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un caso de estudio sobre inclusión digital

Anne Peacock

C

on el impacto indiscutible de las tecnologías de la información y la comuni-

cación (TIC) en la sociedad, los gobiernos democráticos están incorporando reformas para el uso de las TIC que intentan aumentar la participación demo- crática y mejorar la vida en general de las comunidades más marginadas de la sociedad. En 2003, durante la primera fase de la Cumbre Mundial de la Socie- dad de la Información (CMSI), la Declaración de Principios señala que

la capacidad de las TIC para reducir muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, posibilitan, por primera vez en la historia, el uso del potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo […] Todas las partes interesadas: el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y los gobiernos, deberían colaborar, para ampliar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a la información y al conocimiento…

En 2005, la Agenda de Túnez reafirmó estos principios y expuso las lí- neas de acción para garantizar una guía de ruta de cómo éstos se llevarán a cabo en los ámbitos regional, estatal y local.

En agosto de 2011, el relator especial de la ONU para la libertad de ex- presión, Frank LaRue, presentó su informe a la Asamblea General de la ONU, en el que destacó: «El acceso a la información, la capacidad de ejercer el de-

recho a la libertad de expresión y la participación de todos los sectores de la sociedad logrados gracias a internet, es esencial para una sociedad verda- deramente democrática». Sin embargo, existe un vacío en la investigación relativa al reconocimiento de los beneficios de la mejora en el acceso a inter- net y, por lo tanto, de la información y la medición real empírica, así como la evaluación de los resultados específicos que estos proyectos de inclusión digital tienen en la práctica.

El presente trabajo pretende ofrecer un análisis sobre la eficacia de la Agenda Digital de Jalisco en la incorporación de los principios de acceso de la información y libertad de expresión, así como para dar acceso a la gente marginada de la sociedad jalisciense. La efectividad no será determinada sólo por la documentación teórica de estos programas, sino también por la diferencia que los centros digitales han hecho en las comunidades a las que sirven. Evaluaremos cómo los usuarios individuales hacen uso de las TIC para acceder a la información social, cultural, civil, política y econó- mica que necesitan utilizar en sus vidas. Nos planteamos cuatro preguntas generales:

▪ ¿Qué tipo de información está encontrando y usando el usuario a

través de los centros comunitarios digitales?

▪ ¿Por qué estos tipos de información?

▪ ¿Cómo la información es utilizada en la vida y en las actividades co-

tidianas de los usuarios individuales fuera del centro?

▪ ¿A qué tipo de información no tienen acceso actualmente los usua-

rios? ¿Desean tener ese acceso?

Para evaluar la efectividad de los centros comunitarios en red, partiremos de tres subcategorías: eficacia en atender las necesidades de la comunidad; ca- pacitación de los administradores y usuarios; y participación de los interesados o stakeholders. Al final, dentro del resumen de los resultados, ofreceremos re- comendaciones para institucionalizar los beneficios y mejorar lo que todavía falta por lograr. Asimismo, consideraremos si la Agenda Digital Jalisco puede servir como un ejemplo para México y otros países en la región y en el mundo, en donde se están desarrollando programas similares.

Este trabajo nació de una investigación de campo y, por considerarse re- levante al tema que este libro presenta, los contenidos expuestos tendrán muy pocas modificaciones para cuidar el espíritu y la calidad de dicha investigación. Dividiremos los temas en cuatro partes: introducción del marco conceptual; introducción del proyecto de inclusión digital, las principales preguntas e hipó- tesis; principales conclusiones del estudio; y las maneras de cómo el aprendizaje obtenido, en este estudio, puede ser utilizado para mejorar la implementación de proyectos similares en otras partes de México, la región o el mundo.

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arcoconcepTual

Este trabajo se centra en la interpretación del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civi- les y Políticos (PIDCP). La frase clave para la investigación está en el párrafo 2 del artículo citado:

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consi- deración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo, entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública (ONU, 1948, las cursivas son nuestras).

El acceso a la libertad de expresión como un derecho humano depen- de del acceso a los medios de información, así como del conocimiento de la utilización de estos medios. Estas características permiten que las personas puedan comunicarse y expresarse con su gobierno y con la sociedad en gene-

ral. Ahora vivimos, y hemos vivido hace ya tiempo, en una «economía de la información», en la que el acceso a la información relevante/conocimiento no sólo es importante para su expresión política y civil, sino que también repre- senta su grado de empoderamiento económico y social.

El artículo 19 ha sido sustancialmente incorporado en diversos pactos internacionales y regionales, así como en tratados. El PIDCP (ONU, 1996) ha sido adoptado por 167 países.

En 2003 y 2005, la CMSI marcó como su objetivo principal el logro del artículo 19 para crear una «sociedad de la información más inclusiva». El pá- rrafo 72 del Plan de Acción de la CMSI solicita una reunión del nuevo foro (el Foro para la Gobernanza de Internet –IGF) con mandato para “promover y evaluar permanentemente la materialización de los principios de la CMSI, en

los procesos de gobernanza de Internet”.1 El relator especial sobre libertad de

opinión y de expresión ha vuelto a insistir, en su informe de 2011 de la ONU, en la importancia crucial de internet para el logro de la libertad de expresión: «Internet se ha convertido en un medio fundamental por el cual los individuos pueden ejercer su derecho».

No sólo para este derecho, «el internet [también] se ha convertido en una herramienta indispensable para la realización de una serie de de- rechos humanos, la lucha contra la desigualdad, y acelerar el desarrollo y el progreso humano, asegurando el acceso universal a internet debe ser una prioridad para todos los estados». Por ello, el informe destaca «el acceso a la información, la capacidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión y la participación de todos los sectores de la sociedad logrados gracias a internet, es esencial para una sociedad verdaderamente democrática».

Sin embargo, existe un vacío en la investigación hasta ahora realizada en cuanto al reconocimiento de los beneficios ofrecidos para el acceso a internet y, por lo tanto, hay pobre información, y medición real empírica y evaluación de los resultados específicos acerca del impacto que estos proyectos de inclu- sión digital tienen en la práctica. De ahí que este trabajo ubique dos brechas principales en la investigación sobre los impactos de proyectos de inclusión digital. Así, éste será el tema que esta investigación de campo aborde.

En primer lugar, aunque el derecho de acceso a la tecnología de la in- formación se garantiza en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del PIDCP, hay poca información de cómo este derecho teórico para el acceso puede ofrecer el cumplimiento de la libertad de expre- sión, junto a otros derechos que están siendo aplicados en el orden local. Por ello, son pertinentes las siguientes preguntas: ¿qué significan estos proyectos para el cumplimiento de derechos humanos? ¿Cómo un análisis, o consi- deración, basado en los derechos humanos puede influir en las políticas de inclusión digital y en los programas con ese fin desde su concepción hasta la implementación a escala local?

Gran parte de la libertad de expresión, hoy en día, también se centra en el acceso, en cuanto a la privacidad y seguridad, que son de reciente im- portancia, en particular en los países más desarrollados. No obstante, sigue habiendo una escasez de proyectos que evalúen las cuestiones de aplicación menos teórica y más fundamental en la práctica en los países menos desa- rrollados.

En segundo lugar, los investigadores de tecnología de la información y comunicación para el desarrollo (ICT4D) tampoco se han centrado en la evaluación de cómo los proyectos de inclusión digital fortalecen el acceso de un individuo a la información, al ejercicio de la libertad de expresión, así como de otros derechos humanos. De hecho, hay un vacío de inves- tigación respecto a los impactos en la participación democrática de los ciudadanos y las redes de la sociedad civil. Por ello, esta investigación pretende ser una contribución, con aportes en la medición de la ejecución de proyectos de inclusión digital, para mejorar las vías mediante las cua- les los países puedan cumplir su obligación de dar acceso a la población a internet.

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eTodologíadelainvesTigación

A modo de introducción, en el núcleo de la investigación incluimos cues- tionarios y entrevistas con 75 usuarios y 20 administradores de los centros comunitarios en red, durante tres meses en el verano de 2011.