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Tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Capítulo I: La interpretación constitucional y el principio de interpretación

I.4 El principio de interpretación conforme a la Constitución

I.4.4 Tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Como primer apunte de este acápite debemos aclarar que este se encuentra referido a lo expresado por el Tribunal Constitucional respecto a los alcances del principio de interpretación conforme a la Constitución, es decir, los parámetros o criterios otorgados por el supremo intérprete de la Constitución respecto a la manera en cómo debe ser entendido este principio. No forma parte del contenido de este acápite entonces la evaluación de la aplicación que el Tribunal Constitucional ha hecho efectivamente de este principio, lo cual es materia del segundo capítulo, en el cual realizaremos el estudio detallado de ello en base a casos particulares resueltos por el Tribunal Constitucional.

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El principio de interpretación conforme a la Constitución ha sido referido por el supremo intérprete de la Carta Magna en líneas generales como un principio a través del cual se busca salvaguardar la vigencia de la norma cuestionada, en el entendido de que la declaración de inconstitucionalidad debe ser una decisión de

ultima ratio, es decir, debe ser la medida a aplicar cuando ya no sea posible otorgar

un sentido interpretativo a la norma cuestionada que permita considerarla como constitucional. Así, en los fundamentos 17, 18 y 19 de la STC N.° 1761-2008-PA112, se señaló expresamente lo siguiente:

“17. Este importante rol del legislador en el desarrollo de la Constitución justifica que en la interpretación de la Constitución, los jueces ordinarios, y este Tribunal Constitucional en particular, deban considerar determinados criterios de interpretación constitucional que también beneficien tal actividad estatal. Ejemplo de ello es el criterio de interpretación de la ley conforme a la Constitución.

18. Este criterio consiste en aquella actividad interpretativa que sobre las leyes realiza el Tribunal Constitucional, de modo que antes de optar por la eliminación de una disposición legal se procure mantenerla vigente pero con un contenido que se desprenda, sea consonante o guarde una relación de conformidad con la Constitución. Esta técnica interpretativa no implica en modo alguno afectar las competencias del Legislador, sino antes bien materializar los principios de conservación de las normas y el indubio pro legislatore democrático, los mismos que demandan que el Tribunal Constitucional verifique si entre las interpretaciones posibles de un enunciado legal, existe al menos una que la salve de una declaración de invalidez. Y es que la declaración de inconstitucionalidad, en efecto, es la última ratio a la cual debe apelar este Tribunal cuando no sea posible extraer de una disposición legislativa un sentido interpretativo que se ajuste a la Constitución.

19.- La aludida consonancia o relación de conformidad de la ley con la Constitución, “no sólo existe allí donde la ley, sin el recurso a puntos de vista

112 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 1761-2008-PA/TC, publicada el 03 de

68 jurídico-constitucionales, permite una interpretación compatible con la Constitución; puede tener igualmente lugar cuando un contenido ambiguo o indeterminado de la ley resulta precisado gracias a los contenidos de la Constitución. Así pues, en el marco de la interpretación conforme las normas constitucionales no son solamente «normas-parámetro» sino también «normas de contenido» en la determinación del contenido de las leyes ordinarias” (Hesse, Konrad. Escritos de derecho constitucional. CEC, 1983)”.

Como puede observarse, el Tribunal Constitucional utiliza a efectos de esbozar la definición de este principio las ideas desarrolladas por Konrad Hesse respecto a una interpretación amplia de este concepto, entendiendo las normas constitucionales, a efectos de la interpretación de las leyes, no solamente como “normas parámetro” sino como “normas contenido”. No obstante, tal como ha sido indicado líneas arriba, no hay que olvidar que el propio Hesse señala que la aplicación de este principio, incluso entendido en términos amplios, no puede implicar una contravención ni del tenor literal de la norma enjuiciada ni de la finalidad legislativa.

De otro lado, a entender del Tribunal Constitucional, en la medida en que la Constitución se encuentra ubicada en el vértice del ordenamiento jurídico y que en ella se encuentra contenidos los principios y valores que lo informan en conjunto, no solamente debe evitarse la expedición de normas infraconstitucionales reñidas con la Constitución sino que debe propugnarse que estas sean aplicadas en armonía con ella. Así, en el fundamento 5 de la STC N.° 0005-2007-PC, se afirmó lo siguiente:

“5.Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional (Exp. N.º 00020-2005- AI/TC), la Constitución “(...) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política; además de crear y regular el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la

69 norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico. Desde allí, la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (interpretación conforme con la Constitución”.

Cabe señalar, por otra parte, que el Tribunal Constitucional, también ha hecho mención al principio de interpretación conforme a la Constitución como técnica a emplear en el ejercicio del control concentrado de constitucionalidad. Así, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0017-2003-AI/TC, expresó lo siguiente:

25. En suma, la interpretación de la ley de conformidad con la Constitución es aquella “que adecúa, armoniza la ley a la Constitución (previamente interpretada, se entiende), escogiendo aquella (o sea, la norma) que evita cualquier contradicción entre ley y Constitución. El efecto de semejante interpretación es, obviamente, la de conservar la validez de la ley que, de otra forma, habría sido declarada inconstitucional” [Riccardo Guastini, “La ´costituzionalizzazione´ dell´ordinamento”, en Tecla Mazzarese (A cura di), Neocostituzionalismo e tutela (sovra) nazionale dei diritti fondamentali, Giappichelli editore, Torino, 2002].

26. Por cierto, la aplicación de esta técnica de interpretación tiene sus límites. Uno de ellos, que se extiende a cualquier otro criterio de interpretación, es el texto expreso de la disposición a interpretar. Sólo cabe realizar una interpretación compatible con la Constitución cuando del enunciado lingüístico, esto es, de la disposición de una fuente formal del derecho, resulte razonable inferir aquel sentido interpretativo constitucionalmente admisible, y no al revés113.

En la misma línea, en la sentencia recaída en el Exp. N.°004-2004-CC/TC, al desarrollar el concepto de sentencias interpretativas, sobre el cual regresaremos en

113 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 0017-2003-AI/TC, emitida el 16 de

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el siguiente capítulo, hizo referencia al principio de interpretación desde la Constitución, categorizándolo como un axioma mediante el cual “se exige al juez constitucional “salvar”, hasta donde sea razonablemente posible, la constitucionalidad de una ley impugnada, en aras de afirmar la seguridad jurídica y la gobernabilidad del Estado”114.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional no se ha limitado a hacer referencia a este concepto en los sentidos ya expresados en los párrafos precedentes sino que inclusive ha afirmado que la aplicación de la interpretación conforme a la Constitución representa para los jueces ordinarios un recurso que se tiene que agotar antes que optar por la inaplicación de la norma al caso concreto en ejercicio del control difuso de constitucionalidad. En ese sentido, en la STC N.° 0141-2002- PA115, concretamente en el fundamento 4, el Tribunal Constitucional expresó que

para el ejercicio del control difuso, dentro del marco del proceso constitucional de amparo, deben cumplirse los siguientes presupuestos:

a) Que la acción de garantía tenga por objeto la impugnación de un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional (artículo 3° de la Ley N.° 23506).

b) Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la causa.

c) Que la norma a inaplicarse por su inconstitucionalidad revista evidente e inexorablemente tal condición, aun luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con la Constitución, en virtud del principio interpretativo de interpretación conforme a la Constitución, y de la inconstitucionalidad como

última ratio, pues, a tenor de la Segunda Disposición General de la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional.

114 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 0004-2004-CC/TC, emitida el 31 de

diciembre de 2004, fundamento 3.3.

115 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 0141-2002-PA/TC, emitida el 23 de

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Como puede observarse, para el Tribunal Constitucional, la interpretación conforme a la Constitución representa uno de los presupuestos para el ejercicio del control difuso. Tal idea ha sido reiterada y desarrollada con más detalle en la STC N.° 2132-2008-PA116, en cuyos fundamentos 16 a 26, se hace un nuevo recuento de los presupuestos para el ejercicio del control difuso de constitucionalidad de normas legales, dentro de los cuales está nuevamente el principio de interpretación conforme a la Constitución. Tales presupuestos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

a) Verificación de la existencia de una norma autoaplicativa o que el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada como inconstitucional.

b) Relevancia del control de la ley respecto de la solución del caso.

c) Identificación de un perjuicio ocasionado por la ley.

d) Verificación de la inexistencia de un pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad de la ley objeto de control.

e) Búsqueda de otro sentido interpretativo que pueda salvar la disposición acusada de inconstitucionalidad.

f) Verificación de que la norma a inaplicarse resulta evidentemente incompatible con la Constitución y declaración de inaplicación de ésta al caso concreto.

Para efectos del presente trabajo, resulta de particular interés especialmente el quinto de los presupuestos señalados, respecto del cual el Tribunal enfatiza la idea de que “la necesidad de interpretar la ley conforme a la Constitución no sólo se presenta como una exigencia lógica y consustancial al carácter normativo de la Ley Fundamental, que de esta manera impone que el derecho infraordenado se aplique siempre en armonía con ella, sino también, en lo que ahora importa, como un límite

116 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 2132-2008-PA/TC, publicada el 13 de

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al ejercicio mismo de control de la constitucionalidad de las leyes, que demanda de todos los jueces (y de este mismo Tribunal, tanto cuando actúa como Juez de casos, como cuando ejerce el control abstracto de constitucionalidad) buscar, hasta donde sea razonablemente permisible, una interpretación de la ley que armonice con la Norma Suprema del Estado”117.

En síntesis, observamos que el principio de interpretación conforme a la Constitución, tanto en su enunciado original como en su posterior desarrollo legal y jurisprudencial, se configura como un principio que apunta a salvaguardar tanto la fuerza normativa de la Constitución, propugnando la adecuación de la norma legal enjuiciada a los parámetros constitucionales, como la propia vigencia de la ley, procurando evitar que la misma resulte susceptible de una declaración de inconstitucionalidad o una inaplicación al caso concreto. En ese sentido, no se trata claramente de un principio que apunte a sostener la supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional respecto a las normas infraconstitucionales.

117 Fundamento 25 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 2132-2008-

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CAPÍTULO II:

El principio de interpretación conforme a la Constitución y el Tribunal Constitucional

II.1 Tribunal Constitucional: Contralor de la constitucionalidad y supremo intérprete de la Constitución