El Gobierno de Guatemala define como trabajo infantil explotativo todo el trabajo llevado a cabo por niñas y niños menores de 14 años, excepto en casos en donde un permiso ha sido dado por la Inspección General del Trabajo (IGT). El Inspector General tiene la autoridad de otorgar un permiso de trabajo a una niña o niño menor de 14 años únicamente si es un aprendiz, o se encuentren ‘en extrema pobreza’, que garantiza la contribución de la niña o niño al ingreso familiar, o si él o ella lleva a cabo trabajo ligero en ‘duración e intensidad’. El trabajo
que realizan las personas menores de edad, no debe interferir la asistencia a la escuela en manera alguna. (Organización Internacional del Trabajo, 2003, p. 19).
En Guatemala el concepto trabajo infantil, es un término que comprende toda actividad económica realizada por una persona menor de catorce de edad, desarrollada en forma lícita, que no contravenga ningún derecho fundamental y que no sea denigrante. Sin embargo, en la actualidad está emergiendo la noción de trabajo infantil explotativo, como un concepto que analiza las labores lícitas e ilícitas para la infancia, es decir las prohibidas por la legislación laboral, pero que igualmente son ejecutadas sin autorización o supervisión de la autoridad competente.
El concepto de trabajo infantil explotativo, no se ha hecho efectivo en la terminología jurídica y social guatemalteca, derivado del desinterés en el gobierno de contar con mecanismos de registro estadístico que refleje: las labores prohibidas ejecutadas, la edad de la infancia que las realiza y el lugar donde se llevan a cabo las mismas; todo ello se configura, no obstante que Guatemala ha ratificado el Convenio 182 de la Organización Internacional, que determina las peores formas de trabajo.
3.5. Acciones institucionales para la protección de la niñez en situación de trabajo infantil.
El trabajo infantil en Guatemala, se ha combatido por medio de estrategias legislativas y acciones institucionales, impulsadas por el gobierno con la participación de diversos sectores de la sociedad civil y organizaciones internacionales; en ese sentido destaca la aceptación suscrita en el Memorándum de Entendimiento suscrito en Ginebra, Suiza en 1996, del funcionamiento del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -IPEC- impulsado por la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, que tiene por objeto coadyuvar al Estado, en la elaboración de estrategias a nivel nacional y
en cooperación internacional, para la erradicación progresiva de la problemática, priorizándose la eliminación de las peores formas laborales.
Derivado del apoyo del -IPEC- y de la organización civil, se instauró como primera acción formal para suprimir el trabajo infantil en Guatemala, “el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora para año 2001 al 2004”, que creó las políticas públicas de: educación, salud, promoción del trabajo en los mayores de edad y de protección a la infancia. Con la finalidad de velar por la aplicación del citado plan, se fundó la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, según Acuerdo Gubernativo trescientos cuarenta y siete guion dos mil dos (347-2002), dirigida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social e integrada por determinadas entidades del Organismo Ejecutivo, con la participación del sector empresarial y de las federaciones sindicales.
En la actualidad la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil se encuentra vigente, según acuerdo gubernativo número ciento tres guion dos mil quince (103-2015), manteniendo las funciones asignadas en la normativa que le dio origen, siendo su principal labor, la estructuración de estrategias que tengan como finalidad la reducción o eliminación de las causas básicas que originan el trabajo infantil y las peores formas.
En el año 2006, se celebró en la capital de Brasil, la XVI Reunión Regional Americana de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-, en la cual se adoptó “La Agenda Hemisférica sobre Trabajo Decente -AHTD-”, que con el objeto de promover el trabajo decente en el continente Americano, creó dos metas esenciales: la primera, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2015 y la segunda, la supresión del trabajo infantil para el 2020.
Derivado de ello, el -IPEC- implementó la “Hoja de Ruta para hacer de América Central y República Dominicana una Zona Libre de Trabajo Infantil”, involucrando a varios países americanos, incluido Guatemala, la cual desarrolla estrategias para la supresión del trabajo infantil, en seis dimensiones: la lucha contra la pobreza, fortalecimiento del derecho a la salud, la instauración de políticas relativas al sector educación, la protección integral de derechos, la sensibilización social de la problemática y la creación de mecanismos y procedimientos de seguimiento a las políticas instauradas.
Con base en ello el 21 de octubre del año 2009, la Comisión Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -CONAPETI- elaboró la primera Hoja de Ruta Para Hacer de Guatemala un País Libre de Trabajo Infantil 2013-2015, delimitando los Ministerios y demás instituciones estatales responsables de ejecutar cada una de las seis dimensiones sugeridas, con el objeto de reiterar su compromiso para el cumplimiento de las metas instauradas en la Agenda Hemisférica sobre Trabajo Decente -AHTD-, pero la misma no alcanzó los objetivos planteados, tanto a nivel nacional como a nivel departamental.
Es importante agregar que el Estado de Guatemala a través de sus instituciones ha realizado acciones en favor de erradicar el trabajo infantil y sus peores formas basado en la programación de la Hoja de Ruta 2013-2015 a través de las instancias que conforman la Secretaría Ejecutiva de la Conapeti y de los Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Codepeti) sin embargo no se cuenta con información sistematizada que dé cuenta de los resultados alcanzados o bien de la brecha por alcanzar en cada una de sus dimensiones. (Comisión Nacional Para la Erradicación del Trabajo Infantil -CONAPETI-, 2016, p. 23).
Actualmente rige la Hoja de Ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas Programación 2016-2020, implementada por la Comisión Nacional Para la Erradicación del Trabajo Infantil -CONAPETI- que tiene como finalidad constituirse en política pública en materia de trabajo infantil y pretende continuar con los esfuerzos para la erradicación del problema, planteados en la Hoja de Ruta para el año 2013 al 2015, a través del fortalecimiento de varios ejes: creación de políticas públicas en materia de salud, educación, pobreza, mejoramiento del marco jurídico de protección integral, aumento de la participación ciudadana. Para el efecto, involucra a todas las instituciones del gobierno, a la sociedad civil y a entidades no gubernamentales.
El sector empresarial agropecuario y agroindustrial, constituidos en la Cámara del Agro, igualmente ha coadyuvado en la erradicación del trabajo infantil; en las estrategias implementadas en dicho sector, sobresale la instauración de “La Declaración de Compromiso de la Red Empresarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Guatemala”, que establece diez compromisos que tienen por objeto respetar la legislación laboral en lo relacionado a la no contratación de menores de edad para laborar, salvo las limitaciones que la propia ley establece, así como la prevención y eliminación del trabajo infantil por medio de la difusión de campañas de sensibilización social, apoyar y monitorear la efectiva educación de los niños y niñas.
Aunado a lo anterior, destaca que el 18 de noviembre de 2015, se publicó el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Adolescencia en Guatemala, que tiene por objeto suprimir el trabajo infantil para el año 2025, por medio de la aplicación de estrategias que priorizan el derecho a la educación, la implementación de programas para coadyuvar en la economía familiar y el fortalecimiento de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora –UPAT- del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
La comunidad internacional también ha apoyado al Estado en la solución al problema del trabajo infantil, por medio de la constitución de organizaciones no gubernamentales, que constriñendo su naturaleza y la implementación de acciones, a la disminución o erradicación del trabajo infantil, según lo preceptuado en sus estatutos, ofrecen apoyo de orden social, psicológico, económico, jurídico, educación, de sensibilización a la población, de reinserción de la infancia a la sociedad.
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CAPÍTULO IV
4. INSTITUCIONES QUE PROTEGEN A LA NIÑEZ EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL