Detrás de la lucha feminista se encuentran cientos de años y cientos de personajes trascendentales, los cuales, con su trabajo conjunto, permitieron que la reivindicación de los derechos de las mujeres, bajo la consigna de la “igualdad de género”, haya podido concretizarse, con el paso de los años, en el Derecho Fundamental a la igualdad de género. A continuación, se describirá dicho recorrido a través de las siguientes tres etapas: (1) aquella comprendida entre las revoluciones liberales y la segunda guerra mundial, (2) los años de lucha feminista que tuvieron ocasión con posterioridad a la primera segunda mundial, hasta los años
266 GIL RUIZ, Juana María. John Stuart Mill y la Violencia de Género: las trampas de la educación diferencial.
Granada: Universidad de Granada, 2006. p. 84. [En línea].
267 TAYLOR MILL, Harriet. La emancipación de la mujer. En: MACHADO, Antonio. Ensayos sobre la igualdad
127 60 y 70 de la “Revolución femenina”, y, para finalizar, (3) los años siguientes a la década de los 90 hasta nuestros días268.
6.1.2.1. Primera época: desde las revoluciones liberales hasta la segunda guerra mundial.
Para poder entender el escenario marco en el cual se llevaron a cabo las primeras reivindicaciones por la igualdad de género es necesario retomar la dicotomía de lo “público” y de lo “privado”. Esta diferenciación comienza a tomar forma en el siglo XVIII como una herramienta eficaz para excluir a la mujer de los beneficios que traían consigo las ideas de la Ilustración269, encasillándose a la mujer en el sector “privado”, aquel de lo personal, de lo íntimo, del hogar. En este espacio, que se por si se consideraba subvalorado, no había poderes a repartir, solo roles asignados y de forzosa aceptación, como lo eran la construcción del hogar; el cuidado por lo demás y la reproducción. En el otro extremo, se situaba el espacio “publico”, aquel mejor valorado, pero que a su vez, le estaba vedado a la mujer. Este espacio, se caracterizaba por ser el espacio del reconocimiento, en donde se materializa el principio de la individualización y se distribuye el poder270.
Sin embargo, ya en el siglo XVIII había quienes comenzaban a poner en duda la legitimidad de aquella dicotomía. Un antecedente trascendental, en esa dirección, lo constituye la “Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana”. Ciertamente, en 1789, en plena revolución francesa se redacta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por parte de la Asamblea Constituyente francesa, prefacio de la Constitución de 1791. Lo cierto, es que esa declaración, consistía en leyes exclusivamente para los hombres (es decir, no se tomaba la palabra “hombre” como un sustituto de la palabra “ser humano”). Por ello, en 1791 Olympia de Gouges escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana entrando las mujeres, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.
En este documento, Olympia reclama para las mujeres la igualdad que defiende la Revolución Francesa, y denuncia la manera en que ésta, después de aprovecharse de su participación en eventos como la toma de la Bastilla, busca devolver a las mujeres a sus roles domésticos y a los espacios privados, olvidándose de incluirlas en el proyecto igualitario por el que han luchado.
Concreta su idea de igualdad en el concepto de participación ciudadana: tanto hombres como mujeres pueden y deben participar en la construcción de la ley, un punto trascendental, pero del que más alejadas estaban las mujeres, pues los hombres eran conscientes de que no podían incluir las ideas de las mujeres en la fijación de las “reglas de juego” de la sociedad, pues esto rompería su modelo bipartito y estigmatizante del género. Por ello, Olympia, considera la democracia como el medio adecuado para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso de las mujeres a los espacios de poder público, reivindicando el derecho al voto y el
268 Esta categorización tiene como fuente: ROCHEFOR, Florence. Femmes-hommes: penser l’égalité-
Féminismes et égalité des sexes, approche socio-historique (XIXe - XXIe siècle). París: La Documentation
Française, 2012. p. 19.
269 BERGHEZAN. Op. cit., p. 57. 270 Ibid., p. 57.
128 reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales, legitimando el derecho de las mujeres a acceder a la educación y a la propiedad libre de la tutela jurídica del hombre271. Esta declaración constituyó una importante herramienta con un fuerte valor simbólico, pues, lamentablemente, aunque las mujeres participaron activamente en la Revolución, fueron objeto de una doble discriminación: como mujeres y como trabajadoras272, pues no solo debían de asumir la tradicional carga discriminatoria que llevaban como un lastre, y que por demás fue reforzada por el Código de Napoleón de 1804, que incluía en su articulado menciones abiertamente nugatorias del derecho a la igualdad de las mujeres, sino que también comenzaron a jugar un rol importante en el mundo asalariado.
Este nuevo “rol” de la mujer, implicaba que esta cambiase el hogar por la fábrica como espacio de trabajo; sin embargo, es claro que “…su presencia resultaba problemática, porque la nueva ubicación rompía la identidad con la etapa preindustrial entre las dos esferas en que las mujeres desarrollan su vida: la productiva y la reproductiva. Esto acarrea problemas materiales por la necesidad femenina de atender a dos tipos de empleo muy diferentes y a tiempo completo…273”. Sin embargo, de manera paralela se comenzaron a desarrollar importantes avances en pro de la igualdad de género, como lo son el primer Congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), de 1886, en donde se aprobó una Resolución relativa al trabajo profesional femenino. Esto, sumado a la constitución de movimientos feministas liderados por Clara Zetkin y Rosa Luxemburgo, conllevaron a finales del siglo XIX, a las más prematuras acciones positivas en materia de protección de la mujer, en su calidad de tal, como lo fueron la reducción de la jornada laboral a 12 horas, o la prohibición de los trabajos más pesados y dañinos para la mujer274.
De manera paralela, se construía la que constituye una de las más importantes manifestaciones de la lucha por el Derecho Fundamental a la igualdad de género: el derecho al sufragio igualitario. El movimiento del sufragismo desarrollado principalmente a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX en Europa y EE. UU., recogió de la vindicación del sector de las feministas ilustrada que perseguían la apelación a un universalismo ético que proclamaba la universalidad de los atributos morales de todas las personas275, y que, por ende, debía desembocar en la participación igualitaria de las mujeres en el escenario de la toma de decisiones políticas. En este aspecto, cabe destacar las sufragistas británicas de principios del siglo XX y, en concreto, de Emmeline Pankhurst y sus hijas Sylvia y Christabel, que, en 1903 crearon, junto a otras mujeres afiliadas al Partido Laborista Independiente, la Unión Social y Política de las Mujeres y el periódico Votes for Women, que más tarde se denominaría The Suffragette276.
Posteriormente, fue la guerra, quien de manera paradójica constituyó una herramienta indirecta en el proceso de reivindicación de la igualdad de género. Cristina Berghezan afirma que “…para las mujeres, la guerra comportó una experiencia de responsabilidad y lo más importante para su libertad, por la misma valoración del trabajo femenino (…), por la fuerza
271 GOUGES, Olimpya. Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. s.l., 1791. 272 BERGHEZAN. Op. cit., p. 59.
273 BERGHEZAN Op cit., p. 60. 274 Ibíd. p. 63.
275 SÁNCHEZ MUÑOZ, Cristina. Genealogía de la vindicación. Madrid: Alianza Editorial, 2001. p. 39 y 40 276 AGUILERA, Samara. Una aproximación a las teorías feministas. Madrid: Universidad Carlos Tercero de
129 de la necesidad, la guerra elimina las barreras que separan los trabajos femeninos de los masculinos. La mayor parte de las trabajadoras toman conciencia de su nueva independencia económica y de sus capacidades, durante el trabajo desarrollado en las fábricas de armamento donde estaban muy bien pagadas…277”. Lo cierto es que la guerra, y el consecuente proceso del ascenso de la actividad femenina, trajo consigo importantes reconocimientos como la protección de la maternidad y la regulación del trabajo nocturno de las mujeres, entro otros; los cuales tuvieron la fortuna de ser apoyados por la institución de la OIT, la cual, de manera contemporánea a la primera guerra mundial, (más exactamente en 1919), aparece en la escena política y jurídica mundial. Una de sus primeras conferencias tuvo por objetivo aconsejar la prohibición del trabajo nocturno a las mujeres278.
6.1.2.2. Segunda época: desde la segunda guerra mundial hasta los años 60 y 70 de la“Revolución femenina”.
Una vez, finalizada la primera guerra mundial parecía que aquella época de importantes avances en materia de igualdad de género era nada más que un espejismo, pues la sombra del fascismo oscureció de nuevo el panorama- hasta el momento bastante prometedor- de las mujeres, retomando las antiguas ideas en las cuales se debía de encarcelar de nuevo a las mujeres en la “jaula” del espacio privado. Para ese entonces, se imponía una imagen de una mujer “… feliz en su hogar, porque tiene aparatos que le hacen todas las tareas de la casa; y como Benito Mussolini afirmaba ´la mujer debe obedecer. Por lo que se refiere a su papel en el Estado, estoy en contra de todo feminismo…279”. La mujer, gracias al fascismo fue cosificada, y solo
“recuperó” su valor hasta después de superada la segunda guerra mundial280.
Indudablemente, el final de la segunda guerra mundial comportó el punto de partida de una nueva época, en la que el modelo de Estado democrático se impuso sobre gran porcentaje del globo terráqueo, como la mejor forma de organización jurídico- política del Estado. En ese contexto surgen un cumulo de importantes eventos que dieron un vuelo radical a la concepción de la mujer como ser “apéndice” del hombre, y que le significaron el reconocimiento de su individualidad e independencia. Dentro de estos eventos se encuentran “…el descubrimiento, la comercialización y la popularización de los nuevos métodos anticonceptivos, que van a permitir la separación entre la sexualidad y la procreación, verdadero punto de arranque de la autonomía femenina…281”.
Lo anterior, sumado a la proliferación de importantes obras en materia de construcción de una teoría fuerte del feminismo como el libro “El segundo sexo” de Simone de Beauvoir en 1949, y el libro “la mística de la feminidad” de Betty Friedan en 1963282. Simone, en su obra principal, estudia la condición de la mujer en las sociedades occidentales desde la perspectiva de la filosofía existencialista. La frase «no se nace mujer, se llega a serlo» inicia una nueva etapa del feminismo. Es la primera en conceptualizar el género y en diferenciar lo biológico de lo cultural. A continuación, se cita un fragmento que significó un antes y un después en el movimiento feminista: - “…No se nace mujer: se llega a serlo. Ningún destino biológico, psíquico o económico define la figura que reviste en el seno de la sociedad la hembra humana; 277 BERGHEZAN. Op cit., p. 67. 278 Ibíd. p. 69. 279 Ibid., p. 70. 280 Ibid., p. 70. 281 Ibid., p. 72. 282 Ibid., p. 72.
130 es el conjunto de la civilización el que elabora ese producto intermedio entre el macho y el castrado al que se califica de femenino. Únicamente la mediación de otro puede constituir a un individuo como un Otro…283”.
Frases como la anterior, abrieron la puerta a una nueva concepción del feminismo: el feminismo radical. Esta corriente es necesaria para la transformación del espacio privado, pues no basta con ganar espacio en lo público, ya sea trabajo, educación, derechos civiles. Con el lema «lo personal es político», se quiere señalar que existe una dimensión política en la vida personal. Estas cuatro palabras rompieron con el paradigma que alimentó por siglos una miope visión del mundo que suponía el divorcio entre la esfera de la reproducción y la producción, lo doméstico y lo público, lo individual y lo colectivo, lo personal y lo político. La autora de esta frase, la feminista Kate Millett, buscaba expresar “…que la subordinación de las mujeres no se sostiene sólo en su exclusión de las instituciones políticas y de los poderes fácticos o en la explotación económica que tiene lugar en el mercado laboral, sino que tiene raíces muy profundas y aparentemente invisibles que hacen muy difícil desmontar las estructuras de opresión de las mujeres. Estas hondas raíces se encuentran en la familia patriarcal, en las relaciones de pareja y en todas las tareas de cuidados y reproductivas que desarrollan las mujeres gratuitamente en el ámbito familiar…284”.
Todas estas manifestaciones políticas e ideologías en pro del reconocimiento del Derecho Fundamental a la igualdad de género, generaron frutos en la arena jurídica, en la cual resulta importante destacar significativos instrumentos jurídicos que sirvieron de cimientos jurídicos de este fuerte movimiento feminista, como lo son los artículos 117 y 119 del Tratado de Roma de 1957, que consagraba la obligación de los Estados de garantizar condiciones equitativas para hombres y mujeres, o la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
6.1.2.3.Tercera época: desde los años 90 hasta nuestros días, un vuelco a la concepción bipartita del género.
El género, como una construcción cultural no se trata de una categoría estática, completamente blindada del cambio natural de la sociedad, sino que, por el contrario, obedece a una reconstrucción constante de sus contenidos. Precisamente, y en respuesta a la explosión de los fenómenos que reivindican la necesidad de reconocer que el concepto de género va más allá de las dos clásicas y herméticas categorías de lo “femenino” y lo “masculino”, es que el concepto de género ha venido adoptando diferentes facetas. Todo ello de cara a una sociedad actual, en donde resulta innegable el hecho de que algunos seres humanos no se sienten identificados con la idealización tradicional del “hombre” o de la mujer”.
Todo este proceso de expansión del concepto de género ha tenido como principal fuente la lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, que tomó un auge importante en la década de los 90 y que, a lo largo de su desarrollo, ha obtenido significativos logros. Para el caso concreto del movimiento de reivindicación de los derechos de las personas homosexuales en nuestro país, es posible identificar bastantes decisiones jurisprudenciales que han abierto las puertas a la consolidación de un nuevo “acápite” en el contenido del Derecho Fundamental a la igualdad de género. Muestra de ello, son- solo a manera enunciativa- las siguientes sentencias: la sentencia T504 de 1994 en donde se reconoció el derecho al cambio
283 BEAUVOIR, Simone. El segundo sexo. Bogotá: Editorial de Bolsillo, 2013. p. 207.
284 COBO BEDIA, Rosa. Aproximaciones a la teoría critica feminista. Comité de América Latina y el Caribe para
131 de sexo en el documento de identidad; la sentencia T-290 de 1995 en la que se consagró el derecho a adoptar por parte de personas homosexuales, o las sentencias T-618, T-1426 y T-999 del 2000, trascendentales en materia de reconocimiento del derecho fundamental de la Seguridad social en parejas del mismo sexo; así como la sentencia T-349 del 2006, que permitió la extensión de los beneficios de la sustitución de la pensión a parejas del mismo sexo; la sentencia C-811 del 2007, que reconoció el derecho a la afiliación a salud como beneficiario de compañero/a permanente del mismo sexo: la sentencia T372 del 2013, que reiteró el derecho a la visita íntima en establecimiento carcelario, por parte de parejas homosexuales, entre muchas otras decisiones van en el mismo sentido y que han sido reiteradas continuamente. No obstante lo anterior, cabe anotarse que el proceso de constante cambio y reestructuración del concepto de “género” no se agota en lo expuesto hasta este punto, pues son muchas más las transformaciones que ha desarrollado este concepto, y que merecen especial atención, como lo es la reciente “Teoría Queer”. La teoría Queer285, es susceptible de ser definida como “…una lucha contra los reduccionismos y las dicotomías (masculino/femenino, activo/pasivo, etc.) porque estas imponen una violencia a la realidad al obligar al sujeto a elegir entre lo blanco y lo negro, dos extremos que resultan poco atractivos en su pureza: de resultas, la elección siempre va contra uno mismo y su pluralidad y alumbra una realidad donde se encuentran ausentes la mayor parte de los colores del arco iris...271”.
La lectura del género, realizada por esta corriente, evidentemente se trata de una lectura dinámica, que se opone radicalmente a la estatidad en las formas, los gustos los deseos, pero que concretamente ataca dos frentes principales, a saber: una crítica al orden mundial sexual heterosexual, pues retomando las palabras de la escritora francesa Monique Witting “vivir en sociedad es vivir en heterosexualidad’, una “heterosexualidad” que “…está siempre presente en todas las categorías mentales (…), y que se ha colado en el pensamiento dialectico o pensamiento de las diferencias como su categoría principal…286”; Sin embargo, sus planteamientos críticos no se acaban allí, pues esta teoría también como ataca el movimiento llevado a cabo por los sectores homosexuales de la sociedad actual, en contra de la dominación heterosexual. Ciertamente, “…en opinión de los teóricos queer, esas pretensiones de homogeneidad de la identidad gay y lésbica son excluyentes, pues no cobijan a múltiples individuos, que pese a considerarse a sí mismos como gays y como lesbianas no comparten muchas de las características que son fijadas como características de esa identidad…273”. La filosofa estadounidense Judith Bulter expone sobre este punto que todas las categorías de identidad ya sean las normalizadoras u opresoras como la categoría de “heterosexual”, o las “liberadoras” como la de “lesbiana”, apuntan en ultimas al mismo objetivo: crear y perpetuar regímenes regularizadores, de allí entonces que “…los vocablos “gay” y “lesbiana” no brindan
285 De manera algo sintética, es posible caracterizar la “Teoría Queer” en los siguientes cinco postulados: (1) la
orientación sexual, la identidad sexual o de género es resultado de una construcción social, (2) se debe rechazar el uso de las categorías de identidad que clasifican a los individuos (mujer, hombre, heterosexual, homosexual, lesbiana), generando regímenes regularizadores y excluyentes, (3) es necesario desnaturalizar la identidad sexual para situarla como una categoría cultural disponible y no como un atributo esencial de la persona, (4) se debe hacer una oposición radical a los regímenes de lo normal, en materia sexual y otros ámbitos, y (5) en ultimas, la teoría Queer, se trata de un movimiento intelectual que se resiste a cualquier intento definitorio.GARCÍA VILLEGAS, Mauricio y RESTREPO, Eduardo. Teoría y Sociología Jurídica en Estados Unidos”. Bogotá: Universidad de los Andes, 2005. p. 52.
132 ninguna revelación transparente, sino que existen por la necesidad de representar un sector político oprimido…287”.
Como respuesta a lo anterior, con la “Teoría Queer” nace una desconfianza por los movimientos homosexuales y una búsqueda urgente por la reconstrucción de las identidades de género, a través de la negación de la polaridad hetero/homo. Esta restructuración del contenido del género amerita un especial estudio, pues a su vez comporta una transformación en el contenido y la aplicación del derecho fundamental a la igualdad.
En ese sentido, el planteamiento actual del Derecho Fundamental a la igualdad de género, debe dar respuestas concretas a estos seres humanos que parecen no sentirse representados por las categorías de “hombre/mujer” o “heterosexual/homosexual”, pues en nuestro actual Estado Constitucional, sería inadmisible dejar de garantizar este derecho fundamental a algunos