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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

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GUATEMALA, AGOSTO DE 2019 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

 

INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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13 12 12 12 12 11 11 11 11 9 9 7 7 7 6 6 4 4 3 3 3 2 2 1 1 1      ÍNDICE Página

 

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

Base legal Función

Materia controlada

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Específicos 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera Área de cumplimiento Limitaciones al alcance

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información financiera y presupuestaria Balance General Estado de Resultados o Estado de Ingresos o Egresos Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual Convenios Donaciones Préstamos Transferencias Plan Anual de Auditoría Otros aspectos

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93 93 50 48 36 34 22 19 16 15 15

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA Dictamen del equipo de auditoría Estados financieros Notas a los estados financieros Informe relacionado con el control interno Hallazgos relacionados con el control interno Informe relacionado con el cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de la República, artículos 253, 254, 255 y 257 y Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal.

Función

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Las competencias propias del municipio son las siguientes:

a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición finales de desechos y residuos sólidos hasta la disposición final;

b) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;

c) Regulación del transporte de pasajeros y carga y de sus terminales locales;

d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio;

e) Administrar la biblioteca pública del municipio;

f) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;

g) Gestión y administración de farmacias municipales populares;

h) La prestación del servicio de policía municipal;

i) Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado;

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autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;

k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuente de agua y luchar contra el calentamiento global;

l) Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo; y

m) Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.

Materia controlada

La auditoría financiera y de cumplimiento comprendió la evaluación de la gestión y del uso de los fondos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos de conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otras disposiciones aplicables.

Gestión financiera en el uso y fondos disponibles Gestión financiera en los ingresos

Gestión financiera en los gastos Contratación de obra pública

Contratación de servicios técnicos y profesionales Procesos referidos al control interno

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en su artículo 232.

El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 2. Ámbito de Competencia y 4. Atribuciones.

El Acuerdo Número A-075-2017 del 08 de septiembre de 2017, emitido por el Contralor General de Cuentas, que aprueban las Normas de Auditoría

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Gubernamental de carácter técnico, denominadas "Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-".

Nombramiento No. DAS-08-0027-2018, de fecha 02 de julio de 2018 y DAS-08-0183-2018, de fecha 17 de julio de 2018, emitidos por el Director a.i. y Directora de la Dirección de Auditoría al Sector Gobiernos Locales y Consejos de Desarrollo Área Occidente de la Contraloría General de Cuentas, con el Visto Bueno del Subcontralor de Calidad de Gasto Público.

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General

Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la Liquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2017.

Específicos

Verificar la razonabilidad de los saldos de las cuentas del Balance General, que por la materialidad y naturaleza sean significativos.

Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado de Resultados.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado razonablemente atendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otros aspectos legales aplicables.

Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado de acuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas y metodologías presupuestarias aplicables.

Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicables y se encuentren debidamente soportados con la documentación legal correspondiente.

Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido al proceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad.

Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas, cumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que las

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rigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera

El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y la revisión selectiva de las operaciones, registros y documentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de la entidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativas cuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreas críticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe a continuación:

Del Balance General las cuentas contables siguientes: Activo: 1112 Bancos, 1231 Propiedad y Planta en Operación, 1232 Maquinaria y Equipo, 1234 Construcciones en Proceso, 1241 Activo Intangible Bruto. Pasivo: 2221 Documentos a Pagar a Largo Plazo. Patrimonio: 3111 Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, la siguiente cuenta contables: 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público. En el área de Gastos, las siguientes cuentas contables: 6111 Remuneraciones, 6113 Depreciación y Amortización y 6161 Transferencias de Capital al Sector Privado.

Del Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, del área de Ingresos, las siguientes Clases y Rubros: Clase 10 Ingresos Tributarios, Rubros: 10.01.41.10.01 IUSI 2/1000, 10.01.41.10.02 IUSI 6/1000 y 10.01.41.10.03 IUSI 9/1000; Clase 14 Ingresos de Operación, Rubros: 14.02.40.01.00 Canon de agua y 14.02.40.02.00 Piso de Plaza; Clase 16 Transferencias Corrientes, Rubros: 16.02.10.01.00 Situado Constitucional para Funcionamiento y 16.02.10.05.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ) para Funcionamiento y Clase 17 Transferencias de Capital, Rubros: 17.02.10.01.00 Situado Constitucional Para Inversión, 17.02.10.04.00 Impuesto de Circulación de Vehículos para Inversión, 17.02.10.05.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ) Inversión y 17.02.20.02.01 CODEDE IVA PAZ.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 13 Prevención de la mortalidad y 14 Gestión de la Educación Local de Calidad, considerando los eventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gasto y Renglones Presupuestarios siguientes:

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Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 001 Concejo Municipal, Renglones presupuestarios: 062 Dietas para cargos representativos y 133 Viáticos en el interior; Actividad 002 Alcaldía Municipal, Renglones presupuestarios: 011 Personal permanente, 051 Aporte patronal del IGSS, 055 Aporte para clases pasivas, 063 Gastos de representación en el interior, 133 Viáticos en el interior, 142 Fletes, 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad, 322 Equipo de oficina y 324 Equipo educacional, cultural y recreativo; Actividad 003 Dirección de Administración Financiera Municipal, Renglones presupuestarios: 011 Personal permanente, 051 Aporte patronal del IGSS, 055 Aporte para clases pasivas, 133 Viáticos en el interior, 184 Servicios económicos, contables y de auditoría, 322 Equipo de oficina, 324 Equipo educacional, cultural y recreativo, 326 Equipo para comunicaciones y 328 Equipo de cómputo; Actividad 004 Secretaría Municipal, Renglones presupuestarios: 011 Personal permanente, 051 Aporte patronal del IGSS, 055 Aporte para clases pasivas, 133 Viáticos en el interior y 328 Equipo de cómputo.

Programa 13 Prevención de la mortalidad, Subprograma 002 Prevención de la mortalidad materna, Proyecto 002 Infraestructura de salud, Obra 001 Construcción Puente Vehicular Aldea Paykonob, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad y 331 Construcciones de bienes nacionales de uso común; Obra 002 Construcción Pasarela Cantón Centro, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad y 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común; Obra 003 Mejoramiento Carreteras de Terracería Consistente en Construcción de Carrileras Cantón Tzeltaj, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglón presupuestario 331 Construcciones de bienes nacionales de uso común; Actividad 006 Conservación Mantenimiento Carretera de Terracería de la Aldea Yichtenam a Aldea Chibal Grande y al Caserío Chibal Chiquito, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglón presupuestario 331 Construcciones de bienes nacionales de uso común; Actividad 012 Conservación Carretera de Terracería Cantón San Miguelito, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 142 Fletes y 154 Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción; Actividad 017 Conservación Carretera de Terracería del Caserío Lataq Aldea Temux Chiquito, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 142 Fletes y 154 Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción.

Programa 14 Gestión de la Educación Local de Calidad, Subprograma 001 Cobertura de Educación Primaria, Proyecto 001 Infraestructura en Salud, Obra 002 Mejoramiento Cancha Polideportiva de la Escuela Primaria Caserío Campana Aldea Temux Grande, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad y 332 Construcciones de

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bienes nacionales de uso no común; Obra 003 Mejoramiento Escuela Primaria Consistente en Construcción Cancha Polideportiva Caserío Yotx Pett, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad y 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común; Obra 007 Ampliación Escuela Primaria Caserío Cocola Chiquito Aldea Cocola Grande, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad y 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común; Obra 008 Ampliación Escuela Primaria Aldea Asil, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglones presupuestarios: 181 Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad y 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común; Obra 009 Construcción Escuela Primaria Caserío Jolmchen Aldea Chojzunil, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglón presupuestario 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común; Obra 012 Ampliación Escuela Primaria Aldea Pett, Santa Eulalia, Huehuetenango, Renglón presupuestario 332 Construcciones de bienes nacionales de uso no común; Obra 014 Mejoramiento Escuela Primaria Consistente en Construcción Cancha Polideportiva Caserío Villa Nueva Aldea Yichtenam, Santa Eulalia, Huehuetenango.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificaciones presupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para los programas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el Plan Anual de Auditoría.

Área de cumplimiento

Comprendió la evaluación de la gestión y del uso de los fondos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos de acuerdo con la muestra de auditoría del área financiera, de conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otras disposiciones aplicables.

Limitaciones al alcance

La Resolución 13-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Dirección de Contabilidad del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, norma el procedimiento para la reclasificación de la cuenta contable 1241 Activo Intangible Bruto, en las municipalidades, por lo que el valor registrado al 31 de diciembre de 2016, se registra contablemente en el ejercicio fiscal 2017 en el Estado de Resultados en la Cuenta Contable de Gastos, específicamente en la cuenta contable Depreciación y Amortización, siendo por la cantidad de Q1,423,155.42. Así también los gastos del ejercicio fiscal 2017 no se reflejan en el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2017. Por lo que este procedimiento viola el principio contable como lo indica el período contable o fiscal, las operaciones y eventos económicos,

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susceptibles a ser cuantificados, deben de identificarse en el período que ocurra. Por lo que no aplicamos los procedimientos de auditoría en la Cuenta Contable Depreciación y Amortización, debido que los gastos no corresponden al ejercicio fiscal 2017.

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información financiera y presupuestaria Balance General

De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas contables del Balance General que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:

Activo Bancos

Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta contable 1112 Bancos, presenta disponibilidades por un valor de Q3,941,199.13, integrada por 3 cuentas bancarias como se resume a continuación:

CUENTA No. DESCRIPCIÓN ENTIDAD BANCARIA VALOR (Q.)

3149007144

Cuenta Única del Tesoro Municipal de Santa

Eulalia Banco de Desarrollo Rural, S.A. 3,899,880.31 3055000682 Municipalidad de Santa Eulalia Banco de Desarrollo Rural, S.A. 41,311.46 20350001906 Municipalidad de Santa Eulalia

Banco Crédito Hipotecario

Nacional C.H.N. 7.36

TOTAL 3,941,199.13

Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables de la municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por el banco al 31 de diciembre de 2017 correspondientes, de los cuales existen notas de débito y notas de crédito no registradas a esa fecha por un valor de Q.49,920.09, concluyendo que las cifras son razonables.

Propiedad y Planta en Operación

Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta contable 1231 Propiedad y Planta en Operación, presenta en el Balance General el saldo de Q67,933,677.28, verificando que los saldos de esta cuenta son razonables, excepto por las

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deficiencias en inventarios.

Maquinaria y Equipo

Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta contable 1232 Maquinaria y Equipo, presenta en el Balance General el saldo de Q4,046,615.79, correspondiente a vehículos, equipo de oficina y muebles, verificándose que los saldos de esta cuenta son razonables, debido que los bienes se encuentran físicamente. En la evaluación de la presente cuenta, se determinó que la municipalidad cuenta con bienes en mal estado que conforman el inventario, los cuales no se ha gestionado el procedimiento de baja respectiva, así como, deficiencias en el control de vehículos.

Construcciones en Proceso

Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, presenta en el Balance General el saldo de Q7,707,515.55, correspondiente a proyectos pendientes de recepción por la comisión nombrada, los saldos de esta cuenta son razonables.

Activo Intangible Bruto

Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta contable 1241 Activo Intangible Bruto, presenta en el Balance General el saldo de Q8,661,687.26, correspondiente a proyectos de Inversión Social, desarrollados por la Municipalidad, verificándose que los saldos de esta cuenta son razonables.

Pasivo

Documentos a Pagar a Largo Plazo

Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta contable 2221 Documentos a Pagar a Largo Plazo, presenta en el Balance General el saldo de Q495,453.11, que corresponde a Convenio de Cobro entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Municipalidad, considerando que el saldo de la misma presenta razonabilidad.

Patrimonio

Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas

Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta contable 3111 Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas, presenta un saldo acumulado de Q151,308,344.77, verificándose que los registros realizados durante el año 2017

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son razonables.

Estado de Resultados o Estado de Ingresos o Egresos

De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas contables del Estado de Resultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:

Ingresos y Gastos Ingresos

Transferencias Corrientes del Sector Público

Las transferencias corrientes del sector público, recaudadas y registradas al 31 de diciembre de 2017, ascienden a la cantidad de Q2,915,700.77, se concluye que las cifras son razonables.

Gastos

Remuneraciones

Las Remuneraciones, registradas al 31 de diciembre de 2017, asciende a la cantidad de Q4,886,753.75, concluyendo que las cifras son razonables.

Depreciación y Amortización

Los gastos por Depreciación y Amortización, registrados en el período fiscal 2017, ascendieron a la cantidad de Q1,423,155.42, evidenciando en la limitación al alcance que no fue posible aplicar los procedimientos de auditoría, debido a que los gastos no corresponden a éste período fiscal, por lo que no se puede opinar sobre la razonabilidad de la cuenta.

Transferencias de Capital al Sector Privado

Las Transferencias de Capital al Sector Privado, pagadas durante el ejercicio fiscal 2017, ascendieron a la cantidad de Q50,000.00, se concluye que las cifras son razonables.

Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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el ejercicio fiscal 2017, fue aprobado mediante Punto Sexto del Acta No. 52-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016.

Ingresos

El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a la cantidad de Q17,893,876.37, el cual tuvo una ampliación de Q11,894,639.01, para un presupuesto vigente de Q29,788,515.38 ejecutándose (devengado) la cantidad de Q22,279,923.61 (75% en relación al presupuesto vigente), en las diferentes Clases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad de Q74,960.24; 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q145,365.40; 13 Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública, la cantidad de Q86,020.65; 14 Ingresos de Operación, la cantidad de Q689,116.00; 15 Rentas de la propiedad, la cantidad de Q116,832.74, 16 Trasferencias Corrientes, la cantidad de Q2,915,700.77 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad de Q18,251,927.81, esta última Clase representa un 82% del total de ingresos percibidos.

El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyes específicas correspondiente al mes de diciembre de 2017, fueron acreditadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero de 2018, por un monto de Q1,530,745.13, según registros del Sistema de Contabilidad Integrada para Gobiernos Locales SICOIN GL. Dicho aporte no fue evaluado en el proceso de auditoría.

Egresos

El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a la cantidad de Q17,893,876.37, el cual tuvo una ampliación de Q11,894,639.01, para un presupuesto vigente de Q29,788,515.38, ejecutándose la cantidad de Q22,773,554.00 (76% en relación al presupuesto vigente) a través de los programas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad de Q4,324,113.80; 11 Prevención de la Desnutrición, la cantidad de Q1,469,886.00; 13 Prevención de la Mortalidad, la cantidad de Q8,192,312.83; 14 Gestión de la Educación Local de Calidad, la cantidad de Q5,147,028.05; 17 Seguridad Integral, la cantidad de Q1,481,946.01; 18 Ambiente y Recursos Naturales, la cantidad de Q9,365.00; 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos, la cantidad de Q172,774.05; 23 Servicios Públicos Municipales, la cantidad de Q1,241,293.76; 24 Gestión a la Educación, la cantidad de Q726,436.99; 99 Partidas no Asignables a Programas, la cantidad de Q8,397.51; de los cuales el Programa 13 es el más importante con respecto al total ejecutado, en virtud que representa el 36% del mismo.

La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2017, fue aprobada mediante el Punto Séptimo del Acta No. 01-2018 de fecha 02 de enero de 2018.

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 11 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES Y

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Modificaciones presupuestarias

En el período auditado, la Municipalidad de Santa Eulalia, realizó modificaciones presupuestarias mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q11,894,639.01 y transferencias por un valor de Q9,894,398.66, verificándose que las mismas están autorizadas por el Concejo Municipal y registras adecuadamente en el Módulo de Presupuesto del Sistema Contable.

Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual

Se verificó que el Plan Operativo Anual, se actualizó con las Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias realizadas en el período auditado, asimismo se verificó que se cumplió con presentarlo a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo establecido para el efecto.

Convenios

La Municipalidad de Santa Eulalia, reportó que al 31 de diciembre de 2017, suscribió los siguientes convenios con el Consejo Departamental de Desarrollo de Huehuetenango:

No. Nombre del Proyecto No. De

Convenio

SNIP NOG Monto en (Q.)

1

Construcción Escuela Primaria Caserío Jolomchen, Aldea

Chojzunil, Santa Eulalia, Huehuetenango 015-2017 186368 6463614

864,200.00 2

Ampliación Escuela Primaria Cantón Buena Vista, Santa

Eulalia, Huehuetenango 016-2017 186512 6557414

749,000.00 3

Ampliación Instituto Básico Cantón Vista Hermosa, Santa

Eulalia, Huehuetenango 017-2017 186513 6463681

879,000.00 4

Construcción Escuela Primaria Caserío Nueva Alianza,

Aldea Chojzunil, Santa Eulalia, Huehuetenango 018-2017 186510 6557538

893,500.00 5

Construcción Instituto Básico Caserío Yichjoyom, Aldea

Nancultac, Santa Eulalia, Huehuetenango 019-2017 186511 6556906

896,500.00 TOTAL 4,282,200.00 Donaciones

La Municipalidad de Santa Eulalia, reportó que durante el ejercicio fiscal 2017, no recibió donaciones.

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MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Préstamos

La Municipalidad de Santa Eulalia, reportó que durante el ejercicio fiscal 2017, no recibió préstamos.

Transferencias

La Municipalidad de Santa Eulalia, reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidades, siendo las siguientes:

No. ENTIDAD VALOR (Q.)

1

Instituto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza del

Municipio de Santa Eulalia 50,000.00

TOTAL 50,000.00

Plan Anual de Auditoría

El Plan Anual de Auditoría (PAA), correspondiente al ejercicio fiscal 2017, fue autorizado por la máxima autoridad de la municipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas, para su registro correspondiente, lo cual se comprobó a través del sistema de auditoría SAG-UDAI.

Otros aspectos

Sistemas informáticos utilizados por la entidad.

Para el registro de sus operaciones, contables, financieras y presupuestarias, la municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrado para Gobiernos Locales, SICOIN GL, el cual es de aplicación en línea, lo que permite procesar información en tiempo real, logrando de esta manera una mejor fiscalización.

Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones

Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, adjudicó 23 concursos, finalizados anulados 5, finalizados desiertos 2 y 721 NPG, según reporte de GUATECOMPRAS, generado al 31 de diciembre de 2017.

De la cantidad de eventos publicados realizados, se seleccionó una muestra para su evaluación, siendo la siguiente:

No. NOG DESCRIPCIÓN MONTO (Q.) MODALIDAD ESTATUS

1 6463614

Construcción Escuela Primaria Caserio Jolomchen, Aldea Chojzunil, Santa Eulalia, Huehuetenango

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2 6577555

Ampliación Escuela Primaria Caserío Cocola Chiquito, Aldea Cocola Grande, Santa Eulalia, Huehuetenango

854,500.00 Cotización Terminado 3 6577539

Ampliación Escuela Primaria Aldea Asil, Santa Eulalia, Huehuetenango

644,400.00 Cotización Terminado

4 6724272

Mejoramiento Escuela Primaria consistente en Construcción Cancha Polideportiva, Caserío Villa Nueva, Aldea Yichtenam, Santa Eulalia, Huehuetenango

644,500.00 Cotización Terminado

5 6663869

Mejoramiento Escuela Primaria consistente en Construcción Cancha Polideportiva, Caserío Yotx, Pett, Santa Eulalia, Huehuetenango

619,000.00 Cotización Terminado

6 6684572

Mejoramiento Cancha Polideportiva de la Escuela Primaria, Caserío Campana, Aldea Temux Grande, Santa Eulalia, Huehuetenango

548,500.00 Cotización Terminado 7 6843115

Construccion Puente Vehicular Aldea Paykonob, Santa Eulalia, Huehuetenango 529,000.00 Cotización Terminado TOTAL 4,704,100.00

En la evaluación documental de los expedientes que conforman la presente muestra de auditoría, se determinó que la Junta de Cotización, no cumple con los requisitos de idoneidad que establece la legislación vigente, así como falta de publicación en el Sistema Guatecompras.

Sistema Nacional de Inversión Pública

La Municipalidad no cumplió con registrar mensualmente, en el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios

Para evaluar los aspectos de cumplimiento de la materia controlada, se consideraron las normas legales siguientes:

Constitución Política de la República de Guatemala.

Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas.

Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas.

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Decreto Número 50-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete.

Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.

Decreto Ley Número 106, del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Código Civil.

Decreto Número 1986, del Presidente de la República, Ley Orgánica del Departamento de Fianzas del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.

Decreto Número 132-96, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito.

Decreto Número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.

Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Acuerdo Gubernativo Número 217-94, del Presidente de la República, Reglamento de Inventario de los Bienes Muebles de la Administración Pública.

Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

Acuerdo Gubernativo Número 26-2014, del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.

Acuerdo Ministerial Número 291-2012, del Ministro de Finanzas Públicas, Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público de Guatemala.

Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministro de Finanzas Públicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-.

Resolución Número 11-2010, del Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-.

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Acuerdo Interno Número A-57-2006, de la Contraloría General de Cuentas, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental.

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

Las técnicas utilizadas en la práctica de la auditoría fueron la inspección física, observación y confirmación con terceros. Como procedimientos de auditoría se utilizaron cédulas narrativas, sumarias, analíticas para determinar la razonabilidad de las diferentes cuentas evaluadas. Como metodología se planificó la auditoría de acuerdo a la materialidad y a la evaluación de control interno.

(19)

DICTAMEN

Señor:

Diego Pedro Domingo Y Domingo Alcalde Municipal

MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO Su Despacho

Señor (a) Alcalde Municipal:

Hemos auditado los estados financieros adjuntos de (la) (del) MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO, que comprenden: el Balance General al 31 de diciembre de 2017, el Estado de Resultados y el Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, correspondientes al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, con base a las políticas contables.

La administración de la entidad auditada es responsable de preparar y presentar los estados financieros aplicando la normativa para el efecto y de implementar un sistema de control interno libre de incorrecciones materiales, nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros.

Condujimos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, planificación y ejecución de la auditoría, con el fin de obtener seguridad razonable de los estados financieros de la entidad.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos técnicos para obtener evidencia sobre los registros e información revelada en los estados financieros. Estos procedimientos se realizaron con base a las normas técnicas de auditoría y juicio profesional del equipo de auditoría, incluido el análisis de riesgos. El equipo de auditoría evaluó el sistema de control interno en sus aspectos relevantes para la preparación y presentación de los estados financieros por parte de la entidad y se diseñaron los procedimientos de auditoría que fueron adecuados en función de las circunstancias establecidas.

(20)

La auditoría también incluyó la evaluación de las políticas contables, la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas y la presentación de los estados financieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y apropiada para nuestra opinión, de conformidad con lo siguiente:

Limitaciones

La Resolución 13-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Dirección de Contabilidad del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, norma el procedimiento para la reclasificación de la cuenta contable 1241 Activo Intangible Bruto, en las municipalidades, por lo que el valor registrado al 31 de diciembre de 2016, se registra contablemente en el ejercicio fiscal 2017 en el Estado de Resultados en la Cuenta Contable de Gastos, específicamente en la cuenta contable Depreciación y Amortización, siendo por la cantidad de Q1,423,155.42. Así también los gastos del ejercicio fiscal 2017 no se reflejan en el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2017. Por lo que este procedimiento viola el principio contable como lo indica el período contable o fiscal, las operaciones y eventos económicos, susceptibles a ser cuantificados, deben de identificarse en el período que ocurra. Por lo que no aplicamos los procedimientos de auditoría en la Cuenta Contable Depreciación y Amortización, debido que los gastos no corresponden al ejercicio fiscal 2017.

En nuestra opinión, excepto por el (los) efecto (s) del hecho descrito en el (los) párrafo (s) precedente (s), los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de (la) (del) MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO al 31 de diciembre de 2017, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Guatemala, 01 de agosto de 2019

EQUIPO DE AUDITORÍA

Área financiera y cumplimiento

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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(37)

1.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Señor:

Diego Pedro Domingo Y Domingo Alcalde Municipal

MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO Su Despacho

Nuestro examen no necesariamente revela todas las deficiencias de la estructura del control interno, debido a que está basado en pruebas selectivas de los registros contables y de la información de importancia relativa. Sin embargo, de existir asuntos relacionados a su funcionamiento, pueden ser incluidos en este informe de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-.

Las deficiencias que originaron hallazgos relacionados con el diseño y operación de la estructura del control interno, que podrían afectar negativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera, son los siguientes:

Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento

Incumplimiento a las recomendaciones de auditoría anterior

Guatemala, 01 de agosto de 2019

Atentamente,

EQUIPO DE AUDITORÍA

Área financiera y cumplimiento

(38)

Lic. OSCAR ROBERTO OVALLE MEJIA Coordinador Gubernamental

Lic. FREDY EDUARDO LOPEZ GARCIA Supervisor Gubernamental

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1.

2.

Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento

Hallazgo No. 1

Incumplimiento a las recomendaciones de auditoría anterior Condición

Al revisar el informe de la Auditoría Financiera y Presupuestaria, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, practicada por la Contraloría General de Cuentas, a la Municipalidad de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango, se determinó que los funcionarios y empleados municipales, no dieron cumplimiento a las recomendaciones de los siguientes hallazgos:

Relacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables:

Deficiencia en la suscripción de contratos, se determinó que en el año 2017 no fueron rescindidos los contratos 08-2016 y 09-2016 de fechas 29 de enero 2016, por concepto de servicios de auditoría interna y por servicios de supervisión de obras, respectivamente, con plazos comprendido del 01 de febrero de 2016 al 15 de enero 2020, los cuales constituyen un plazo mayor a un ejercicio fiscal, comprobando con ello que la deficiencia persistió. La recomendación literalmente dice: “El Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vez al Secretario Municipal, para que previo a la suscripción y firma de los contratos por servicios profesionales, se revise adecuadamente su redacción, procurando que la misma cumpla con lo que al respecto dispone la legislación vigente."

Falta de acreditación de la experiencia o conocimiento suficiente de los miembros de la Junta de Cotización, se determinó que la Junta de Cotización, nombrada para los concursos públicos de cotización durante el ejercicio fiscal 2017, no acreditan la experiencia o conocimiento suficiente en el ámbito legal, financiero y técnico en los negocios que se ofertan, comprobando con ello que la deficienica persistió. La recomendación literalmente dice: "El Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, indicandole que al momento del nombramiento de los miembros que integran la Junta de Cotización, se solicite la acreditación de la experiencia o conocimiento suficiente de cada uno de ellos."

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Criterio

El Acuerdo Interno No. A-57-2006 emitido por la Contraloría General de Cuentas, mediante el cual se aprueban las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, numeral 4. Normas para la Comunicación de Resultados, norma 4.6. Seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones, establece: “La Contraloría General de Cuentas, y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público, periódicamente, realizarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de cada informe de auditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, al redactar el informe correspondiente a la auditoría practicada, debe mencionar los resultados del seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría gubernamental anterior. El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a la aplicación de sanciones por parte de la administración del ente público o por la Contraloría General de Cuentas, según corresponda. El seguimiento de las recomendaciones será responsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna de los entes públicos y de la Contraloría General de Cuentas de acuerdo a lo programado. Las recomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir, deberán tomarse en cuenta, para la planificación específica de la siguiente auditoría."

El Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, Reglamento de la Ley Órganica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 65, Seguimiento a la Recomendaciones de Auditoría, establece: "Las recomendaciones de auditoría, deben ser aplicadas de manera inmediata y obligatoria por la autoridad administrativa superior de la entidad auditada; su incumplimiento es objeto de sanción según el artículo 39 de la Ley. El auditor interno de la entidad auditada tendrá diez días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada a la autoridad administrativa superior de la entidad auditada, para verificar si se atendieron las recomendaciones, debiendo informar por escrito a la autoridad administrativa superior de la entidad auditada y a la Contraloría. La Contraloría a través de su dependencia específica le dará seguimiento a las auditorías realizadas por los auditores gubernamentales, las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público, firmas de auditoría y profesionales independientes, para comprobar que se han atendido las recomendaciones respectivas."

Causa

Incumplimiento por parte del Concejo Municipal, Secretario Municipal y Auditor Interno Municipal, al no darle seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de Cuentas, en el Informe de Auditoría 2016.

Efecto

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recomendaciones realizadas por la comisión de auditoría de la Contraloría General de Cuentas.

Recomendación

El Concejo Municipal, debe darle seguimiento a las recomendaciones dadas por la Controlaría General de Cuentas a fin que las demás dependencias y empleados municipales cumplan con ponerlas en práctica; asimismo, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto se implementen las recomendaciones en el tiempo que establece la normativa legal vigente.

Comentario de los responsables

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Diego Pedro Domingo y Domingo, Alcalde Municipal, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Mateo (S.O.N.) Mateo Francisco, Síndico I, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les

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entregó fotocopias. En todo caso no es el Síndico Municipal, quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016. Asimismo es importante resaltar que no se puede hablar de incumplimiento a recomendaciones de auditoría anterior, porque, en ningún momento, he sido notificado de resultados de auditoría 2016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Marcos Mateo Pedro Basilio, Síndico II, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. En todo caso no es el Síndico Municipal, quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016. Asimismo es importante resaltar que no se puede hablar de incumplimiento a recomendaciones de auditoría anterior, porque, en ningún momento, he sido notificado de resultados de auditoría 2016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Apolinario Jorge Andrés Domingo, Concejal I, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento

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suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. En todo caso no es el Concejal Municipal quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016. Asimismo es importante resaltar que no se puede hablar de incumplimiento a recomendaciones de auditoría anterior, porque, en ningún momento, he sido notificado de resultados de auditoría 2016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Cristóbal (S.O.N.) Juan Pedro, Concejal II, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. En todo caso no es el Concejal Municipal quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016. Asimismo es importante resaltar que no se puede hablar de incumplimiento a recomendaciones de auditoría anterior, porque, en ningún momento, he sido notificado de resultados de auditoría 2016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Pedro Emigdio Toledo Sebastían, Concejal III, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 41 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES Y

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MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. En todo caso no es el Concejal Municipal quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016. Asimismo es importante resaltar que no se puede hablar de incumplimiento a recomendaciones de auditoría anterior, porque, en ningún momento, he sido notificado de resultados de auditoría 2016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Toledo (S.O.N.) Pascual Francisco, Concejal IV, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. En todo caso no es el Concejal Municipal quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016. Asimismo es importante resaltar que no se puede hablar de incumplimiento a recomendaciones de auditoría anterior, porque, en ningún momento, he sido notificado de resultados de auditoría 2016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Rubén (S.O.N.) Mateo y Mateo, Concejal V, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia

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MUNICIPALIDAD DE SANTA EULALIA, HUEHUETENANGO AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. En todo caso no es el Concejal Municipal quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016. Asimismo es importante resaltar que no se puede hablar de incumplimiento a recomendaciones de auditoría anterior, porque, en ningún momento, he sido notificado de resultados de auditoría 2016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Paolo Raphael García Martinez, Secretario Municipal, manifiesta: "1.1.- Los contratos 08-2,016 y 09-2,016, no fueron rescindidos inmediatamente por que no fue una orden la que dejaron los Auditores correspondientes sino una sugerencia, ya que en opinión de los mismos los contratos debían ser anuales. Y no se atendió inmediatamente esta sugerencia porque, haciendo uso del Derecho Constitucional de defensa, mi persona presentó los debidos argumentos para dejar sin efecto esta sanción; mismos que, lamentablemente, no fueron tomados en cuenta por los Auditores. En todo el tiempo transcurrido para responder mis impugnaciones se corrieron algunos meses y por ello los contratos fueron rescindidos hasta diciembre 2,017. 1.2.- Los miembros de la Junta de Cotización sí acreditan experiencia y conocimiento suficiente; méritos adquiridos mediante asistencia a capacitaciones dadas por personal altamente calificado para el efecto, extremo que se demostró al poner a la vista de ustedes diplomas de capacitaciones originales, de los cuales se les entregó fotocopias. En todo caso no es el Secretario Municipal quién nombra a los integrantes de la Junta de Cotización, sino el Alcalde Municipal (Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), por lo que, en todo caso, no soy responsable de esta situación. Estas aclaraciones se hacen para que no se piense que no se le dieron seguimiento a las recomendaciones hechas en Auditoría practicada en el año 2,016."

En Nota s/n de fecha 05 de octubre de 2018, el señor Luis Alberto Tello Tello, Auditor Interno Municipal, manifiesta: "1. Que el informe de Auditoría Financiera y Presupuestaria del ejercicio 2016, fue recibido oficialmente por esta Administración Municipal hasta el día 23 de junio del año 2017, y quiero

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