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2.3 Base teórica

2.3.1 El Proceso Civil

2.3.1.4 Tres sistemas procesales

2.3.1.4.1 Iniciativa de parte (dispositivo)

Según Alvarado Velloso29, un proceso se enrola en el sistema dispositivo cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal (por tanto, ellas son quiénes deciden cuando activar o paralizar la marcha del proceso), y son las que fijan los términos exactos del litigio a resolver, las que aportan el material necesario para confirmar las afirmaciones, las que pueden ponerle fin en la oportunidad y por los medios que deseen.

El juez debe tener por cierto los hechos en que las partes estuviesen de acuerdo, por eso se dice: Ubis partis sunt concordes nibil ab judicien. En realidad, aparentemente en todo proceso existe una verdad material y una verdad real. La

29 Alvarado Velloso, Adolfo. Introducción al derecho procesal. Buenos Aires, Rubinzal Culzoni Editores, 1997, pp. 61-64.

verdad material presenta los hechos tal y como ocurrieron. Por ejemplo, si una persona tiene un accidente automovilístico, la parte agraviada y supuestamente ganadora, demanda exponiendo los hechos con fundamento a las razones que pretende tener en el accidente, imputándole a la otra parte la culpa. Pero entonces puede ocurrir que la otra parte le proponga un arreglo, mediante el cual la parte actora desiste de la demanda y el demandado a su vez, le da una cantidad de dinero. El actor le puede decir al juez que los hechos en verdad no ocurrieron tal como el los expuso, y el demandado le paga al actor para que esos hechos materiales no aparezcan en el proceso. En este caso, el juez da como buena, la verdad formal y tiene como ciertos los hechos en que las partes concuerdan, según el principio antes expuesto.

Pero como el sistema dispositivo es una concepción en la cual se asignan al juez y a las partes distintas posiciones , el juez a su vez, no puede condenar sino de acuerdo a lo pedido en la demanda. Esto corresponde al Principio de Congruencia en la decisión judicial, que obliga al juez a decidir de acuerdo con lo alegado y conforme a lo pedido en la demanda y lo expuesto en su contestación por el demandado.

2.3.1.4.2 Dirección del proceso (Inquisitivo)

Según Alvarado Velloso:30 En este sistema el proceso se inicia por acción (acusación) o denuncia de oficio; el impulso procesal es efectuado por el propio Juez; el acusado (o demandado) no sabe desde el comienzo quién ni porqué se le acusa (o demanda); el acusado puede no saber quién es el Juez; y, el proceso es secreto por lo que posibilita el tormento; esto es lo que básicamente a través de la historia

se producía. Actualmente, nuestro Proceso Civil conserva parte de ese sistema en los siguientes aspectos: por ejemplo el Impulso Procesal de oficio impuesto como un deber del Juez; la Prueba de oficio que a pesar de ser facultad se ha tornado prácticamente como una obligación.

El juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes. Esto se conoce como Principio de Investigación Judicial y no solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material. En el aspecto civil, se cuenta con un procedimiento mediato, preclusivo y escrito. En penal, es donde opera con mayor realización el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública son investigados directamente por el Tribunal, mediante autos de proceder, sin que prive previamente la actividad de las partes y sin que sea imprescindible la intervención del Ministerio Público.

2.3.1.4.3 Mixto

Según Adolfo Alvarado Velloso31 expresa, no son exactas las afirmaciones que disposición e inquisición son sistemas incompatibles, por tanto, no es factible concebir racionalmente el sistema mixto. Al permitir la coexistencia incoherente de sistemas antagónicos, descartan per se la vigencia del debido proceso al establecer para un sin numero de casos simples procedimientos judiciales a los cuales se les adjudica la denominación de procesos. No cree que ello sea suficiente con alegría y buena voluntad un sistema

filosóficamente erróneo, políticamente nefasto y jurídicamente inconstitucional.

El sistema mixto ostenta caracteres propios de cada uno de los sistemas dispositivos e inquisitivos, y en los comentarios de los autores acerca de cualquier Código, es habitual que indiquen que es "predominantemente dispositivo con algunas pautas inquisitivas" o, por lo contrario, que es "fundamentalmente inquisitivo, con algunos rasgos dispositivos". De otra parte, en las Exposiciones de Motivos de la mayoría de los Códigos procesales se señala como máxima virtud, que el respectivo cuerpo legal, "a la par que recepciona valiosas pautas dispositivas, no deja de recoger los no menos valiosos aportes del sistema inquisitivo", así tenemos, por ejemplo:

1. El proceso puede iniciarse por acción del interesado o por denuncia o de oficio.

2. El impulso procesal puede efectuarlo los procesados o también puede ser efectuado por el Juez.

3. El acusado o demandado puede saber o no saber desde el comienzo quien y por qué se lo acusa o demanda.

4. Las partes pueden o no saber quien es el Juez. 5. El proceso puede ser público o puede ser secreto.

2.3.1.5 Actos procesales