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Al igual que las grandes empresas, las PYMES se rigen a la disposición del la superintendencia de compañías, por lo que no existe ningún tratamiento especial al tratarse de Pequeñas y Medianas empresas como lo es la microempresa “ROQUE” y tienen los mismos lineamientos en la parte tributaria.

Todas las compañías al ser consideradas sociedades pagan una tarifa única de impuesto a la renta, que para el año 2011 es del 24%, del 23% para el 2012 y del 22% para el 2013, tarifa que se va a quedar en ese valor de acuerdo al código de la producción. Por lo tanto, no existe ningún beneficio o diferencia entre ser una pequeña, mediana o grande empresa, ya que todos pagan el impuesto a la renta en base a los resultados que arroje su contabilidad.

Si una empresa se constituye fuera de los cantones urbanos de Quito y Guayaquil y son de actividades específicas como por ejemplo: Producción de alimentos frescos, congelados e Industrializados, Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados, Metalmecánica, Petroquímica, Farmacéutica, Turismo, Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa, Servicios Logísticos de comercio exterior, Biotecnología y Software aplicados y los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República gozarán de una exoneración del pago de impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Con respecto a la parte contable de la microempresa, se ha verificado que no se cuenta con un sistema contable, el cual nos permitiría tener un mayor control de nuestra mercadería, así como poderla valorar con un sistema de inventarios adecuado para la misma.

En el año 2009 la microempresa “ROQUE” se inscribió al Régimen del Sistema Impositivo Simplificado (RISE), tanto por las características de la microempresa como por la cantidad que se factura al año, la cual no supera el monto establecido por el SRI ($60,000.00 anual), y se ha analizado la posibilidad de continuar durante el año 2011 con el RISE antes de implementar el sistema de contabilidad, así únicamente se pagaría

mensualmente o anualmente según la jefatura lo decida, a continuación explicamos de lo que se trata este sistema.

El RÉGIMEN DEL SISTEMA ÚNICO SIMPLIFICADO (RISE) es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a

través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.37

Para poder contar con el RISE se debe cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

Condiciones:

Ser persona natural

No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de

dependencia que no supere por este concepto los USD. 8,910.00 al año.

No dedicarse a alguna de las actividades restringidas, las cuales nos indican en el Art.

97.3.- Exclusiones.- (Agregado por el Art. 141 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII- 2007).- No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades:

1) De agenciamiento de Bolsa; 2) De propaganda y publicidad;

3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros; 4) De organización de espectáculos públicos;

5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario; 6) De agentes de aduana;

7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;

8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;

9) De comercialización y distribución de combustibles;

10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos

complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;

      

11) De casinos, bingos y salas de juego; y, 12) De corretaje de bienes raíces.

13) (Agregado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- De comisionistas;

14) (Agregado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- De

arriendo de bienes inmuebles38; y,

15) (Agregado por el Art. 34 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- De alquiler de bienes muebles.

No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.

Requisitos:

Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía

Presentar el último certificado de votación

Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de

arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).

Beneficios:

Los beneficios de las personas que se inscriben en el RISE son los siguientes:

 No necesita hacer declaraciones como por ejemplo la declaración del IVA, por lo tanto

se evita los costos por compra de formularios que son de $0.80, los que se necesitan son los siguientes:

Formulario 104 para personas obligadas a llevar contabilidad.

Formulario 104-A para personas NO obligadas a llevar contabilidad.

En forma mensual se tiene dos opciones:

Si venden productos o servicios gravados con tarifa 12%.

Si vende productos o servicios gravados 0% y 12%.

En forma semestral:

Si se vende productos o servicios gravados únicamente con tarifa 0%.

Si le retienen el 100% de IVA en todas sus ventas (profesionales y arrendatarios de

bienes inmuebles a sociedades).

      

Otra de las declaraciones que no se realiza es la del Impuesto a la Renta, los formularios que se utilizan para realizar esta declaración son los siguientes:

o Formulario 102 para personas obligadas a llevar contabilidad.

o Formulario 102-A para personas NO obligadas a llevar

contabilidad.

En forma anual tiene la siguiente opción:

Si sus ingresos brutos anuales superan la base mínima imponible.39

Por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos la microempresa se ahorraría por formulario alrededor de $10.00 mensuales, en total se ahorraría de $250.00 a $300.00 anuales.

Se evita que le hagan retenciones de impuestos, tanto al IVA como al Impuesto a la

Renta, las retenciones que se realizan serían las siguientes (Ver Anexo 1)

Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y

monto de venta (Anexo 2).

No tendrá obligación de llevar contabilidad.

Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS,

usted se podrá descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.

Una vez inscrita la microempresa en el RISE se deberá entregar a los clientes un comprobante de venta simplificado, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizada por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta (no se desglosará el 12% del IVA).

Los documentos emitidos sustentarán costos y gastos siempre que identifiquen al consumidor y se detalle el bien y/o servicio transferido. Un contribuyente inscrito en el RISE tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por transacciones superiores a $ 4,00, sin embargo a petición del comprador, estará en la obligación de entregar el comprobante por cualquier valor.

      

Al final de las operaciones de cada día, se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a $ 4,00 por lo que no se emitió un comprobante.

Si la microempresa decide inscribirse en el RISE, las únicas obligaciones que tendrá son:

Pagar su cuota puntualmente o pre-pagar el año.

o Se puede realizar el pre-pago en las agencias del SRI a nivel

nacional o en las agencias de las entidades bancarias.

Emitir los comprobantes de venta autorizados.

Si la microempresa no cumple con las obligaciones detalladas anteriormente, se atendrá a las siguientes sanciones:

Si no paga 3 cuotas la microempresa es clausurada

Si no paga 6 cuotas es excluida, debe ponerse al día y no puede re ingresar al

régimen simplificado (RISE) hasta después de un período de 24 meses.

Además al no pagar se expone a perder todos los beneficios que tiene un

contribuyente RISE es decir:

- Deberá presentar formularios de declaración de IVA (104 y 104-

A) e Impuesto a la Renta (102 y 102-A)

- No estará exento de retenciones en la fuente de impuestos

- Deberá llevar contabilidad en caso necesario

- Deberán emitir facturas con datos informativos sobres clientes

completos además de notas de venta

Si se desea cancelar el RISE mensualmente, el calendario para pagarlo es el siguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC:

Cuadro N° 16

CREACIÓN DE UN MANUAL DE POLÍTICAS Y FUNCIONES

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