Criterio
El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal. Artículo 98. Competencia y funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, establece: “La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes:… h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley.”
El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), Módulo III Marco Operativo y de Gestión. Numeral 1.1 Gestión de Ingresos, establece: Las acciones de recaudación y reducción de“ la morosidad se ejecutarán siempre que la relación entre contribuyentes y Gobiernos Locales, se fundamente en las leyes, reglamentos y demás disposiciones debidamente aprobadas. De acuerdo a la naturaleza de los ingresos, la gestión se puede realizar a través de: a) Ingresos por Receptoría, b) Ingresos Bancarios, c) Ingresos por Aporte Constitucional y d) Ingresos por Cobros Ambulantes.”
Causa
Falta de gestión por parte del Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el Coordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en la recuperación de la cuentas morosas por concepto de servicio de Canon de Agua y del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
Efecto
Incumplimiento en la recaudación de fondos públicos para las arcas de la Municipalidad e incobrabilidad y recuperación de cuentas.
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Recomendación
El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera Integrada Municipal y éste a su vez al Coordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales, a efecto se implementen procedimientos que permitan de una manera técnica, controlar y darle seguimiento a los ingresos propios que no están siendo percibidos en la Municipalidad, garantizando con ello los servicios que se prestan a la población.
Comentario de los responsables
Los señores Marco Antonio Tello Herrera y Faustino (S.O.N.) Lucas Nicolás, quienes fungieron como Director de Administración Financiera Integrada Municipal por el período y Coordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, sí se presentaron a la comunicación y cierre de ejecución de la auditoría, según consta en el Acta No. 59-2018, del Libro L2-41993 de fecha 05 de octubre de 2018 de la Dirección de Auditoría al Sector Gobiernos Locales y Consejos de Desarrollo Área Occidente de la Contraloría General de Cuentas; sin embargo, no se manifestaron con respecto al presente hallazgo y no entregaron documentación para el desvanecimiento del mismo, no obstante fueron notificados según Cédulas de Notificación y Oficios Nos. 22-DAS-08-0027-2018 y 26-DAS-08-0027-2018, de fecha 24 de septiembre de 2018.
Comentario de auditoría
Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Coordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en virtud que no se pronunciaron al respecto ni presentaron pruebas de descargo para el desvanecimiento del mismo, según consta en Acta No. 59-2018 de fecha 05 de octubre de 2018.
Acciones legales
Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
COORDINADOR DE LA OFICINA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES FAUSTINO (S.O.N.) LUCAS NICOLAS 1,138.75 DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 2,372.50
Total Q. 3,511.25
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 59 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES Y
CONSEJOS DE DESARROLLO
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Hallazgo No. 4
Personal sin caucionar Fianza de Fidelidad Condición
Al evaluar según muestra de auditoría, el Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 03 Dirección de Administración Financiera Municipal y Actividad 09 Policía Municipal, se determinó mediante la verificación de expedientes de personal y planillas, que existe personal con funciones de recaudación, manejo, control y custodia de fondos públicos municipales, quienes no caucionaron su responsabilidad mediante fianza de fidelidad, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017; siendo los siguientes:
No. Nombre Completo DPI Puesto Nominal Puesto Funcional Salario Devengado en Quetzales Renglón Presupuestario 1 Rodriguez López, Damaris Yomary 2984676071324 Oficial II de DAFIM, Encargada de Presupuesto y Compras Encargada de Presupuesto y Compras 4,580.00 011
2 Ramón Marcos, Virgilio 2380000011317 Policía Municipal II Policía Municipal y Cobrador
2,498.00 011
Caso específico, el Policia Municipal II, es el encargado de entregar los Recibos 31B y quien realiza el cobro de Piso de Plaza.
Criterio
El Decreto Número 1986 del Presidente de la República, Ley Orgánica del Departamento de Finanzas del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Artículo 4, establece: “El departamento de Finanzas del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala está llamado a los siguientes objetivos a) Afianzar la situación eventual o permanente de funcionarios y empleados gubernamentales y municipales a quienes la ley o una disposición de autoridad competente imponga ese requisito en virtud de que se le confíe la recaudación y el manejo y otros valores, o la custodia de bienes de cualquier naturaleza, o la inspección y fiscalización hacendaría o los arqueos de fondos y verificación de especies fiscales y artículos estancados, bienes de la nación, documentos de pago o crédito a cargo de la Nación o de las municipalidades y la aprobación de cuentas que deban rendir, por mandato de la ley, quienes soportan ese linaje de responsabilidades."
El Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 79, establece: “Los funcionarios y empleados públicos que recauden, administren o custodien bienes, fondos o valores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, deben caucionar su responsabilidad mediante fianza de conformidad con la ley respectiva.”
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Causa
Incumplimiento por parte del Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Secretario Municipal, al no velar que los funcionarios y empleados municipales que recauden y manejen rentas, custodien bienes, realicen arqueos y quienes verifiquen especies fiscales, caucionen su responsabilidad con la fianza de fidelidad que por ley corresponde.
Efecto
Riesgo que no se puedan deducir responsabilidades al personal, pudiendo causar pérdida o mal uso del erario municipal.
Recomendación
El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de causionar la respectiva fianza de conformidad con la ley respectiva a todo aquel empleado municipal que recaude y maneje rentas, custodie bienes, realice arqueos y verifique especies fiscales.
Comentario de los responsables
En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Paolo Raphael García Martínez, Secretario Municipal, manifiesta: "En este aspecto debe tomarse en cuenta que el Jefe Inmediato superior de Damaris Yomary Rodríguez López, es el Director de la Dependencia de la Administración Financiera Integrada Municipal, único responsable de velar porque sus subalternos cumplan sus obligaciones. En el caso del señor Virgilio Ramón Marcos, laboró como Policía Municipal, no como cobrador; y si alguien le atribuyó esas funciones, eso no es responsabilidad mia."
El señor Marco Antonio Tello Herrera, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, sí se presentó a la comunicación y cierre de ejecución de la auditoría, según consta en el Acta No. 59-2018, del Libro L2-41993 de fecha 05 de octubre de 2018 de la Dirección de Auditoría al Sector Gobiernos Locales y Consejos de Desarrollo Área Occidente de la Contraloría General de Cuentas; sin embargo, no se manifestó con respecto al presente hallazgo y no entregó documentación para el desvanecimiento del mismo, no obstante le fue notificado según Cédula de Notificación y Oficio No. 22-DAS-08-0027-2018 de fecha 24 de septiembre de 2018.
Comentario de auditoría
Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, en virtud que no se pronunció al respecto ni presentó pruebas de descargo para el desvanecimiento del mismo, según consta en Acta No. 59-2018 de fecha 05 de octubre de 2018.
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 61 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES Y
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Se desvanece el hallazgo para el Secretario Municipal, en virtud que es responsabilidad del Director de Administración Financiera Integrada Municipal descontar la fianza de fidelidad a los empleados municipales con funciones de recaudación, manejo, control y custodia de fondos públicos municipales.
Acciones legales
Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL MARCO ANTONIO TELLO HERRERA 2,372.50
Total Q. 2,372.50
Hallazgo No. 5
Deficiencias en inventarios Condición
Al evaluar la cuenta contable 1231 Propiedad y Planta en Operación y la cuenta contable 1232 Maquinaria y Equipo, se establecieron las siguientes deficiencias:
En el inventario de la Municipalidad se observaron vehículos, de los cuales no presentaron documentos de propiedad, tarjetas de circulación y pólizas de seguro en el caso del vehículo modelo 2014, que permitan el resguardo ante riesgo de pérdidas o daños físicos directos que sufran los vehículos, siendo los siguientes:
No. Tipo Marca Modelo Color No. De motor No. De Chasis
1 Camión Mercedes Benz 2005 Blanco 37796410624053 9MB6950145B412983 2 Camión Freightliner 1992 Blanco Om366.1376.911 507-093471 1FV6XGAATN1485850 3 Camión Mercedes Benz 2014 Blanco Ártico MB OM 926910C1007705 WDB970373EL34886 4 Motoniveladora Caterpillar 120K Amarillo C7 de 125 HP de 6 cilindros - 5 Microbus Toyota 2013 Blanco 2KD-A050197 JTFJS02P0D5016045 Así también, se estableció que existen bienes en mal estado que se encuentran resguardados en la bodega almacén y sin realizar el procedimiento respectivo para la baja del inventario, siendo los siguientes:
Código Cantidad Descripción Valor en inventario
(Expresado en quetzales)
Estado
0302020020450-24-MSE-AM 1 Sillas de cuerina fijos color café.
115.00 En mal estado 0302080010040-9-MSE-S 1 Computadora TODO UNO marca AOC, con
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cámara, teclado, mouse, procesador AMD
2.00 2GB RAM, 160 HD.
5,500.00
Teclado y mouse en mal estado
0302080020130-2-MSE-S 1 Impresora laser Samsung ML-2240
950.00 En mal estado 0302090070734-1-MSE-S 1 Calentador eléctrico LAKEWOOD, color
blanco.
250.00 En mal estado 0302020020321-8-MSE-S 1
Silla secretarial giratoria, con brazos y rodos, color gris.
950.00 En mal estado 0302080020182-3-MSE-S 1
Impresora HP 2050 deskjet, multifuncional, color negro.
580.00 En mal estado 0302080020186-6-MSE-S 1
Impresora marca Canon iP1900, color negro.
350.00 En mal Estado 0302080010040-8-MSE-S 1
Computadora: CPU JS color gris, monitor Somex color gris, teclado Xtech color negro, mouse E-touch color negro.
7,000.00
En mal estado, monitor y cpu
0302020030315-5-MSE-S 1
Máquina de escribir marca Olimpia de carro grande.
2,700.30 En mal estado 0302080010075-5-MSE-S 1 UPS CDP de 500 VA, color negro.
600.00 En mal estado 0302080010040-6-MSE-S 1
CPU Pentium IV memoria RAM 256, disco duro de 806, tarjeta madre Intel, teclado y mouse.
4,680.00 En mal estado 0302080020186-7-MSE-S 1 Impresora marca Canon iP2700
375.00 En mal estado 0302080010073-11-MSE-S 1 Monitor LCD de 17'' Samsung, color gris.
2,750.00 En mal estado 0302080010040-14-MSE-CS 1
Equipo de cómputo: All in One, touchsmart, 320-1005La, 4GB/500GB/AMD, Wireless, DVD/20'', teclado y mouse, marca Hp.
12,360.00 Teclado en mal estado 0302020020450-1-MSE-T 1
Silla cuadrada sin brazos enguatada de cuerina, color negro.
300.00 En mal estado 0302090070734-2-MSE-T 1
Calentador eléctrico Wind Chaser, color gris.
400.00 En mal estado 0302080010073-16-MSE-T 1
Monitor CRT 15", color negro con gris Marca Hewlett Packard Modelo: s5502 No. Serie: CNC4490XZ4
635.83 En mal estado 0302080040450-4-MSE-T 1
Silla sin brazos enguatada de cuerina color café.
35.00 En mal estado 0302080010040-4-MSE-T 1
Computadora Intel Pentium IV de 2.8G.disco duro 80G memoria de 512 M. DDR Kingston con quemadora de disco, unidad de Cd marca Dell, teclado, Ups, regulador de voltaje de 500 VA, impresora canon IP2000,
7,700.00 Impresora en mal estado 0302080010073-17-MSE-T 1
Monitor CRT 15", color negro con gris, marca Hewlett Packard, Modelo: s5502 No. Serie: CNC5051QR6.
635.83 En mal estado 0302080010074-10-MSE-BM 1 CPU's Coral Duo 2.00ght, 156 RAM color
negro.
5,500.00 Teclado en mal estado 0302080010073-9-MSE-BM 1
Monitores Samsung LCD de 17" color gris.
2,750.00 En mal estado 0302020020321-(2) (4) -MSE-BM 2 Sillas secretariales giratorias con brazos y
rodos color negro. (2 negras y 5 grises)
1,900.00 En mal estado 0302080010232-(1) (2) (3) (5) (6) (7) (8) (9)
(10) -MSE-BM
9
Audífonos con micrófonos marca Omega color negro.
2,250.00 En mal estado 0302080010040-1-MSE-SP 1
Computadora colorSit, color negro, procesador Pentium IV 286, disco duro de 120G, memoria de 16 Kingston, monitor de 17" LCD marca AOC, combo con quemador de disco, impresora laser Samsung ML-1610,
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 63 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES Y
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UPS Omnipro, teclado color gris y blanco,
mouse Genius, bocinas Genius.
12,700.00
Computadora, bocinas y ups en mal estado 0302080010040-9-MSE-S 1 Computadora Pentium IV de 2.80, disco duro
de 806, memoria 512 MG. combo quemador y monitor de 17'' AOC color gris y negro, teclado Xtech, mouse, bocinas, impresora canon IP4200, UPS CDP 500 VA color negro.
10,230.00
Bocinas, impresora, Teclado y mouse en mal estado
0302040070012-1-MSE-RN 1 Cámara digital marca HP Photosmart color gris Modelo: M425.
4,425.00 En mal estado 0302040070012-2-MSE-RN 1 Cámara fotográfica, mas funda y tarjeta,
marca Olympus.
1,477.00 En mal estado 0302020020465-3-MSE-RN 1 Silla secretarial neumática, color negro.
300.00 En mal estado 0302080010040-10-MSE-RN 1
Computadora: CORE 2 Duo 2.93 Ghz, Motherbroard DG41RQmAtXiG41, memoria RAM 4GB, disco duro WD 1000 gb SATA2 64mb, Samsung DVD-RW 22x Bulk Blak SATA, Tarjeta multilectora, Monitor LG LCD 20" W2043V WIDE 1600*900, Serie 004INVM1U399, Mouse, Teclado, Bocinas, UPS APC Back-UPS ES 750 Master control, serie 0441NVM1U399.
6,935.00 Monitor en mal estado 0302020020450-23-MSE-CM 1
Silla con brazos, enguatada de cuerina color café.
17.50 En mal estado 0302040060045-2-MSE-CM 1 Amplificador NA.
498.00 En mal estado
0302020020531-155 a 169 -MSE-CM 15 Sillas plásticas.
615.00 Quebradas
0302040060049-2-MSE-CM 1 Micrófono SHURE
250.00 En mal estado
0302090070739-2-MSE-CM 1 Porta baterías
35.00 En mal estado
TOTAL 98,749.46
Criterio
El Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Artículo 23. Establece: “El Registro Fiscal de Vehículos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Inscribir cuando corresponda, todos los vehículos que se desplacen sobre medio terrestre en el territorio nacional, que sean sujetos de la aplicación de esta ley. 2. Mantener actualizado el registro y control de vehículos con los datos que describan sus características, de conformidad con el sistema correspondiente. 3. Hacer las verificaciones e inspecciones necesarias para la determinación precisa de los datos consignados por los propietarios de los vehículos sin costo adicional al usuario. 4. En el caso de los departamentos, la Dirección General de Rentas Internas, creará y apoyará el Registro Fiscal de Vehículos, en cada una de las cabeceras departamentales. Pudiendo los contribuyentes cancelar el impuesto de circulación respectivo en dichas dependencias. 5. Tendrá también a su cargo establecer y mantener actualizado el registro y supervisión de placas de distribuidor, con la identificación de sus
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propietarios, sus direcciones y demás datos que considere necesario, a efecto de mantener control periódico de las mismas para establecer su uso correcto.”
El Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, Articulo 19. Establece: "Tarjeta y placas de circulación. Todo vehículo que transite por la vía publica se identificará con la tarjeta y placa de circulación emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, pero el Ministerio de Gobernación está facultado para disponer los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el uso de las mismas, en resguardo del interés general y la seguridad nacional, para tal efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas acatará tales disposiciones."
El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, Artículo 137. Medios de fiscalización, establece: “La fiscalización se hará por los siguientes medios: …d) Aseguramiento de aquellos bienes del municipio que razonablemente requieran protección.”
El Acuerdo Gubernativo Número 217-94 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública, Artículo 4, Primer párrafo, establece: “Para los casos de baja, por destrucción de bienes inservibles, que no sea posible reparar o utilizar, se deberá suscribir acta describiéndolos, separando aquellos que tengan componentes de metal e indicando su valor registrado. Con certificaciones del acta y del ingreso al inventario, se deberá solicitar a la autoridad superior correspondiente, que autorice la continuación del trámite.". Artículo 21, establece: “Las dependencias que a la fecha tengan ingresados en su inventario general, bienes fungibles, o sea los que se consumen rápido por su uso constante, deberán suscribir acta identificándolos y, con certificación de la misma y del ingreso a dicho inventario, iniciarán el trámite de baja respectivo, ante la Contraloría General de Cuentas, para que ésta ordene su ingresos al inventario de bienes fungibles."
El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), Módulo III. Marco Operativo y de Gestión, Numeral 11 Inventario, Sub numeral 11.3 Proceso, Subproceso 2, Baja de bienes por deterioro, Numeral 2, establece: “Realiza solicitud de baja de bienes de activo fijos o fungibles, justifica la baja del bien e indica las características del bien inservible y traslada la solicitud a la Unidad de Inventarios.”
Causa
El Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado de Contabilidad, incumplieron con los procedimientos de control de inventarios, no
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velaron para que estos vehículos tuvieran los documentos a nombre de la municipalidad y no cuentan con seguros, además no se ha gestionado la baja de los bienes en mal estado que se encuentran registrados en el inventario municipal.
Efecto
Falta de transparencia en el uso de bienes, riesgo de pérdida o destrucción de los vehículos, como consecuencia de robos o accidentes, afectando el patrimonio Municipal, al no contar con un seguro que respalde dicha eventualidad y el Inventario no presenta información razonable en cuanto a los bienes en buen estado.
Recomendación
El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera Integrada Municipal y éste a su vez al Encargado de Contabilidad, a efecto gestionen los documentos legales de los vehículos que son propiedad de la municipalidad y las pólizas de seguros de los vehículos municipales de modelos recientes, así como la verificación de los bienes que están en mal estado para luego realizar el proceso de baja conforme lo estipula la normativa legal vigente, de manera que se encuentre actualizado los bienes que están registrados en el libro de inventario al final de cada período fiscal.
Comentario de los responsables
En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Marco Antonio Tello Herrera, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "No es mi función el velar porque los vehículos posean los títulos de propiedad ni las tarjetas de circulación en función que en ningún momento soy el responsable de dichos vehículos, ni me fueron entregados a mi persona en ningún momento y ni los tengo bajo mi responsabilidad ni físicamente ni en ninguna tarjeta de responsabilidad de bienes y activos. Mas sin embargo para su información y conocimiento quiero hacer mención que si se cuenta y tienen las tarjetas de circulación de los siguientes vehículos: Tipo: Camión Volteo, Marca: Mercedes-Benz, Modelo: 2005, Color: Blanco, Motor: 37796410624053, Chasis: 9MB6950145B412983, Tarjeta de Circulación No. 1028192; Tipo: Camión Volteo, Marca: Freightliner, Modelo: 1992, Color: Blanco, Motor: 376.911-507-093471, Chasis: 1FV6XGAA7NL485852, Tarjeta de Circulación No. 0747916; Tipo: Camión Volteo, Marca: Mercedes-Benz, Modelo: 2014, Color: Blanco Ártico, Motor: