Sección II La ordenación pormenorizada
Artículo 83. Tratamiento de los bienes de dominio público
1. Los bienes de dominio público adquiridos de forma onerosa por la administración darán lugar a la correspondiente adjudicación a favor
Artículo 171. Bienes de titularidad pública.
Artículo 399. Bienes de titularidad pública (en referencia al artículo 171 de la Ley Urbanística Valenciana)
1. Los bienes patrimoniales de las administraciones públicas así como los bienes de dominio público adquiridos onerosamente, darán lugar a la
del titular de la reserva de aprovechamiento. 2. Los bienes demaniales adquiridos por cesión gratuita generarán derecho al aprovechamiento cuando su superficie sea mayor que la resultante de la ejecución del plan y en proporción a la diferencia; si fuera igual o inferior, se entenderá sustituida una por otra, y no conferirá derecho a aprovechamiento.
Los bienes de dominio y uso público se presumen adquiridos por cesión gratuita, salvo que conste lo contrario.
3. Cuando en la unidad de ejecución sea necesaria la ocupación de bienes de dominio público de titularidad supramunicipal que hayan de cambiar de uso por previsión del plan vigente, la reparcelación está sujeta a informe favorable de la administración titular de dichos bienes. Además, la ocupación del inmueble deberá ser autorizada por dicha administración cuando, tras las procedentes adjudicaciones o compensaciones reparcelatorias, sea posible materializar el cambio de uso sin menoscabo o perturbación del uso o servicio público al que estuviese antes destinado. Todo ello sin perjuicio de tramitar con posterioridad el correspondiente expediente de desafectación o aquel que procediera al objeto de formalizar la alteración del uso.
correspondiente adjudicación de aprovechamiento subjetivo a favor de las administraciones titulares de tales bienes.
2. Los bienes de dominio público no adquiridos onerosamente generarán derecho al aprovechamiento en el caso en que la superficie fuera igual o inferior a la que resulte de la ejecución del plan.
Si la superficie de los bienes de dominio público preexistente fuera inferior a la resultante de la ejecución del plan, se entenderán sustituidas unas por otras y no se producirá adjudicación de aprovechamiento subjetivo a la administración por tal titularidad.
1. Los bienes de dominio público adquiridos gratuitamente no generarán aprovechamiento en favor de la Administración en el caso en que su superficie fuera igual o inferior a la que resulte de la ejecución del Plan.
2. Corresponde a la Administración la carga de la prueba del carácter oneroso o gratuito de la obtención de los bienes de dominio público. La acreditación de la onerosidad se deberá verificar durante el periodo de información pública del Proyecto de Reparcelación. Se probará la adquisición onerosa mediante certificación literal del Registro de la Propiedad o acto administrativo que lo acredite. A falta de prueba se presumirá que la obtención ha sido gratuita.
3. La sustanciación del expediente de mutación demanial o, en su caso, de desafectación, de bienes de dominio público de Administraciones distintas de la local no suspende la tramitación del Proyecto de Reparcelación pero sí es requisito para su aprobación, salvo que su tratamiento urbanístico se aisle como fase independiente por ser ello posible y conveniente.
4. En el caso de que se incluya un bien de dominio público de una Administración distinta de la actuante, sin que se modifique la configuración ni el uso del mismo, el informe de esa Administración acerca del tratamiento reparcelatorio que se le haya otorgado al bien será preceptivo pero no vinculante.
3. Cuando en la unidad de ejecución sea precisa la ocupación de bienes de dominio público de titularidad de una Administración distinta de la local y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que estén afectados, la administración actuante deberá proceder a tramitar y resolver o, en su caso, a instar ante la titular el procedimiento pertinente para la mutación demanial o la desafectación, según proceda. La tramitación de tales procedimientos no suspenderá el trámite del Proyecto de Reparcelación.
4. Cuando una Actuación integrada presente, en su conjunto, un excedente de aprovechamiento, éste se compensará por uno de los siguientes medios según el orden de preferencia que, a continuación, se expresa:
Artículo 400. Compensación del Excedente de Aprovechamiento (en referencia al artículo 171.4 de la Ley Urbanística Valenciana)
Cuando una actuación presente, en su conjunto, un Excedente de Aprovechamiento, éste se compensará por uno de los siguientes medios según el orden de preferencia que, a continuación, se expresa:
1. Para compensar a aquellos propietarios de suelo que hubieran sido objeto de ocupación directa, o que hubieran hecho reserva de aprovechamiento en relación con la obtención de suelo en ese mismo ámbito o con la realización de obras de conexión o refuerzo de dicha actuación.
2. Para el caso en que no concurran los supuestos a que refiere el apartado anterior, se producirá con cargo al Excedente de Aprovechamiento la obtención de suelos dotacionales externos necesarios para la conexión y refuerzo de la actuación con su entorno territorial.
3. Para el caso de que no existan reservas o suelos dotacionales a los que se refieren los apartados anteriores, compensando otras reservas de aprovechamiento distintas de las enunciadas en el apartado 1, según el orden de antigüedad con que fueron constituidas en el mismo término municipal.
4. Compensando al Urbanizador que, en cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 28.5 de la Ley Urbanística Valenciana y en el artículo 258 de este Reglamento, haya adelantado los costes de urbanización objeto de aplazamiento o exoneración.
1º Compensando reservas de aprovechamiento que hayan sido constituidas para su aplicación preferente al ámbito de la actuación, por derivar de cesiones anticipadas de suelo en ese mismo ámbito o efectuadas para realizar obras de conexión o refuerzo de dicha actuación.
2º Mediante la cesión y equidistribución de suelos dotacionales necesarios para la conexión y refuerzo de la actuación con su entorno territorial.
3º Compensando otras reservas de aprovechamiento distintas de las enunciadas en el ordinal 1º según el orden de antigüedad con que fueron constituidas en el mismo término municipal.
4º En defecto de lo anterior, y a elección debidamente justificada de la administración actuante, la compensación del excedente de aprovechamiento podrá realizarse a través del alguno de los siguientes medios:
5. En defecto de lo anterior, y mediando causa debidamente justificada en razón de interés público, la Administración actuante puede acordar y elegir:
a) Cesión y equidistribución, por transferencia de aprovechamiento, de otros suelos dotacionales no incluidos en la actuación. Si los suelos así cedidos pueden ser obtenidos por la administración con cargo a otra concreta actuación generarán, en beneficio de la administración, la correspondiente reserva de aprovechamiento.
a) La compensación de otras reservas de aprovechamiento distintas. Si ésta compensación genera una nueva reserva en favor de la Administración, deberá documentarse mediante acta del Secretario Municipal.
b) Cesión de parcelas edificables, en el ámbito de la actuación, que sean adecuadas para los fines propios del patrimonio municipal de suelo.
a) La compensación de otras reservas de aprovechamiento distintas. Si ésta compensación genera una nueva reserva en favor de la Administración, deberá documentarse mediante acta del Secretario Municipal.
c) Realización de obras públicas constitutivas de objetivo complementario del Programa, con cargo al
Urbanizador y sin perjuicio de la liquidación que proceda.
c) Realización de obras públicas constitutivas de objetivo complementario del Programa, con cargo al Urbanizador y sin perjuicio de la liquidación que proceda, en caso de que la ejecución de esas obras se haya ofrecido por el Urbanizador a cambio del excedente y la Administración así lo haya aceptado.
d) Compensación económica afecta al patrimonio municipal de suelo a cuenta del Urbanizador. En tal caso, el excedente de aprovechamiento se valorará, en la reparcelación, al mismo precio unitario que las indemnizaciones pagadas a los propietarios en sustitución de adjudicación en especie y de acuerdo con las normas generales de valoración de la legislación estatal.
d) Compensación económica afecta al patrimonio municipal de suelo a cuenta del Urbanizador. En tal caso, el Excedente de Aprovechamiento se valorará en la reparcelación,al mismo precio unitario que las indemnizaciones pagadas a los propietarios en sustitución de adjudicación en especie, y de acuerdo con las normas generales de valoración de la legislación estatal.
6. En el supuesto en que existan varios derechos con el mismo nivel de prelación, tendrá preferencia el de mayor antigüedad.
Artículo 84. Valoración de bienes y