TITULO SUPLETORIO
TITULO SUPLETORIO
El título supletorio es una expresión del
El título supletorio es una expresión del Derecho CivilDerecho Civil utilizada para desinar al utilizada para desinar al docu!ento docu!ento "ue "ue
otora una
otora una autoridad #udicial autoridad #udicial para $unda!entar el para $unda!entar elderecho de propiedadderecho de propiedad% en los casos cuando este% en los casos cuando este
derecho no se halle a!parado por la
derecho no se halle a!parado por la titulación titulación ordinaria &asada en los reistros' ordinaria &asada en los reistros'
Con$or!e a la doctrina #urídica se considera "ue el
Con$or!e a la doctrina #urídica se considera "ue eltítulo supletoriotítulo supletorio no concede no concede propiedad propiedad so&re so&re un &ien sino "ue tan sólo otora la
un &ien sino "ue tan sólo otora la arantía arantía del del reistroreistroa los propietarios "ue% a veces por eventosa los propietarios "ue% a veces por eventos
extraordinarios o $uera de su do!inio "uedan
extraordinarios o $uera de su do!inio "uedandesprovidesprovistos de stos de los títulos ordinarios. En ciertaslos títulos ordinarios. En ciertas situaciones se hace muy difícil probar la existencia de un legítimo
situaciones se hace muy difícil probar la existencia de un legítimo derecho de propiedad derecho de propiedad sobre sobre bienes sujetos a registro, problema surgido por causa del simple descuido de anteriores
bienes sujetos a registro, problema surgido por causa del simple descuido de anteriores propietar
propietarios, o por dios, o por destrucción (estrucción (por violencipor violencias públicas, inas públicas, incendios, o dcendios, o desastres natesastres naturales)urales) del
delregistro de la propiedad registro de la propiedad ..
or ello se utili!a la denominación de "título supletorio", por cuanto la declaración del jue! "suple" or ello se utili!a la denominación de "título supletorio", por cuanto la declaración del jue! "suple" la ausencia del
la ausencia del título título de propiedad hasta la fecha de su ad#uisición en el de propiedad hasta la fecha de su ad#uisición en el tribunal$ tribunal$ cabe agregar cabe agregar #ue la resolución del jue! #ue recae en el respectivo
#ue la resolución del jue! #ue recae en el respectivo proceso proceso sirve de titulación suficiente para sirve de titulación suficiente para satisfacer la exigencia de los
satisfacer la exigencia de los %egistros de propiedad %egistros de propiedad , y es sólo impugnable por un posterior juicio., y es sólo impugnable por un posterior juicio. &.
&. 'eneralidades'eneralidades .
. Efectos jurídicos del título supletorio inscrito en Efectos jurídicos del título supletorio inscrito en el %egistro de la propiedad el %egistro de la propiedad .
. *aturale!a procesal del título supletorio*aturale!a procesal del título supletorio +. +. onclusionesonclusiones -. -. %ecomendaciones%ecomendaciones . . /ibliografía/ibliografía
0ntroducción
0ntroducción
El título supletorio esEl título supletorio es la institución #urídica()*"ue per!ite al propietario% "ue carece de la institución #urídica()*"ue per!ite al propietario% "ue carece de títulotítulo de
dedo!iniodo!inioescrito% ser acreditado en la posesión !ediante la de&ida inscripción enescrito% ser acreditado en la posesión !ediante la de&ida inscripción en el
elReistroReistro P+&lico de la P+&lico de la PropiedadPropiedad ,#usti$icando previa!ente su posesión ante el -uez ,#usti$icando previa!ente su posesión ante el -uez
co!petente, constitu.endo de esa !anera la arantía de su posesión sin per#uicio de tercero co!petente, constitu.endo de esa !anera la arantía de su posesión sin per#uicio de tercero de !e#or derecho(/*Pode!os decir a
de !e#or derecho(/*Pode!os decir a cienciaciencia cierta% "ue la cierta% "ue la aparición de esta $iura #urídica%aparición de esta $iura #urídica% tuvo
tuvocar0cter car0cter su&sanador o curativo en t1r!inos !eta$óricos% pues la $alta de su&sanador o curativo en t1r!inos !eta$óricos% pues la $alta de titulación hatitulación ha sido un $enó!eno eneralizado . an0loo en sus causas(2*tanto en el Reino
sido un $enó!eno eneralizado . an0loo en sus causas(2*tanto en el Reino de
deEspa3aEspa3a donde se i!ple!entó por pri!era vez co!o en nuestro país' donde se i!ple!entó por pri!era vez co!o en nuestro país' La!enta&le!ente la
La!enta&le!ente la !edicina!edicina% ,en nuestro% ,en nuestro siste!asiste!a #urídico, hasta ahora% ha resultado en #urídico, hasta ahora% ha resultado en cierta !edida peor "ue la en$er!edad% .a "ue por !edio del título supletorio inresan al cierta !edida peor "ue la en$er!edad% .a "ue por !edio del título supletorio inresan al Reistro P+&lico de la Propiedad% tanto la posesión del propietario co!o la del no propietario% Reistro P+&lico de la Propiedad% tanto la posesión del propietario co!o la del no propietario% enerando al iual "ue en Espa3a(4*la do&le in!atriculación% entre otros a&usos no !enos enerando al iual "ue en Espa3a(4*la do&le in!atriculación% entre otros a&usos no !enos per#udiciales al tr0$ico #urídico de la propiedad de
per#udiciales al tr0$ico #urídico de la propiedad de &ienes&ienes in!ue&les' En otras pala&ras la in!ue&les' En otras pala&ras la posesión% "ue en t1r!inos enerales representa una contradicción externa o extrareistral posesión% "ue en t1r!inos enerales representa una contradicción externa o extrareistral con relación al do!inio o titularidad% pasó a una relación de car0cter contradictorio interno con con relación al do!inio o titularidad% pasó a una relación de car0cter contradictorio interno con el Reistro de titularidades de derecho su&#etivo'
5o ca&e duda "ue el
5o ca&e duda "ue el con$lictocon$lictopor la tenencia depor la tenencia de la tierrala tierra a lo laro de nuestra a lo laro de nuestra historiahistoria% ha sido% ha sido una de las causas de inesta&ilidad
una de las causas de inesta&ilidad políticapolítica . econó!ica con consecuencias catastró$icas para . econó!ica con consecuencias catastró$icas para la
lasociedadsociedad en su con#unto . por ende para la propiedad6 . es% en ese contexto "ue se de&e en su con#unto . por ende para la propiedad6 . es% en ese contexto "ue se de&e ver el espíritu del leislador% pues no sólo se trata 7
ver el espíritu del leislador% pues no sólo se trata 7de proteger la posesión en sí de proteger la posesión en sí 7 (8*sino de7 (8*sino de
arantizar% conservar . pro!over la paz social% aun"ue 1sta ha.a sido o sea acosta del arantizar% conservar . pro!over la paz social% aun"ue 1sta ha.a sido o sea acosta del Derecho In!o&iliario Reistral% .a "ue la doctrina . el derecho !oderno considera al Derecho In!o&iliario Reistral% .a "ue la doctrina . el derecho !oderno considera al Reistro
Reistro"el exponente de un mundo jurídico formado por titulares de"el exponente de un mundo jurídico formado por titulares dederechosderechos subjetivos de subjetivos de car1cter real inmobiliario"
car1cter real inmobiliario" (9* (9*
La
Latesistesis !oderna con respecto al Reistro es v0lida% pero no es !enos v0lido lo "ue nos !oderna con respecto al Reistro es v0lida% pero no es !enos v0lido lo "ue nos plantea I:ERI5; ,sin pretender sacarlo de contexto, al se3alar "ue de&e verse a la plantea I:ERI5; ,sin pretender sacarlo de contexto, al se3alar "ue de&e verse a la 7
7 protección de la posesión como un postulado de la protección de la propiedad protección de la posesión como un postulado de la protección de la propiedad (<*en otras(<*en otras
pala&ras% se de&e considerar a 7
pala&ras% se de&e considerar a 7la posesión como una posición avan!ada de la propiedad,la posesión como una posición avan!ada de la propiedad, en en
el entendido% "ue no sólo es proteida por sí
el entendido% "ue no sólo es proteida por sí !is!a% sino ta!&i1n!is!a% sino ta!&i1n mirando a la propiedad mirando a la propiedad 77
(=*Esta aru!entación% nos dice "ue la protección de la propiedad es inherente a la (=*Esta aru!entación% nos dice "ue la protección de la propiedad es inherente a la protección de la posesión% es decir "ue la protección de a!&as lleva el er!en de protección de la posesión% es decir "ue la protección de a!&as lleva el er!en de su
sudesarrollodesarrollo o de su destrucción% pues se+n 1l% 7 o de su destrucción% pues se+n 1l% 7es imposible conceder esta protección ales imposible conceder esta protección al propietario sin #ue los no propietario se aprovechen de ella al mismo tiempo
propietario sin #ue los no propietario se aprovechen de ella al mismo tiempo7 (>*7 (>*
Desde nuestro punto de vista ,sin tratar de #usti$icar lo "ue !uchos autores deno!inan una Desde nuestro punto de vista ,sin tratar de #usti$icar lo "ue !uchos autores deno!inan una a&erración #urídica,% . to!ando !u. en cuenta las dos tesis anteriores' ?e!os "ue% con el a&erración #urídica,% . to!ando !u. en cuenta las dos tesis anteriores' ?e!os "ue% con el título supletorio lo "ue se pretende es ,para$raseando a @ERRETTI()A*,
título supletorio lo "ue se pretende es ,para$raseando a @ERRETTI()A*, ajustar la norma conajustar la norma con la realidad
la realidad % o co!o &ien lo se3alara SB?I;5% ,en el contexto de una pol1!ica so&re% o co!o &ien lo se3alara SB?I;5% ,en el contexto de una pol1!ica so&re
el
elCódioCódio Civil Ble!0n% pero "ue ta!&i1n ca&e en este caso, el 7Civil Ble!0n% pero "ue ta!&i1n ca&e en este caso, el 7derecho es sustancialmentederecho es sustancialmente un
un producto productohistórico y una obra del espíritu del pueblo y no un producto de laboratoriohistórico y una obra del espíritu del pueblo y no un producto de laboratorio7 ())*o7 ())*o
sea "ue la institución #urídica "ue ho. estudia!os es producto de una necesidad histórico sea "ue la institución #urídica "ue ho. estudia!os es producto de una necesidad histórico socio,econ
socio,econó!ica()/*. su existencia #urídica se de&e li!itar a su&sanar la $alta ó!ica()/*. su existencia #urídica se de&e li!itar a su&sanar la $alta de titulación% .de titulación% . una vez cu!plido su
una vez cu!plido suo&#etivoo&#etivo cerrarle el acceso al cerrarle el acceso al Reistro6 conservaReistro6 conservando sus e$ectos% tal ndo sus e$ectos% tal .. co!o se hiciera con la
co!o se hiciera con la le.le. :ipotecaria de )>4< en Espa3a()2* :ipotecaria de )>4< en Espa3a()2* Bhora &ie
Bhora &ien% para co!pn% para co!prender !e#orender !e#or esta co!ple#r esta co!ple#a te!0tica . haa te!0tica . hacer nuestras concer nuestras consideracionesideraciones%s% en el Pri!er Capítulo lla!ado ;eneralidades% vere!os la
en el Pri!er Capítulo lla!ado ;eneralidades% vere!os la evoluciónevolución del del conceptoconceptotítulotítulo supletorio ,evolución de la posesión Derecho ro!ano% er!0nico% canónico% !oderno% supletorio ,evolución de la posesión Derecho ro!ano% er!0nico% canónico% !oderno% conte!por0neo .
conte!por0neo . espa3olespa3ol% evolución del % evolución del título supletorio co!o institución #urídica,6 conceptotítulo supletorio co!o institución #urídica,6 concepto de título
de título supletoriosupletorio66 pro&le!aspro&le!as del título supletorio co!o institución #urídica ,pro&le!as de del título supletorio co!o institución #urídica ,pro&le!as de orden reistral% pro&le!as de orden procesal,' En el Seundo Capítulo% a&ordare!os los orden reistral% pro&le!as de orden procesal,' En el Seundo Capítulo% a&ordare!os los e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en el
e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en el ReistroReistro de de la
laPropiedadPropiedad de de&ienes&ienes in!ue&lesin!ue&lesDo!inioDo!inio . . posesión ,do!inioposesión ,do!inio%% conceptoconceptodel do!inio%del do!inio% posesión,6 el título supletorio . el Reistro de la propiedad ,antecedentes !ediatos e posesión,6 el título supletorio . el Reistro de la propiedad ,antecedentes !ediatos e
in!ediatos de la relación del título supletorio . el Reistro de la propiedad% !odo de proceder in!ediatos de la relación del título supletorio . el Reistro de la propiedad% !odo de proceder en la solicitud de título
en la solicitud de título supletoriosupletorio,% . ,% . los e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en lalos e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en la leislación viente'
leislación viente'
En el tercer Capítulo% vere!os la
En el tercer Capítulo% vere!os la naturalezanaturaleza procesal del título supletorio% !is!a "ue procesal del título supletorio% !is!a "ue tiene
tienecar0cter car0cter ad!inistrativo o sea "ue pertenece a la -urisdicción ?oluntaria% reulada en ad!inistrativo o sea "ue pertenece a la -urisdicción ?oluntaria% reulada en el
elli&roli&ro II del II del CódioCódio de deProcedi!ientoProcedi!iento Civil' De iual !anera a&ordare!os el car0cterCivil' De iual !anera a&ordare!os el car0cter constitutivo "ue ad"uiere% de acuerdo a la doctrina% la inscripción del título supletorio en el constitutivo "ue ad"uiere% de acuerdo a la doctrina% la inscripción del título supletorio en el Reistro% al tratarse de un nuevo
Reistro% al tratarse de un nuevo estadoestado #urídico6 en tal #urídico6 en tal sentido% citando a Roca Sastre%sentido% citando a Roca Sastre% vere!os las
vere!os lastesistesis"ue al respecto se3alan -eróni!o ;onz0lez% Sanz @ern0ndez% Cruz"ue al respecto se3alan -eróni!o ;onz0lez% Sanz @ern0ndez% Cruz erde#o% Fol$$% :ede!ann% así co!o la posición de nuestro
erde#o% Fol$$% :ede!ann% así co!o la posición de nuestro siste!asiste!a #urídico de con #urídico de con$or!idad$or!idad con el Brt' 2%<</C'
con el Brt' 2%<</C'
CBPGTULO I CBPGTULO I
'eneralidades
'eneralidades
•• E?OLUCIH5 DEL CO5CEPTO TGTULO SUPLETORIOE?OLUCIH5 DEL CO5CEPTO TGTULO SUPLETORIO
:a&lar del título supletorio es precisa!ente ha&lar de la posesión del propietario "ue por :a&lar del título supletorio es precisa!ente ha&lar de la posesión del propietario "ue por di$erentes razones carece de un título $or!al!ente escrito% haciendo la salvedad de la tesis di$erentes razones carece de un título $or!al!ente escrito% haciendo la salvedad de la tesis de PLB5IOL . RIPERT% citados por ROCB SBSTRE()4*de "ue 1sta +lti!a% la posesión es un de PLB5IOL . RIPERT% citados por ROCB SBSTRE()4*de "ue 1sta +lti!a% la posesión es un hecho6 . el pri!ero% co!o !edio% es lo #urídico e institucional por consiuiente para interpretar hecho6 . el pri!ero% co!o !edio% es lo #urídico e institucional por consiuiente para interpretar la
laevoluciónevolucióndel concepto título supletorio% es necesario conocer la evolución de la 7posesión7del concepto título supletorio% es necesario conocer la evolución de la 7posesión7 a trav1s del Derecho ro!ano% el Derecho ;er!0nico . el Derecho canónico% pero no sólo a trav1s del Derecho ro!ano% el Derecho ;er!0nico . el Derecho canónico% pero no sólo desde el punto de vista #urídico e histórico% sino ta!&i1n desde el punto de vista doctrinal()8* desde el punto de vista #urídico e histórico% sino ta!&i1n desde el punto de vista doctrinal()8* )')'), Evolución de la Posesión
)')'), Evolución de la Posesión )')')'),Derecho Ro!ano
)')')'),Derecho Ro!ano En la
En la sociedadsociedad pri!itiva co!unitaria% no existía la propiedad privada% por tanto la relación pri!itiva co!unitaria% no existía la propiedad privada% por tanto la relación posesoria del derecho colectivo de la propiedad . la posesión eran una !is!a cosa()9*7 posesoria del derecho colectivo de la propiedad . la posesión eran una !is!a cosa()9*7ElEl hecho, la apariencia del derecho, era el derecho mismo
hecho, la apariencia del derecho, era el derecho mismo7' Con el7' Con el tie!potie!po% nos dice CBST5% nos dice CBST5
TOEJBS 7
TOEJBS 7debió aparecer la distinción con respecto a los bienes mueblesdebió aparecer la distinción con respecto a los bienes muebles77
()<*trans$or!
()<*trans$or!aciones "ue tienen causas internas co!o aciones "ue tienen causas internas co!o externas% e#e!plo de ello es externas% e#e!plo de ello es lala descorporalización radual del ele!ento
descorporalización radual del ele!ento corpuscorpus en la tradición% lo "ue realzó al ele!ento en la tradición% lo "ue realzó al ele!ento
su&#etivo% es decir el
su&#etivo% es decir el animus,animus, en el período poscl0sico()=* en el período poscl0sico()=*
B to
B todas luces esta !das luces esta !a.or relevaa.or relevancia del elencia del ele!ento!ento animusanimus so&re el ele!ento so&re el ele!ento corpuscorpus en la en la
posesión% resultó de su!a i!portancia para el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les% por"ue posesión% resultó de su!a i!portancia para el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les% por"ue con la descorporalización se o&tiene% co!o resultante% un acto de trans!isión posesoria "ue con la descorporalización se o&tiene% co!o resultante% un acto de trans!isión posesoria "ue se $unda !0s en el ele!ento aní!ico su&#etivo% es decir "ue se !ani$iesta con la ad!isión de se $unda !0s en el ele!ento aní!ico su&#etivo% es decir "ue se !ani$iesta con la ad!isión de la entrea si!&ólica% en detri!ento del $or!alis!o expresado en la
la entrea si!&ólica% en detri!ento del $or!alis!o expresado en la2ancipatio2ancipatio . en la . en la 0n 3ure0n 3ure essio
essio()>*()>*
Bsí !is!o% est0
Bsí !is!o% est0 nueva situaciónueva situación per!itión per!itiópoder poder conservar la posesión no i!portando la conservar la posesión no i!portando la p1rdida del
p1rdida delcorpuscorpus% de#ando atr0s la concepción natural de "ue 7% de#ando atr0s la concepción natural de "ue 7la posesión se pierde desdela posesión se pierde desde #ue un tercero se la apropia
#ue un tercero se la apropia7% en otras pala&ras el 77% en otras pala&ras el 7simple apoderamiento del predio por unsimple apoderamiento del predio por un tercero, tiende a no tener incidencia posesoria
tercero, tiende a no tener incidencia posesoria7 (/A*Esto sini$ica&a "ue se podía detentar la7 (/A*Esto sini$ica&a "ue se podía detentar la
cosa pero no tener la propiedad so&re ella% por tanto en este nuevo estadio de la civilización cosa pero no tener la propiedad so&re ella% por tanto en este nuevo estadio de la civilización ro!ana% el concepto de la posesión% es per$ilada !0s co!o una relación de derecho% "ue ro!ana% el concepto de la posesión% es per$ilada !0s co!o una relación de derecho% "ue co!o un si!ple hecho(/)*
co!o un si!ple hecho(/)*
En nuestra leislación ,con in$luencia ro!anista . er!0nica,% 7el poseedor puede perder la En nuestra leislación ,con in$luencia ro!anista . er!0nica,% 7el poseedor puede perder la posesión por la posesión de otro aun"ue sea contra la voluntad del antiuo poseedor% si la posesión por la posesión de otro aun"ue sea contra la voluntad del antiuo poseedor% si la nueva posesión hu&iere durado por !0s de un a3o7% con la salvedad de "ue 7los actos nueva posesión hu&iere durado por !0s de un a3o7% con la salvedad de "ue 7los actos potestativos o de !era
potestativos o de !eratoleranciatolerancia% no % no constitu.en posesión7constitu.en posesión7(//*'(//*' ?olviendo al
?olviendo al Derecho ro!anoDerecho ro!ano% se per$ilan% pues% a partir de a"uí sólo dos tipos de posesiones% se per$ilan% pues% a partir de a"uí sólo dos tipos de posesiones la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e% con consecuencias #urídicas e interada la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e% con consecuencias #urídicas e interada por los ele!entos !aterial o $ísico .
por los ele!entos !aterial o $ísico . psí"uico o intelectual6 . el de psí"uico o intelectual6 . el de la !erala !era
tenencia(/2*posesión natural o corporal o sea la !era detentación o !era tolerancia co!o tenencia(/2*posesión natural o corporal o sea la !era detentación o !era tolerancia co!o dice nuestro Códio Civil6 el "ue puede ser vencido en #uicio
dice nuestro Códio Civil6 el "ue puede ser vencido en #uicio por el "ue tiene elpor el "ue tiene el animusanimus domini
domini de&ida!ente reistrado en acta p+&lica' Es aprecia&le "ue el Derecho ro!ano% en sude&ida!ente reistrado en acta p+&lica' Es aprecia&le "ue el Derecho ro!ano% en su
rica evolución histórico,#urídica de#ó esta&lecido "ue la propiedad es un derecho . la posesión rica evolución histórico,#urídica de#ó esta&lecido "ue la propiedad es un derecho . la posesión un hecho proteido con un trato &astante se!e#ante(/4*a la propiedad'
un hecho proteido con un trato &astante se!e#ante(/4*a la propiedad'
Estos ca!&ios históricos se ven $ortalecidos con la aparición del docu!ento ,
Estos ca!&ios históricos se ven $ortalecidos con la aparición del docu!ento , instrumentainstrumenta pública
pública, "ue recoe . plas!a el acto de, "ue recoe . plas!a el acto de ena#enaciónena#enación de in!ue&le , de in!ue&le ,contratocontrato o&liatorio . acto o&liatorio . acto
de disposición,% !ediante 7
actos jurídicos y mantener archivada la
actos jurídicos y mantener archivada ladocumentacióndocumentación pertinente pertinente7(/8*' Es decir "ue esta7(/8*' Es decir "ue esta
nueva t1cnica corporiza el derecho% . lo a#usta a los nuevos . ca!&iantes intereses nueva t1cnica corporiza el derecho% . lo a#usta a los nuevos . ca!&iantes intereses socioeconó!icos . políticos de la 1poca% co!o nos lo hace sa&er TOPBCIO @ERRETTI' socioeconó!icos . políticos de la 1poca% co!o nos lo hace sa&er TOPBCIO @ERRETTI' De#ando esta&lecida la supre!acía del
De#ando esta&lecida la supre!acía del animusanimus en el en el acto trans!isivo% con$iri1ndacto trans!isivo% con$iri1ndole así un ole así un altoalto
nivel de a&stracción' nivel de a&stracción' Bde!0s% en
Bde!0s% en estos ca!&ioestos ca!&ios trascendentals trascendentales% en los di$eres% en los di$erentes estadioentes estadios del Derecho s del Derecho ro!anoro!ano ,la supre!acía del
,la supre!acía del animus,animus, la división de la posesión en civil . natural% la la división de la posesión en civil . natural% la escrituraescritura o o
docu!ento p+&lico,% encontra!os "ue la idea de la posesión
docu!ento p+&lico,% encontra!os "ue la idea de la posesión no era unívocano era unívoca(/9*o sea "ue en(/9*o sea "ue en
sus di$erentes !o!entos históricos . de acuerdo a sus necesidades tuvo tres tipos de sus di$erentes !o!entos históricos . de acuerdo a sus necesidades tuvo tres tipos de situaciones% a sa&er pri!era% la si!ple detentación de la cosa% carente de especial situaciones% a sa&er pri!era% la si!ple detentación de la cosa% carente de especial
protección6 seunda% el se3orío de hecho% proteido por los interdictos6 . tercera% "ue ade!0s protección6 seunda% el se3orío de hecho% proteido por los interdictos6 . tercera% "ue ade!0s podría llear a convertirse en propiedad racias a la usucapión' Pero "ue posterior!ente podría llear a convertirse en propiedad racias a la usucapión' Pero "ue posterior!ente los
losco!piladoresco!piladores redu#eron a la posesión natural . civil(/<*Ca&e se3alar "ue la posesión redu#eron a la posesión natural . civil(/<*Ca&e se3alar "ue la posesión ro!ana no se da&a en cosas incorpóreas(/=*
ro!ana no se da&a en cosas incorpóreas(/=*
Se puede resu!ir en este punto "ue% en el período poscl0sico ro!ano la tradición para ser Se puede resu!ir en este punto "ue% en el período poscl0sico ro!ano la tradición para ser v0lida re"uería ser reistrada en las actas de un $uncionario i!perial o !unicipal con $acultad v0lida re"uería ser reistrada en las actas de un $uncionario i!perial o !unicipal con $acultad de reistrar6 seundo% para ad"uirir la posesión sólo &asta&a la voluntad ,
de reistrar6 seundo% para ad"uirir la posesión sólo &asta&a la voluntad , animusanimus, de poseer%, de poseer%
o la posesión civil% es
o la posesión civil% es decir .a no se decir .a no se exiía la aprehensión corpoexiía la aprehensión corporal6 tercero% la posesión seral6 tercero% la posesión se &asó a partir de estos ca!&ios en una relación &astante se!e#ante a la propiedad% co!o un &asó a partir de estos ca!&ios en una relación &astante se!e#ante a la propiedad% co!o un estado de hecho productor de e$ectos #urídicos6 cuarto% "uedaron de$inidas sólo dos tipos de estado de hecho productor de e$ectos #urídicos6 cuarto% "uedaron de$inidas sólo dos tipos de posesiones la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e6 . el de la !era tenencia posesiones la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e6 . el de la !era tenencia posesión natural o corporal% "ue puede ser vencido en #uicio por el "ue tiene el
posesión natural o corporal% "ue puede ser vencido en #uicio por el "ue tiene el animusanimus domini
domini de&ida!ente reistrado en acta p+&lica6 "uinto% la posesión ,co!o institución #urídica% de&ida!ente reistrado en acta p+&lica6 "uinto% la posesión ,co!o institución #urídica%
co!o neocio de trans!isión posesoria, .a no es reulada por los #urisconsultos% sino "ue co!o neocio de trans!isión posesoria, .a no es reulada por los #urisconsultos% sino "ue tiene car0cter leislativo(/>*e
tiene car0cter leislativo(/>*es decir s decir del 0!&ito privado pasó al del 0!&ito privado pasó al 0!&ito p+&lico% o$icialista6 .0!&ito p+&lico% o$icialista6 . sexto la posesión co!o institución independiente se proteía por sí !is!a'
sexto la posesión co!o institución independiente se proteía por sí !is!a' )')')'/, Derecho ;er!0nico
)')')'/, Derecho ;er!0nico Con la caída del
Con la caída del I!perio ro!anoI!perio ro!ano se produ#o% hasta cierto !o!ento% una especie de !ezclase produ#o% hasta cierto !o!ento% una especie de !ezcla entre el derecho ro!ano . el derecho er!0nico ,ro!ano er!0nico,% en el entendido "ue entre el derecho ro!ano . el derecho er!0nico ,ro!ano er!0nico,% en el entendido "ue una deter!inada $or!ación social no !uere hasta "ue no se han desarrollado todas las una deter!inada $or!ación social no !uere hasta "ue no se han desarrollado todas las $uerzas "ue puedan dar luar a nuevas
$uerzas "ue puedan dar luar a nuevas institucionesinstituciones%% $or!as o concepciones' E#e!plo de esto $or!as o concepciones' E#e!plo de esto es el concepto de propiedad privada "ue de
es el concepto de propiedad privada "ue de la tierrala tierratenían los ro!anos . el "ue so&re latenían los ro!anos . el "ue so&re la !is!a desarrollaron los er!anos6 citando textual!ente a Don -eróni!o ;onz0lez . !is!a desarrollaron los er!anos6 citando textual!ente a Don -eróni!o ;onz0lez . Kartínez% el ro!ano decía 7
Kartínez% el ro!ano decía 74o soy el se5or, la naturale!a la esclava. uanto existe en el4o soy el se5or, la naturale!a la esclava. uanto existe en el mundo, tiene el único fin de servirme
mundo, tiene el único fin de servirme7' En7' En ca!&ioca!&io el er!ano decía 7 el er!ano decía 76a naturale!a es mi6a naturale!a es mi nodri!a, cuyas ordenes debo atender7 6a
nodri!a, cuyas ordenes debo atender7 6atierratierraes eles el patrimonio patrimonio de la humanidad, losde la humanidad, los particulares son sus administradores responsables
particulares son sus administradores responsables7 (2A*7 (2A*
Estas concepciones ,dia!etral!ente opuestas, so&re la propiedad privada de la tierra% de#an Estas concepciones ,dia!etral!ente opuestas, so&re la propiedad privada de la tierra% de#an entrever los ca!&ios con respecto a la protección de la posesión% .a "ue si &ien en el derecho entrever los ca!&ios con respecto a la protección de la posesión% .a "ue si &ien en el derecho ro!ano era un estado protei&le6
ro!ano era un estado protei&le6 el derecho germ1nico le da una mayor ampliación a dichael derecho germ1nico le da una mayor ampliación a dicha protección, no presumible sino m1s bien detentable u ostensible
protección, no presumible sino m1s bien detentable u ostensible' D0ndole así la investidura' D0ndole así la investidura
,
,'e8ere'e8ere,% entendida 1sta co!o una 7,% entendida 1sta co!o una 7relación delrelación delhombrehombre a la cosa reconocida como formaa la cosa reconocida como forma aparente de un se5orío legitimo sobre la misma
aparente de un se5orío legitimo sobre la misma7 (2)*7 (2)*
Esta conceptualización parece ha&er inspirado a la de$inición "ue autores co!o ROCB Esta conceptualización parece ha&er inspirado a la de$inición "ue autores co!o ROCB SBSTRE% consideran la !0s acertada
SBSTRE% consideran la !0s acertada "poder o se5orío de hecho sobre una cosa por parte de"poder o se5orío de hecho sobre una cosa por parte de un sujeto, y #ue se manifiesta en una actividad #ue corresponde al ejercicio del dominio o un sujeto, y #ue se manifiesta en una actividad #ue corresponde al ejercicio del dominio o derecho real, productor de consecuencias jurídicas"
En este período la posesión o ge8ere se rea$ir!a co!o el ele!ento externo% la $or!a notoria
del derecho de cosas corpóreas e incorpóreas% tan necesaria para la relación #urídica "ue ade!0s% de a$ir!ar el derecho . $avorece su e#ercicio% tutela a tercero "ue de &uena $e ha contratado so&re lasapariencias' Esta!os% pues% $rente a dos tipos de investiduras De hecho o investidura corporal . de do!inio o titularidad real(22*tal . co!o nos lo rea$ir!a ;O5LE KBRTG5E'
Pode!os o&servar "ue en esta nueva etapa% la posesión ad"uiere una ran relevancia con respecto a la propiedad% .a "ue al ser considerada co!o el ele!ento externo de la !is!a se le tiene "ue proteer% es pues% la forma notoria del derecho del bien inmueble
o derechos reales%y del estado de hechoco!o &ien nos lo dice I:ERI5;% 7la protección de la posesión como exterioridad de la propiedad, es un complemento necesario de la protección
de la propiedad, una facilitación de la prueba a favor del propietario, la cual aprovecha necesariamente tambi9n al no propietario7 (24*es decir "ue protee tanto a la investidura
do!inio o titularidad real% co!o a la investidura de hecho'
Lo expresado nos de!uestra el por"u1 la posesión er!0nica a$ir!a el derecho . $avorece su e#ercicio co!o un !odo especial del estado de hecho% criterio co!partido por ROCB SBSTRE(28*. T:IBUT para "uienes la posesión% no es el hecho puro . si!ple% si no el e#ercicio del derecho6 en ese sentido T:IBUT% en su teoría lo expresa así 7es un principio imperativo y necesario para la ra!ón, #ue nadie puede vencer jurídicamente a otro, si no tiene motivos preponderantes en #ue fundar su derecho$ de lo cual resulta #ue un estado de cosas puramente de hecho en sí, ad#uiere la m1s alta importancia, por cuanto lleva esta regla,
según la cual todo a#uel #ue ejerce de hecho un derecho, debe ser mantenido en este estado de hecho hasta #ue otro haya demostrado tener un derecho mejor" :;
Bl respecto nuestro Códio Civil en su Brt' )'<2A se3ala "ue 7contra la posesión inscrita no se admitir1 otra prueba m1s #ue otra posesión igualmente inscrita$ y mientras subsista la
inscripción, el #ue se apoderare de la cosa a #ue se refiere el título registrado, no ad#uiere la posesión de ella ni pone fin a la posesión existente7' De$inición "ue% aparente!ente% se a#usta
a dicha tesis provocando una interpretación con$usa entre la posesión inscrita !ediante titulación supletoria . el hecho puro . si!ple% pues% esta +lti!a no tiene acceso al Reistro de la Propiedad'
Sin e!&aro existen voces "ue o&#ecionan esta concepción% co!o de PLB5IOL% "ue dice 7hay #ue guardarse de definir la posesión, como se hace frecuentemente, diciendo #ue es el ejercicio de un derecho, pues el derecho puede existir o no76 ta!&i1n BLBLBDE-O% opina al
respecto al se3alar 7la posesión consiste en la tenencia del poder de hecho sobre una cosa, o sobre el objeto de un derecho, pero no en su ejercicio, por#ue tenencia de un poder y
ejercicio o uso del mismo son cuestiones diferentes7' area% 7si se admitiese, #ue
posesión de un derecho es igual a ejercicio de su contenido, cesando el ejercicio, cesaría la posesión$ lo #ue no ocurre" (2<*
Esta controversia acad1!ico,#urídica resulta de su!a i!portancia por la co!ple#idad de esta $iura #urídica . por ende de su e#ercicio% pero lo "ue ha. "ue ver ,co!o nos dice
CBRO5I(2=*citado por CBST5 , 7es #ue este poder jurídico, se deduce del hecho de ejercitarlo, y de la manera por la #ue ese ejercicio se reali!a, independientemente de la existencia verdadera, real, del derecho mismo, respecto a la cual toda cuestión permanece todavía impreju!gado7'
En todo caso% ha. "ue preuntarse co!o lo hace I:ERI5; MPor "u1 es proteida la posesiónN MPor circunstancias externas a ella% o por sí !is!a% o por a!&asN
Posi&le!ente sea en pri!er luar ,co!o se3alan SB?I;5 . :U@ELB5D, 7 por#ue
propietarios o sea #ue se trata de una propiedad presunta o provisional, es decir #ue lo #ue est1 protegido en la posesión, es la propiedad posible76 en seundo luar ,co!o indica
STB:L,% por"ue 76a posesión, como la propiedad, sirve al destino general del patrimonio7 or esto conviene concederle tambi9n una protección jurídica diferente de la propiedad7tan solo una garantía del estado de hecho, dirigida nom1s contra a#uel #ue hace cesar este estado76 . tercero por la paz social% co!o dice RU5S% contra 7la violencia, la perturbación violenta y la sustracción7 (2>*
Bl !aren de toda controversia% esta nueva concepción de la posesión o ge8ere% provocó los
siuientes e$ectos #urídicos% clasi$icados por :UER . ;IERE% ,citados por -ERH5IKO ;O5LE(4A*en de$ensivo% o$ensivo . traslativo6 el pri!ero se apo.a% se+n estos autores% so&re prue&aspersonales o sea "ue el papel privileiado corresponde al "ue tiene la $acultad de pro&ar% pero "ue dicha prue&a no se $unda sola!ente en el !odo de ad"uirir% sino !0s &ien en la existencia de una situación #urídica% !is!a "ue a$ir!a "uien tiene la 'e8ere6 el
seundo% rea$ir!a el poder de la ge8ere de pro&ar en #uicio ,autor, contra el "ue oza&a de la
posesión corporal% recla!ando en tr0!ite e#ecutivo su restitución o to!arla por la $uerza o por sentencia o sucesión universal6 . la tercera por la !era trans$erencia de la ge8ere% $uere esta
de do!inio o de hecho'
Se+n DIE PICBO% "uien siue en lo $unda!ental a CBST5(4)*los rasos distintivos entre la posesión ro!ana . la ;eere er!0nica% son )Q la'e8ere no separa la posesión
#urídica de la detentación% . carece del animus domini 6 /Q la 'e8ere se aplica tanto a las
cosas co!o a los derechos% es decir a los derechos corporales e incorporales6 2Q para la'e8ere tiene la posesión so&re un !ue&le "uien la detenta% so&re el $undo "uien lo
dis$rute% so&re el derecho "uien lo e#erza6 4Q la 'e8ere so&re !ue&le es sie!pre real o
corporal% . los in!ue&les pueden ser real' Bde!0s en la 'e8ereconveren varias
investiduras la del propietario "ue no explota su $inca% conocida co!o ideal o !ediata% . la del arrendatario(4/*conocido co!o real o in!ediata'
)')')'2, Derecho Canónico(42*
Esta institución #urídica,reliiosa% "ue no sólo tenía #urisdicción so&re aspectos reliiosos% sino ta!&i1n so&re neocios pura!ente civiles% extendió la protección posesoria !ucho !0s all0 de las cosas corporales o$icios . dinidades eclesi0sticas% diez!os% estado !atri!onial . en eneral% a los derechos honorí$icos% a los derechos de $a!ilia . al estado civil' Iual!ente a!plió la protección contra el despo#o no sólo contra la si!ple pertur&ación posesoria hasta en el caso del !ero detentador6 es decir co!o se3ala DIE PICBO 7La protección se extiende a cual"uier detentador% sin indaaciones so&re la existencia de título o animus La
protección posesoria de&ía ante todo servir para el !anteni!iento delstatus de hecho
constituido . la evitación de la violencia7 (44*
5uestra leislación% por una parte en cuestión de protección se distancia del !ero o si!ple detentador o !era tolerancia6 . por otra 7produce a $avor del poseedor la presunción de propiedad "ue las circunstancias podr0n hacer !0s o !enos atendi&les7(48*'
La posesión canónica a!paró% pues% nu!erosas relaciones "ue el Derecho ro!ano ha&ía excluido% . a!plió otros% "ue el Derecho er!0nico !ediante la 'e8ere ha&ía proteido
&ienes incorporales% posesión de derecho o el derecho correspondiente% servidu!&res% derechos reales en eneral%o&liaciones , no !u. seuros las pura!ente personales , trat0ndose de derechos de cr1ditos con un status se!e#ante a la posesión'
Por lo tanto% co!o nos lo dice STOL@I% citado por CBST5 7#uien tenía el goce de un
derecho de cr9dito, estaba en posesión del estado de cónyuge, de hijo, etc., era garanti!ado por la ley en su posesión, prescindiendo de la existencia del derecho, en el sentido de #ue
prueba no se hiciese, no se consideraba modificado el estado de hecho y de derecho existente7(49*'
Bsí pues% la tendencia $ue extender la noción de posesión . la protección% a toda clase de derechos suscepti&les de e#ercicio continuado o sea a cual"uier detentador% sin indaación so&re la existencia de título o de animus' Se trata&a de !antener el status de hecho . con ello
evitar la violencia' Esta a!pliación se+n no dice DIE PICBO% se produ#o por dos !edios ) Oponiendo excepción ,el despo#ado, para crear una cuestión pre#udicial% por la cual% antes de considerar el $ondo del litiio% se restituía al despo#ado' Siendo e$icaz sólo cuando el despo#ado era de!andado6 / Cuando el despo#ado no es de!andado% 1l puede por su propia iniciativa . acción(4<*
)')')'4, Derecho Koderno . Conte!por0neo
Bnte los di$erentes escenarios históricos #urídicos ,civilización antiua% !edieval% !oderna . conte!por0nea,% los pandectistas . losadores han tratado de conciliar
las teorías . #urisprudencia ro!anística% er!0nica . canónica% pues a pesar de "ue existen ciertos principios in!uta&les de #usticiaderivados del instinto social, como producto de la ra!ón(4=*en su aplicación asu!en diversas $or!as% especial!ente en cuanto a la posesión
por estar basada en una combinación de principios(4>*en la "ue en alunos casos la
in$luencia ro!anista es !a.or o en su de$ecto lo es la er!0nica
Por e#e!plo% los Códios Ble!0n . suizo% en consonancia con la tradición er!0nica o'e8ere% eli!inaron el re"uisito de la voluntad% .a "ue para ellos 7todo se5orío de hecho sobre una cosa entra dentro del concepto de la posesión7' Pero por una parte co!o dice
CBST5% el Códio ale!0n% si &ien no hacen distinción aluna entre posesión . detentación% no reconoce co!o poseedor al servidor de la posesión' 5o así% en el Códio suizo% "ue a pesar de inspirarse en el Códio ale!0n% no hace distinción entre poseedor% detentador . servidor de la posesión(8A*
Otro rupo% del "ue nos ha&la CBST5% lo constitu.en las leislaciones latinas%
tradicionalistas pero con !atices de orien er!0nico . canónico% a sa&er el Códio $ranc1s% !is!o "ue a trav1s de sus codi$icadores% lo pri!ero "ue se hizo $ue despe#ar toda una
!ara3a de 7conceptos jurídicos unos afines o asociados< tradición real, tradición del derecho, posesión, obligación de entregar, perfección y consumación de los actos #urídicos7 (8)*Estos
codi$icadores% "ue cul!inaron con la ran o&ra conocida ta!&i1n co!o el Códio
5apoleónico% de$inieron la posesión co!o la 7detentación o el disfrute de una cosa o un derecho #ue tenemos o #ue ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otros #ue lo tiene o #ue lo ejerce en nuestro nombre7(8/*' Reconociendo el animus so&re la cosa . so&re
el derecho% al iual "ue nuestro Códio Civil "ue lla!a posesión a 7la retención o dis$rute de cual"uier cosa o derecho7(82*% con la salvedad "ue hace PLB5IOL en el p0rra$o su&siuiente' PLB5IOL ,citado por DIE PICBO,% hace la salvedad u o&servación "ue en el Derecho $ranc1s 7la mera detentación o posesión precaria no go!a de protección interdictal, #ue sólo se otorga cuando 9sta va unida al animus o intención de poseer 7 Esto +lti!o desde
nuestra óptica% es lo "ue esencial!ente la convierte en ro!anista% eso sí% con sus propias particularidades% por"ue se ocupa de ella sólo incidental!ente% en $unción de la
prescripción(84*tal . co!o no lo rea$ir!a DIE PICBO en el ac0pite desarrollos !odernos de su o&ra a"uí citada'
Iual!ente% se3ala CBST5% el Códio Civil italiano% tanto el de )=98 co!o el de )>4/ tienen in$luencia ro!anística% el pri!ero la de$ine de la siuiente !anera 7la tenencia de una cosa o goce de un derecho en su nombre7% areando en el artículo siuiente 7la posesión es
legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, ine#uívoca y con la intención de tener la cosa como propia7' Por su parte el Códio de )>4/% la de$ine así 7el poder sobre la
cosa #ue se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad o de algún otro derecho real 7(88*' Esta +lti!a de$inición desde nuestro punto de vista% es !0s
ela&orada "ue la conte!plada en nuestra leislación% es !0s especí$ica al "ue hacer% al e#ercicio de la posesión% !is!a "ue se !ani$iesta en el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les o derechos reales'
?e!os "ue en esta leislación se esta&lecen los re"uisitos para "ue la posesión sea leíti!a% sólo careciendo de la especi$icación de 7&uena o !ala $e7% . por su puesto del er!0nico de un a3o . día' Bde!0s% desaparece toda distinción entre possessio .#uasi possessio%
co!prendi1ndose así &a#o el no!&re de posesión la tenencia de las cosas corporales co!o el e#ercicio de los derechos reales(89*
Con respecto al Códio Civil Portuu1s% CBST5% se3ala "ue 1ste% ha seuido las líneas directrices del italiano viente% de$iniendo en su Brt' )'/8) la posesión co!o el 7poder "ue se !ani$iesta cuando aluien act+a en $or!a correspondiente al e#ercicio del derecho de
propiedad o de otro derecho real7' en el Brt' )'/82 se ocupa de la detentación a Los "ue e#ercen el poder de hecho sin intención de actuar co!o &ene$iciarios del derecho6 & Los "ue si!ple!ente se aprovechan de la tolerancia del titular del derecho6 . c Los representantes o !andatarios del poseedor .% de !odo eneral% todos los "ue poseen en no!&re de otro(8<* B"uí% de acuerdo a nuestra percepción% la de$inición so&re posesión% ad"uiere una
i!portancia ,al iual o !a.or "ue la italiana, se!e#ante al e#ercicio del derecho de propiedad o de cual"uier otro derecho real% así !is!o la si!ple detentación "ueda clara!ente codi$icada en tres incisos% lo "ue revela la i!portancia "ue se le da a esta !ateria en la leislación portuuesa'
En cuanto a la leislación espa3ola% para CBST5% a pesar de la supuesta in$luencia do!inante del Derecho ro!ano% en el $ondo% sus nor!as re$le#an in$luencias diversas% por e#e!plo la reulación de la posesión en el Códio Civil espa3ol% para PVRE ;O5LE . BL;UER% citado por CBST5% 7es un conlo!erado de principios . conceptos ro!anos%
er!0nicos . canónicos% no sie!pre conexos entre sí% . no todos recoidos
de $uentes directas% sino a trav1s de los Códios $ranc1s% austriaco% italiano . portuu1s% sin $altar ta!poco ideas . construcciones con propósito de superación oriinal7(8=*'
Iual opinión de&en expresar los autores nacionales ,. latinoa!ericanos en eneral, con respecto a nuestros Códios Civiles de )'=9< . )'>A4% !is!os "ue $ueron inspirados por los Códios Chileno(8>*. $ranc1s respectiva!ente'
En la !odernidad el te!a de la posesión% conlleva co!o re"uisito inherente el a&andono de las relas tenidas por indiscuti&les para esta&lecer sus propias nor!as de veri$icación en &usca de una nueva concepción del !undo% espíritu del "ue est0 i!prenado el Derecho' Bun"ue en este caso le#os prescindir a&soluta!ente de la in$luencia ro!ana% er!ana .
canónica el Derecho !oderno es el resultado de una co!&inación de principios !aistral!ente expresados por los cl0sicos% especial!ente de SB?I;5 e I:ERI5; ,constatado en toda la &i&liora$ía estudiada al respecto,% de "uienes otros autores
conte!por0neos% se+n nuestra opinión% se han inspirado de !anera ecl1ctica o en su caso si!ple!ente interpolando . raras veces a!pliando o !e#orando sus teorías(9A*
E#e!plo de ellos son las siuientes teorías !ixtas ,teniendo en !ente las teorías relativas . a&solutas antes re$eridas,% so&re la de$ensa de la posesión B Teoría de CBRO5I% la pri!er tesis 7la posesión% en su sentido en1rico o si!ple detentación% se &asa en la necesidad de aseurar la paz . tran"uilidad p+&lica% prohi&iendo el hacerse #usticia a sí !is!o6 . la
seunda la posesión% en sentido especí$ico o leíti!a% tiene en sí la propia razón de ser existe . es proteida en cuanto de una relación de se3orío7' Teoría de KESSI5EO% 7la protección "ue se concede a la posesión tiene un do&le $unda!ento pr0ctico El pri!ero% es la
!ani$estación de a"uel principio por virtud del cual se respeta la apariencia del derecho% o lo "ue es iual % se presu!e% por el hecho del e#ercicio de un derecho% la cualidad de titular en "uien e#ercita el derecho !is!o6 . el Seundo% liado al principio del respetoal orden constituido% se+n el cual% para "ue no "uede tur&ada la paz social% no se puede !odi$icar una situación% #urídica o de hecho% sin intervención #udicial7(9)*'
Es aprecia&le "ue las ideas de a!&os pensadores se $or!ulan alrededor de las teorías relativas . a&solutas' Tanto CBRO5I co!o KESSI5EO se re$ieren a la paz% al orden
constituido o tran"uilidad p+&lica e inclusive a la intervención #udicial lo "ue caracteriza a las teorías relativas6 así !is!o desde el punto de vista de las teorías a&solutistas CBRO5I . KESSI5EO se re$ieren con sus respectivas pala&ras a la de$ensa en sí% a la leiti!idad de la posesión% a su exteriorización co!o diría I:ERI5;'
Con estos e#e!plos so&re la de$ensa interdictal% pode!os co!prender el $unda!ento e i!portancia de la !is!a' Pero ade!0s% por su relevancia% no pode!os o!itir la discusión so&re la existencia o preponderancia de los ele!entos esenciales de la posesión La teoría Su&#etiva o de la ?oluntad ,SB?I;5,% "ue a$ir!a "ue la posesión en sentido #urídico est0 co!puesta por el corpus . elanimus% $unda!ental para convertir la detentación en posesión6
. la Teoría O&#etiva o Koderna ,I:ERI5;, "ue considera "ue el animus es inherente
alcorpus% pues se+n 1ste autor% el animus es el propósito del poseedor . el corpus la
exteriorización de ese propósito(9/*
Deci!os relevancia% por"ue la posesión "ue se reviste con el título supletorio re"uiere del corpus . del animus% no por nada reza el Brt' )2<RRP 7El propietario #ue careciere de título h1bil para inscribir, deber1 acreditar su derecho justificando previamente la posesión ante el 3ue! competente7' Por consiuiente en nuestro siste!a la teoría de SB?I;5% en este
aspecto% siue siendo de actualidad' Con la salvedad co!o nos dice CBST5% "ue SB?I;5% no hace re$erencia al animus domini ,intensión de ser due3o,% sino al animus possidendi ,
intención de tener la cosa para sí,'
Bl respecto nuestra leislación ,Brt' <=APr% . siuientes% . )2<RRP% . siuientes, resulta clara% pues% nos expresa "ue todo propietario "ue por una u otra razón carece de título h0&il% recurre a la le. por voluntad propia para o&tener un título supletorio "ue leiti!e el animus domini % .
no elanimus possidendi 6 por razones !0s "ue o&vias la desventa#a "ue este +lti!o
representa $rente al pri!ero de&ida!ente inscrito en el Reistro de la Propiedad% . so&re todo por"ue el pri!ero se presu!e propietario'
Por su parte% el Códio Civil ale!0n ,con in$luencia de I:ERI5; en esta !ateria, reconoce co!o .a lo he!os se3alado anterior!ente% una sola posesión . protee a todos a"uellos "ue e#erciten un poder de hecho% exceptuando a los "ue poseen en no!&re de otro(92*
)')')'8, Derecho Espa3ol
El Reino de Espa3a en un pri!er !o!ento ,despu1s de la caída del I!perio ro!ano(94*, $ue in$luenciado en su Derecho procesal por el Derecho er!0nico so&re todo en los fueros municipales a trav1s de la 'e8ere% con su ran aporte lla!ado prescripción de un a3o .
día%concediendo al propietario #ue poseyese #uieta y pacíficamente los bienes por a5o y día, el privilegio de no contestar si#uiera a #uien sobre ellos le demandare%en
los procesos inmobiliarios' Se+n ;O5LE . KBRTG5E% el punto capital de ata#ue es la afirmación hecha por el actor de #ue el demandado posee injustamente, lo #ue explica la exigencia de buena fe en la tenencia(98*
Otra in$luencia !u. i!portante del Derecho ale!0n en el ordena!iento espa3ol . en el nuestro es% el siste!a de exactitud del contenido reistral ,. no de trascripción co!o el
el %egistro por fincas y el tracto s ucesivo registral 7(99*' I!portancia no sólo desde el punto de
vista de la leiti!ación reistral &asada en el siste!a de exactitud del contenido del Reistro ,er!0nico,% sino ade!0s% en nuestro caso para el trata!iento de la titulación supletoria en el orden in!o&iliario reistral% razón del presente tra&a#o'
Es a partir del silo WII hasta el silo WI? "ue resure con $uerza el ro!anis!o(9<*al pasar la t1cnica del Corpus -uris a los $ueros reionales . especial!ente al Códio de las siete
Partidas(9=*el cual ,se+n las vie#as . nuevas eneraciones de autores espa3oles,% expone siste!0tica!ente la doctrina de la posesión% tal es la conceptualización plas!ada en la Le. Pri!era% título 2A de la Partida 2Q 7según dijeron los sabios antiguos, posesión es "tenencia derecha" #ue ome ha en las "cosas corporales" con ayuda del cuerpo e del "entendimiento7%
de$inición "ue re$le#a con claridad los ele!entos "ue la constitu.en el #urídico% el !aterial . el psicolóica(9>*
Bsí !is!o la Le. de Estilo 5 /4/ ,"ue al iual "ue las le.es de Estilo 5 /)) . )>/
interpretan los preceptos del @uero Real espa3ol, acepta% al iual "ue la 7doctrina procesal romana, la separación del posesorio del petitorio76 . en la Le. 98 de Toro% aparece clara!ente
separada la prescripción de la propiedad . la prescripción de la posesión6 nor!ativa recoida en la 5ovísi!a Recopilación% . reto!ada de a"uí por la le. de en#uicia!iento civil . por
Códio Civil(<A*Es hasta el silo WIW% "ue la #urisprudencia del Tri&unal Supre!o . las le.es de En#uicia!iento Civil co!pletaron el r1i!en leal de la posesión aclarando la leislación de las partidas . supliendo las de$iciencias6 . la seundas reulando los interdictos .
extendiendo los &ene$icios a la !era tenencia de la cosa% sie!pre . cuando esta no $uera o&#eto de delito(<)*
Lleado a este punto se puede a$ir!ar% en cuanto a la posesión% "ue el siste!a espa3ol contiene ele!entos de los Derechos er!0nico% canónico . con preponderancia del ro!ano poscl0sico% nutri1ndose a su vez de las doctrinas de los cl0sico !odernos% de la
#urisprudencia de su Tri&unal Supre!o% de leislaciones co!o las de Ble!ania . @rancia% entre otras' Bde!0s de las teorías de teóricos conte!por0neos de di$erentes latitudes% . por supuesto espa3oles'
Kuchas de estas doctrinas% codi$icaciones . #urisprudencia ,co!o una replica en el tie!po,% llearon a nuestra patria en el silo W?I% co!o consecuencia de
la con"uista(</*Posterior!ente in$luenciados por la Revolución $rancesa entra!os a la !odernidad sie!pre a trav1s de la leislación espa3ola% su!0ndose a estos aportes el Códio Civil chileno(<2*
En t1r!inos enerales% !ediante esta rese3a histórico,#urídica% he!os identi$icados los ele!entos "ue con$iuran la posesión reulada por nuestro siste!a . "ue en ran !edida son los ele!entos "ue vienen a concretar la conceptualización de la posesión% tanto del no propietario , proteida por presu!irse sie!pre de &uena $e, co!o la del propietario ,notariado o supletorio, a sa&er la existencia necesaria del corpus . del animus(<4*derivando en a!&as
posesiones% consecuencias #urídicas(<8*
Con respecto al p0rra$o anterior% nuestro Códio Civil% se3ala "ue la posesión co!o !odo de ad"uirir% puede ser de &uena o% !ala $e% considerando "ue la pri!era procede de un título cu.os vicios no sean conocidos del poseedor% . la seunda es la "ue se veri$ica en
la hipótesis contraria% ade!0s sie!pre se presu!e de !ala $e al despo#ante violento . por tanto no es +til para la prescripción% sino desde "ue cesa la violencia(<9*
Por consiuiente% $rente a la nor!a citada% deduci!os "ue los operadores del Derecho de&e!os ,#udiciales . pro$esionales del derecho, hacer una a&stracción en la interpretación de los artículos en !ención para sa&er cuando se re$iere al poseedor no propietario . cuando
al poseedor propietario% de lo contrario la interpretación ser0% "ue% el uso del concepto 7título7 no indica sie!pre la idea de "ue tal $enó!eno est0 asociado a una 7titularidad7 o derecho' )')'/, Evolución :istórica del Título Supletorio co!o Institución -urídica
Esta institución #urídica% sure en el Reino de Espa3a co!o una necesidad socio,econó!ica' En lo social para salvauardar la paz . en lo econó!ico para arantizar el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les . dar así su respectivo valor a los !is!os% todo ello en un contexto histórico(<<*nada $avora&le para la propiedad "ue se halla&a no inscrita en el Reistro de la propiedad ,Le. :ipotecaria de )=9),' Bsí en el pri!er p0rra$o del Brt' 2>< expresa 7 El
propietario #ue careciere de título de dominio escrito, deber1 inscribir su derecho justificando previamente su posesión ante el 3ue! de primera instancia del lugar en #ue est9n situados
los bienes, con audiencia del promotor fiscal , y con la del propietario ó con la de los dem1s partícipes en el dominio, si pretendiere inscribirse un derecho real 7(<=*'
Para realizar este o&#etivo trazado por los leisladores espa3oles% era necesario crear el !edio% deno!inado 7expediente posesorio7% !is!o "ue por su naturaleza $ue visto desde un do&le punto de vista reistral(<>*. procesal(=A*
El pri!ero ,Se+n ROCB SBSTRE, 7constituyó una manifestación de la titulación supletoria #ue acreditaba la posesión de una finca o de un derecho real %afines principalmente de su inmatriculación7% sin el re"uisito de tener "ue presentar el título ad"uisitivo al "ue pro!oviere
el expediente posesorio ,in$luencia "ue est0 viente en el Rela!ento de nuestro Reistro P+&lico(=)*Bde!0s 1ste siste!a reistral in!atricula&a a derechos reales no do!inicales% en 1sta caso #usti$ica&a la posesión de un derecho "ue rava&a una $inca in!atriculada' Sin e!&aro% por no ha&er posesión% no eran inscri&i&les !ediante expediente posesorio las servidu!&res continuas no aparentes% ni las discontinuas% $ueran o no aparentes% ni !ucho !enos el derecho de hipoteca(=/*El seundo% el procesal% es un acto de jurisdicción
voluntario(=2*por tal razón era considerado un expediente y no un juicio' @rente a una
oposición% 1ste se trans$or!a en contencioso "ue se ventila&a dentro del !is!o procedi!iento% iual "ue sucede en nuestra leislación viente(=4*La tra!itación del expediente posesorio% en la leislación espa3ola esta&a reulada por los Brts' 2>/ . siuientes de la Le. :ipotecaria de )=9) . sus re$or!as% así co!o por los Brts' 4>A . siuientes del Rela!ento :ipotecario de )>)8(=8*
Considerado pues% el expediente posesorio por la leislación espa3ola co!o un título
supletorio ,Le. :ipotecaria espa3ola de )=88 )=9),% 1ste $ue recoido por el Códio Civil chileno% de donde nuestros codi$icadores la reto!aron to!ando en cuenta las si!ilitudes históricas de nuestro paísuerras(=9*. ran cantidad de propiedades no inscritas por carecer de un #usto título% por tal razón el Brt' )A> ,del Rela!ento del Reistro Conservatorio%
pu&licado en la ;aceta Diario o$icial del )9 de #unio de )=<<,% expresa 7En caso de #ue el due5o de alguna propiedad raí! careciere del título correspondiente o de #ue el #ue tuviere se encontrare con defectos insubsanables, podr1 el interesado proporcionarse uno
en calidad de supletorio7(=<*'
El actual Rela!ento del Reistro P+&lico . sus re$or!as recoen . !e#oran la $inalidad del Brt')A> del Rela!ento deroado% areando la justificación previa de la posesión .
a!pliando la titulación a otros derechos reales . a la propiedad indivisa% siendo !0s parecido al Brt' 2>< de la Le. :ipotecaria de )=9)% al indicar en el pri!er p0rra$o del Brt' )2< 7 El
propietario #ue careciere de título h1bil para inscribir, deber1 acreditar su derecho justificando previamente la posesión ante el 3ue! competente, según la cuantía de #ue se trate, c on
audiencia del =índico 2unicipal del lugar donde se instruya la información, si se tratare de inscribir el dominio pleno de alguna finca, y con la del propietario, a la de los dem1s participes en el dominio, si pretendiere inscribir otro derecho real 7(==*6 situación "ue analizare!os en el
próxi!o capítulo% especí$ica!ente en el ac0pite re$erido al !odo de proceder en la solicitud del título supletorio'
)'/, CO5CEPTO DE TGTULO SUPLETORIO
:e!os apreciado "ue ni la Le. :ipotecaria espa3ola de )=9)% sus re$or!as6 . ta!poco los Rela!entos del Reistro P+&lico ,deroado . viente, ni el Códio Procesal Civil de nuestro siste!a #urídico de$inen un concepto especí$ico de lo "ue es el título supletorio% tarea "ue sí ha desarrollado nuestra Corte Supre!a de -usticia% incorporando los ele!entos encontrados en la evolución de la posesión latina . en la evolución del título supletorio co!o el !edio institucional en sus dos $or!as de pro.ectarse% reistral . procesal!ente' El título supletorio% se+n la Corte Supre!a de -usticia 7es la comprobación de un hecho de posesión revestido de la garantía de una declaración judicial #ue no es suficiente por si sola para demostrar el dominio, ni es justo título para abonar una prescripción por sí sola para demostrar el dominio, decenal 7 (=>*
Es aprecia&le "ue la Corte Supre!a de -usticia considera a la posesión co!o un hecho . no co!o un derecho% to!ando así partido en la controversia #urídico,doctrinaria .a analizada% de "ue si es o no un hecho% o un derecho% o un hecho . ade!0s un derecho' Bsí !is!o
reconocen "ue de ella se derivan consecuencias #urídicas al indicar "ue 7est1 revestida de la garantía de una declaración judicial 7% proposición "ue rea$ir!a la se!e#anza entre el do!inio
producto de una titulación ordinaria o notarial . el do!inio producto de una titulación
posesoria inscrita' Declaración #udicial "ue le per!ite el acceso al Reistro de la Propiedad% !is!o "ue es el 7exponente de un mundo jurídico formado por titulares de derecho sujetivo de car1cter real inmobiliario7 (>A*
B partir de este acceso al Reistro de la Propiedad% el poseedor propietario "ue en t1r!inos enerales representó una contradicción externa o extrareistral con relación do!inio o titularidad ordinaria% pasa a una relación de car0cter contradictorio interno con el Derecho In!o&iliario reistral(>)*Contradicción% "ue no sólo enera deter!inados pro&le!as% sino ta!&i1n co!o .a se3ala!os una situación #urídica an0loa al do!inio inscrito de acuerdo a la leislación ordinaria' Bnaloía% "ue experi!enta una conversión de do!inio pleno o
de iualdad con la de la titulación ordinaria% !ediante la prescripción positiva(>/*Para lo cual se necesita una posesión de diez a3os' To!ando en cuenta "ue en nuestra leislación el derecho de poseer se prescri&e por la posesión de un a3o(>2*
Por tal razón% es "ue% la Corte Supre!a de -usticia% nos dice "ue esa arantía e!anada de la declaración #udicial 7no es suficiente por sí sola para demostrar el dominio ni es justo título para abonar una prescripción7% o sea "ue en su calidad de #usto título% re"uiere ta!&i1n co!o
re"uisito para la prescripción% "ue sea de &uena $e ,en el !o!ento de la ad"uisición,% pací$ica ,sin violencia,% continua ,ininterru!pida, . p+&lica ,conocida por "ui1n pretenda interru!pirla o de&ida!ente reistrada(>4*Este p0rra$o de#a entrever ,a pesar de la con$usión "ue hace entre título supletorio . prescripción,% "ue al reunirse tales re"uisitos lo "ue se est0
acreditando !ediante 'la inscripción en el Reistro de la propiedad es la titularidad do!inical% . no la posesión de hecho(>8*
Tanto la conceptualización de la Corte Supre!a de -usticia% co!o el Brt' )</>C'% es contradictorio a la doctrina% cuando esta +lti!a se3ala "ue sólo han de per!itirse las
inscripción del do!inio o derechos reales% pero nunca la posesión6 . el artículo en !ención se3ala 7la posesión de los bienes inmuebles se ad#uiere por la inscripción del título, con tal #ue haya durado un a5o tanto la inscripción como la tenencia de la cosa7% cree!os .
reitera!os "ue la posesión tiene su propio !edio de de$ensa La interdictal'
Por consiuiente% el título supletorio es la institución #urídica "ue per!ite al propietario "ue carece de título de do!inio escrito% ser acreditado en la posesión !ediante la de&ida
inscripción en el Reistro P+&lico de la Propiedad ,#usti$icando previa!ente su posesión ante el -uez co!petente, constitu.endo de esa !anera la arantía de su posesión en calidad de propietario sin per#uicio de tercero de !e#or derecho' Por tanto% pode!os decir a ciencia cierta% "ue la aparición de esta $iura #urídica% tuvo car0cter su&sanador% pues la $alta de titulación ha sido un $enó!eno eneralizado en nuestro país'
)'2, PROLEKBS DEL TGTULO SUPLETORIO COKO I5STITUCIH5 -URGDICB
En principio el título supletorio tiene co!o o&#etivo pri!ordial . especí$ico acreditar una
titularidad dominical o propiedad (>9*así co!o otros derechos reales en el Reistro P+&lico de
la Propiedad% !ediante sentencia #udicial% &a#o la presunción de "ue el solicitante de dicha titulación es el propietario "ue por di$erentes causas ,p1rdida del título de do!inio% de$ecto insu&sana&le% o por"ue nunca existió dicho docu!ento, no ha podido inscri&ir en el Reistro dicha propiedad o derecho real% .a "ue la posesión como tal no tiene acceso al %egistro' En
todo caso% co!o dice ROCB SBSTRE% a la posesión con la protección del >erecho ivil le basta o sea la de$ensa interdictal'
Sin e!&aro% ha. autores "ue dicen lo contrario co!o las de PB5TO-B . LLORET 7a los ojos de la ley no puede pasar m1s #ue como poseedor a#uel #ue no justifi#ue su dominio con un título escrito formalmente otorgado7(><*' Situación "ue sólo sería posi&le si no se le diera la
de&ida sole!nidad a la titulación supletoria' En todo caso% el poseedor propietario tiene
acceso al Reistro a trav1s de un título supletorio% ad"uiriendo así la titularidad% salvo prue&a en contrario co!o lo esta&lece nuestra leislación(>=*
Esta $iura #urídica tan necesaria co!o controversial presenta% por su naturaleza% pro&le!as de orden reistral . de orden procesal' El pri!ero% ,"ue ser0 a&ordado con !a.or pro$undidad en la parte re$erida a las relaciones de la titulación posesoria con el Reistro, re$le#a la
disparidad o venta#a de un tipo de inscripción so&re otra la titulación supletoria inscrita% . el título escrito $or!al!ente otorado ,al "ue se re$ieren PB5TO-B . LLORET, vistos en dos planos di$erentes6 en el seundo caso o sea el procesal% "ue en ran !edida es
consecuencia del pri!ero% así co!o por el procedi!iento en sí% por no o$recer las arantías su$icientes cuestión de derecho o de hecho% discordia entre realidad . Reistro% existencia de un poseedor de !e#or condición(>>*
)'2'), Pro&le!as de orden reistral
Con el acceso de la titulación supletoria al reistro% inevita&le!ente se provoca en nuestro siste!a #urídico una relación entre 1sta . el Reistro en dos aspectos La posesión del propietario inscrita !ediante título supletorio . la posesión do!inical% propia!ente dicha% de los &ienes in!ue&les o derechos reales inscritos' Vstos +lti!os% co!o es de sa&er se hallan% por su parte% proteidos por el Reistro6 la titulación supletoria% ta!&i1n do!inical% se inscri&e en el Reistro de la propiedad sin per#uicio de tercero de !e#or derecho' Por consiuiente% independiente!ente de estar de&ida!ente inscrita en el Reistro% est0 a!enazada 7de ser destruida cuando se pruebe en contrario< cuestión de derecho, o discordia entre realidad y %egistro7()AA*% l1ase do&le inscripción o inscripción de una propiedad inexistente'
Esta situación% se+n alunos autores% a$ecta no sólo a la $e p+&lica()A)*sino ta!&i1n% a la exactitud del contenido reistral "ue se caracteriza se+n la doctrina del Derecho In!o&iliario reistral por proteer al titular inscrito contra terceros% cosa contraria sucede
,transitoria!ente% a la espera de la prescripción, con la titulación supletoria "ue se aprue&a% co!o lo se3ala!os en el p0rra$o anterior% por el #udicial sin per#uicio de tercero de !e#or derecho' Lo "ue no sini$ica% "ue no tena la !is!a tipoloía de protección de certeza propia de todo cuanto entra al Reistro $rente a tercero de iual o in$erior derecho6 o "ue dicha
inscripción ordinaria o supletoria% convalide actos o contratos inscritos "ue sean nulos o anula&les con$or!e a la le.()A/*
Por tal razón% dicha titulación posesoria inscrita en el Reistro de la Propiedad produce !ientras su&sista% los !is!os e$ectos "ue el do!inio ordinario% por ser precisa!ente titular de do!inio' En tal sentido es un título su$iciente para e#ercitar tanto la acción declarativa de la propiedad% co!o la acción reivindicatoria% "ue constitu.e ,co!o nos lo dice CBST5, 7la !0s propia . e$icaz de$ensa de la propiedad7% por tener co!o $in la o&tención del 7reconoci!iento del derecho de do!inio% . en consecuencia% la restitución de la cosa "ue inde&ida!ente retiene un tercero7()A2*'
)'2'/, Pro&le!as de orden procesal
B"uí nos encontra!os con dos escenarios% el pri!ero la #urisdicción voluntaria en la "ue el -uez co!petente puede ser Local o de Distrito para lo Civil% o sea de acuerdo a la cuantía' Esto% to!ando en cuenta "ue el con$licto de la propiedad en 5icaraua es histórico . co!ple#o% no ha sido una !edida acertada por el leislador% en el entendido "ue el -uez de Distrito es !0s experi!entado o en su caso por cuestiones de #erar"uía !0s co!pro!etido con la #usticia% lo "ue su!ado a la $alta de una de$inición nor!ada tanto para el representante de la Blcaldía co!o para el @isco% "ue no sólo los o&liue a hacer acto de presencia% sino a tener la de&ida incidencia en el proceso% . la o!isión de re"uisitos claves co!o el Certi$icado de neativa del Reistro de la Propiedad ha a$ectado la i!aen de la titulación supletoria% así co!o a la exactitud del Reistro de la Propiedad'
Los e$ectos de lo anterior% entre otros vicios son do&le in!atriculaciones% es decir reistro de $incas .a inscritas% inscripciones de propiedades inexistentes()A4*al o!itirse la inspección in situ% .a sea por neliencia del #udicial o por estar coludidos con el o los solicitantes de dicho título' Situaciones !u. si!ilares a las experi!entadas por la leislación espa3ola cuando se aplicó la Le. :ipotecaria de )=9) . sus re$or!as% !is!as a las "ue hace re$erencia la Le. :ipotecaria espa3ola de )>A> en su pre0!&ulo()A8*el seundo escenario% es cuando el
proceso se vuelve contencioso% .a sea por oposición del Estado o por un presunto propietario "ue tiene o no inscrito en el Reistro el &ien solicitado' El pri!er caso se pudiese evitar de exiirse el Certi$icado de neativa al Reistro de la Propiedad . de existir la
de&ida coordinación entre las instituciones ad!inistrativas involucradas en el proceso% especial!ente con el Catastro 5acional' Bde!0s% la oposición por ser un #uicio ordinario se vuelve tediosa . dilatada'
:an coad.uvado a la inseuridad #urídica del Reistro de la Propiedad% la le. )4()A9*Le. de Re$or!a Braria% al nor!ar en su Brt' )9 "ue las propiedades a$ectadas por la Re$or!a Braria 7una ve! firme la resolución dictada, el 2inisterio de >esarrollo agropecuario y de
%eforma ?graria emitir1 acuerdo cuya certificación se inscribir1 en el %egistro úblico correspondiente7' Estos actos% se+n el Kaistrado de la Corte Supre!a de -usticia
@RB5CISCO ROSBLES% sie!pre han existido()A<*
Reitera!os estos a&usos se pueden dis!inuir o eli!inar en ran !edida% i!ple!entando co!o re"uisito previo a la sustanciación del expediente posesorio% la presentación de la certi$icación de neativa del Reistro de la Propiedad% no tra!itando o sustanciando el
expediente ni !ucho !enos inscri&irlo% de estar .a inscrita' Kedida "ue representar0% no sólo una !a.or arantía para la propiedad inscrita% sino ta!&i1n econo!ía procesal6 tal co!o lo hiciera en su !o!ento la Le. :ipotecaria espa3ola de )>A>()A=*para evitar los a&usos "ue encu&rían actos nulos'
La exiencia% co!o re"uisito para la sustanciación del expediente posesorio% del certi$icado de neativa le daría su verdadero valor al Brt' 2>84C% "ue literal!ente dice 7 0nscrito un título traslativo del dominio de los inmuebles, no podr1 inscribirse ningún otro #ue lo contradiga7'
Esta !edida o re"uisito para la seuridad #urídica reistral estaría re$orzada con el Brt' 8/ de la Le. ;eneral de Reistro Pu&lico% apro&ada por el Plenario de la Bsa!&lea 5acional% en la