En el presente tra&a#o de derecho reistral . notarial so&re \PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE DOKI5IO TITULO SUPLETORIO ]?IB 5OTBRIBL COKO PROCESO 5O CO5TE5CIOSO \% presentare!os sus conceptos% sus $unciones% su tra!ite . procedi!ientos en vía notarial co!o proceso no contencioso% "ue nos llevara a entender . a conocer la ran i!portancia del otro !ecanis!o o la otra $or!a de realizar una prescripción ad"uisitiva% co!o es la notarial . su principal $in de inscri&irla con la $inalidad de &rindar seuridad #urídica'
La prescripción ad"uisitiva de do!inio . titulo supletorio se tra!itan en dos $or!as en un
procedi!iento #udicial . en un procedi!iento notarial% a!&as $or!as tienen sus PRO CO5TRB% pero nosotros nos en$ocare!os a la prescripción ad"uisitiva de do!inio en la vía notarial "ue
consecuente!ente tiene la !is!a $inalidad "ue el del procedi!iento #udicial "ue es el de inscri&ir en los reistros p+&licos el &ien !ue&le o in!ue&le !ateria de prescripción para darle seuridad #urídica al propietario . darle $or!alidad leal a la inscripción'
El notario tiene diversas $unciones especí$icas% una de ellas es la de tra!itar los procesos no contenciosos de titulo supletorio . prescripción ad"uisitiva de do!inio% su#et0ndose al
procedi!iento respectivo'
TITULO SUPLETORIO PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE DOKI5IO
Titulo Supletorio
El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tra!ita tal co!o lo estipula el artículo 8A4 del Códio Procesal Civil inciso A)% "ue nos dice
\El propietario de un &ien "ue carece de docu!entos "ue acrediten su derecho% contra su in!ediato trans$erente o los anteriores a este% o sus respectivos sucesores para o&tener el otora!iento del titulo de propiedad correspondiente^% reido por los re"uisitos especiales del articulo 888 del códio procesal civil'
El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene co!o $inalidad de "ue el propietario de un &ien "ue carece de docu!entos "ue acredite su derecho contra su in!ediato trans$erente o los
anteriores a este o&tena lealidad al o&tener el titulo de propiedad "ue por le. le corresponde' Sus $unda!entos radican en los e$ectos de la posesión !e!orial'
Prescripción Bd"uisitiva de Do!inio
CO5CEPTOS
Se+n Bl&alade#o la prescripción ad"uisitiva \Es la ad"uisición de do!inio u otro derecho real poseí&le% por la posesión continuada del !is!o durante el tie!po . con la condiciones "ue $i#a la le. co!o un !odo de ad"uirir la propiedad^'
Por su lado Pe3a ernardo de Xuirós !enciona "ue la prescripción ad"uisitiva \Es la ad"uisición del do!inio _o de un derecho real% !ediante la posesión en un concepto de due3o _o titular continuada por el tie!po deter!inado por la le.^'
Son de$iniciones si!ilares pero "ue de iual $or!a% casi un0ni!e!ente se acepta "ue !ediante la prescripción ad"uisitiva puede ad"uirirse otro derecho real aparte del de propiedad% co!o por e#e!plo el usu$ructo''
Sin e!&aro% pienso "ue de un revisión siste!0tica de nuestro ordena!iento #urídico% esto no es $acti&le% .a "ue de !anera taxativa se ha dispuesto "ue solo se puede ad"uirir por prescripción el derecho de propiedad _articulo >8A> . el derecho de servidu!&re aparentes _articulo )A4A del
C'C' Tan así es "ue el artículo )AAA del C'C se3ala "ue solo se puede constituir usu$ructo por le.% por contrato o acto unilateral . por testa!ento'
:a. diversos conceptos en la doctrina pero la !as sencilla . si!ple de interpretar es la de Ca&anellas "ue nos dice \ Es un !odo de ad"uirir el do!inio . de!0s derechos reales
pose.endo una cosa !ue&le o in!ue&le durante una lapso de tie!po . otras condiciones $i#adas por le.' Es decir% la conversión de la posesión continuada en propiedad'
PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE IE5ES I5KUELES'
Tal co!o lo estipula el artículo >8A% la propiedad in!ue&le se ad"uiere por prescripción !ediante la posesión continua% paci$ica . pu&lica co!o propietario durante diez a3os'
Se ad"uiere a los cinco a3os cuando !edian #usto titulo . &uena $e'
PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE IE5ES KUELES'
La ad"uisición por prescripción de un &ien !ue&le re"uiere la posesión continua% paci$ica . pu&lica co!o propietario durante dos a3os si ha. &uena $e% . por cuatro a3os si no lo ha.' _artículo >8)'
Caracteres
` Los procesos no contenciosos de titulo supletorio . de prescripción ad"uisitiva solo se i!pulsan a pedido de parte'
Clases de Prescripción Bd"uisitiva . sus re"uisitos
La doctrina puede di$erenciar dos clases de prescripción "ue son6 la ordinaria _corta . la extraordinaria _lara' La ordinaria necesita ade!0s de los re"uisitos de "ue la posesión sea continua% paci$ica% pu&lica . co!o propietario% dos re"uisitos especiales "ue son el #usto titulo . la &uena $e'
La extraordinaria en ca!&io no necesita estos dos +lti!os re"uisitos% .a "ue por ileiti!a "ue sea la posesión vale para prescri&ir% sie!pre "ue se cu!plan los plazos previstos por le.'
Los re"uisitos para la prescripción son los siuientes ` La posesión contin+a
` La posesión pací$ica ` La posesión pu&lica ` Co!o propietario
TITULO SUPLETORIO PRESCRIPCIO5 BDXUISITI?B DE DOKI5IO ] ?IB 5OTBRIBL,
La prescripción ad"uisitiva a la "ue se re$iere el presente Título es declarada notarial!ente% a solicitud del interesado . para ello se de&e seuir el !is!o proceso a "ue se re$iere el artículo 8A4 . siuientes del Códio Procesal Civil% en lo "ue sea aplica&le% de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8 de la Le. /<)8<
Tra!ite 5otarial de la Prescripción Bd"uisitiva de Do!inio
El procedi!iento de declaración de propiedad por prescripción ad"uisitiva de do!inio previsto en el Brtículo /) de la Le. 5 /<)8< se tra!itar0% exclusiva!ente% ante el 5otario de la provincia en donde se u&ica el in!ue&le% veri$ic0ndose el cu!pli!iento de los re"uisitos esta&lecidos en el pri!er p0rra$o del Brtículo >8A del Códio Civil% de acuerdo con el tr0!ite siuiente
a La solicitud se tra!itar0 co!o asunto no contencioso de co!petencia notarial . se reir0 por lo esta&lecido en las disposiciones enerales de la Le. 5 /999/% en todo lo "ue no contravena lo dispuesto en la Le. 5 /<)8< . la presente Le.'
& Reci&ida la solicitud% el 5otario veri$icar0 "ue la !is!a contena los re"uisitos previstos en los incisos )% / . 2 del Brtículo 8A8 del Códio Procesal Civil% para los e$ectos del presente tr0!ite' Bsi!is!o% suscri&ir0n la solicitud% en calidad de testios% no !enos de 2 _tres ni !0s de 9 _seis
personas !a.ores de /8 _veinticinco a3os de edad% "uienes declarar0n "ue conocen al solicitante . especi$icar0n el tie!po en "ue dicho solicitante viene pose.endo el in!ue&le'
c El 5otario !andar0 a pu&licar un resu!en de la solicitud% por 2 _tres veces% con intervalos de 2 _tres días en el Diario O$icial El Peruano o en el diario autorizado a pu&licar los avisos #udiciales . en uno de circulación nacional' En el aviso de&e indicarse el no!&re . la dirección del 5otario donde se hace el tr0!ite' Bsi!is!o% solicitar0 al reistro respecti vo la anotación preventiva de la solicitud'
d Sin per#uicio de las pu&licaciones antes !encionadas% el 5otario noti$icar0 a los interesados . colindantes cu.as direcciones sean conocidas . colocar0 carteles en el in!ue&le o&#eto del pedido de prescripción ad"uisitiva de do!inio'
e El 5otario o&liatoria!ente se constituir0 en el in!ue&le !ateria de la solicitud% extendiendo un acta de presencia% en la "ue se co!prue&e la posesión pací$ica . p+&lica del solicitante' En dicha acta se consinar0 la descripción . características del in!ue&le% así co!o el resultado de la declaración de "uienes se encuentren en los predios colindantes'
!ediar oposición% el 5otario co!pletar0 el $or!ulario reistral o elevar0 a escritura p+&lica la solicitud% en a!&os casos declarando ad"uirida la propiedad del &ien por prescripción' Sólo en caso de ha&er optado el solicitante por elevar a escritura p+&lica la solicitud% se insertar0n a la !is!a los avisos% el acta de presencia . de!0s instru!entos "ue el solicitante o el 5otario
consideren necesarios% aco!pa30ndose al Reistro co!o parte notarial +nica!ente el $or!ulario reistral de&ida!ente llenado' Si se opta por presentar a los Reistros P+&licos sólo el @or!ulario Reistral% el 5otario archivar0 los actuados en el Reistro 5otarial de Bsuntos 5o Contenciosos'
Si existe oposición de al+n tercero el 5otario dar0 por $inalizado el tr0!ite co!unicando de este hecho al solicitante% al Coleio de 5otarios . a la o$icina reistral correspondiente' En este supuesto% el solicitante tiene expedito su derecho para de!andar la declaración de propiedad por prescripción ad"uisitiva de do!inio en sede #udicial o recurrir a la vía ar&itral% de ser el caso'
h El 5otario presentar0 a los Reistros P+&licos copias certi$icadas de los planos a "ue se re$iere la Le. 5 /<)8<'
i El instru!ento p+&lico notarial o el $or!ulario reistral suscrito por el 5otario "ue declara la propiedad por prescripción ad"uisitiva de do!inio es título su$iciente para la inscripción de la propiedad en el reistro respectivo . la cancelación del asiento reistral a $avor del antiuo propietario'
# Los t1r!inos se contar0n por días h0&iles% con$or!e con lo dispuesto por el Brtículo )4) del Códio Procesal Civil'
El presente tr0!ite co!prende ta!&i1n a la declaración de prescripción ad"uisitiva de do!inio de terrenos u&icados en zonas ur&anas "ue no cuenten con edi$icaciones'