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Sección II La ordenación pormenorizada

Artículo 57. Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario

de evaluación ambiental y territorial

estratégica.

1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes trámites:

a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle.

b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las

83.2. El órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida ésta, lo someterá simultáneamente a:

a) Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana» y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.

No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los a los afectados por las modificaciones en las actuaciones.

b) Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las administraciones conforme a la normativa reguladora de sus respectivas competencias. Será preceptivo el informe de las consellerías competentes en educación y sanidad. El informe de la conselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones establecidos por su legislación reguladora.

Modificado por ley 12/10 de 9 de julio

2. Será preceptivo la emisión de informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias, así como el informe favorable del órgano competente en materia de Evalución de

funciones de coordinación necesarias en relación

con la obtención de los informes

correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento.

c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de

Impacto Ambiental.

3. Una vez concluido el plazo de exposición al público del concierto previo, el Ayuntamiento procederá al estudio de las sugerencias presentadas durante el período de exposición al público y acordará su remisión a la Conselleria competente en materia de territorio.

Recibida la documentación, el órgano competente autonómico a la vista de la documentación e informes emitidos, se pronunciará sobre el mismo y declarará conclusa y superada la fase de concierto previo, prosiguiendo los trámites para la aprobación del Plan General».

4. Una vez superada la fase de concierto previo éste tendrá un plazo de vigencia de un año. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya continuado la tramitación del Plan General se considera que el Ayuntamiento ha desistido del procedimiento siendo necesario iniciar una nueva fase de concierto previo, quedando sin efecto, igualmente, todos los instrumentos de planeamiento que traigan causa de dicho concierto previo

c) Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el Plan General.

d) Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública.

Sección 3ª. tramitación y aprobación del Plan General

Artículo 217. Informes de las compañías que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública (en referencia al artículo 83.2.d) de la Ley Urbanística Valenciana).

Los informes requeridos por el artículo 83.2.d) de la Ley Urbanística Valenciana serán los que emitan aquellas empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública según la legislación sectorial aplicable.

3. La falta de emisión en el plazo de un mes de los informes o dictámenes señalados en los apartados anteriores no interrumpirá la tramitación del plan general. En aquellos supuestos en los que el informe deba ser emitido por la administración general del Estado, su carácter, plazo de emisión y efectos serán los establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del Contrato de Concesión de Obra Pública, o en la legislación

sectorial estatal que resulte aplicable.

4. El desacuerdo entre municipios colindantes, o entre aquellos y otras Administraciones, se solventará mediante resolución de la conselleria competente en urbanismo, que puede ser acordada antes de la aprobación provisional del Plan. Esta resolución fijará las bases de la coordinación interadministrativa, compatibilizando el ejercicio sobre el territorio de las competencias de cada ente público. Se adoptarán aquellas soluciones más adaptadas a las directrices de los instrumentos de ordenación del territorio, si los hubiera, y, antes de resolver, las entidades afectadas podrán emitir informe previo y deberán celebrar, al menos, una reunión conjunta de sus representantes.

evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio.

d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

5. Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Conselleria competente en urbanismo interesando su aprobación definitiva.

Artículo 218. Plazo para la aprobación provisional (en referencia al artículo 83.5 de la Ley Urbanística Valenciana).

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de información al público y de emisión de informes sectoriales sin resolución expresa sobre la aprobación provisional, se entenderá desestimada la aprobación provisional.

Artículo 219. Resolución por la que se aprueben provisionalmente los Planes Generales (en referencia al artículo 83.5 de la Ley Urbanística Valenciana).

La resolución de aprobación provisional deberá remitirse, junto con el expediente a la Conselleria competente en materia de territorio interesando su aprobación definitiva.

Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.

Artículo 327.Publicación de la aprobación de los programas (en referencia al artículo 104 de la Ley Urbanística Valenciana)

1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor.

2. Los planes urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el

Boletín Oficial de la Provincia.

La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación.

2. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes, el contenido de las Normas Urbanísticas y demás documentos con eficacia normativa que estos contengan ha de efectuarse:

Modificado por ley 12/10 de 9 de julio

La resolución por la que se apruebe un programa de actuación integrada o aislada se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyendo específicamente las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento espacial que le acompañen. Asimismo, se publicará una reseña de tal aprobación en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana". También se publicará en el "Diario Oficial de la Unión Europea" cuando hubiera sido preceptiva la publicación de la licitación en dicho diario. En aquellos supuestos que el programa vaya acompañado de un instrumento de planeamiento de aprobación

definitiva autonómica, la eficacia del programa quedará condicionada a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que le acompaña

a) En el «Boletín Oficial de la Provincia», cuando se trate de planes, Proyectos de Urbanización aprobados por el Ayuntamiento o que contengan normas urbanísticas.

b) En el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana», cuando se trate de instrumentos aprobados por los órganos de ésta, salvo que contengan normas urbanísticas, en cuyo caso se procederá conforme al apartado precedente, aunque adicionalmente se publicará una reseña del acuerdo aprobatorio en dicho «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana». La publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los planes de acción territorial se efectuará siempre en el mencionado «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana».

Artículo 58. Tramitación simultánea de