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LOS BIENES.

3. LA TRADICIÓN: la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y

consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

Art. 670225. Características.

• Es un modo derivativo de adquirir el dominio. • Es un modo que opera entre vivos.

• Es un modo que puede ser tanto a título gratuito como a titulo oneroso. • Es un modo que puede ser tanto a titulo singular como universal.

Requisitos.

 Existencia de un titulo translaticio de dominio, esto es, aquel acto jurídico que por su naturaleza sirve para transferir el dominio vía modo. En general los títulos translaticios los vamos a reconocer porque generan obligación de dar.

 Un sujeto dueño que tenga facultar de disposición, esto es, de hacer ajena la cosa o derechos reales que se tengan sobre ella y que además tengan la intención de transferirla.

 Por otro lado un adquiriente, esto es, un sujeto que tenga la capacidad y la intención de hacerse dueño de la cosa tradida.

 Una entrega que puede ser real, simbólica o ficta.

 En tanto la tradición es una convención requiere consentimiento debe recaer

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♦ Sobre la identidad de la cosa tradida. ♦ Sobre la naturaleza del título translaticio. ♦ Sobre la persona del adquiriente.

Art. 670 al 677226. (670 al 731)

[Tarea: señale que tipo de capacidad es la que a su juicio requiere el adquiriente para actuar válidamente la tradición]

Tradición---convención---requisitos de existencia, de validez

Ob. De dar.

Pago (1479, 1579) capacidad de las partes

Mutuo

Tradición capacidad de ejercicio

Deposito irregular

Capacidad de ejercicio - legal

Tipos De Tradición.

Para saber de qué manera vamos a celebrar la tradición, vamos a tener que estarnos al tipo de bien tradible, entonces:

1) Tradición Del Dominio U Otro Derecho Real Sobre Cosa Corporal Mueble: artículo 684.

Art. 684. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando

una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

1. º Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente; 2. º Mostrándosela;

3. º Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa;

4. º Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido; y

5. º Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

Inciso primero: toda tradición es un significado que excede a su significante. La causa se encuentra en el titulo translaticios, por lo que la tradición se reconoce por un titulo translaticio

1.- simbólica 2.- simbólica 3.- simbólica 4.- simbólica

5.- 1º hipótesis simbólica; 2 hipótesis simbólica. Art. 684  elemento ideal.

Art. 670 elemento real

Ficta—684 – Nº5 final  algo que no ha ocurrido Significación + entrega.

No basta solo permiso, tampoco la aprehensión material Art. 685  frutos pendientes.

En la medida en que todo derecho real se reputa mueble o inmueble según cuál sea la cosa sobre la cual recae, en principio todo otro derecho real que se tenga sobre una cosa mueble sigue las reglas del 6845 y 685227.

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2) Tradición De Dominio U Otro Derecho Real Que Se Tenga Sobre El Inmueble Excluidas Las Servidumbres Activas. Art. 686228

 Sistema de Registro: ello supone que la tradición solo es posible de verificarse bajo la figura de “inscripción del título translaticio” el sistema de registro en nuestra legislación esta encomendado a un auxiliar de la administración de justicia llamado Conservador De Bien Raíz, dicho funcionario está encargado de llevar registros en los cuales se anoten las inscripciones de derechos relativos a derechos inscritos sobre bienes raíces. En principio este funcionario tiene a su cargo 5 libros:

(a) El Repertorio: en el cual tomara registro de todo titulo que se presente en inscripción sea que se logre inscribir o no. (b) Un Registro De Propiedad: donde se inscribirán las

transferencias de dominio de bienes raíces inscritos.

(c) Un Registro De Hipotecas Y Gravámenes: donde se inscribirán las transferencias del derecho real de hipoteca, de censo, de usufructo, de uso u habitación, las propiedades fiduciarias e inclusive servidumbre u otros gravámenes.

(d) Un Registro De Interdicciones Y Prohibiciones De Enajenar: donde se inscribirán todo impedimento que embarace o limite el libre ejercicio de la facultad de disponer. Por ejemplo: clausula de no enajenar, embargos, prohibiciones judiciales de no enajenar, cesión de bienes, secuestro. (e) Un Índice General: en el cual por orden alfabético se van a

consignar las inscripciones que se vallan realizando en cualquiera de los tres registros

Tendrá inicio y conclusión cada uno de estos libros en el mismo año.

En nuestro sistema existe un reglamento de Conservador de Bienes Raíces que regula que títulos deben inscribirse (art. 52229) y a su vez regula que títulos deben inscribirse (art 53230); la diferencia entre uno y otro es que los primeros son necesarios para la eficacia del acto entre las partes, en cambio los segundos son necesarios por la publicidad del acto sobre todo en lo relativo a terceros.

Legalidad Relativa.

En principio la inscripción de propiedad no acredita por sí misma que el sujeto que aparece como beneficiario del título sea necesariamente el dueño del derecho real inscrito, ello en la medida que en la práctica existen las siguientes situaciones:

 Inmuebles que no se han inscrito.

 Inmuebles que afectos al sistema de registro no están inscritos a nombre del verdadero dueño.

 Superposición de inscripciones, esto es, dos o más inscripciones de distintos titulares respecto del total o una parte idéntica de un mismo bien raíz.

 Inmuebles inscritos a nombre de quien realmente es el dueño del mismo.

Funciones Del Conservador De Bienes Raíces. a) Llevar los libros y registros ya señalados.

b) Mantener dichos registros con carácter de público y dar copia de ellos a quien se lo solicite.

c) Lograr por intermedio de los registros mantener la historia de la propiedad raíz.

d) Servir por vía de inscripción como forma de hacer la tradición del dominio u otros derechos reales sobre bienes raíces.

e) Servir como modo de iniciar posesión de un derecho real inscrito. f) Servir como de acreditar la posesión de un derecho real inscrito. g) Servir como modo de conservar la posesión de un derecho real inscrito, h) Servir como medio de hacer eficaz las limitaciones a las transferencias o

enajenaciones de derechos inscritos.

i) Permitir que inmuebles no sujetos a sistema de registros pasen a incorporarse a dicho sistema por vía de una primera inscripción

j) Servir como formalidad de publicidad respecto de la transferencia de derechos reales de servidumbre o de limitaciones al dominio como condiciones resolutorias o arrendamiento de bienes raíces.

**Volviendo a la regla general, esto es, que la inscripción es el modo de transferir el dominio de un derecho real que se tenga sobre inmuebles es necesario distinguir si el inmueble cuyo dominio se pretende transferir estaba previamente o no sujeto a registro, si lo estaba en nueva inscripción deberá hacerse referencia a la

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inscripción antigua, en cambio si no lo estaba será necesario un procedimiento no contencioso para incorporar a dicho inmueble al sistema de registros.

Pasos del procedimiento:

i. Dar aviso de la transferencia del bien raíz por medio de tres insertos en el diario de la comuna o región.

ii. Fijar un cartel con el mismo aviso en la oficina del conservador competente en relación al territorio donde se hace la transferencia.

iii. Certificar por medio del conservador el cumplimiento de los requisitos al pie del cartel.

iv. Protocolizar el cartel.

v. Dejar transcurrir 30 días desde la certificación.

vi. Recién allí proceden a inscribir el titulo e incorporar el inmueble al sistema de registros.

3) Tradición Del Derecho Real De Servidumbre O Servidumbres Activas.

Esta tradición se realiza por regla general por medio del otorgamiento de una escritura pública en la cual el tradente expresa “ceder y transferir” el derecho real y por otra parte el adquiriente expresa “aceptar y adquirir para sí” la servidumbre activa. Sólo excepcionalmente la tradición de servidumbre de alcantarillado se realiza por inscripción el registro de hipoteca y gravamen del conservador.

4) Tradición De Los Créditos O Derechos Personales.

En este caso hay que distinguir según la persona que puede presentar a cobro el titulo de crédito:

a) Si el titulo es al portador, la tradición se verifica por la mera entrega material del título.

b) Si el titulo es a la orden, la tradición se verifica por medio de endoso (firma al reverso por medio de la cual se afirma la tradición).

c) Si el titulo es nominativo, la tradición se verifica consignando en el reverso del título el nombre del adquiriente más la firma del cedente.231

5) ¿Qué Es Un Derecho Real De Herencia?: art. 820 – 698232. Art. 823 en relación al 581233.

• La servidumbre impone al inmueble hechos por tanto la forma de reclamarlo es la forma del bien mueble.

• Habría que aplicar las reglas de la servidumbre la tradición no está regulada, aplicar analogía, buscar un derecho igual o similar.

• Analogía buscar hechos similares al no regulado que estén regulados. • La servidumbre escritura pública.

• Tradición no regulada, se realiza una analogía, a un derecho similar, que es la servidumbre activa. La tradición de la servidumbre activa, se realizará por una escritura pública, por lo tanto se aplica al derecho real de herencia.

• Teorías de Urrutia y Gutiérrez.

 Gutiérrez establece que se debe estar al art. 686234, bienes muebles 684235, y si habían ambos 686.

 Urrutia señala que recae sobre una universalidad 684

 El derecho real de herencia es independiente de los bienes sobre los cuales recae.

 No hay norma que regule la tradición del derecho real de herencia, por lo que hay una laguna legal, en consecuencia se debe acudir a:

- Los principios - Jurisprudencia - Analogía

 Un derecho parecido seria el derecho real de servidumbre, ya que si bien recae sobre un bien raíz, se deben hechos y estos se reputan muebles.

• Si uno sigue el itinerario del código terminado la regulación de las reglas de la tradición debiera pasarse a la posesión.

• Si uno sigue el itinerario de los programas de estudio debiera pasarse a las reglas de la prescripción adquisitiva.