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ARTICULO 106. HOMICIDIO POR PIEDAD.

1.4) 1 Año y 4 Meses a cuatro (4.5) Años y 5 meses

ARTICULO 107. INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO

1.4) 1 Año y 4 Meses a Tres (3) años

ARTICULO 109HOMICIDIO CULPOSO.

.

(2.6) 2 Años y 6 meses nueve (9) años y

ARTICULO 112 INCAPACIDAD

PARA TRABAJAR O

ENFERMEDAD

2.5 Dos meses y 5 meses a 3 años

ARTICULO 126. LESIONES CULPOSAS AL FETO

1 año y 4 meses (1.4) a Tres años (3) ARTICULO 113. Deformidad, ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. ARTICULO 115. PERTURBACION PSIQUICA. ARTICULO 120. LESIONES CULPOSAS1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5)

ARTICULO 122. ABORTO. <1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5)

ARTICULO 125. LESIONES AL FETO. 2 años y 6 meses (2.6) a 6 años (6)

ARTICULO 127. ABANDONO. 1

la pena será de prisión de 1 año y 4 meses (1.4) a nueve años (9) Permanente, de 1 año y 4 meses (1.4) a 10 años y 5 meses (10.5) 2 años y 6 meses (2.6) a 10 años y 5 meses (10.5) de 1 año y 4 meses (1.4) a 10 años y 5 meses (10.5) ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. 1. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años 2. ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION 2 años y 6 meses (2.6) a 10 años y 5 meses (10.5) ARTICULO 115. PERTURBACION PSIQUICA. 115. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años 116. ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE de 1 año y 4 meses (1.4) a 10 años y 5 meses (10.5) ARTICLO 120. LESIONES CULPOSAS 229. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años 230. ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO

1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5) ARTICULO 122. ABORTO. 343. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años . <1 año y 4 meses (1.4) a 4 años y 5 meses (4,5) ARTICULO 125. LESIONES AL FETO. 2 años y 6 meses (2.6) a 6 años (6)

ARTICULO 127. ABANDONO.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 158.

REPRESALIAS. 1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 177.

DESCONOCIMIENTO DE

HÁBEAS CORPUS. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses

1 año y 4 meses (1.4) a 9 años ARTICULO 128. ABANDONO

DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses 32) a setenta y dos (72) meses. ARTICULO 132. MANIPULACION GENETICA. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO

. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 158.

REPRESALIAS.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1

1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 177.

DESCONOCIMIENTO DE

HÁBEAS CORPUS.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

.

2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 182.

CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y

1 año y 4 meses a 3 años.

ARTICULO 184.

CONSTREÑIMIENTO PARA DELINQUIR.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

1 año y 4 meses a años y 5 meses

ARTICULO 184.

CONSTREÑIMIENTO PARA DELINQUIR.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4

1 año y 4 meses a años y 5 meses ARTICULO 186. FRAUDULENTA INTERNACION EN ASILO, CLINICA O ESTABLECIMIENTO SIMILAR. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO,

ABUSIVO, O DE

INSEMINACION ARTIFICIAL O

ARTICULO 187. INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 158.

REPRESALIAS. 1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 177.

2 años y 6 meses a 9 años

VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 158.

REPRESALIAS. 1 año y 6 meses a 7 años y 5 meses

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 199. SABOTAJE. <

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 134.

FECUNDACION Y TRAFICO DE EMBRIONES HUMANOS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

.

<1 año y 4 meses a 9 años

VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años ARTICULO 134. . (1) a dos (2) años VIOLACION A LA LIBERTAD RELIGIOSA. ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

REPETIBILIDAD DEL SER HUMANO. 2 años y 6 meses a 9 años

1 año y 4 meses a 3 años ARTÍCULO 210-A. ACOSO

SEXUAL.

ARTICULO 127. ABANDONO. 1 año y 4 meses (1.4) a 9 años

ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO

CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. (32) a setenta y dos (72) meses.

ARTICULO 132.

MANIPULACION GENETICA. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 133.

(1) a tres (3) años. ARTICULO 220. INJURIA.

1 año y 4 meses a 4.5 años CALUMNIA.

1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 230. MALTRATO

MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA

1 año y 4 meses a 3 años ARTÍCULO 230-A. EJERCICIO

ARBITRARIO DE LA

CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD.

(1) a tres (3) años

ARTICULO 232. ADOPCION IRREGULAR.

1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 233.

INASISTENCIA ALIMENTARIA. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa

ARTICULO 236. MALVERSACION Y DILAPIDACION DE BIENES DE FAMILIARES. 1) a tres (3) años ARTICULO 237. INCESTO

1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 238. SUPRESION,

ALTERACION O SUPOSICION

DEL ESTADO CIVIL. 1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 239. HURTO.

2 años y 6 meses a 9 años ARTICULO 243. ALTERACION, DESFIGURACION Y SUPLANTACION DE MARCAS DE GANADO . (1) a tres (3) años ARTICULO 246. ESTAFA

2 años y 6 meses a 12 años ARTICULO 248. EMISION Y

TRANSFERENCIA ILEGAL DE

CHEQUE <1 año y 4 meses a 4 años y 5

meses ARTICULO 249. ABUSO DE

CONFIANZA.

1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 251 ABUSO DE

CONDICIONES DE

INFERIORIDAD

1 año y 4 meses a 6 años

ARTICULO 252.

APROVECHAMIENTO DE

ERROR AJENO O CASO FORTUITO

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 253. ALZAMIENTO DE BIENES.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 255. DISPOSICION DE BIEN PROPIO GRAVADO

ARTICULO 256.

DEFRAUDACION DE

FLUIDOS. 1 año y 4 meses a 6 años

ARTICULO 258. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION

PRIVILEGIADA. . (1) a tres (3) años

ARTICULO 259.

MALVERSACION Y

DILAPIDACION DE BIENES. < 1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 262. USURPACION

DE AGUAS.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 263. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES.

2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 264.

PERTURBACION DE LA

POSESION SOBRE

INMUEBLE.

1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 265. DAÑO EN

BIEN AJENO. 1 año y 4 meses a 7 años y 5

meses ARTÍCULO 269C. INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS 3 años a 6 años ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES

DE AUTOR. 2 años y 6 meses a 7 años y 5

meses ARTICULO 277. CIRCULACION

ILEGAL DE MONEDAS.

.

2 años y 6 meses a 6 años

ARTICULO 280.

FALSIFICACION DE EFECTO OFICIAL TIMBRADO.

.

1 año y 4 meses a 9 años ARTICULO 282. EMISION

ILEGAL DE EFECTOS

OFICIALES. 1 año y 4 meses a 7 años y 5

meses ARTICULO 285. FALSEDAD

MARCARIA.

.

1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 292. DESTRUCCION, SUPRESION

U OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTO PUBLICO

2 años y 6 meses a 12 años

ARTICULO 293.

DESTRUCCION, SUPRESION

Y OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTO PRIVADO

1 año y 4 meses a 9 años ARTICULO 299. ALTERACION

Y MODIFICACION DE

CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA.

. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 301. AGIOTAJE. 2 años y 6 meses a 12 años ARTICULO 302. PANICO

ECONOMICO.

2 años y 6 meses a 12 años ARTICULO 303. ILICITA

EXPLOTACION COMERCIAL

1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 304. DAÑO EN

MATERIA PRIMA, PRODUCTO

AGROPECUARIO O

INDUSTRIAL

2 años y 6 meses a 12 años

ARTICULO 305. USURA. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 307. USO

ILEGITIMO DE PATENTES.

1 año y 4 meses a 6 años

ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL.

. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses ARTICULO 309. SUSTRACCION DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 310.

EXPORTACION O

IMPORTACION FICTICIA

2 años y 6 meses a 12 años

ARTICULO 311. APLICACION FRAUDULENTA DE CREDITO OFICIALMENTE REGULADO

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses.

ARTICULO 314. UTILIZACION

INDEBIDA DE FONDOS

CAPTADOS DEL PUBLICO

2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 315.

OPERACIONES NO

AUTORIZADAS CON

ACCIONISTAS O ASOCIADOS. .

2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 317. MANIPULACION FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS.

2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 320.

FAVORECIMIENTO DE

CONTRABANDO.

.

1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.

< (2) a nueve (9) años

ARTICULO 336. CAZA ILEGAL . 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 338.

EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES.

ARTICULO 349. INCITACION A LA COMISION DE DELITOS MILITARES.

2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 350. INCENDIO. 1 año y 4 meses a 12 años ARTICULO 351. DAÑO EN

OBRAS DE UTILIDAD SOCIAL.

. 2 años y 6 meses a 15 años

ARTICULO 352.

PROVOCACION DE

INUNDACION O DERRUMBE.

<1 año y 4 meses a 15 años

ARTÍCULO 353A.

OBSTRUCCIÓN A VÍAS

PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO.

2 años a 4 años

ARTICULO 354. SINIESTRO O DAÑO DE NAVE.

.

1 año y 4 meses a 10 años y 5 meses

ARTICULO 356. DISPARO DE ARMA DE FUEGO CONTRA

VEHICULO 1 año y 4 meses a 7 años y 5

meses ARTICULO 357. DAÑO EN OBRAS O ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ENERGIA Y COMBUSTIBLES.

2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 359. EMPLEO O

LANZAMIENTO DE

SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS

. 2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses ARTICULO 363. TRÁFICO, TRANSPORTE Y POSESION DE MATERIALES RADIACTIVOS O SUSTANCIAS NUCLEARES.

. 2 años y 6 meses a 9 años

ARTICULO 364.

OBSTRUCCION DE OBRAS

DE DEFENSA O DE

ASISTENCIA.

RTÍCULO 374A. ENAJENACIÓN ILEGAL DE

MEDICAMENTOS. 2 años a 4 años

ARTICULO 380. SUMINISTRO O FORMULACION ILEGAL A

DEPORTISTAS. 1 año y 4 meses a 4años y 5 meses

ARTICULO 383. PORTE DE SUSTANCIAS.

1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 393. MORA EN LA

ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACION.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 396. DENEGACION DE INSCRIPCION.

. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 398. PECULADO POR USO.

1 año y 4 meses a 6 años

ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 400. PECULADO CULPOSO.

. 1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 403. DESTINO DE RECURSOS DEL TESORO PARA EL ESTIMULO O BENEFICIO INDEBIDO DE

EXPLOTADORES Y

COMERCIANTES DE

METALES PRECIOSOS.

2 años y 6 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 414.

PREVARICATO POR

OMISION. 2 años y 6 meses a 7 años y 5

meses ARTICULO 417. ABUSO DE

AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA.

ARTICULO 418. REVELACION

DE SECRETO. 1 año y 4 meses a 4 años y 5

meses

ARTICULO 421.

ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 423. EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA.

1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 424. OMISION DE

APOYO.

1 año y 4 meses a 6 años ARTICULO 425. USURPACION

DE FUNCIONES PÚBLICAS. 1 año y 4 meses a 3 años TICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. . (2) a cuatro (4) años ARTICULO 428. ABUSO DE FUNCION PUBLICA

. 1 año y 4 meses a 3 años

ARTICULO 434. ASOCIACION PARA LA COMISION DE UN

DELITO CONTRA LA

ADMINISTRACION PÚBLICA.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 435. FALSA DENUNCIA

1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 437. FALSA

AUTOACUSACION.

.

1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 441. OMISION DE

DENUNCIA DE PARTICULAR.

(3) a ocho (8) años. ARTICULO 445. INFIDELIDAD

A LOS DEBERES

PROFESIONALES. 1 año y 4 meses a 6 años

ARTICULO 446.

FAVORECIMIENTO.

ARTICULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O

ADMINISTRATIVA DE

POLICÍA. < (1) a cuatro (4) años

ARTÍCULO 454-C. IMPEDIMENTO O PERTURBACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS. 3) a seis (6) años ARTICULO 464. VIOLACION DE TREGUA O ARMISTICIO..

1 año y 4 meses a 7 años y 5 meses

ARTICULO 466. OFENSA A DIPLOMATICOS.

1 año y 4 meses a 4 años y 5 meses

ARTICULO 468. SEDICION. . 2 años y 6 meses a 12 años

ARTICULO 469. ASONADA. 1 año y 4 meses a 3 años

ARTICULO 471.

CONSPIRACION

.

1 año y 4 meses a 3 años ARTICULO 472. SEDUCCION,

USURPACION Y RETENCION

ILEGAL DE MANDO. 1 año y 4 meses a 3 años

TEORIA ABSOLUTA TEORIA RELATIVA

PREVENCION ESPECIAL PREVENCION GENERAL EXCEPCION SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION DE LA

PENA EJECUCION MEDIDA

SEGURIDAD PREVENCION ESPECIAL NEGATIVA PREVENCION ESPECIAL POSITIVA PREVENCION GENERAL NEGATIVA PREVENCION GENERAL POSITIVA

CRITICAS

1. Frente a los antecedentes personales, sociales y familiares que se le exigen al sentenciado así como la naturaleza y la modalidad de la conducta para el cumplimiento de este subrogado penal; es importante tener en cuenta que en ningún lugar nos hacen referencia a los “antecedentes penales” y a lo establecido en el artículo 248 de la Carta Política26; tal interpretación manifiesta los contenidos peligrosistas de la reincidencia, con toda su carga estigmatizante y contrariada a los principios de habilitación, adaptación y resocialización del sujeto que deben guiar la aplicación de los sustitutivos.

El delito cometido con anterioridad no debe influenciar en el tratamiento actual del sujeto. Por el contrario, se debe examinar el desenvolvimiento social y familiar del agente, pero no en el sentido de estigma, sino como parte de un proceso objetivo de deducción, orientado a establecer la necesidad o inutilidad de la ejecución de la pena impuesta.

El estudio de la gravedad del hecho se debe también referir al establecimiento de la necesidad de la pena; está constituido por la afectación efectiva que la acción desplegada ha tenido sobre el bien jurídico y la forma o modalidad que ha asumido dicha afectación.

2. Se supedita la concesión del Subrogado al “pago total de la multa”,

adoptando con ella un nuevo requisito objetivo, en ocasión a que la sanción económica puede poseer un mayor poder disuasivo que la propia pena corporal. Pero es aquí donde se hace una crítica puesto que este nuevo contenido no hace ninguna salvedad: imposibilidad económica, pagos parciales, amortización a plazos, etc. El texto de la reforma es claro y perentorio. “Su concesión está supeditada al pago total de la multa” si se armoniza este contenido con la sistemática adoptada por el Código para el cumplimiento de la pena pecuniaria, observamos que el numeral 5 del artículo 39 prescribe la perentoriedad del pago total de la multa una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, salvo que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos: amortización a plazos (N° 6) o amortización mediante trabajo (N° 7)

Esta condición normativa, comprende entonces su cubrimiento total bajo cualquiera de las tres modalidades consagradas, con lo que el sentenciado deberá concluir cabalmente el pago de las respectivas cuotas si le ha autorizado, para que pueda acceder al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; drástica e injusta solución, que no admite interpretación diversa, dado el claro e inequívoco contenido a la adición normativa.

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ARTICULO 248Constitución Política. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

3. Dentro de las obligaciones exigidas se encuentra una exigencia facultativa, la

ley ha establecido que el juzgador “podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con esta”, trátese del pago de multa o de cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el artículo 43, salvo la expulsión del territorio nacional a extranjero. Esta obligación, como se dijo, es absurda y pugna con la naturaleza jurídica unitaria de la institución, sin considerar que va contra los principios de taxatividad y legalidad y desconoce el postulado” no hay pena sin culpabilidad”, pues tales sanciones solo pueden imponerse a título de responsabilidad objetiva al no suponer la comisión de un injusto culpable. Lo que se opondría a la Constitución Política.

CONCLUSIONES

1. La Suspensión Condicional de la Pena es uno de lossubrogados penales, de

aplicación en el ordenamiento Colombiano, pues esta busca dar aplicación a la Prevención Especial Positiva, la cual propugna por la readaptación del individuo a la sociedad y esto se logra por medio de estas alternativas al cumplimiento de la pena que le dan una apariencia más humana al sistema penal, quien tiempo atrás simplemente se ocupaba de castigar al condenado, mas no de buscar su rehabilitación.

2. Colombia ha tenido desde el Código Penal de 1936 la figura Condicional de la

Pena, para aquellos condenados que hayan cometido delitos de menor envergadura con penas inferiores a tres (3) lo que conlleva a que el ordenamiento colombiano haya presentado una evolución frente a esta figura, con ánimo de convertirla en un mecanismo actual y favorable tanto para la victima pues le garantiza el total resarcimiento de los perjuicios así como para el condenado pues le otorga un oportunidad de reintegrarse a la sociedad, de tal forma que se está generando proporcionalidad entre la sanción y la pena cometida.

3. La Teoría de la Pena ha manejado a través de su historia teorías importantes

frente al manejo de la pena, la primera la Teoría Absoluta, la cual se refiere a la “retribución” y explica la “justicia” que merece el infractor y se desentiende del fin o solución del problema futuro; la Teoría Relativa atañe a la prevención, en sus versiones general y especial, y se orienta a los fines o solución del problema hacia el porvenir de la sociedad. De esta forma ubicando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la Prevención Especial Positiva junto a todos los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad.

4. La Suspensión Condicional de la Pena ha buscado la manera de darle mayor

seriedad a la aprobación de dicho beneficio y por lo tanto en los últimos años ha ampliado su contenido normativo incorporando obligaciones de carácter pecuniario para quien desee aplicar a este beneficio, lo que ha desatado un sin número de demandas de constitucionalidad frente al articulado contenido en el Código Penal, las cuales han mantenido la exequibilidad de este, pues consideran que la pena

pecuniaria en la mayoría de los casos tiene mayor poder de disuasión que la pena corporal.