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FINANCIEROS 19 Y MANEJO DE ESTOS DERECHOS CON LA FIRMA DEL TLC SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y EEUU

6. ANÁLISIS COMPARADO CON OTROS TRATADOS COMERCIALES

6.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-USA

Continuando con el objetivo de esta monografía, cual es el manejo del Sistema de atención al Consumidor luego de la apertura económica con el país del Norte, frente al tema de seguros, capítulo que si bien no fue incluido dentro del texto del TLC suscrito entre estos dos países, si se hace referencia, por cuanto el mismo ha sido liberado desde los años 90, por consiguiente se quiere analizar groso modo, cual el modus operandi desde este país del sur el SAC- Colombia vs INDECOPI- Perú, para llegar a una conclusión comparada con el nuestro, finalizado este trabajo.

El primero de febrero del 200935, entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Estados Unidos y Perú, en este no se incluye el tema de servicios

34 Tratado de Libre Comercio Perú-Usa Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, preguntas y respuestas sobre el TCL, febrero 2005.

35FERNÁNDEZ, Enrique.

“El TLC con Estados Unidos y su impacto sobre el empleo”. En Revista

Argumentos, año 3, n° 1, marzo 2009. Disponible en

financieros, no afectará el mismo por cuanto la liberalización ha existido desde la década de los 90, el sistema financiero se encuentra liberalizado y abierto a la competencia de inversionistas extranjeros, por ello el TLC no implicará en el corto plazo ningún cambio estructural de éste.

No obstante no modificar los servicios financieros encuentro que existe el Decreto Legislativo 1052, el cual modifica los sistemas de seguros en el Perú, y que este se expide, luego de suscrito el TLC con los EEUU, el cual reza así: “Decreto Legislativo que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, para incluir las disciplinas del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América”36.

El mismo texto hace referencia sobre el sistema de legislación que se debe acoger en la resolución de conflictos, y que al igual que para el tratado precedente, se procede de la misma forma, sólo hace referencia a los conflictos que se presenten por el incumplimiento del tratado suscrito, pero en ningún caso se imparten instrucciones sobre el cómo solucionar las dificultades que se presenten en caso de afectación al consumidor.

Ahora veamos un poco como reza el Manual del sistema de atención al consumidor peruano37:

Haciendo lectura del texto citado en el píe de página 31, se dice que Perú comenzó a abordar el tema de Protección al consumidor en la década del 90, antes de esta fecha surgieron unos intentos pero que principalmente se concentraron en regulaciones de precios e intervención del mercado por parte del Estado.

Con el advenimiento de los cambios económicos y sociales ocurridos en América Latina en la última década y media, “Perú comenzó a regular los intereses y derechos de los consumidores de manera más sistemática. Es en este período de tiempo que ven la luz no sólo la legislación específica de protección del consumidor y la consagración constitucional de los derechos de los consumidores, sino también el nacimiento de un organismo del Estado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, encargado, entre otros de los temas de protección del consumidor”38.

36Disponible en: http://vlex.com.pe/vid/financiero-incluir-disciplinas-unidos-39103502 consultado en agosto de 2012

37 Proyecto de la UNCTAD apoyado por SECO (Suiza) sobre Fortalecimiento de capacidades e instituciones en el área de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor Casos de Bolivia y Perú

El análisis realizado a este texto, hace referencia que en este período toman mayor relevancia las organizaciones de consumidores, situación que conlleva a que muchas de ellas se crean en los últimos 10 años, fechas entre las cuales se han puesto en marcha entre ellas, instituciones tales como el Ombudsman o Defensor del Pueblo, que ha tenido y tiene una actuación importante dentro de la protección delos derechos de los consumidores.

Este movimiento ocurrido en el Perú en estos dos últimos quinquenios, proyecta una nueva realidad por las nuevas organizaciones creadas durante estos, situación que ayudan a visualizar las fortalezas y debilidades que el sistema de protección al consumidor tenga.

Del texto se puede extractar que de alguna manera la realidad peruana, toca en algo con la Colombiana, (en lo que respecta al alto índice de analfabetismo), pues esta está inmersa en un sistema informal de comercialización de productos y servicios importantes, y que sumado al alto índice de analfabetismo y al porcentaje de consumidores que integran las comunidades indígenas que hablan su propia lengua atentan contra una efectiva protección de los consumidores más vulnerables.

Se hace referencia de que la protección del Estado hacia los sectores de ciudadanos -consumidores más vulnerables es una herramienta necesaria para disminuir la pobreza y en este sentido se deben implementar acciones que permitan solucionar las dificultades de los sectores sociales más empobrecidos; con ello se busca construir una política común de protección al consumidor, es decir, una política que sea incluyente, multidisciplinaria, que integre de manera creativa y funcional a los distintos estamentos que cumplen la función de defender al consumidor.

No es ajeno de que el mundo ha experimentado cambios vertiginosos y ha expuesto a los consumidores a desafíos nuevos, con temas como el TLC suscrito recientemente, ante esta realidad, la necesidad de capacitación de los organismos gubernamentales y de la sociedad civil, para aprehender la complejidad de la situación, es un tema que merece ser trabajado con especial urgencia; capacitación que en todo caso debe buscar la ilustración a los consumidores, pues es la herramienta fundamental dentro de una política clara y común que debe construirse como puente entre la los derechos y obligaciones que les asisten a la masa objeto de protección.

El estado peruano, pareciera que adolece de un aparato judicial expedito, para hacer efectivo tales controles, además de los ya citados, un tema neurálgico en el logro de este objetivo, pero que sin lugar a dudas, será un capítulo importante a reforzar, teniendo en cuenta el momento histórico que se vive actualmente a nivel mundial.

El Marco Legal en el área de Protección del Consumidor, es de rango constitucional, la Constitución Política del Perú, fue reformada en 1992, en cabeza del estado se encuentra la defensa de los intereses de los consumidores, esta reforma incluyó el artículo 65, el cual reza así:

“Artículo 65 - El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.”

La Ley de Protección al Consumidor fue aprobada por medio del Decreto Legislativo N° 716 el 9 de noviembre de 1991, consecuentemente a lo largo de su vida legal, ha tenido cambios, los cuales han surgido según las necesidades del momento.

Perú39 contempla su regulación legal para la protección general del consumidor en el Decreto Ley N° 25868- (Ley de Protección del Consumidor) y Decreto Legislativo 6915, estos establecen diversas normas referidas a la defensa de los derechos del consumidor; así mismo el Instituto Nacional de Competencia y Protección Intelectual (INDECOPI), a través de su Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, está facultado para exigir el cumplimiento de normas relativas a la competencia, la protección del consumidor y los derechos que le asisten en todos los sectores incluidos los servicios financieros. Estas facultades contemplan la potestad de realizar investigaciones, adoptar medidas correctivas e imponer sanciones cuando se consideren necesarias.

Para resolver las controversias entre los consumidores y los proveedores, el INDECOPI ha sido considerado, en el campo del procedimiento administrativo, como el primer paso en la resolución de los conflictos y una alternativa al sistema judicial, ya que los consumidores deben agotar esta instancia antes de acudir a los tribunales.

En la Ley del Sistema Financiero, artículo. 9 de la Ley N° 26702- , la Ley N° 28587-7 (Ley de Protección del Consumidor Financiero) y las Resoluciones SBS N° 1765-2005 y SBS N° 905-20108 (Reglamento de Transparencia), contemplan las normas de la protección del consumidor en materia de servicios financieros. El Reglamento de Transparencia especifica en detalle la manera en que debe divulgarse la información sobre precios a los clientes y el público en general,

39 Boletín sobre a Inclusión Financiera y la Protección del Consumidor en el Perú, (La actividad de la banca sin sucursales) Grupo Consultivo de ayuda a la población más pobre CGAP – Febrero de 20102 Los autores de este informe son Giovanna Prialé Reyes, intendente de Supervisión de los Servicios al Usuario, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y Denise Dias, especialista en políticas en el CGAP.

haciendo énfasis en las tasas de interés. El cual se basa en tres pilares fundamentales: infraestructura de servicios a los clientes, difusión de la información y condiciones contractuales justas entre el proveedor y el cliente. Este marco es aplicable a instituciones autorizadas por la SBS y confiere a esta última amplias facultades de reglamentación y cumplimiento coercitivo, así como potestades sancionatorias, en numerosas cuestiones que van desde la transparencia hasta la calidad del servicio. La SBS no resuelve controversias individuales entre consumidores y proveedores (salvo en el marco del sistema privado de pensiones), pero ha establecido un mecanismo que permite a los consumidores denunciar la falta de cumplimiento del Reglamento de Transparencia, y problemas conexos, como el de la publicidad engañosa.

Dentro del esquema de atención de estos dos organismos, se encuentra que los mandatos del INDECOPI y la SBS se pueden superponer en cierta medida, en la práctica las dos entidades dejan entrever división de tareas en materia de aplicación coercitiva de normas y un buen nivel de coordinación e intercambio de información. La SBS concentra su función en la parte preventiva, a partir de la convicción de que las instituciones financieras bien reguladas y supervisadas son más transparentes y equitativas con sus clientes y el público en general; mientras que el INDECOPI, se dedica a la atención de medidas correctivas, a resolver problemas y conflictos entre el consumidor y el proveedor de servicios financieros. Importante tener en cuenta que finalmente se precisa que todas las leyes antes citadas sólo aplican en territorio peruano, sólo cubre a los consumos realizados allí, queda pues un gran vació frente al consumo en tierras diferentes a las suya. Si bien el marco jurídico peruano no obliga al denunciante a recurrir a él, la mayoría de los casos van a INDECOPI. Se considera que lo apropiado es no limitar la libertad de elección del consumidor entre los mecanismos judiciales y administrativos para resolver sus controversias.

Se logra ver, que el tema de defensa al consumidor financiero en territorio diferente al suyo es débilmente tratado al interior de la legislación peruana, conllevando obviamente a que si dentro de la misma, no se hace claro el modus operandi de la protección al consumidor, tampoco será tan claro en los conflictos que surjan de relaciones comerciales de los nativos peruanos en otras plazas, aun ostentando la membrecía con la ICPEN.