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TITULO SUPLETORIO - VILA HERRERA

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TITULO SUPLETORIO

TITULO SUPLETORIO

El título supletorio es una expresión del

El título supletorio es una expresión del Derecho CivilDerecho Civil utilizada para desinar al utilizada para desinar al docu!ento docu!ento "ue "ue

otora una

otora una autoridad #udicial autoridad #udicial para $unda!entar el para $unda!entar elderecho de propiedadderecho de propiedad% en los casos cuando este% en los casos cuando este

derecho no se halle a!parado por la

derecho no se halle a!parado por la titulación titulación ordinaria &asada en los reistros' ordinaria &asada en los reistros'

Con$or!e a la doctrina #urídica se considera "ue el

Con$or!e a la doctrina #urídica se considera "ue eltítulo supletoriotítulo supletorio no concede no concede propiedad propiedad so&re so&re un &ien sino "ue tan sólo otora la

un &ien sino "ue tan sólo otora la arantía arantía del del reistroreistroa los propietarios "ue% a veces por eventosa los propietarios "ue% a veces por eventos

extraordinarios o $uera de su do!inio "uedan

extraordinarios o $uera de su do!inio "uedandesprovidesprovistos de stos de los títulos ordinarios. En ciertaslos títulos ordinarios. En ciertas situaciones se hace muy difícil probar la existencia de un legítimo

situaciones se hace muy difícil probar la existencia de un legítimo derecho de propiedad derecho de propiedad  sobre sobre bienes sujetos a registro, problema surgido por causa del simple descuido de anteriores

bienes sujetos a registro, problema surgido por causa del simple descuido de anteriores  propietar

 propietarios, o por dios, o por destrucción (estrucción (por violencipor violencias públicas, inas públicas, incendios, o dcendios, o desastres natesastres naturales)urales) del

delregistro de la propiedad registro de la propiedad ..

or ello se utili!a la denominación de "título supletorio", por cuanto la declaración del jue! "suple" or ello se utili!a la denominación de "título supletorio", por cuanto la declaración del jue! "suple" la ausencia del 

la ausencia del  título título de propiedad hasta la fecha de su ad#uisición en el  de propiedad hasta la fecha de su ad#uisición en el  tribunal$ tribunal$ cabe agregar cabe agregar #ue la resolución del jue! #ue recae en el respectivo

#ue la resolución del jue! #ue recae en el respectivo proceso proceso sirve de titulación suficiente para sirve de titulación suficiente para satisfacer la exigencia de los

satisfacer la exigencia de los %egistros de propiedad  %egistros de propiedad , y es sólo impugnable por un posterior juicio., y es sólo impugnable por un posterior juicio. &.

&. 'eneralidades'eneralidades .

. Efectos jurídicos del título supletorio inscrito en Efectos jurídicos del título supletorio inscrito en el %egistro de la propiedad el %egistro de la propiedad  .

. *aturale!a procesal del título supletorio*aturale!a procesal del título supletorio +. +. onclusionesonclusiones -. -. %ecomendaciones%ecomendaciones . . /ibliografía/ibliografía

0ntroducción

0ntroducción

El título supletorio es

El título supletorio es la institución #urídica()*"ue per!ite al propietario% "ue carece de la institución #urídica()*"ue per!ite al propietario% "ue carece de títulotítulo de

dedo!iniodo!inioescrito% ser acreditado en la posesión !ediante la de&ida inscripción enescrito% ser acreditado en la posesión !ediante la de&ida inscripción en el

elReistroReistro P+&lico de la P+&lico de la PropiedadPropiedad ,#usti$icando previa!ente su posesión ante el -uez ,#usti$icando previa!ente su posesión ante el -uez

co!petente, constitu.endo de esa !anera la arantía de su posesión sin per#uicio de tercero co!petente, constitu.endo de esa !anera la arantía de su posesión sin per#uicio de tercero de !e#or derecho(/*Pode!os decir a

de !e#or derecho(/*Pode!os decir a cienciaciencia cierta% "ue la  cierta% "ue la aparición de esta $iura #urídica%aparición de esta $iura #urídica% tuvo

tuvocar0cter car0cter  su&sanador o curativo en t1r!inos !eta$óricos% pues la $alta de  su&sanador o curativo en t1r!inos !eta$óricos% pues la $alta de titulación hatitulación ha sido un $enó!eno eneralizado . an0loo en sus causas(2*tanto en el Reino

sido un $enó!eno eneralizado . an0loo en sus causas(2*tanto en el Reino de

deEspa3aEspa3a donde se i!ple!entó por pri!era vez co!o en nuestro país' donde se i!ple!entó por pri!era vez co!o en nuestro país' La!enta&le!ente la

La!enta&le!ente la !edicina!edicina% ,en nuestro% ,en nuestro siste!asiste!a #urídico, hasta ahora% ha resultado en #urídico, hasta ahora% ha resultado en cierta !edida peor "ue la en$er!edad% .a "ue por !edio del título supletorio inresan al cierta !edida peor "ue la en$er!edad% .a "ue por !edio del título supletorio inresan al Reistro P+&lico de la Propiedad% tanto la posesión del propietario co!o la del no propietario% Reistro P+&lico de la Propiedad% tanto la posesión del propietario co!o la del no propietario% enerando al iual "ue en Espa3a(4*la do&le in!atriculación% entre otros a&usos no !enos enerando al iual "ue en Espa3a(4*la do&le in!atriculación% entre otros a&usos no !enos per#udiciales al tr0$ico #urídico de la propiedad de

per#udiciales al tr0$ico #urídico de la propiedad de &ienes&ienes in!ue&les' En otras pala&ras la in!ue&les' En otras pala&ras la posesión% "ue en t1r!inos enerales representa una contradicción externa o extrareistral posesión% "ue en t1r!inos enerales representa una contradicción externa o extrareistral con relación al do!inio o titularidad% pasó a una relación de car0cter contradictorio interno con con relación al do!inio o titularidad% pasó a una relación de car0cter contradictorio interno con el Reistro de titularidades de derecho su&#etivo'

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5o ca&e duda "ue el

5o ca&e duda "ue el con$lictocon$lictopor la tenencia depor la tenencia de la tierrala tierra a lo laro de nuestra a lo laro de nuestra historiahistoria% ha sido% ha sido una de las causas de inesta&ilidad

una de las causas de inesta&ilidad políticapolítica . econó!ica con consecuencias catastró$icas para . econó!ica con consecuencias catastró$icas para la

lasociedadsociedad en su con#unto . por ende para la propiedad6 . es% en ese contexto "ue se de&e en su con#unto . por ende para la propiedad6 . es% en ese contexto "ue se de&e ver el espíritu del leislador% pues no sólo se trata 7

ver el espíritu del leislador% pues no sólo se trata 7de proteger la posesión en sí de proteger la posesión en sí 7 (8*sino de7 (8*sino de

arantizar% conservar . pro!over la paz social% aun"ue 1sta ha.a sido o sea acosta del arantizar% conservar . pro!over la paz social% aun"ue 1sta ha.a sido o sea acosta del Derecho In!o&iliario Reistral% .a "ue la doctrina . el derecho !oderno considera al Derecho In!o&iliario Reistral% .a "ue la doctrina . el derecho !oderno considera al Reistro

Reistro"el exponente de un mundo jurídico formado por titulares de"el exponente de un mundo jurídico formado por titulares dederechosderechos subjetivos de subjetivos de car1cter real inmobiliario" 

car1cter real inmobiliario"  (9* (9*

La

Latesistesis !oderna con respecto al Reistro es v0lida% pero no es !enos v0lido lo "ue nos !oderna con respecto al Reistro es v0lida% pero no es !enos v0lido lo "ue nos plantea I:ERI5; ,sin pretender sacarlo de contexto, al se3alar "ue de&e verse a la plantea I:ERI5; ,sin pretender sacarlo de contexto, al se3alar "ue de&e verse a la 7

7 protección de la posesión como un postulado de la protección de la propiedad  protección de la posesión como un postulado de la protección de la propiedad (<*en otras(<*en otras

pala&ras% se de&e considerar a 7

pala&ras% se de&e considerar a 7la posesión como una posición avan!ada de la propiedad,la posesión como una posición avan!ada de la propiedad, en en

el entendido% "ue no sólo es proteida por sí

el entendido% "ue no sólo es proteida por sí !is!a% sino ta!&i1n!is!a% sino ta!&i1n mirando a la propiedad mirando a la propiedad 77

(=*Esta aru!entación% nos dice "ue la protección de la propiedad es inherente a la (=*Esta aru!entación% nos dice "ue la protección de la propiedad es inherente a la protección de la posesión% es decir "ue la protección de a!&as lleva el er!en de protección de la posesión% es decir "ue la protección de a!&as lleva el er!en de su

sudesarrollodesarrollo o de su destrucción% pues se+n 1l% 7 o de su destrucción% pues se+n 1l% 7es imposible conceder esta protección ales imposible conceder esta protección al  propietario sin #ue los no propietario se aprovechen de ella al mismo tiempo

 propietario sin #ue los no propietario se aprovechen de ella al mismo tiempo7 (>*7 (>*

Desde nuestro punto de vista ,sin tratar de #usti$icar lo "ue !uchos autores deno!inan una Desde nuestro punto de vista ,sin tratar de #usti$icar lo "ue !uchos autores deno!inan una a&erración #urídica,% . to!ando !u. en cuenta las dos tesis anteriores' ?e!os "ue% con el a&erración #urídica,% . to!ando !u. en cuenta las dos tesis anteriores' ?e!os "ue% con el título supletorio lo "ue se pretende es ,para$raseando a @ERRETTI()A*,

título supletorio lo "ue se pretende es ,para$raseando a @ERRETTI()A*, ajustar la norma conajustar la norma con la realidad 

la realidad % o co!o &ien lo se3alara SB?I;5% ,en el contexto de una pol1!ica so&re% o co!o &ien lo se3alara SB?I;5% ,en el contexto de una pol1!ica so&re

el

elCódioCódio Civil Ble!0n% pero "ue ta!&i1n ca&e en este caso, el 7Civil Ble!0n% pero "ue ta!&i1n ca&e en este caso, el 7derecho es sustancialmentederecho es sustancialmente un

un producto productohistórico y una obra del espíritu del pueblo y no un producto de laboratoriohistórico y una obra del espíritu del pueblo y no un producto de laboratorio7 ())*o7 ())*o

sea "ue la institución #urídica "ue ho. estudia!os es producto de una necesidad histórico sea "ue la institución #urídica "ue ho. estudia!os es producto de una necesidad histórico socio,econ

socio,econó!ica()/*. su existencia #urídica se de&e li!itar a su&sanar la $alta ó!ica()/*. su existencia #urídica se de&e li!itar a su&sanar la $alta de titulación% .de titulación% . una vez cu!plido su

una vez cu!plido suo&#etivoo&#etivo cerrarle el acceso al  cerrarle el acceso al Reistro6 conservaReistro6 conservando sus e$ectos% tal ndo sus e$ectos% tal .. co!o se hiciera con la

co!o se hiciera con la le.le. :ipotecaria de )>4< en Espa3a()2* :ipotecaria de )>4< en Espa3a()2*  Bhora &ie

 Bhora &ien% para co!pn% para co!prender !e#orender !e#or esta co!ple#r esta co!ple#a te!0tica . haa te!0tica . hacer nuestras concer nuestras consideracionesideraciones%s% en el Pri!er Capítulo lla!ado ;eneralidades% vere!os la

en el Pri!er Capítulo lla!ado ;eneralidades% vere!os la evoluciónevolución del del conceptoconceptotítulotítulo supletorio ,evolución de la posesión Derecho ro!ano% er!0nico% canónico% !oderno% supletorio ,evolución de la posesión Derecho ro!ano% er!0nico% canónico% !oderno% conte!por0neo .

conte!por0neo . espa3olespa3ol% evolución del % evolución del título supletorio co!o institución #urídica,6 conceptotítulo supletorio co!o institución #urídica,6 concepto de título

de título supletoriosupletorio66 pro&le!aspro&le!as del título supletorio co!o institución #urídica ,pro&le!as de del título supletorio co!o institución #urídica ,pro&le!as de orden reistral% pro&le!as de orden procesal,' En el Seundo Capítulo% a&ordare!os los orden reistral% pro&le!as de orden procesal,' En el Seundo Capítulo% a&ordare!os los e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en el

e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en el ReistroReistro de de la

laPropiedadPropiedad de de&ienes&ienes in!ue&lesin!ue&lesDo!inioDo!inio .  . posesión ,do!inioposesión ,do!inio%% conceptoconceptodel do!inio%del do!inio% posesión,6 el título supletorio . el Reistro de la propiedad ,antecedentes !ediatos e posesión,6 el título supletorio . el Reistro de la propiedad ,antecedentes !ediatos e

in!ediatos de la relación del título supletorio . el Reistro de la propiedad% !odo de proceder in!ediatos de la relación del título supletorio . el Reistro de la propiedad% !odo de proceder en la solicitud de título

en la solicitud de título supletoriosupletorio,% . ,% . los e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en lalos e$ectos #urídicos del título supletorio inscrito en la leislación viente'

leislación viente'

En el tercer Capítulo% vere!os la

En el tercer Capítulo% vere!os la naturalezanaturaleza procesal del título supletorio% !is!a "ue procesal del título supletorio% !is!a "ue tiene

tienecar0cter car0cter  ad!inistrativo o sea "ue pertenece a la -urisdicción ?oluntaria% reulada en ad!inistrativo o sea "ue pertenece a la -urisdicción ?oluntaria% reulada en el

elli&roli&ro II del II del CódioCódio de deProcedi!ientoProcedi!iento Civil' De iual !anera a&ordare!os el car0cterCivil' De iual !anera a&ordare!os el car0cter constitutivo "ue ad"uiere% de acuerdo a la doctrina% la inscripción del título supletorio en el constitutivo "ue ad"uiere% de acuerdo a la doctrina% la inscripción del título supletorio en el Reistro% al tratarse de un nuevo

Reistro% al tratarse de un nuevo estadoestado #urídico6 en tal  #urídico6 en tal sentido% citando a Roca Sastre%sentido% citando a Roca Sastre% vere!os las

vere!os lastesistesis"ue al respecto se3alan -eróni!o ;onz0lez% Sanz @ern0ndez% Cruz"ue al respecto se3alan -eróni!o ;onz0lez% Sanz @ern0ndez% Cruz erde#o% Fol$$% :ede!ann% así co!o la posición de nuestro

erde#o% Fol$$% :ede!ann% así co!o la posición de nuestro siste!asiste!a #urídico de con #urídico de con$or!idad$or!idad con el Brt' 2%<</C'

con el Brt' 2%<</C'

CBPGTULO I CBPGTULO I

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'eneralidades

'eneralidades

• E?OLUCIH5 DEL CO5CEPTO TGTULO SUPLETORIOE?OLUCIH5 DEL CO5CEPTO TGTULO SUPLETORIO

:a&lar del título supletorio es precisa!ente ha&lar de la posesión del propietario "ue por :a&lar del título supletorio es precisa!ente ha&lar de la posesión del propietario "ue por di$erentes razones carece de un título $or!al!ente escrito% haciendo la salvedad de la tesis di$erentes razones carece de un título $or!al!ente escrito% haciendo la salvedad de la tesis de PLB5IOL . RIPERT% citados por ROCB SBSTRE()4*de "ue 1sta +lti!a% la posesión es un de PLB5IOL . RIPERT% citados por ROCB SBSTRE()4*de "ue 1sta +lti!a% la posesión es un hecho6 . el pri!ero% co!o !edio% es lo #urídico e institucional por consiuiente para interpretar  hecho6 . el pri!ero% co!o !edio% es lo #urídico e institucional por consiuiente para interpretar  la

laevoluciónevolucióndel concepto título supletorio% es necesario conocer la evolución de la 7posesión7del concepto título supletorio% es necesario conocer la evolución de la 7posesión7 a trav1s del Derecho ro!ano% el Derecho ;er!0nico . el Derecho canónico% pero no sólo a trav1s del Derecho ro!ano% el Derecho ;er!0nico . el Derecho canónico% pero no sólo desde el punto de vista #urídico e histórico% sino ta!&i1n desde el punto de vista doctrinal()8* desde el punto de vista #urídico e histórico% sino ta!&i1n desde el punto de vista doctrinal()8* )')'), Evolución de la Posesión

)')'), Evolución de la Posesión )')')'),Derecho Ro!ano

)')')'),Derecho Ro!ano En la

En la sociedadsociedad pri!itiva co!unitaria% no existía la propiedad privada% por tanto la relación pri!itiva co!unitaria% no existía la propiedad privada% por tanto la relación posesoria del derecho colectivo de la propiedad . la posesión eran una !is!a cosa()9*7 posesoria del derecho colectivo de la propiedad . la posesión eran una !is!a cosa()9*7ElEl hecho, la apariencia del derecho, era el derecho mismo

hecho, la apariencia del derecho, era el derecho mismo7' Con el7' Con el tie!potie!po% nos dice CBST5% nos dice CBST5

TOEJBS 7

TOEJBS 7debió aparecer la distinción con respecto a los bienes mueblesdebió aparecer la distinción con respecto a los bienes muebles77

()<*trans$or!

()<*trans$or!aciones "ue tienen causas internas co!o aciones "ue tienen causas internas co!o externas% e#e!plo de ello es externas% e#e!plo de ello es lala descorporalización radual del ele!ento

descorporalización radual del ele!ento corpuscorpus en la tradición% lo "ue realzó al ele!ento en la tradición% lo "ue realzó al ele!ento

su&#etivo% es decir el

su&#etivo% es decir el animus,animus, en el período poscl0sico()=* en el período poscl0sico()=*

 B to

 B todas luces esta !das luces esta !a.or relevaa.or relevancia del elencia del ele!ento!ento animusanimus so&re el ele!ento so&re el ele!ento corpuscorpus en la en la

posesión% resultó de su!a i!portancia para el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les% por"ue posesión% resultó de su!a i!portancia para el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les% por"ue con la descorporalización se o&tiene% co!o resultante% un acto de trans!isión posesoria "ue con la descorporalización se o&tiene% co!o resultante% un acto de trans!isión posesoria "ue se $unda !0s en el ele!ento aní!ico su&#etivo% es decir "ue se !ani$iesta con la ad!isión de se $unda !0s en el ele!ento aní!ico su&#etivo% es decir "ue se !ani$iesta con la ad!isión de la entrea si!&ólica% en detri!ento del $or!alis!o expresado en la

la entrea si!&ólica% en detri!ento del $or!alis!o expresado en la2ancipatio2ancipatio . en la . en la 0n 3ure0n 3ure essio

essio()>*()>*

 Bsí !is!o% est0

 Bsí !is!o% est0 nueva situaciónueva situación per!itión per!itiópoder poder  conservar la posesión no i!portando la conservar la posesión no i!portando la p1rdida del

p1rdida delcorpuscorpus% de#ando atr0s la concepción natural de "ue 7% de#ando atr0s la concepción natural de "ue 7la posesión se pierde desdela posesión se pierde desde #ue un tercero se la apropia

#ue un tercero se la apropia7% en otras pala&ras el 77% en otras pala&ras el 7simple apoderamiento del predio por unsimple apoderamiento del predio por un tercero, tiende a no tener incidencia posesoria

tercero, tiende a no tener incidencia posesoria7 (/A*Esto sini$ica&a "ue se podía detentar la7 (/A*Esto sini$ica&a "ue se podía detentar la

cosa pero no tener la propiedad so&re ella% por tanto en este nuevo estadio de la civilización cosa pero no tener la propiedad so&re ella% por tanto en este nuevo estadio de la civilización ro!ana% el concepto de la posesión% es per$ilada !0s co!o una relación de derecho% "ue ro!ana% el concepto de la posesión% es per$ilada !0s co!o una relación de derecho% "ue co!o un si!ple hecho(/)*

co!o un si!ple hecho(/)*

En nuestra leislación ,con in$luencia ro!anista . er!0nica,% 7el poseedor puede perder la En nuestra leislación ,con in$luencia ro!anista . er!0nica,% 7el poseedor puede perder la posesión por la posesión de otro aun"ue sea contra la voluntad del antiuo poseedor% si la posesión por la posesión de otro aun"ue sea contra la voluntad del antiuo poseedor% si la nueva posesión hu&iere durado por !0s de un a3o7% con la salvedad de "ue 7los actos nueva posesión hu&iere durado por !0s de un a3o7% con la salvedad de "ue 7los actos potestativos o de !era

potestativos o de !eratoleranciatolerancia% no % no constitu.en posesión7constitu.en posesión7(//*'(//*' ?olviendo al

?olviendo al Derecho ro!anoDerecho ro!ano% se per$ilan% pues% a partir de a"uí sólo dos tipos de posesiones% se per$ilan% pues% a partir de a"uí sólo dos tipos de posesiones la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e% con consecuencias #urídicas e interada la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e% con consecuencias #urídicas e interada por los ele!entos !aterial o $ísico .

por los ele!entos !aterial o $ísico . psí"uico o intelectual6 . el de psí"uico o intelectual6 . el de la !erala !era

tenencia(/2*posesión natural o corporal o sea la !era detentación o !era tolerancia co!o tenencia(/2*posesión natural o corporal o sea la !era detentación o !era tolerancia co!o dice nuestro Códio Civil6 el "ue puede ser vencido en #uicio

dice nuestro Códio Civil6 el "ue puede ser vencido en #uicio por el "ue tiene elpor el "ue tiene el animusanimus domini 

domini de&ida!ente reistrado en acta p+&lica' Es aprecia&le "ue el Derecho ro!ano% en sude&ida!ente reistrado en acta p+&lica' Es aprecia&le "ue el Derecho ro!ano% en su

rica evolución histórico,#urídica de#ó esta&lecido "ue la propiedad es un derecho . la posesión rica evolución histórico,#urídica de#ó esta&lecido "ue la propiedad es un derecho . la posesión un hecho proteido con un trato &astante se!e#ante(/4*a la propiedad'

un hecho proteido con un trato &astante se!e#ante(/4*a la propiedad'

Estos ca!&ios históricos se ven $ortalecidos con la aparición del docu!ento ,

Estos ca!&ios históricos se ven $ortalecidos con la aparición del docu!ento , instrumentainstrumenta  pública

 pública, "ue recoe . plas!a el acto de, "ue recoe . plas!a el acto de ena#enaciónena#enación de in!ue&le , de in!ue&le ,contratocontrato o&liatorio . acto o&liatorio . acto

de disposición,% !ediante 7

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actos jurídicos y mantener archivada la

actos jurídicos y mantener archivada ladocumentacióndocumentación pertinente pertinente7(/8*' Es decir "ue esta7(/8*' Es decir "ue esta

nueva t1cnica corporiza el derecho% . lo a#usta a los nuevos . ca!&iantes intereses nueva t1cnica corporiza el derecho% . lo a#usta a los nuevos . ca!&iantes intereses socioeconó!icos . políticos de la 1poca% co!o nos lo hace sa&er TOPBCIO @ERRETTI' socioeconó!icos . políticos de la 1poca% co!o nos lo hace sa&er TOPBCIO @ERRETTI' De#ando esta&lecida la supre!acía del

De#ando esta&lecida la supre!acía del animusanimus en el  en el acto trans!isivo% con$iri1ndacto trans!isivo% con$iri1ndole así un ole así un altoalto

nivel de a&stracción' nivel de a&stracción'  Bde!0s% en

 Bde!0s% en estos ca!&ioestos ca!&ios trascendentals trascendentales% en los di$eres% en los di$erentes estadioentes estadios del Derecho s del Derecho ro!anoro!ano ,la supre!acía del

,la supre!acía del animus,animus, la división de la posesión en civil . natural% la la división de la posesión en civil . natural% la escrituraescritura o o

docu!ento p+&lico,% encontra!os "ue la idea de la posesión

docu!ento p+&lico,% encontra!os "ue la idea de la posesión no era unívocano era unívoca(/9*o sea "ue en(/9*o sea "ue en

sus di$erentes !o!entos históricos . de acuerdo a sus necesidades tuvo tres tipos de sus di$erentes !o!entos históricos . de acuerdo a sus necesidades tuvo tres tipos de situaciones% a sa&er pri!era% la si!ple detentación de la cosa% carente de especial situaciones% a sa&er pri!era% la si!ple detentación de la cosa% carente de especial

protección6 seunda% el se3orío de hecho% proteido por los interdictos6 . tercera% "ue ade!0s protección6 seunda% el se3orío de hecho% proteido por los interdictos6 . tercera% "ue ade!0s podría llear a convertirse en propiedad racias a la usucapión' Pero "ue posterior!ente podría llear a convertirse en propiedad racias a la usucapión' Pero "ue posterior!ente los

losco!piladoresco!piladores redu#eron a la posesión natural . civil(/<*Ca&e se3alar "ue la posesión redu#eron a la posesión natural . civil(/<*Ca&e se3alar "ue la posesión ro!ana no se da&a en cosas incorpóreas(/=*

ro!ana no se da&a en cosas incorpóreas(/=*

Se puede resu!ir en este punto "ue% en el período poscl0sico ro!ano la tradición para ser Se puede resu!ir en este punto "ue% en el período poscl0sico ro!ano la tradición para ser v0lida re"uería ser reistrada en las actas de un $uncionario i!perial o !unicipal con $acultad v0lida re"uería ser reistrada en las actas de un $uncionario i!perial o !unicipal con $acultad de reistrar6 seundo% para ad"uirir la posesión sólo &asta&a la voluntad ,

de reistrar6 seundo% para ad"uirir la posesión sólo &asta&a la voluntad , animusanimus, de poseer%, de poseer%

o la posesión civil% es

o la posesión civil% es decir .a no se decir .a no se exiía la aprehensión corpoexiía la aprehensión corporal6 tercero% la posesión seral6 tercero% la posesión se &asó a partir de estos ca!&ios en una relación &astante se!e#ante a la propiedad% co!o un &asó a partir de estos ca!&ios en una relación &astante se!e#ante a la propiedad% co!o un estado de hecho productor de e$ectos #urídicos6 cuarto% "uedaron de$inidas sólo dos tipos de estado de hecho productor de e$ectos #urídicos6 cuarto% "uedaron de$inidas sólo dos tipos de posesiones la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e6 . el de la !era tenencia posesiones la del verdadero due3o o del cree serlo de &uena $e6 . el de la !era tenencia posesión natural o corporal% "ue puede ser vencido en #uicio por el "ue tiene el

posesión natural o corporal% "ue puede ser vencido en #uicio por el "ue tiene el animusanimus domini 

domini  de&ida!ente reistrado en acta p+&lica6 "uinto% la posesión ,co!o institución #urídica% de&ida!ente reistrado en acta p+&lica6 "uinto% la posesión ,co!o institución #urídica%

co!o neocio de trans!isión posesoria, .a no es reulada por los #urisconsultos% sino "ue co!o neocio de trans!isión posesoria, .a no es reulada por los #urisconsultos% sino "ue tiene car0cter leislativo(/>*e

tiene car0cter leislativo(/>*es decir s decir del 0!&ito privado pasó al del 0!&ito privado pasó al 0!&ito p+&lico% o$icialista6 .0!&ito p+&lico% o$icialista6 . sexto la posesión co!o institución independiente se proteía por sí !is!a'

sexto la posesión co!o institución independiente se proteía por sí !is!a' )')')'/, Derecho ;er!0nico

)')')'/, Derecho ;er!0nico Con la caída del

Con la caída del I!perio ro!anoI!perio ro!ano se produ#o% hasta cierto !o!ento% una especie de !ezclase produ#o% hasta cierto !o!ento% una especie de !ezcla entre el derecho ro!ano . el derecho er!0nico ,ro!ano er!0nico,% en el entendido "ue entre el derecho ro!ano . el derecho er!0nico ,ro!ano er!0nico,% en el entendido "ue una deter!inada $or!ación social no !uere hasta "ue no se han desarrollado todas las una deter!inada $or!ación social no !uere hasta "ue no se han desarrollado todas las $uerzas "ue puedan dar luar a nuevas

$uerzas "ue puedan dar luar a nuevas institucionesinstituciones%% $or!as o concepciones' E#e!plo de esto $or!as o concepciones' E#e!plo de esto es el concepto de propiedad privada "ue de

es el concepto de propiedad privada "ue de la tierrala tierratenían los ro!anos . el "ue so&re latenían los ro!anos . el "ue so&re la !is!a desarrollaron los er!anos6 citando textual!ente a Don -eróni!o ;onz0lez . !is!a desarrollaron los er!anos6 citando textual!ente a Don -eróni!o ;onz0lez . Kartínez% el ro!ano decía 7

Kartínez% el ro!ano decía 74o soy el se5or, la naturale!a la esclava. uanto existe en el4o soy el se5or, la naturale!a la esclava. uanto existe en el mundo, tiene el único fin de servirme

mundo, tiene el único fin de servirme7' En7' En ca!&ioca!&io el er!ano decía 7 el er!ano decía 76a naturale!a es mi6a naturale!a es mi nodri!a, cuyas ordenes debo atender7 6a

nodri!a, cuyas ordenes debo atender7 6atierratierraes eles el patrimonio patrimonio de la humanidad, losde la humanidad, los  particulares son sus administradores responsables

 particulares son sus administradores responsables7 (2A*7 (2A*

Estas concepciones ,dia!etral!ente opuestas, so&re la propiedad privada de la tierra% de#an Estas concepciones ,dia!etral!ente opuestas, so&re la propiedad privada de la tierra% de#an entrever los ca!&ios con respecto a la protección de la posesión% .a "ue si &ien en el derecho entrever los ca!&ios con respecto a la protección de la posesión% .a "ue si &ien en el derecho ro!ano era un estado protei&le6

ro!ano era un estado protei&le6 el derecho germ1nico le da una mayor ampliación a dichael derecho germ1nico le da una mayor ampliación a dicha  protección, no presumible sino m1s bien detentable u ostensible

 protección, no presumible sino m1s bien detentable u ostensible' D0ndole así la investidura' D0ndole así la investidura

,

,'e8ere'e8ere,% entendida 1sta co!o una 7,% entendida 1sta co!o una 7relación delrelación delhombrehombre a la cosa reconocida como formaa la cosa reconocida como forma aparente de un se5orío legitimo sobre la misma

aparente de un se5orío legitimo sobre la misma7 (2)*7 (2)*

Esta conceptualización parece ha&er inspirado a la de$inición "ue autores co!o ROCB Esta conceptualización parece ha&er inspirado a la de$inición "ue autores co!o ROCB SBSTRE% consideran la !0s acertada

SBSTRE% consideran la !0s acertada "poder o se5orío de hecho sobre una cosa por parte de"poder o se5orío de hecho sobre una cosa por parte de un sujeto, y #ue se manifiesta en una actividad #ue corresponde al ejercicio del dominio o un sujeto, y #ue se manifiesta en una actividad #ue corresponde al ejercicio del dominio o derecho real, productor de consecuencias jurídicas" 

(6)

En este período la posesión o ge8ere se rea$ir!a co!o el ele!ento externo% la $or!a notoria

del derecho de cosas corpóreas e incorpóreas% tan necesaria para la relación #urídica "ue ade!0s% de a$ir!ar el derecho . $avorece su e#ercicio% tutela a tercero "ue de &uena $e ha contratado so&re lasapariencias' Esta!os% pues% $rente a dos tipos de investiduras De hecho o investidura corporal . de do!inio o titularidad real(22*tal . co!o nos lo rea$ir!a ;O5LE  KBRTG5E'

Pode!os o&servar "ue en esta nueva etapa% la posesión ad"uiere una ran relevancia con respecto a la propiedad% .a "ue al ser considerada co!o el ele!ento externo de la !is!a se le tiene "ue proteer% es pues% la forma notoria del derecho del bien inmueble

o derechos reales%y del estado de hechoco!o &ien nos lo dice I:ERI5;% 7la protección de la  posesión como exterioridad de la propiedad, es un complemento necesario de la protección

de la propiedad, una facilitación de la prueba a favor del propietario, la cual aprovecha necesariamente tambi9n al no propietario7 (24*es decir "ue protee tanto a la investidura

do!inio o titularidad real% co!o a la investidura de hecho'

Lo expresado nos de!uestra el por"u1 la posesión er!0nica a$ir!a el derecho . $avorece su e#ercicio co!o un !odo especial del estado de hecho% criterio co!partido por ROCB SBSTRE(28*. T:IBUT para "uienes la posesión% no es el hecho puro . si!ple% si no el e#ercicio del derecho6 en ese sentido T:IBUT% en su teoría lo expresa así 7es un principio imperativo y necesario para la ra!ón, #ue nadie puede vencer jurídicamente a otro, si no tiene motivos preponderantes en #ue fundar su derecho$ de lo cual resulta #ue un estado de cosas  puramente de hecho en sí, ad#uiere la m1s alta importancia, por cuanto lleva esta regla,

según la cual todo a#uel #ue ejerce de hecho un derecho, debe ser mantenido en este estado de hecho hasta #ue otro haya demostrado tener un derecho mejor" :; 

 Bl respecto nuestro Códio Civil en su Brt' )'<2A se3ala "ue 7contra la posesión inscrita no se admitir1 otra prueba m1s #ue otra posesión igualmente inscrita$ y mientras subsista la

inscripción, el #ue se apoderare de la cosa a #ue se refiere el título registrado, no ad#uiere la  posesión de ella ni pone fin a la posesión existente7' De$inición "ue% aparente!ente% se a#usta

a dicha tesis provocando una interpretación  con$usa entre la posesión inscrita !ediante titulación supletoria . el hecho puro . si!ple% pues% esta +lti!a no tiene acceso al Reistro de la Propiedad'

Sin e!&aro existen voces "ue o&#ecionan esta concepción% co!o de PLB5IOL% "ue dice 7hay #ue guardarse de definir la posesión, como se hace frecuentemente, diciendo #ue es el ejercicio de un derecho, pues el derecho puede existir o no76 ta!&i1n BLBLBDE-O% opina al

respecto al se3alar 7la posesión consiste en la tenencia del poder de hecho sobre una cosa, o sobre el objeto de un derecho, pero no en su ejercicio, por#ue tenencia de un poder y

ejercicio o uso del mismo son cuestiones diferentes7'  area% 7si se admitiese, #ue

 posesión de un derecho es igual a ejercicio de su contenido, cesando el ejercicio, cesaría la  posesión$ lo #ue no ocurre"  (2<*

Esta controversia acad1!ico,#urídica resulta de su!a i!portancia por la co!ple#idad de esta $iura #urídica . por ende de su e#ercicio% pero lo "ue ha. "ue ver ,co!o nos dice

CBRO5I(2=*citado por CBST5 , 7es #ue este poder jurídico, se deduce del hecho de ejercitarlo, y de la manera por la #ue ese ejercicio se reali!a, independientemente de la existencia verdadera, real, del derecho mismo, respecto a la cual toda cuestión permanece todavía impreju!gado7'

En todo caso% ha. "ue preuntarse co!o lo hace I:ERI5; MPor "u1 es proteida la posesiónN MPor circunstancias externas a ella% o por sí !is!a% o por a!&asN

Posi&le!ente sea en pri!er luar ,co!o se3alan SB?I;5 . :U@ELB5D, 7 por#ue

(7)

 propietarios o sea #ue se trata de una propiedad presunta o provisional, es decir #ue lo #ue est1 protegido en la posesión, es la propiedad posible76 en seundo luar ,co!o indica

STB:L,% por"ue 76a posesión, como la propiedad, sirve al destino general del patrimonio7 or esto conviene concederle tambi9n una protección jurídica diferente de la propiedad7tan solo una garantía del estado de hecho, dirigida nom1s contra a#uel #ue hace cesar este estado76 . tercero por la paz social% co!o dice RU5S% contra 7la violencia, la perturbación violenta y la sustracción7 (2>*

 Bl !aren de toda controversia% esta nueva concepción de la posesión o ge8ere% provocó los

siuientes e$ectos #urídicos% clasi$icados por :UER . ;IERE% ,citados por -ERH5IKO ;O5LE(4A*en de$ensivo% o$ensivo . traslativo6 el pri!ero se apo.a% se+n estos autores% so&re prue&aspersonales o sea "ue el papel privileiado corresponde al "ue tiene la $acultad de pro&ar% pero "ue dicha prue&a no se $unda sola!ente en el !odo de ad"uirir% sino !0s &ien en la existencia de una situación #urídica% !is!a "ue a$ir!a "uien tiene la 'e8ere6 el

seundo% rea$ir!a el poder de la ge8ere de pro&ar en #uicio ,autor, contra el "ue oza&a de la

posesión corporal% recla!ando en tr0!ite e#ecutivo su restitución o to!arla por la $uerza o por  sentencia o sucesión universal6 . la tercera por la !era trans$erencia de la ge8ere% $uere esta

de do!inio o de hecho'

Se+n DIE PICBO% "uien siue en lo $unda!ental a CBST5(4)*los rasos distintivos entre la posesión ro!ana . la ;eere er!0nica% son )Q la'e8ere no separa la posesión

 #urídica de la detentación% . carece del animus domini 6 /Q la 'e8ere se aplica tanto a las

cosas co!o a los derechos% es decir a los derechos corporales e incorporales6 2Q para la'e8ere tiene la posesión so&re un !ue&le "uien la detenta% so&re el $undo "uien lo

dis$rute% so&re el derecho "uien lo e#erza6 4Q la 'e8ere so&re !ue&le es sie!pre real o

corporal% . los in!ue&les pueden ser real' Bde!0s en la 'e8ereconveren varias

investiduras la del propietario "ue no explota su $inca% conocida co!o ideal o !ediata% . la del arrendatario(4/*conocido co!o real o in!ediata'

)')')'2, Derecho Canónico(42*

Esta institución #urídica,reliiosa% "ue no sólo tenía #urisdicción so&re aspectos reliiosos% sino ta!&i1n so&re neocios pura!ente civiles% extendió la protección posesoria !ucho !0s all0 de las cosas corporales o$icios . dinidades eclesi0sticas% diez!os% estado !atri!onial . en eneral% a los derechos honorí$icos% a los derechos de $a!ilia . al estado civil' Iual!ente a!plió la protección contra el despo#o no sólo contra la si!ple pertur&ación posesoria hasta en el caso del !ero detentador6 es decir co!o se3ala DIE PICBO 7La protección se extiende a cual"uier detentador% sin indaaciones so&re la existencia de título o animus La

protección posesoria de&ía ante todo servir para el !anteni!iento delstatus de hecho

constituido . la evitación de la violencia7 (44*

5uestra leislación% por una parte en cuestión de protección se distancia del !ero o si!ple detentador o !era tolerancia6 . por otra 7produce a $avor del poseedor la presunción de propiedad "ue las circunstancias podr0n hacer !0s o !enos atendi&les7(48*'

La posesión canónica a!paró% pues% nu!erosas relaciones "ue el Derecho ro!ano ha&ía excluido% . a!plió otros% "ue el Derecho er!0nico !ediante la 'e8ere ha&ía proteido

&ienes incorporales% posesión de derecho o el derecho correspondiente% servidu!&res% derechos reales en eneral%o&liaciones , no !u. seuros las pura!ente personales , trat0ndose de derechos de cr1ditos con un status se!e#ante a la posesión'

Por lo tanto% co!o nos lo dice STOL@I% citado por CBST5 7#uien tenía el goce de un

derecho de cr9dito, estaba en posesión del estado de cónyuge, de hijo, etc., era garanti!ado  por la ley  en su posesión, prescindiendo de la existencia del derecho, en el sentido de #ue

(8)

 prueba no se hiciese, no se consideraba modificado el estado de hecho y de derecho existente7(49*'

 Bsí pues% la tendencia $ue extender la noción de posesión . la protección% a toda clase de derechos suscepti&les de e#ercicio continuado o sea a cual"uier detentador% sin indaación so&re la existencia de título o de animus' Se trata&a de !antener el status de hecho . con ello

evitar la violencia' Esta a!pliación se+n no dice DIE PICBO% se produ#o por dos !edios ) Oponiendo excepción ,el despo#ado, para crear una cuestión pre#udicial% por la cual% antes de considerar el $ondo del litiio% se restituía al despo#ado' Siendo e$icaz sólo cuando el despo#ado era de!andado6 / Cuando el despo#ado no es de!andado% 1l puede por su propia iniciativa . acción(4<*

)')')'4, Derecho Koderno . Conte!por0neo

 Bnte los di$erentes escenarios históricos #urídicos ,civilización antiua% !edieval% !oderna . conte!por0nea,% los pandectistas . losadores han tratado de conciliar

las teorías . #urisprudencia ro!anística% er!0nica . canónica% pues a pesar de "ue existen ciertos principios in!uta&les de #usticiaderivados del instinto social, como producto de la ra!ón(4=*en su aplicación asu!en diversas $or!as% especial!ente en cuanto a la posesión

por estar basada en una combinación de principios(4>*en la "ue en alunos casos la

in$luencia ro!anista es !a.or o en su de$ecto lo es la er!0nica

Por e#e!plo% los Códios Ble!0n . suizo% en consonancia con la tradición er!0nica o'e8ere% eli!inaron el re"uisito de la voluntad% .a "ue para ellos 7todo se5orío de hecho sobre una cosa entra dentro del concepto de la posesión7' Pero por una parte co!o dice

CBST5% el Códio ale!0n% si &ien no hacen distinción aluna entre posesión . detentación% no reconoce co!o poseedor al servidor de la posesión' 5o así% en el Códio suizo% "ue a pesar de inspirarse en el Códio ale!0n% no hace distinción entre poseedor% detentador . servidor de la posesión(8A*

Otro rupo% del "ue nos ha&la CBST5% lo constitu.en las leislaciones latinas%

tradicionalistas pero con !atices de orien er!0nico . canónico% a sa&er el Códio $ranc1s% !is!o "ue a trav1s de sus codi$icadores% lo pri!ero "ue se hizo $ue despe#ar toda una

!ara3a de 7conceptos jurídicos unos afines o asociados< tradición real, tradición del derecho,  posesión, obligación de entregar, perfección y consumación de los actos #urídicos7 (8)*Estos

codi$icadores% "ue cul!inaron con la ran o&ra conocida ta!&i1n co!o el Códio

5apoleónico% de$inieron la posesión co!o la 7detentación o el disfrute de una cosa o un derecho #ue tenemos o #ue ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otros #ue lo tiene o #ue lo ejerce en nuestro nombre7(8/*' Reconociendo el animus so&re la cosa . so&re

el derecho% al iual "ue nuestro Códio Civil "ue lla!a posesión a 7la retención o dis$rute de cual"uier cosa o derecho7(82*% con la salvedad "ue hace PLB5IOL en el p0rra$o su&siuiente' PLB5IOL ,citado por DIE PICBO,% hace la salvedad u o&servación "ue en el Derecho $ranc1s 7la mera detentación o posesión precaria no go!a de protección interdictal, #ue sólo se otorga cuando 9sta va unida al animus o intención de poseer 7 Esto +lti!o desde

nuestra óptica% es lo "ue esencial!ente la convierte en ro!anista% eso sí% con sus propias particularidades% por"ue se ocupa de ella sólo incidental!ente% en $unción de la

prescripción(84*tal . co!o no lo rea$ir!a DIE PICBO en el ac0pite desarrollos !odernos de su o&ra a"uí citada'

Iual!ente% se3ala CBST5% el Códio Civil italiano% tanto el de )=98 co!o el de )>4/ tienen in$luencia ro!anística% el pri!ero la de$ine de la siuiente !anera 7la tenencia de una cosa o goce de un derecho en su nombre7% areando en el artículo siuiente 7la posesión es

legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, ine#uívoca y con la intención de tener la cosa como propia7' Por su parte el Códio de )>4/% la de$ine así 7el poder sobre la

(9)

cosa #ue se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad o de algún otro derecho real 7(88*' Esta +lti!a de$inición desde nuestro punto de vista% es !0s

ela&orada "ue la conte!plada en nuestra leislación% es !0s especí$ica al "ue hacer% al e#ercicio de la posesión% !is!a "ue se !ani$iesta en el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les o derechos reales'

?e!os "ue en esta leislación se esta&lecen los re"uisitos para "ue la posesión sea leíti!a% sólo careciendo de la especi$icación de 7&uena o !ala $e7% . por su puesto del er!0nico de un a3o . día' Bde!0s% desaparece toda distinción entre possessio .#uasi possessio%

co!prendi1ndose así &a#o el no!&re de posesión la tenencia de las cosas corporales co!o el e#ercicio de los derechos reales(89*

Con respecto al Códio Civil Portuu1s% CBST5% se3ala "ue 1ste% ha seuido las líneas directrices del italiano viente% de$iniendo en su Brt' )'/8) la posesión co!o el 7poder "ue se !ani$iesta cuando aluien act+a en $or!a correspondiente al e#ercicio del derecho de

propiedad o de otro derecho real7'  en el Brt' )'/82 se ocupa de la detentación a Los "ue e#ercen el poder de hecho sin intención de actuar co!o &ene$iciarios del derecho6 & Los "ue si!ple!ente se aprovechan de la tolerancia del titular del derecho6 . c Los representantes o !andatarios del poseedor .% de !odo eneral% todos los "ue poseen en no!&re de otro(8<*  B"uí% de acuerdo a nuestra percepción% la de$inición so&re posesión% ad"uiere una

i!portancia ,al iual o !a.or "ue la italiana, se!e#ante al e#ercicio del derecho de propiedad o de cual"uier otro derecho real% así !is!o la si!ple detentación "ueda clara!ente codi$icada en tres incisos% lo "ue revela la i!portancia "ue se le da a esta !ateria en la leislación portuuesa'

En cuanto a la leislación espa3ola% para CBST5% a pesar de la supuesta in$luencia do!inante del Derecho ro!ano% en el $ondo% sus nor!as re$le#an in$luencias diversas% por e#e!plo la reulación de la posesión en el Códio Civil espa3ol% para PVRE ;O5LE .  BL;UER% citado por CBST5% 7es un conlo!erado de principios . conceptos ro!anos%

er!0nicos . canónicos% no sie!pre conexos entre sí% . no todos recoidos

de $uentes directas% sino a trav1s de los Códios $ranc1s% austriaco% italiano . portuu1s% sin $altar ta!poco ideas . construcciones con propósito de superación oriinal7(8=*'

Iual opinión de&en expresar los autores nacionales ,. latinoa!ericanos en eneral, con respecto a nuestros Códios Civiles de )'=9< . )'>A4% !is!os "ue $ueron inspirados por los Códios Chileno(8>*. $ranc1s respectiva!ente'

En la !odernidad el te!a de la posesión% conlleva co!o re"uisito inherente el a&andono de las relas tenidas por indiscuti&les para esta&lecer sus propias nor!as de veri$icación en &usca de una nueva concepción del !undo% espíritu del "ue est0 i!prenado el Derecho'  Bun"ue en este caso le#os prescindir a&soluta!ente de la in$luencia ro!ana% er!ana .

canónica el Derecho !oderno es el resultado de una co!&inación de principios !aistral!ente expresados por los cl0sicos% especial!ente de SB?I;5 e I:ERI5; ,constatado en toda la &i&liora$ía estudiada al respecto,% de "uienes otros autores

conte!por0neos% se+n nuestra opinión% se han inspirado de !anera ecl1ctica o en su caso si!ple!ente interpolando . raras veces a!pliando o !e#orando sus teorías(9A*

E#e!plo de ellos son las siuientes teorías !ixtas ,teniendo en !ente las teorías relativas . a&solutas antes re$eridas,% so&re la de$ensa de la posesión B Teoría de CBRO5I% la pri!er tesis 7la posesión% en su sentido en1rico o si!ple detentación% se &asa en la necesidad de aseurar la paz . tran"uilidad p+&lica% prohi&iendo el hacerse #usticia a sí !is!o6 . la

seunda la posesión% en sentido especí$ico o leíti!a% tiene en sí la propia razón de ser existe . es proteida en cuanto de una relación de se3orío7'  Teoría de KESSI5EO% 7la protección "ue se concede a la posesión tiene un do&le $unda!ento pr0ctico El pri!ero% es la

(10)

!ani$estación de a"uel principio por virtud del cual se respeta la apariencia del derecho% o lo "ue es iual % se presu!e% por el hecho del e#ercicio de un derecho% la cualidad de titular en "uien e#ercita el derecho !is!o6 . el Seundo% liado al principio del respetoal orden constituido% se+n el cual% para "ue no "uede tur&ada la paz social% no se puede !odi$icar una situación% #urídica o de hecho% sin intervención #udicial7(9)*'

Es aprecia&le "ue las ideas de a!&os pensadores se $or!ulan alrededor de las teorías relativas . a&solutas' Tanto CBRO5I co!o KESSI5EO se re$ieren a la paz% al orden

constituido o tran"uilidad p+&lica e inclusive a la intervención #udicial lo "ue caracteriza a las teorías relativas6 así !is!o desde el punto de vista de las teorías a&solutistas CBRO5I . KESSI5EO se re$ieren con sus respectivas pala&ras a la de$ensa en sí% a la leiti!idad de la posesión% a su exteriorización co!o diría I:ERI5;'

Con estos e#e!plos so&re la de$ensa interdictal% pode!os co!prender el $unda!ento e i!portancia de la !is!a' Pero ade!0s% por su relevancia% no pode!os o!itir la discusión so&re la existencia o preponderancia de los ele!entos esenciales de la posesión La teoría Su&#etiva o de la ?oluntad ,SB?I;5,% "ue a$ir!a "ue la posesión en sentido #urídico est0 co!puesta por el corpus . elanimus% $unda!ental para convertir la detentación en posesión6

. la Teoría O&#etiva o Koderna ,I:ERI5;, "ue considera "ue el animus es inherente

alcorpus% pues se+n 1ste autor% el animus es el propósito del poseedor . el corpus la

exteriorización de ese propósito(9/*

Deci!os relevancia% por"ue la posesión "ue se reviste con el título supletorio re"uiere del corpus . del animus% no por nada reza el Brt' )2<RRP 7El propietario #ue careciere de título h1bil para inscribir, deber1 acreditar su derecho justificando previamente la posesión ante el 3ue! competente7' Por consiuiente en nuestro siste!a la teoría de SB?I;5% en este

aspecto% siue siendo de actualidad' Con la salvedad co!o nos dice CBST5% "ue SB?I;5% no hace re$erencia al animus domini  ,intensión de ser due3o,% sino al animus possidendi  ,

intención de tener la cosa para sí,'

 Bl respecto nuestra leislación ,Brt' <=APr% . siuientes% . )2<RRP% . siuientes, resulta clara% pues% nos expresa "ue todo propietario "ue por una u otra razón carece de título h0&il% recurre a la le. por voluntad propia para o&tener un título supletorio "ue leiti!e el animus domini % .

no elanimus possidendi 6 por razones !0s "ue o&vias la desventa#a "ue este +lti!o

representa $rente al pri!ero de&ida!ente inscrito en el Reistro de la Propiedad% . so&re todo por"ue el pri!ero se presu!e propietario'

Por su parte% el Códio Civil ale!0n ,con in$luencia de I:ERI5; en esta !ateria, reconoce co!o .a lo he!os se3alado anterior!ente% una sola posesión . protee a todos a"uellos "ue e#erciten un poder de hecho% exceptuando a los "ue poseen en no!&re de otro(92*

)')')'8, Derecho Espa3ol

El Reino de Espa3a en un pri!er !o!ento ,despu1s de la caída del I!perio ro!ano(94*, $ue in$luenciado en su Derecho procesal por el Derecho er!0nico so&re todo en los fueros municipales a trav1s de la 'e8ere% con su ran aporte lla!ado prescripción de un a3o .

día%concediendo al propietario #ue poseyese #uieta y pacíficamente los bienes por a5o y día, el privilegio de no contestar si#uiera a #uien sobre ellos le demandare%en

los procesos inmobiliarios' Se+n ;O5LE . KBRTG5E% el punto capital  de ata#ue es la afirmación hecha por el actor de #ue el demandado posee injustamente, lo #ue explica la exigencia de buena fe en la tenencia(98*

Otra in$luencia !u. i!portante del Derecho ale!0n en el ordena!iento espa3ol . en el nuestro es% el siste!a de exactitud del contenido reistral ,. no de trascripción co!o el

(11)

el %egistro por fincas y el tracto s ucesivo registral 7(99*' I!portancia no sólo desde el punto de

vista de la leiti!ación reistral &asada en el siste!a de exactitud del contenido del Reistro ,er!0nico,% sino ade!0s% en nuestro caso para el trata!iento de la titulación supletoria en el orden in!o&iliario reistral% razón del presente tra&a#o'

Es a partir del silo WII hasta el silo WI? "ue resure con $uerza el ro!anis!o(9<*al pasar la t1cnica del Corpus -uris a los $ueros reionales . especial!ente al Códio de las siete

Partidas(9=*el cual ,se+n las vie#as . nuevas eneraciones de autores espa3oles,% expone siste!0tica!ente la doctrina de la posesión% tal es la conceptualización plas!ada en la Le. Pri!era% título 2A de la Partida 2Q 7según dijeron los sabios antiguos, posesión es "tenencia derecha" #ue ome ha en las "cosas corporales" con ayuda del cuerpo e del "entendimiento7%

de$inición "ue re$le#a con claridad los ele!entos "ue la constitu.en el #urídico% el !aterial . el psicolóica(9>*

 Bsí !is!o la Le. de Estilo 5 /4/ ,"ue al iual "ue las le.es de Estilo 5 /)) . )>/

interpretan los preceptos del @uero Real espa3ol, acepta% al iual "ue la 7doctrina procesal romana, la separación del posesorio del petitorio76 . en la Le. 98 de Toro% aparece clara!ente

separada la prescripción de la propiedad . la prescripción de la posesión6 nor!ativa recoida en la 5ovísi!a Recopilación% . reto!ada de a"uí por la le. de en#uicia!iento civil . por

Códio Civil(<A*Es hasta el silo WIW% "ue la #urisprudencia del Tri&unal Supre!o . las le.es de En#uicia!iento Civil co!pletaron el r1i!en leal de la posesión aclarando la leislación de las partidas . supliendo las de$iciencias6 . la seundas reulando los interdictos .

extendiendo los &ene$icios a la !era tenencia de la cosa% sie!pre . cuando esta no $uera o&#eto de delito(<)*

Lleado a este punto se puede a$ir!ar% en cuanto a la posesión% "ue el siste!a espa3ol contiene ele!entos de los Derechos er!0nico% canónico . con preponderancia del ro!ano poscl0sico% nutri1ndose a su vez de las doctrinas de los cl0sico !odernos% de la

 #urisprudencia de su Tri&unal Supre!o% de leislaciones co!o las de Ble!ania . @rancia% entre otras' Bde!0s de las teorías de teóricos conte!por0neos de di$erentes latitudes% . por supuesto espa3oles'

Kuchas de estas doctrinas% codi$icaciones . #urisprudencia ,co!o una replica en el tie!po,% llearon a nuestra patria en el silo W?I% co!o consecuencia de

la con"uista(</*Posterior!ente in$luenciados por la Revolución $rancesa entra!os a la !odernidad sie!pre a trav1s de la leislación espa3ola% su!0ndose a estos aportes el Códio Civil chileno(<2*

En t1r!inos enerales% !ediante esta rese3a histórico,#urídica% he!os identi$icados los ele!entos "ue con$iuran la posesión reulada por nuestro siste!a . "ue en ran !edida son los ele!entos "ue vienen a concretar la conceptualización de la posesión% tanto del no propietario , proteida por presu!irse sie!pre de &uena $e, co!o la del propietario ,notariado o supletorio, a sa&er la existencia necesaria del corpus . del animus(<4*derivando en a!&as

posesiones% consecuencias #urídicas(<8*

Con respecto al p0rra$o anterior% nuestro Códio Civil% se3ala "ue la posesión co!o !odo de ad"uirir% puede ser de &uena o% !ala $e% considerando "ue la pri!era procede de un título cu.os vicios no sean conocidos del poseedor% . la seunda es la "ue se veri$ica en

la hipótesis contraria% ade!0s sie!pre se presu!e de !ala $e al despo#ante violento . por tanto no es +til para la prescripción% sino desde "ue cesa la violencia(<9*

Por consiuiente% $rente a la nor!a citada% deduci!os "ue los operadores del Derecho de&e!os ,#udiciales . pro$esionales del derecho, hacer una a&stracción en la interpretación de los artículos en !ención para sa&er cuando se re$iere al poseedor no propietario . cuando

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al poseedor propietario% de lo contrario la interpretación ser0% "ue% el uso del concepto 7título7 no indica sie!pre la idea de "ue tal $enó!eno est0 asociado a una 7titularidad7 o derecho' )')'/, Evolución :istórica del Título Supletorio co!o Institución -urídica

Esta institución #urídica% sure en el Reino de Espa3a co!o una necesidad socio,econó!ica' En lo social para salvauardar la paz . en lo econó!ico para arantizar el tr0$ico #urídico de los &ienes in!ue&les . dar así su respectivo valor  a los !is!os% todo ello en un contexto histórico(<<*nada $avora&le para la propiedad "ue se halla&a no inscrita en el Reistro de la propiedad ,Le. :ipotecaria de )=9),' Bsí en el pri!er p0rra$o del Brt' 2>< expresa 7 El

 propietario #ue careciere de título de dominio escrito, deber1 inscribir su derecho justificando  previamente su posesión ante el 3ue! de primera instancia del lugar en #ue est9n situados

los bienes, con audiencia del promotor fiscal , y con la del propietario ó con la de los dem1s  partícipes en el dominio, si pretendiere inscribirse un derecho real 7(<=*'

Para realizar este o&#etivo trazado por los leisladores espa3oles% era necesario crear el !edio% deno!inado 7expediente posesorio7% !is!o "ue por su naturaleza $ue visto desde un do&le punto de vista reistral(<>*. procesal(=A*

El pri!ero ,Se+n ROCB SBSTRE, 7constituyó una manifestación de la titulación supletoria #ue acreditaba la posesión de una finca o de un derecho real %afines principalmente de su inmatriculación7% sin el re"uisito de tener "ue presentar el título ad"uisitivo al "ue pro!oviere

el expediente posesorio ,in$luencia "ue est0 viente en el Rela!ento de nuestro Reistro P+&lico(=)*Bde!0s 1ste siste!a reistral in!atricula&a a derechos reales no do!inicales% en 1sta caso #usti$ica&a la posesión de un derecho "ue rava&a una $inca in!atriculada' Sin e!&aro% por no ha&er posesión% no eran inscri&i&les !ediante expediente posesorio las servidu!&res continuas no aparentes% ni las discontinuas% $ueran o no aparentes% ni !ucho !enos el derecho de hipoteca(=/*El seundo% el procesal% es un acto de jurisdicción

voluntario(=2*por tal razón era considerado un expediente y no un juicio' @rente a una

oposición% 1ste se trans$or!a en contencioso "ue se ventila&a dentro del !is!o procedi!iento% iual "ue sucede en nuestra leislación viente(=4*La tra!itación del expediente posesorio% en la leislación espa3ola esta&a reulada por los Brts' 2>/ . siuientes de la Le. :ipotecaria de )=9) . sus re$or!as% así co!o por los Brts' 4>A . siuientes del Rela!ento :ipotecario de )>)8(=8*

Considerado pues% el expediente posesorio por la leislación espa3ola co!o un título

supletorio ,Le. :ipotecaria espa3ola de )=88  )=9),% 1ste $ue recoido por el Códio Civil chileno% de donde nuestros codi$icadores la reto!aron to!ando en cuenta las si!ilitudes históricas de nuestro paísuerras(=9*. ran cantidad de propiedades no inscritas por carecer de un #usto título% por tal razón el Brt' )A> ,del Rela!ento del Reistro Conservatorio%

pu&licado en la ;aceta Diario o$icial del )9 de #unio de )=<<,% expresa 7En caso de #ue el due5o de alguna propiedad raí! careciere del título correspondiente o de #ue el #ue tuviere se encontrare con defectos insubsanables, podr1 el interesado proporcionarse uno

en calidad  de supletorio7(=<*'

El actual Rela!ento del Reistro P+&lico . sus re$or!as recoen . !e#oran la $inalidad del  Brt')A> del Rela!ento deroado% areando la justificación previa de la posesión .

a!pliando la titulación a otros derechos reales . a la propiedad indivisa% siendo !0s parecido al Brt' 2>< de la Le. :ipotecaria de )=9)% al indicar en el pri!er p0rra$o del Brt' )2< 7 El

 propietario #ue careciere de título h1bil para inscribir, deber1 acreditar su derecho justificando  previamente la posesión ante el 3ue! competente, según la cuantía de #ue se trate, c on

audiencia del =índico 2unicipal del lugar donde se instruya la información, si se tratare de inscribir el dominio pleno de alguna finca, y con la del propietario, a la de los dem1s participes en el dominio, si pretendiere inscribir otro derecho real 7(==*6 situación "ue analizare!os en el

(13)

próxi!o capítulo% especí$ica!ente en el ac0pite re$erido al !odo de proceder en la solicitud del título supletorio'

)'/, CO5CEPTO DE TGTULO SUPLETORIO

:e!os apreciado "ue ni la Le. :ipotecaria espa3ola de )=9)% sus re$or!as6 . ta!poco los Rela!entos del Reistro P+&lico ,deroado . viente, ni el Códio Procesal Civil de nuestro siste!a #urídico de$inen un concepto especí$ico de lo "ue es el título supletorio% tarea "ue sí ha desarrollado nuestra Corte Supre!a de -usticia% incorporando los ele!entos encontrados en la evolución de la posesión latina . en la evolución del título supletorio co!o el !edio institucional en sus dos $or!as de pro.ectarse% reistral . procesal!ente' El título supletorio% se+n la Corte Supre!a de -usticia 7es la comprobación de un hecho de posesión revestido de la garantía de una declaración judicial #ue no es suficiente por si sola para demostrar el dominio, ni es justo título para abonar una prescripción por sí sola para demostrar el dominio, decenal 7 (=>*

Es aprecia&le "ue la Corte Supre!a de -usticia considera a la posesión co!o un hecho . no co!o un derecho% to!ando así partido en la controversia #urídico,doctrinaria .a analizada% de "ue si es o no un hecho% o un derecho% o un hecho . ade!0s un derecho' Bsí !is!o

reconocen "ue de ella se derivan consecuencias #urídicas al indicar "ue 7est1 revestida de la garantía de una declaración judicial 7% proposición "ue rea$ir!a la se!e#anza entre el do!inio

producto de una titulación ordinaria o notarial . el do!inio producto de una titulación

posesoria inscrita' Declaración #udicial "ue le per!ite el acceso al Reistro de la Propiedad% !is!o "ue es el 7exponente de un mundo jurídico formado por titulares de derecho sujetivo de car1cter real inmobiliario7 (>A*

 B partir de este acceso al Reistro de la Propiedad% el poseedor propietario "ue en t1r!inos enerales representó una contradicción externa o extrareistral con relación do!inio o titularidad ordinaria% pasa a una relación de car0cter contradictorio interno con el Derecho In!o&iliario reistral(>)*Contradicción% "ue no sólo enera deter!inados pro&le!as% sino ta!&i1n co!o .a se3ala!os una situación #urídica an0loa al do!inio inscrito de acuerdo a la leislación ordinaria' Bnaloía% "ue experi!enta una conversión de do!inio pleno o

de iualdad con la de la titulación ordinaria% !ediante la prescripción positiva(>/*Para lo cual se necesita una posesión de diez a3os' To!ando en cuenta "ue en nuestra leislación el derecho de poseer se prescri&e por la posesión de un a3o(>2*

Por tal razón% es "ue% la Corte Supre!a de -usticia% nos dice "ue esa arantía e!anada de la declaración #udicial 7no es suficiente por sí sola para demostrar el dominio ni es justo título  para abonar una prescripción7% o sea "ue en su calidad de #usto título% re"uiere ta!&i1n co!o

re"uisito para la prescripción% "ue sea de &uena $e ,en el !o!ento de la ad"uisición,% pací$ica ,sin violencia,% continua ,ininterru!pida, . p+&lica ,conocida por "ui1n pretenda interru!pirla o de&ida!ente reistrada(>4*Este p0rra$o de#a entrever ,a pesar de la con$usión "ue hace entre título supletorio . prescripción,% "ue al reunirse tales re"uisitos lo "ue se est0

acreditando !ediante 'la inscripción en el Reistro de la propiedad es la titularidad do!inical% . no la posesión de hecho(>8*

Tanto la conceptualización de la Corte Supre!a de -usticia% co!o el Brt' )</>C'% es contradictorio a la doctrina% cuando esta +lti!a se3ala "ue sólo han de per!itirse las

inscripción del do!inio o derechos reales% pero nunca la posesión6 . el artículo en !ención se3ala 7la posesión de los bienes inmuebles se ad#uiere por la inscripción del título, con tal #ue haya durado un a5o tanto la inscripción como la tenencia de la cosa7% cree!os .

reitera!os "ue la posesión tiene su propio !edio de de$ensa La interdictal'

Por consiuiente% el título supletorio es la institución #urídica "ue per!ite al propietario "ue carece de título de do!inio escrito% ser acreditado en la posesión !ediante la de&ida

(14)

inscripción en el Reistro P+&lico de la Propiedad ,#usti$icando previa!ente su posesión ante el -uez co!petente, constitu.endo de esa !anera la arantía de su posesión en calidad de propietario sin per#uicio de tercero de !e#or derecho' Por tanto% pode!os decir a ciencia cierta% "ue la aparición de esta $iura #urídica% tuvo car0cter su&sanador% pues la $alta de titulación ha sido un $enó!eno eneralizado en nuestro país'

)'2, PROLEKBS DEL TGTULO SUPLETORIO COKO I5STITUCIH5 -URGDICB

En principio el título supletorio tiene co!o o&#etivo pri!ordial . especí$ico acreditar una

titularidad dominical o propiedad (>9*así co!o otros derechos reales en el Reistro P+&lico de

la Propiedad% !ediante sentencia #udicial% &a#o la presunción de "ue el solicitante de dicha titulación es el propietario "ue por di$erentes causas ,p1rdida del título de do!inio% de$ecto insu&sana&le% o por"ue nunca existió dicho docu!ento, no ha podido inscri&ir en el Reistro dicha propiedad o derecho real% .a "ue la posesión como tal no tiene acceso al %egistro' En

todo caso% co!o dice ROCB SBSTRE% a la posesión con la protección del >erecho ivil  le basta o sea la de$ensa interdictal'

Sin e!&aro% ha. autores "ue dicen lo contrario co!o las de PB5TO-B . LLORET 7a los ojos de la ley no puede pasar m1s #ue como poseedor a#uel #ue no justifi#ue su dominio con un título escrito formalmente otorgado7(><*' Situación "ue sólo sería posi&le si no se le diera la

de&ida sole!nidad a la titulación supletoria' En todo caso% el poseedor propietario tiene

acceso al Reistro a trav1s de un título supletorio% ad"uiriendo así la titularidad% salvo prue&a en contrario co!o lo esta&lece nuestra leislación(>=*

Esta $iura #urídica tan necesaria co!o controversial presenta% por su naturaleza% pro&le!as de orden reistral . de orden procesal' El pri!ero% ,"ue ser0 a&ordado con !a.or pro$undidad en la parte re$erida a las relaciones de la titulación posesoria con el Reistro, re$le#a la

disparidad o venta#a de un tipo de inscripción so&re otra la titulación supletoria inscrita% . el título escrito $or!al!ente otorado ,al "ue se re$ieren PB5TO-B . LLORET, vistos en dos planos di$erentes6 en el seundo caso o sea el procesal% "ue en ran !edida es

consecuencia del pri!ero% así co!o por el procedi!iento en sí% por no o$recer las arantías su$icientes cuestión de derecho o de hecho% discordia entre realidad . Reistro% existencia de un poseedor de !e#or condición(>>*

)'2'), Pro&le!as de orden reistral

Con el acceso de la titulación supletoria al reistro% inevita&le!ente se provoca en nuestro siste!a #urídico una relación entre 1sta . el Reistro en dos aspectos La posesión del propietario inscrita !ediante título supletorio . la posesión do!inical% propia!ente dicha% de los &ienes in!ue&les o derechos reales inscritos' Vstos +lti!os% co!o es de sa&er se hallan% por su parte% proteidos por el Reistro6 la titulación supletoria% ta!&i1n do!inical% se inscri&e en el Reistro de la propiedad sin per#uicio de tercero de !e#or derecho' Por consiuiente% independiente!ente de estar de&ida!ente inscrita en el Reistro% est0 a!enazada 7de ser destruida cuando se pruebe en contrario< cuestión de derecho, o discordia entre realidad y %egistro7()AA*% l1ase do&le inscripción o inscripción de una propiedad inexistente'

Esta situación% se+n alunos autores% a$ecta no sólo a la $e p+&lica()A)*sino ta!&i1n% a la exactitud del contenido reistral "ue se caracteriza se+n la doctrina del Derecho In!o&iliario reistral por proteer al titular inscrito contra terceros% cosa contraria sucede

,transitoria!ente% a la espera de la prescripción, con la titulación supletoria "ue se aprue&a% co!o lo se3ala!os en el p0rra$o anterior% por el #udicial sin per#uicio de tercero de !e#or derecho' Lo "ue no sini$ica% "ue no tena la !is!a tipoloía de protección de certeza propia de todo cuanto entra al Reistro $rente a tercero de iual o in$erior derecho6 o "ue dicha

inscripción ordinaria o supletoria% convalide actos o contratos inscritos "ue sean nulos o anula&les con$or!e a la le.()A/*

(15)

Por tal razón% dicha titulación posesoria inscrita en el Reistro de la Propiedad produce !ientras su&sista% los !is!os e$ectos "ue el do!inio ordinario% por ser precisa!ente titular de do!inio' En tal sentido es un título su$iciente para e#ercitar tanto la acción declarativa de la propiedad% co!o la acción reivindicatoria% "ue constitu.e ,co!o nos lo dice CBST5, 7la !0s propia . e$icaz de$ensa de la propiedad7% por tener co!o $in la o&tención del 7reconoci!iento del derecho de do!inio% . en consecuencia% la restitución de la cosa "ue inde&ida!ente retiene un tercero7()A2*'

)'2'/, Pro&le!as de orden procesal

 B"uí nos encontra!os con dos escenarios% el pri!ero la #urisdicción voluntaria en la "ue el -uez co!petente puede ser Local o de Distrito para lo Civil% o sea de acuerdo a la cuantía' Esto% to!ando en cuenta "ue el con$licto de la propiedad en 5icaraua es histórico . co!ple#o% no ha sido una !edida acertada por el leislador% en el entendido "ue el -uez de Distrito es !0s experi!entado o en su caso por cuestiones de #erar"uía !0s co!pro!etido con la #usticia% lo "ue su!ado a la $alta de una de$inición nor!ada tanto para el representante de la Blcaldía co!o para el @isco% "ue no sólo los o&liue a hacer acto de presencia% sino a tener la de&ida incidencia en el proceso% . la o!isión de re"uisitos claves co!o el Certi$icado de neativa del Reistro de la Propiedad ha a$ectado la i!aen de la titulación supletoria% así co!o a la exactitud del Reistro de la Propiedad'

Los e$ectos de lo anterior% entre otros vicios son do&le in!atriculaciones% es decir reistro de $incas .a inscritas% inscripciones de propiedades inexistentes()A4*al o!itirse la inspección in situ% .a sea por neliencia del #udicial o por estar coludidos con el o los solicitantes de dicho título' Situaciones !u. si!ilares a las experi!entadas por la leislación espa3ola cuando se aplicó la Le. :ipotecaria de )=9) . sus re$or!as% !is!as a las "ue hace re$erencia la Le. :ipotecaria espa3ola de )>A> en su pre0!&ulo()A8*el seundo escenario% es cuando el

proceso se vuelve contencioso% .a sea por oposición del Estado o por un presunto propietario "ue tiene o no inscrito en el Reistro el &ien solicitado' El pri!er caso se pudiese evitar de exiirse el Certi$icado de neativa al Reistro de la Propiedad . de existir la

de&ida coordinación entre las instituciones ad!inistrativas involucradas en el proceso% especial!ente con el Catastro 5acional' Bde!0s% la oposición por ser un #uicio ordinario se vuelve tediosa . dilatada'

:an coad.uvado a la inseuridad #urídica del Reistro de la Propiedad% la le. )4()A9*Le. de Re$or!a Braria% al nor!ar en su Brt' )9 "ue las propiedades a$ectadas por la Re$or!a  Braria 7una ve! firme la resolución dictada, el 2inisterio de >esarrollo agropecuario y de

%eforma ?graria emitir1 acuerdo cuya certificación se inscribir1 en el %egistro úblico correspondiente7' Estos actos% se+n el Kaistrado de la Corte Supre!a de -usticia

@RB5CISCO ROSBLES% sie!pre han existido()A<*

Reitera!os estos a&usos se pueden dis!inuir o eli!inar en ran !edida% i!ple!entando co!o re"uisito previo a la sustanciación del expediente posesorio% la presentación de la certi$icación de neativa del Reistro de la Propiedad% no tra!itando o sustanciando el

expediente ni !ucho !enos inscri&irlo% de estar .a inscrita' Kedida "ue representar0% no sólo una !a.or arantía para la propiedad inscrita% sino ta!&i1n econo!ía procesal6 tal co!o lo hiciera en su !o!ento la Le. :ipotecaria espa3ola de )>A>()A=*para evitar los a&usos "ue encu&rían actos nulos'

La exiencia% co!o re"uisito para la sustanciación del expediente posesorio% del certi$icado de neativa le daría su verdadero valor al Brt' 2>84C% "ue literal!ente dice 7 0nscrito un título traslativo del dominio de los inmuebles, no podr1 inscribirse ningún otro #ue lo contradiga7'

Esta !edida o re"uisito para la seuridad #urídica reistral estaría re$orzada con el Brt' 8/ de la Le. ;eneral de Reistro Pu&lico% apro&ada por el Plenario de la Bsa!&lea 5acional% en la

Referencias

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