Siempre ha existido una Europa de culturas preexistente a la de hoy
CAPÍTULO 1. LA POLÍTICA COMO INSTRUMENTO PARA DIFUSIÓN DE LA DANZA
1.3. Tratado UE de Maastricht – artículo 151, sobre la cultura
Respetando la diversidad cultural, nacional y regional, y contribuyendo al desarrollo y a la difusión de una cultura cuyos rasgos comunes se traducen en un patrimonio común, con el artículo 151 del Tratado de Maastricht, en vigor desde 1993, la Unión Europea destaca la importancia de la cultura como sector primordial en la difusión y la promoción de nuestra herencia. Antes de exponer nuestra interpretación del artículo mencionado se considera oportuno ofrecer las disposiciones del artículo en sí.
CULTURA - Artículo 151
1º. La Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los
Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
2º. La acción de la Comunidad favorecerá la cooperación entre los
Estados miembros y, si fuera necesario, apoyará y completará la acción de estos en los siguientes ámbitos:
La mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos,
La conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea,
Los intercambios culturales no comerciales
La creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual
3º. La Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación
con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.
4º. La Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su
actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.
5º. Para contribuir a la consecución de los objetivos del presente
artículo, el Consejo adoptará:
Por unanimidad, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité de las Regiones, medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. El Consejo se
pronuncia por unanimidad durante todo el procedimiento previsto en el artículo 251.
Por unanimidad, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.
Con este artículo se establece una base jurídica con la que la Unión Europea concreta su acción en el dominio cultural. A través de estas disposiciones se define el lugar de la cultura en la construcción europea, expresándose la regla de derecho para encauzar la acción cultural de la UE.
La política cultural llegó a ser un factor de importancia en el marco de la UE, pero con unas competencias bastante limitadas. Esta interfiere directamente o indirectamente en las áreas de competencia de la UE y, de manera particular, en la política de competencia, política comercial común y en el marketing interno. La aplicación de estas acciones provocó algunas contradicciones en el seno de las instituciones europeas, por lo que fue necesaria una búsqueda de equilibrio en esos organismos.
Entre las primeras medidas adoptadas por la Comunidad estuvieron las de favorecer la libre circulación de bienes y servicios culturales, mejorar las condiciones de trabajo de los artistas y crear puestos de trabajo en el sector cultural. Estas iniciativas confirieron un cambio de perspectiva frente a los beneficios que la cultura podría traer a la consolidación de los principios fundamentales de la UE. En consecuencia, en una Comunicación de la Comisión (Communication de la Commission intitulée Plan de relance de l’action culturelle dans la Communauté européenne et transmise au Conseil
et au PE en décembre 1987, COM (87) 603 final, Bull.CE 4/87, p.5) de 1987 se expresó la necesidad de promover la especificidad cultural europea.
La idea de despertar en el seno de los ciudadanos el sentimiento de pertenencia a una cultura europea tuvo que ser corroborada con una política que facilitara la deducción de esta perspectiva. La inserción del artículo 151, sobre Cultura, en el Tratado de la UE es una prueba de consenso entre los Estados miembros en este sentido, pero su contenido no quedó libre de planteamientos de una percepción distinta de la definición misma de la cultura, o de las formas de protegerla.
Las nociones que atañen a la cultura y sobre las que vamos a reflexionar se refieren tanto a la elitista como también a la de masas, difundida a través de los medios propagandísticos. También se tendrá en cuenta la distinción entre los términos de cultura popular y la cultura de masas que es definida como producto difundido masivamente a través de la multiplicación tecno- industrial de los medios (DELCOURT, J. y PAPINI, R.: 1987).
Con el artículo 151 no se expresa un derecho a la cultura, sino que se estipula la voluntad de promover la cultura en favor de un concepto de ciudadanía europea. Prácticamente no podemos hablar de una política
común porque, según el artículo, se habla de una contribución de la
Comunidad al florecimiento de las culturas de los Estados miembros y la palabra contribución puede ser interpretada como un impulso que la Unión da a las políticas de los estados para promover sus culturas y artes. Por otra parte, lo que se evidencia es que no hay una competencia exclusiva de la UE en este dominio. En esta situación se aplica el principio de la subsiaridad,
cuyo papel sería el de fomentar la cooperación entre los países europeos. En este sentido, a la Comunidad se le atribuye un papel de respaldo frente a las políticas de los Estados (LAFAY, F.: 1995, 368). Al manifestar que la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común cabe interpretar que la política de la UE va a promover la diversidad cultural de cada país europeo completando la acción de los países miembros en sus políticas culturales.
En el punto segundo se especifica que la acción de la Comunidad (…) apoyará y completará la acción de los Estados miembros; es decir, que el papel de la UE será el de coordinar las actividades de los países y de hacerlos responsables para su aplicación práctica. La afirmación precisa de este punto confirma que la Comunidad ofrecerá un apoyo que completará las iniciativas de los Estados en sus actividades culturales con el fin de garantizarles y de asegurarles el ámbito propicio para la difusión de sus propias culturas, así como la posibilidad de poder compartir los mismos valores comunes.
Al enumerar estas atribuciones de la UE, los Estados miembros guardarían sus integridades culturales nacionales y a la vez sus identidades. Los ámbitos en los que la UE va a completar las acciones culturales de los Estados miembros son mencionados en el artículo 151. En el apartado la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos, se utiliza el plural, pueblos europeos, para una mejor percepción de la idea de especificidad cultural europea. Aquí se incluyen las culturas minoritarias
de la Comunidad en cuyo conocimiento podría profundizarse a través de la educación, manifestaciones e interferencias culturales.
El párrafo que se refiere a la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea subraya la necesidad de compartir los mismos valores comunes en el espacio europeo. Se trata de perfilar la dimensión cultural europea imprescindible a los Estados miembros (LAFAY, F.: op. cit., 369).
El artículo, por tanto, da sentido a la interpretación de los dos binomios, identidad europea/ diversidad nacional y patrimonio/arte (coreográfico), que serán tratados en esta tesis. Además, para que las palabras del artículo puedan dar sentido a una interpretación a favor del arte coreográfico se debe considerar que este es un patrimonio que tiene sus raíces en el pasado y con el que podemos afirmar la existencia de una identidad europea; a la vez, se debe tomar en cuenta que al asegurar una calidad de las creaciones artísticas actuales se garantizará la calidad del futuro patrimonio.
Si bien es cierto que en la mayoría de los casos tenemos la tendencia a otorgar más atención al patrimonio material, hay que destacar también el patrimonio espiritual o inmaterial europeo. Con la acción comunitaria sobre la cultura y el arte podríamos gozar de una nueva percepción sobre su potencial, dándole valor como instrumento de la política social, como fuente de empleo y como medio fundamental para la política exterior. De la misma manera, con estas iniciativas destinadas a crear un sentimiento de pertenencia europea mejora la calidad de la cooperación tanto entre los Estados miembros como también con los terceros países.
En el artículo 151 también se precisan los intercambios culturales no comerciales con los que la UE otorga su apoyo a través de becas y la libre circulación de bienes, valores, capitales y personas. Al destacar las atribuciones que se le han conferido a la UE con este artículo, se suprime la posibilidad de que haya una armonización de las disposiciones legislativas de los Estados miembros, lo que confirma que en este caso se acepta una concepción particularmente amplia del principio de la subsidiariedad (LAFAY, F.: op. cit., 371). Aunque todas estas medidas están dirigidas a los Estados, el principal beneficiario debe ser el ciudadano europeo.