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COMPLEJO PROCESO DE ADHESIÓN

5.1. El Tratado de Niza.

Como ya se ha referido, la QA anexa a la UE de manera simultánea a más de dos tercios de países miembros, número importante para considerar la futura consistencia en la toma de decisiones del conjunto de socios de este bloque económico. Tomando en consideración que en ningún otro proceso de adhesión la Unión había realizado modificación alguna en su marco institucional y que, por ende, continuaba con el mismo cuadro trazado desde su creación, cuando sólo se componía de seis países miembros, la ola de preocupaciones, al ver acercarse la entrada oficial de la QA, acerca de la eficiencia en su futura gobernabilidad

en una UE de veintisiete miembros eran claramente justificadas. En este contexto, el

Tratado de Niza firmado el 26 de febrero de 2001 (y puesto en vigor hasta el 1 de febrero de 2003) por los quince Estados miembros de la Unión, buscó adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas para permitir acoger a los nuevos Estados miembros, garantizando su representatividad en las decisiones internas de la Unión y evitando el exceso de burocracia en todas las instituciones comunitarias. Las reformas institucionales dispuestas por el Tratado de Niza se efectúan tanto en las instituciones europeas existentes (Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunales de Justicia y de Cuentas y Comités Económico y Social y de las Regiones), como en la toma de decisiones dentro de la Unión.

Capítulo III. La Quinta Ampliación de la UE: características de un complejo proceso de adhesión

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Modificaciones en materia institucional para una Unión Europea ampliada.

Las instituciones que gestionan dentro del bloque económico y las modificaciones dispuestas por el Tratado de Niza son, a grandes rasgos, las siguientes:

a) La Comisión Europea.39 Desde sus inicios este organismo se ha conformado por dos nacionales de los Estados miembros más poblados y un nacional de los demás. El Tratado de Niza dispone a este órgano tres elementos importantes:

1. A partir de 2005, la Comisión se limita a incorporar un comisario por cada Estado miembro. Por lo tanto, el número de comisarios no podrá exceder a los 27 países miembros.

2. Si es que la Unión aceptará un país miembro más, el Consejo Europeo deberá decidir el número preciso de comisarios no mayor a 27, mediante un sistema rotatorio entre países.

3. Se refuerza los poderes del Presidente de la Comisión quien, de ahora en adelante, podrá alterar sus responsabilidades durante su mandato o bien, solicitar la renuncia de alguno de los comisarios.

b) El Parlamento Europeo.40 El Tratado de Niza reforzó su papel de colegislador, limitó el número máximo de diputados europeos a 732 y previó la distribución de escaños entre los Estados miembros y los países candidatos. Dicha distribución se aprecia en el siguiente cuadro.

39

La Comisión Europea es un órgano que tiene como funciones: velar por la correcta aplicación de las disposiciones contenidas o derivadas de los tratados de la UE, hacer propuestas al Consejo Europeo para el desarrollo de políticas y acciones comunes, gestionar asuntos comunitarios como actividades y presupuesto comunitario, y representar a la UE en temas previstos por sus tratados.

40

El Parlamento Europeo es un organismo que participa en los procesos de decisión, codecisión, cooperación y emisión de dictámenes en la UE.

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Cuadro 2.25. Estructura del Parlamento Europeo.

Estados miembros Escaños Países candidatos Escaños

Bélgica 22 Bulgaria 17 Dinamarca 13 Chipre 6 Alemania 99 Eslovaquia 13 Grecia 22 Eslovenia 7 España 50 Estonia 6 Francia 72 Hungría 20 Irlanda 12 Letonia 8 Italia 72 Lituania 12 Luxemburgo 6 Malta 5

Países Bajos 25 Polonia 50

Austria 17 República Checa 20

Portugal 22 Rumania 33

Finlandia 13 Suecia 18

Reino Unido 72

Fuente: ¿Cuál es la contribución del Tratado de Niza?, Comisión Europea, Luxemburgo, 2001.

c) El Tribunal de Justicia. Encargado de garantizar la aplicación del Derecho Comunitario, el Tratado de Niza dispone que su trabajo debe ser distribuido con el Tribunal de Primera Instancia, por considerarlo excesivo para sólo este organismo. Además, prevé la creación de salas de jurisdicción especializadas y se acuerda que el número de jueces que lo compongan continúe siendo igual al número de Estados miembros de la Unión.

d) El Tribunal de Cuentas Europeo. Para esta institución que ejerce el control de la contabilidad comunitaria y vela por una buena gestión financiera, el Tratado de Niza dispone ampliar su radio de acción en asuntos operados por el Tribunal de Justicia, manteniendo, al igual que este último, la participación de un nacional por cada país miembro.

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e) El Comité Económico y Social (CES) y el Comité de las Regiones (CR). El CES

se compone de representantes económicos y sociales quienes emiten dictámenes consultivos dirigidos a las instituciones, en especial a la Comisión. En la UE-15 este órgano se componía de 222 miembros (entre 6 y 24 miembros por Estado miembro según el tamaño). El Tratado de Niza limita el número de representantes a 350, permitiendo a los anteriores Estados mantener, sin cambio alguno, el número de

miembros. Al igual que el CES, el Comité de las Regiones es un organismo de

carácter consultivo compuesto por representantes de colectividades regionales y locales quienes expresan, a nivel de toda la UE, los intereses de las regiones. Con un número de representantes idéntico al CES, el Tratado de Niza también limita sus miembros a 350.

• Modificaciones en materia de toma de decisiones para una Unión Europea ampliada.

Cualquier tipo de disposición o decreto al interior de la UE es realizado por el Consejo Europeo quien está integrado por jefes de Estado o de Gobierno de los países que forman la Comunidad. Es en esta entidad en la que recae la responsabilidad ejecutiva de la UE

cuyas funciones son la orientación e impulso del desarrollo de la integración europea, definiendo las grandes líneas los objetivos y medios de acción. El Consejo Europeo toma sus decisiones según los Tratados que constituyen la UE; éstas pueden ser por unanimidad, por mayoría cualificada o por mayoría simple para las decisiones de procedimiento.41

41

La unanimidad se aplica en ámbitos importantes para el desarrollo de la UE como en la política exterior y de seguridad, cooperación policial y judicial, cuestiones penales, política de asilo e inmigración, política de cohesión, social, fiscal, etc. En ésta es necesario el acuerdo o la abstención de todos los miembros ya que cada Estado dispone de veto. En la mayoría cualificada se le asigna a cada miembro un número de votos cuya ponderación se basa en la población de cada Estado. En el caso de la mayoría simple, las decisiones se toman considerando sólo el total de países miembros.

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Antes del Tratado de Niza, el número de votos total para la toma de una decisión por mayoría cualificada eran 87, misma que se obtenía con al menos 62 votos a favor. Sin embargo, con una Unión de 27 miembros de ahora en adelante será muy difícil alcanzar un acuerdo unánime y, por ende, ciertas decisiones y acciones corren el riesgo de paralizarse. Bajo estas consideraciones, el Tratado de Niza dispone el cambio en cerca de una treintena de disposiciones que antes se tomaban de unanimidad, ahora por la vía de mayoría cualificada. El cuadro 3.26 resume algunas las 32 modificaciones que inserta el Tratado de Niza en la toma de decisiones (referidas tanto a políticas comunitarias como a cuestiones institucionales de la UE), que antes se pactaban por unanimidad y que ahora lo hacen por mayoría cualificada.

Cuadro 3.26. Ámbitos en los que se implementa la toma de decisiones por mayoría cualificada.

Ámbito

Lucha contra la discriminación.

Referente a las medidas comunitarias de lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Ciudadanía.

Acciones comunitarias que garantizan y facilitan el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros

Asilo, refugiados y política de inmigración.

Medidas relativas al asilo, los refugiados, personas desplazadas, política de inmigración y derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un país miembros.

Cooperación judicial.

Medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, con excepción de los aspectos relativos al derecho de familia.

Cooperación entre Estados.

Referentes a la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros.

Distorsiones económicas.

Medidas ante problemas como el suministro de determinados productos y la ayuda financiera a un Estado miembro, por ejemplo, como consecuencia una catástrofe natural.

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Introducción del euro.

Relativo a las medidas necesarias para la rápida introducción del euro.

Política comercial.

Concerniente a los acuerdos comerciales sobre servicios o aspectos comerciales de la propiedad intelectual (con algunas excepciones). Política social. Relativo a la protección de los trabajadores y a las condiciones de

empleo de los nacionales de terceros países.

Industria.

Respecto a las medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros en el marco de una política industrial.

Cohesión económica.

Aplicado a medidas complementarias que resulten necesarias en el marco de la política de cohesión, al margen de los Fondos Estructurales.

Fondos estructurales.

Respecto a las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural.

Cooperación con terceros países.

Para las acciones que la Comisión puede llevar a cabo en materia de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, con excepción de los acuerdos de asociación o los celebrados con países candidatos a la adhesión.

Disposiciones financieras.

Al reglamento financiero y al control de la responsabilidad de los interventores financieros.

Partidos políticos. Concerniente al estatuto de los partidos políticos europeos y, en particular, a la normativa relativa a su financiación.

Nombramientos

Del Secretario General del Consejo (Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común), del Presidente y de los demás miembros de la Comisión y de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Comité Económico y Social Europeo.

Retribuciones.

Sueldos, dietas y pensiones del Presidente y de los miembros de la Comisión, así como de determinados miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia

Fuente: Elaboración propia con datos de: www.europa.eu.

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La ponderación de los votos en el Consejo Europeo que insta el Tratado de Niza entró en vigor desde el 1 de enero de 2005 con la siguiente estructura:

Cuadro 3.27. Estructura de los votos en el Consejo Europeo para cada país miembro de la UE-27.

Estados miembros Votos Países candidatos Votos

Bélgica 12 Bulgaria 10 Dinamarca 7 Chipre 4 Alemania 29 Eslovaquia 7 Grecia 12 Eslovenia 4 España 27 Estonia 4 Francia 29 Hungría 12 Irlanda 7 Letonia 4 Italia 29 Lituania 7 Luxemburgo 4 Malta 3

Países Bajos 13 Polonia 27

Austria 10 República Checa 12

Portugal 12 Rumania 14

Finlandia 7 Suecia 10

Reino Unido 29

Fuente: ¿Cuál es la contribución del Tratado de Niza?, Comisión Europea, Luxemburgo, 2001.

En adelante la mayoría cualificada se alcanzará cuando la decisión obtenga un determinado número de votos (este límite máximo se revisará en función de las adhesiones sucesivas), y cuando la decisión obtenga el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros.

¿Y después de Niza? Como se aprecia el Tratado de Niza tan sólo prevé modificaciones en las instituciones para acoger a un máximo de 27 Estados miembros. Por lo tanto, la UE no

podrá adherir en un futuro a más Estados miembros sin una nueva modificación en materia

Capítulo III. La Quinta Ampliación de la UE: características de un complejo proceso de adhesión

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institucional.42 A este problema se enfrentan, considerando el abandono del proyecto

Constitucional europeo, los candidatos a la adhesión de los Balcanes Occidentales y Turquía.