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FINANCIEROS 19 Y MANEJO DE ESTOS DERECHOS CON LA FIRMA DEL TLC SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y EEUU

6. ANÁLISIS COMPARADO CON OTROS TRATADOS COMERCIALES

6.4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-USA CANADÁ

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), North American Free Trade Agreement (NAFTA), o Accord de libre-échangenord - américain

(ALÉNA) es un acuerdo regional entre el Gobierno del Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo propósito fue crear una zona de libre comercio. Este Acuerdo Comercial se firmó por México el 17 de diciembre de 1992 y entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1994, una vez cumplido con el procedimiento de ratificación por parte del poder legislativo de cada país participante.

Ente los objetivos del Tratado se encuentran: (a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes; (b) promover condiciones de competencia

44SILVA SILVA, Jorge Alberto y GARCÍA MORENO, Víctor Carlos. Sobre el tratado de Libre Comercio entre Canadá, EE UU y México, Boletín de la Facultad de derecho Nro. 4 – 1993.

leal en la zona de libre comercio; (c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; (e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y (f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Llama la atención que el TLC, se suscribe entre dos países con economías desarrolladas y uno en vía de desarrollo45.

El Tratado estableció una serie de instituciones de tipo trinacional para administrar y vigilar la correcta implementación de las disposiciones del Tratado como son : La Comisión de Libre Comercio; Un Grupo de coordinadores del TLCAN; Grupos de trabajo y comités del TLCAN; Un Secretariado del TLCAN; Una Comisión para la Cooperación Laboral; y, una Comisión para la Cooperación Ambiental.

Importante observar que en éste tratado como en los demás, siempre ponen de manifiesto que se observarán también las reglas establecidas por la OMC, y para éste en particular, también se observarán lo establecido en el tratado bilateral de 1989 o Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (FTA)46.

Continuando con los mismos lineamientos para el análisis de este TLC, en lo que respecta a la liberalización de los servicios financieros, y el sistema de atención al consumidor que desde México se tiene, se pretende explorar un poco el espíritu del mismo, además se hace especial énfasis en cuanto a que este TLC para México es el primero que incluye no sólo el comercio de bienes, sino también el de servicios, buscando para este análisis, más específicamente el que corresponde a los servicios de seguros.

Haciendo lectura de éste tratado vs los demás tratados, desde el preámbulo se encuentra básicamente una copia con grandes similitudes en los principios que los rigen, pues es así como se dice que los estados participes se encuentran dispuestos a: REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en el comercio; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;

45HERNÁNDEZ, Carlos. Diponible en:

http://www.coolarchive.com/backgrounds.ofm3dflags.com,http://www.NAFTA.com – tomado del estudio realizado. Consultado en agosto de 2012

46 Tratado de Libre Comercio México-Canadá- Estados Unidos NAFTA, Centro de documentación TLC Colombia – Universidad Sergio Arboleda. Consultado en agosto de 2012

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; PROMOVER el desarrollo sostenible; REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores; HAN ACORDADO: “ Resaltado fuera de texto.

Mientras en el tratado NAFTA, se busca reafirmar los lazos comerciales, en el nuestro se busca fortalecer, y que a la postre pareciera ser sinónimas estas palabras, en todo caso, se busca armonía en uno y otro para el desarrollo del mismo, primando siempre un fin común, cual es el crecimiento económico, se supone, de las partes que lo integran.

El capitulo XIV Servicios Financieros, en este no se aborda el tema de seguros, sólo servicios financieros en general (NAFTA); respecto a México, específicamente en el Artículo 1404: Comercio transfronterizo, el cual reza así: “1. Ninguna de las Partes podrá adoptar medida alguna que restrinja algún tipo de comercio transfronterizo de servicios financieros, suministrados por prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, que la Parte permita a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, excepto en la medida de lo dispuesto en la Sección B de la lista de la Parte al Anexo VII.

2. Cada una de las Partes permitirá a personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte ubicados en territorio de esa otra Parte o de otra Parte. Esto no obliga a una Parte a permitir que estos prestadores hagan negocios o se anuncien en su territorio. Ajustándose a lo dispuesto por el párrafo 1, cada una de las Partes podrá definir lo que es "hacer negocios" y "anunciarse" para efectos de esta obligación. Subrayado fuera de texto.

3. Sin perjuicio de otros medios de regulación prudencial al comercio transfronterizo de servicios financieros, una Parte podrá exigir el registro de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte y de instrumentos financieros.

4. Las Partes consultarán sobre una futura liberalización del comercio transfronterizo de servicios financieros, tal como se dispone en el Anexo 1404.4”. Se infiere pues luego de la lectura de estos artículos, que existen grandes similitudes en los que hacen referencia a este tema, al suscrito con Colombia, más adelante detalla este acápite cuales son los servicios que se pueden comercializar, sin que ello genere incumplimiento del trato suscrito, veamos: En el Artículo 1407 se habla de los nuevos servicios financieros y procesamiento de datos, en forma genérica, quedando un vació para el consumidor financiero, realmente cuáles son los servicios que con este tratado se quieren liberalizar en cuanto al tema de seguros se refiere, miremos el texto del artículo citado.

“1. Cada una de las Partes permitirá que una institución financiera de otra Parte preste cualquier nuevo servicio financiero de tipo similar a aquellos que esa otra Parte permite prestar a sus instituciones financieras, conforme a su ley nacional en circunstancias similares. La Parte podrá decidir la modalidad institucional y jurídica a través de la cuál se ofrezca tal servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando tal autorización se requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada por razones prudenciales.

2. Cada una de las Partes permitirá a las instituciones financieras de otra Parte transferir información hacia el interior o el exterior del territorio de la Parte por vía electrónica, o en otra forma, para su procesamiento cuando el mismo sea necesario para llevar a cabo las actividades ordinarias de negocios de esas instituciones.”

El Artículo 1416 contempla ciertas definiciones puntuales sobre el tema de la prestación de servicios transfronterizos y que en aras de no hacer repetitivo este trabajo se invita al lector a hacer lectura del primer análisis realizado del TLC suscrito entre Colombia y EUU, pues es fiel copia el uno del otro.

El Anexo 1403.3, trae a colación la posibilidad de Revisión del acceso a mercado para cada uno de los países partes de éste tratado, y en lo que respecta a México, se dice:

“La revisión del acceso a mercado señalada en el Artículo 1403(3), "Derechos de establecimiento de instituciones financieras", excluirá las limitaciones de acceso al mercado señaladas en la Sección B de la lista de México al Anexo VII”.

El Anexo 1404.4 menciona las consultas sobre liberalización del comercio transfronterizo.

“A más tardar el 1º de enero del año 2000, las Partes realizarán consultas con miras a lograr una mayor liberalización del comercio transfronterizo de servicios financieros. En tales consultas las Partes deberán, con respecto a seguros:

(a) considerar la posibilidad de permitir una variedad más amplia de servicios de seguros prestados de manera transfronteriza dentro o hacia sus territorios respectivos; y

(b) determinar si las limitaciones sobre servicios transfronterizos de seguros especificadas en la Sección A de la lista de México al Anexo VII se mantendrán, modificarán o eliminarán.”

Nótese además que el Anexo 1412.1, al igual que en los demás tratados se citan las Autoridades responsables de los servicios financieros en cada una de las partes, considerando que este es un gran avance para efectos del tema de Sistema de Atención al Consumidor se podría creer, pues esta responsabilidad parte del legislador, y que si bien, la ruta para hacer uso de este mecanismo no es clara, al menos hay un parte de tranquilidad, conociendo cuales son los responsables del mismo en cada una de éstas latitudes.

(a) para México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; (b) para Canadá, el Department of Finance of Canada; y

(c) para Estados Unidos el Department of the Treasury tratándose de banca y otros servicios financieros y el Department of Commerce tratándose de servicios de seguros.

Teniendo en cuenta la apertura económica y con ello la liberalización del capítulo de seguros y de cara al sistema de atención al consumidor que se tiene estructurado en México, miremos un poco la historia de éste, y si es claro el procedimiento a seguir en el evento de un posible reclamo de los nacionales de uno y otro país en caso de consumo en estos países.

Haciendo lectura de varios autores, se cuenta que Los principios de la Ley Federal de protección al consumidor en México, datan a partir de febrero de 1976, y ésta se deriva de los códigos civiles y de comercio, la cual consiste en salvaguardar los derechos del consumidor, llamándose en principio como el nuevo derecho de consumo.

Nótese además que muy a pesar de que el estado mexicano ha velado por la protección al consumidor desde hace varias décadas, sigue refinando el modelo de atención al consumidor y es así como figura una de las últimas modificaciones a ésta ley principios del año 2012

Los dos organismos que en México se encargan de proteger y auxiliar al consumidor son: La procuraduría federal del consumidor y el instituto nacional del consumidor.

Actualmente existen normas jurídicas nacionales e internacionales que defienden a los consumidores. Entre las leyes internacionales se encuentra: La Carta Europea de Protección de los Consumidores, Publicada en 1973, este fue el primer documento que reconoció el “derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados”, y que les ofreció protección. En 1973 se creó el Comité Consultivo de los Consumidores.

Posteriormente fue creado el Programa Preliminar para la Comunidad Económica Europea de una Política de Información y Protección de los Consumidores. Importante resaltar que desde la Organización de Naciones Unidas se establecieron las Directrices para la Protección al Consumidor, en abril de 1985; directrices marco en que se basan los derechos del consumidor y que México reconoce.

México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría. La experiencia mexicana es importante, para todos los países que comienzan a implementar o complementar la figura de los derechos a los consumidores

Ley de Protección y Defensa al Usuario de los servicios financieros, original del año 199947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 – y cuya última modificación publicada, fue en abril 9 del años 2012, desde el capítulo I, disposiciones generales, haciendo énfasis en cuál es la finalidad de ésta ley.

En el Capítulo I Disposiciones Generales, ARTÍCULO 1.- Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

El Artículo 2o.- Detalla que para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la

47 HONORABLE CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ley de Protección y defensa al usuario de Servicios Financieros, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación. El 18 de enero de 1999, texto vigente con reformas de 05/01/2000 y 12/05/2005, ultima modificación publicada en el mismo diario dada en abril 9 de 2012.

operación o servicio prestado; Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

Esta norma en nada difiere a las ya citadas y que hacen referencia a los países antes citados, el objetivo de esta, es pues detallar cada uno de los actores y partes a quienes se dirige la normatividad,

CONDUSEF es la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y que ésta se creó según el Artículo 4o. de la citada ley- La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio con domicilio en el Distrito Federal.

Dentro de sus funciones se encuentran la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios. […] La Comisión Nacional está facultada para: Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia; atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional; llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformidad con la misma.

También cuenta dentro de sus funciones las de actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes de conformidad con esta Ley.

Siempre con la observancia del artículo 86 de esta Ley, procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales

Es también función suya promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios; Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico. Otra de sus funciones es coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano entre otros; así se pudiera continuar con el análisis de esta norma, y finalmente se podría concluir, que todas propenden por lo mismo, ofrecer mecanismos de protección al consumidor al interior de cada plaza.

Una vez leído y buscando así mismo, cual el espíritu de esta Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la verdad no se encuentra un procedimiento claro sobre el cómo hacer uso del sistema de atención al consumidor en otras plazas cuando de consumo de servicios financieros y específicamente de seguros se refiere, sólo marca la ruta del cómo hacerlo al interior de México, entonces, es cuando debemos retomar lo observado en otras oportunidades, se deben acoger a los convenios internacionales suscritos por México, pero que al igual que en las otras legislaciones no es un tema fácil de digerir para el común de los ciudadanos, no se puede desconocer que México, al igual que los países del cono sur, presenta un alto índice de analfabetismo, situación que en nada favorece el conocimiento de esta normatividad, y que al final todos quedamos en las mismas, hay mucho escrito y poco conocimiento, lo que dificulta el proceso para el ciudadano corriente.