAL DE MANDO. 1 año y 4 meses a 3 años
TEORIA ABSOLUTA TEORIA RELATIVA
PREVENCION ESPECIAL PREVENCION GENERAL EXCEPCION SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION DE LA
PENA EJECUCION MEDIDA
SEGURIDAD PREVENCION ESPECIAL NEGATIVA PREVENCION ESPECIAL POSITIVA PREVENCION GENERAL NEGATIVA PREVENCION GENERAL POSITIVA
CRITICAS
1. Frente a los antecedentes personales, sociales y familiares que se le exigen al sentenciado así como la naturaleza y la modalidad de la conducta para el cumplimiento de este subrogado penal; es importante tener en cuenta que en ningún lugar nos hacen referencia a los “antecedentes penales” y a lo establecido en el artículo 248 de la Carta Política26; tal interpretación manifiesta los contenidos peligrosistas de la reincidencia, con toda su carga estigmatizante y contrariada a los principios de habilitación, adaptación y resocialización del sujeto que deben guiar la aplicación de los sustitutivos.
El delito cometido con anterioridad no debe influenciar en el tratamiento actual del sujeto. Por el contrario, se debe examinar el desenvolvimiento social y familiar del agente, pero no en el sentido de estigma, sino como parte de un proceso objetivo de deducción, orientado a establecer la necesidad o inutilidad de la ejecución de la pena impuesta.
El estudio de la gravedad del hecho se debe también referir al establecimiento de la necesidad de la pena; está constituido por la afectación efectiva que la acción desplegada ha tenido sobre el bien jurídico y la forma o modalidad que ha asumido dicha afectación.
2. Se supedita la concesión del Subrogado al “pago total de la multa”,
adoptando con ella un nuevo requisito objetivo, en ocasión a que la sanción económica puede poseer un mayor poder disuasivo que la propia pena corporal. Pero es aquí donde se hace una crítica puesto que este nuevo contenido no hace ninguna salvedad: imposibilidad económica, pagos parciales, amortización a plazos, etc. El texto de la reforma es claro y perentorio. “Su concesión está supeditada al pago total de la multa” si se armoniza este contenido con la sistemática adoptada por el Código para el cumplimiento de la pena pecuniaria, observamos que el numeral 5 del artículo 39 prescribe la perentoriedad del pago total de la multa una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, salvo que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos: amortización a plazos (N° 6) o amortización mediante trabajo (N° 7)
Esta condición normativa, comprende entonces su cubrimiento total bajo cualquiera de las tres modalidades consagradas, con lo que el sentenciado deberá concluir cabalmente el pago de las respectivas cuotas si le ha autorizado, para que pueda acceder al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; drástica e injusta solución, que no admite interpretación diversa, dado el claro e inequívoco contenido a la adición normativa.
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ARTICULO 248Constitución Política. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
3. Dentro de las obligaciones exigidas se encuentra una exigencia facultativa, la
ley ha establecido que el juzgador “podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con esta”, trátese del pago de multa o de cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el artículo 43, salvo la expulsión del territorio nacional a extranjero. Esta obligación, como se dijo, es absurda y pugna con la naturaleza jurídica unitaria de la institución, sin considerar que va contra los principios de taxatividad y legalidad y desconoce el postulado” no hay pena sin culpabilidad”, pues tales sanciones solo pueden imponerse a título de responsabilidad objetiva al no suponer la comisión de un injusto culpable. Lo que se opondría a la Constitución Política.
CONCLUSIONES
1. La Suspensión Condicional de la Pena es uno de lossubrogados penales, de
aplicación en el ordenamiento Colombiano, pues esta busca dar aplicación a la Prevención Especial Positiva, la cual propugna por la readaptación del individuo a la sociedad y esto se logra por medio de estas alternativas al cumplimiento de la pena que le dan una apariencia más humana al sistema penal, quien tiempo atrás simplemente se ocupaba de castigar al condenado, mas no de buscar su rehabilitación.
2. Colombia ha tenido desde el Código Penal de 1936 la figura Condicional de la
Pena, para aquellos condenados que hayan cometido delitos de menor envergadura con penas inferiores a tres (3) lo que conlleva a que el ordenamiento colombiano haya presentado una evolución frente a esta figura, con ánimo de convertirla en un mecanismo actual y favorable tanto para la victima pues le garantiza el total resarcimiento de los perjuicios así como para el condenado pues le otorga un oportunidad de reintegrarse a la sociedad, de tal forma que se está generando proporcionalidad entre la sanción y la pena cometida.
3. La Teoría de la Pena ha manejado a través de su historia teorías importantes
frente al manejo de la pena, la primera la Teoría Absoluta, la cual se refiere a la “retribución” y explica la “justicia” que merece el infractor y se desentiende del fin o solución del problema futuro; la Teoría Relativa atañe a la prevención, en sus versiones general y especial, y se orienta a los fines o solución del problema hacia el porvenir de la sociedad. De esta forma ubicando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la Prevención Especial Positiva junto a todos los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad.
4. La Suspensión Condicional de la Pena ha buscado la manera de darle mayor
seriedad a la aprobación de dicho beneficio y por lo tanto en los últimos años ha ampliado su contenido normativo incorporando obligaciones de carácter pecuniario para quien desee aplicar a este beneficio, lo que ha desatado un sin número de demandas de constitucionalidad frente al articulado contenido en el Código Penal, las cuales han mantenido la exequibilidad de este, pues consideran que la pena
pecuniaria en la mayoría de los casos tiene mayor poder de disuasión que la pena corporal.