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TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA I5TRODUCCIO

In document TITULO SUPLETORIO - VILA HERRERA (página 30-34)

En el presente tra&a#o de derecho reistral . notarial so&re \PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE DOKI5IO  TITULO SUPLETORIO ]?IB 5OTBRIBL COKO PROCESO 5O CO5TE5CIOSO \% presentare!os sus conceptos% sus $unciones% su tra!ite . procedi!ientos en vía notarial co!o proceso no contencioso% "ue nos llevara a entender . a conocer la ran i!portancia del otro !ecanis!o o la otra $or!a de realizar una prescripción ad"uisitiva% co!o es la notarial . su principal $in de inscri&irla con la $inalidad de &rindar seuridad #urídica'

La prescripción ad"uisitiva de do!inio . titulo supletorio se tra!itan en dos $or!as en un

procedi!iento #udicial . en un procedi!iento notarial% a!&as $or!as tienen sus PRO  CO5TRB% pero nosotros nos en$ocare!os a la prescripción ad"uisitiva de do!inio en la vía notarial "ue

consecuente!ente tiene la !is!a $inalidad "ue el del procedi!iento #udicial "ue es el de inscri&ir en los reistros p+&licos el &ien !ue&le o in!ue&le !ateria de prescripción para darle seuridad  #urídica al propietario . darle $or!alidad leal a la inscripción'

El notario tiene diversas $unciones especí$icas% una de ellas es la de tra!itar los procesos no contenciosos de titulo supletorio . prescripción ad"uisitiva de do!inio% su#et0ndose al

procedi!iento respectivo'

TITULO SUPLETORIO  PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE DOKI5IO

Titulo Supletorio

El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tra!ita tal co!o lo estipula el artículo 8A4 del Códio Procesal Civil inciso A)% "ue nos dice

\El propietario de un &ien "ue carece de docu!entos "ue acrediten su derecho% contra su in!ediato trans$erente o los anteriores a este% o sus respectivos sucesores para o&tener el otora!iento del titulo de propiedad correspondiente^% reido por los re"uisitos especiales del articulo 888 del códio procesal civil'

El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene co!o $inalidad de "ue el propietario de un &ien "ue carece de docu!entos "ue acredite su derecho contra su in!ediato trans$erente o los

anteriores a este o&tena lealidad al o&tener el titulo de propiedad "ue por le. le corresponde' Sus $unda!entos radican en los e$ectos de la posesión !e!orial'

Prescripción Bd"uisitiva de Do!inio

CO5CEPTOS

Se+n Bl&alade#o la prescripción ad"uisitiva \Es la ad"uisición de do!inio u otro derecho real poseí&le% por la posesión continuada del !is!o durante el tie!po . con la condiciones "ue $i#a la le. co!o un !odo de ad"uirir la propiedad^'

Por su lado Pe3a ernardo de Xuirós !enciona "ue la prescripción ad"uisitiva \Es la ad"uisición del do!inio _o de un derecho real% !ediante la posesión en un concepto de due3o _o titular continuada por el tie!po deter!inado por la le.^'

Son de$iniciones si!ilares pero "ue de iual $or!a% casi un0ni!e!ente se acepta "ue !ediante la prescripción ad"uisitiva puede ad"uirirse otro derecho real aparte del de propiedad% co!o por e#e!plo el usu$ructo''

Sin e!&aro% pienso "ue de un revisión siste!0tica de nuestro ordena!iento #urídico% esto no es $acti&le% .a "ue de !anera taxativa se ha dispuesto "ue solo se puede ad"uirir por prescripción el derecho de propiedad _articulo >8A> . el derecho de servidu!&re aparentes _articulo )A4A del

C'C' Tan así es "ue el artículo )AAA del C'C se3ala "ue solo se puede constituir usu$ructo por le.% por contrato o acto unilateral . por testa!ento'

:a. diversos conceptos en la doctrina pero la !as sencilla . si!ple de interpretar es la de Ca&anellas "ue nos dice  \ Es un !odo de ad"uirir el do!inio . de!0s derechos reales

pose.endo una cosa !ue&le o in!ue&le durante una lapso de tie!po . otras condiciones $i#adas por le.' Es decir% la conversión de la posesión continuada en propiedad'

PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE IE5ES I5KUELES'

Tal co!o lo estipula el artículo >8A% la propiedad in!ue&le se ad"uiere por prescripción !ediante la posesión continua% paci$ica . pu&lica co!o propietario durante diez a3os'

Se ad"uiere a los cinco a3os cuando !edian #usto titulo . &uena $e'

PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE IE5ES KUELES'

La ad"uisición por prescripción de un &ien !ue&le re"uiere la posesión continua% paci$ica . pu&lica co!o propietario durante dos a3os si ha. &uena $e% . por cuatro a3os si no lo ha.' _artículo >8)'

Caracteres

` Los procesos no contenciosos de titulo supletorio . de prescripción ad"uisitiva solo se i!pulsan a pedido de parte'

Clases de Prescripción Bd"uisitiva . sus re"uisitos

La doctrina puede di$erenciar dos clases de prescripción "ue son6 la ordinaria _corta . la extraordinaria _lara' La ordinaria necesita ade!0s de los re"uisitos de "ue la posesión sea continua% paci$ica% pu&lica . co!o propietario% dos re"uisitos especiales "ue son el #usto titulo . la &uena $e'

La extraordinaria en ca!&io no necesita estos dos +lti!os re"uisitos% .a "ue por ileiti!a "ue sea la posesión vale para prescri&ir% sie!pre "ue se cu!plan los plazos previstos por le.'

Los re"uisitos para la prescripción son los siuientes ` La posesión contin+a

` La posesión pací$ica ` La posesión pu&lica ` Co!o propietario

TITULO SUPLETORIO  PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE DOKI5IO ] ?IB 5OTBRIBL,

La prescripción ad"uisitiva a la "ue se re$iere el presente Título es declarada notarial!ente% a solicitud del interesado . para ello se de&e seuir el !is!o proceso a "ue se re$iere el artículo 8A4 . siuientes del Códio Procesal Civil% en lo "ue sea aplica&le% de acuerdo a lo previsto en el

artículo 8 de la Le. /<)8<

Tra!ite 5otarial de la Prescripción Bd"uisitiva de Do!inio

El procedi!iento de declaración de propiedad por prescripción ad"uisitiva de do!inio previsto en el Brtículo /) de la Le. 5 /<)8< se tra!itar0% exclusiva!ente% ante el 5otario de la provincia en donde se u&ica el in!ue&le% veri$ic0ndose el cu!pli!iento de los re"uisitos esta&lecidos en el pri!er p0rra$o del Brtículo >8A del Códio Civil% de acuerdo con el tr0!ite siuiente

a La solicitud se tra!itar0 co!o asunto no contencioso de co!petencia notarial . se reir0 por lo esta&lecido en las disposiciones enerales de la Le. 5 /999/% en todo lo "ue no contravena lo dispuesto en la Le. 5 /<)8< . la presente Le.'

& Reci&ida la solicitud% el 5otario veri$icar0 "ue la !is!a contena los re"uisitos previstos en los incisos )% / . 2 del Brtículo 8A8 del Códio Procesal Civil% para los e$ectos del presente tr0!ite'  Bsi!is!o% suscri&ir0n la solicitud% en calidad de testios% no !enos de 2 _tres ni !0s de 9 _seis

personas !a.ores de /8 _veinticinco a3os de edad% "uienes declarar0n "ue conocen al solicitante . especi$icar0n el tie!po en "ue dicho solicitante viene pose.endo el in!ue&le'

c El 5otario !andar0 a pu&licar un resu!en de la solicitud% por 2 _tres veces% con intervalos de 2 _tres días en el Diario O$icial El Peruano o en el diario autorizado a pu&licar los avisos #udiciales . en uno de circulación nacional' En el aviso de&e indicarse el no!&re . la dirección del 5otario donde se hace el tr0!ite' Bsi!is!o% solicitar0 al reistro respecti vo la anotación preventiva de la solicitud'

d Sin per#uicio de las pu&licaciones antes !encionadas% el 5otario noti$icar0 a los interesados . colindantes cu.as direcciones sean conocidas . colocar0 carteles en el in!ue&le o&#eto del pedido de prescripción ad"uisitiva de do!inio'

e El 5otario o&liatoria!ente se constituir0 en el in!ue&le !ateria de la solicitud% extendiendo un acta de presencia% en la "ue se co!prue&e la posesión pací$ica . p+&lica del solicitante' En dicha acta se consinar0 la descripción . características del in!ue&le% así co!o el resultado de la declaración de "uienes se encuentren en los predios colindantes'

!ediar oposición% el 5otario co!pletar0 el $or!ulario reistral o elevar0 a escritura p+&lica la solicitud% en a!&os casos declarando ad"uirida la propiedad del &ien por prescripción' Sólo en caso de ha&er optado el solicitante por elevar a escritura p+&lica la solicitud% se insertar0n a la !is!a los avisos% el acta de presencia . de!0s instru!entos "ue el solicitante o el 5otario

consideren necesarios% aco!pa30ndose al Reistro co!o parte notarial +nica!ente el $or!ulario reistral de&ida!ente llenado' Si se opta por presentar a los Reistros P+&licos sólo el @or!ulario Reistral% el 5otario archivar0 los actuados en el Reistro 5otarial de Bsuntos 5o Contenciosos'

 Si existe oposición de al+n tercero el 5otario dar0 por $inalizado el tr0!ite co!unicando de este hecho al solicitante% al Coleio de 5otarios . a la o$icina reistral correspondiente' En este supuesto% el solicitante tiene expedito su derecho para de!andar la declaración de propiedad por prescripción ad"uisitiva de do!inio en sede #udicial o recurrir a la vía ar&itral% de ser el caso'

h El 5otario presentar0 a los Reistros P+&licos copias certi$icadas de los planos a "ue se re$iere la Le. 5 /<)8<'

i El instru!ento p+&lico notarial o el $or!ulario reistral suscrito por el 5otario "ue declara la propiedad por prescripción ad"uisitiva de do!inio es título su$iciente para la inscripción de la propiedad en el reistro respectivo . la cancelación del asiento reistral a $avor del antiuo propietario'

 # Los t1r!inos se contar0n por días h0&iles% con$or!e con lo dispuesto por el Brtículo )4) del Códio Procesal Civil'

 El presente tr0!ite co!prende ta!&i1n a la declaración de prescripción ad"uisitiva de do!inio de terrenos u&icados en zonas ur&anas "ue no cuenten con edi$icaciones'

In document TITULO SUPLETORIO - VILA HERRERA (página 30-34)

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