1. Determinación del sujeto inspec-
cionado
Para determinar quién es el empleador, debe reunir las características dispuestas en los literales a), b) y c) o a) y b):
a) Cuenta con capacidad de ejercicio. b) Se encuentra con capacidad de ejercer alguno de los contenidos del poder de dirección: organización, supervisión y/o control sobre el trabajo o bien la facultad de sanción sobre el trabajador o la trabajadora del hogar.
c) Sea la responsable de pagar la re- muneración del trabajador o traba- jadora del hogar.
2. Del procedimiento inspectivo
pector comisionado que recibe la orden de inspección debe contac- tarse con el trabajador o trabajadora del hogar, vía telefónica o por co- rreo electrónico(6), a fin de recabar
la mayor cantidad de información posible acerca de su situación laboral y condiciones de trabajo, elaborar la estrategia de intervención y de- sarrollar las actuaciones inspectivas. En caso de no poder contactarse con el trabajador denunciante, se dejará constancia de ello.
comisionado deberá revisar el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, para verificar la información contenida en dicho re- gistro y cotejarla con la información proporcionada por el trabajador o la trabajadora del hogar en caso de denuncia. Esta última acción se realiza en caso de que el trabajador del hogar señale que tiene un seguro de salud y/o aporta a algún sistema de pensiones.
tener en cuenta dos situaciones: • Cuando la fiscalización ha teni-
do como origen una denuncia. El inspector comisionado debe reunirse con el trabajador a fin de que pueda indicarle el me- jor horario para realizar la visi-
ta inspectiva. •
pector comisionado debe rea- lizar las visitas en las primeras horas de la mañana o en la no- che con la finalidad de ubicar al empleador en su domicilio. Durante la reunión sostenida con el trabajador, el inspector va a realizar una serie de preguntas conforme al
cuestionario del cuadro inferior y otras que considere conveniente.
CUESTIONARIO PARA EL TRABAJADOR O TRABAJADORA DEL HOGAR
1. Si hubiera cuidado a niños, niñas o adolescen- tes, ¿cuál es la edad de los niños y la fecha de
cumpleaños?
2. Si hubiera cuidado a personas adulto mayor, ¿el adulto mayor tiene algún problema de salud, precise la misma?
3. Señale cuántas personas viven en el domicilio del sujeto inspeccionado y, de ser posible, precise el lugar de trabajo de cada una de ellas. 4. Señale cuántas habitaciones tiene el domicilio de su empleador y describa algunas de sus características particulares(*).
5. Señale las características de los electrodomés- ticos que tiene su empleador (*).
(*) Si el inspector del trabajo ingresa al domicilio del empleador verifica la información.
El inspector comisionado puede deter- minar la existencia de la relación laboral sobre la base de elementos advertidos en sus actuaciones inspectivas, sin ne- cesidad de visitar al centro de trabajo, a través de:
Registro de Empleadores de Traba- jadores del Hogar, Trabajadores del
Hogar y sus Derechohabientes
La verificación de la existencia de un contrato de trabajo
Las constancias de pago que recibe
el empleador por parte del traba- jador.
La comprobación indirecta de la presencia física del trabajador en el domicilio del empleador inspeccio- nado realizando actividades afines a las propias del trabajo para el hogar, por intermedio de testigos, terceros o personal relacionado al centro de trabajo; o a través de fotos, cartas, mensajes de texto, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y otros medios de prueba que pu- dieran haber sido presentados en la denuncia o recabados por el inspector comisionado durante la comprobación de datos y entrevista, que en conjunto permitan inferir indubitablemente la prestación de servicios.
• El inspector debe solicitar al sujeto inspeccionado o persona que lo atienda, la autorización para ingresar
(6) El personal que trabaja en la oficina de mesa de partes constatará que la denuncia formulada por el trabajador o trabajadora del hogar cuente con un número telefónico personal de contacto y/o una dirección de correo electrónico; a fin de que el inspector coimisionado pueda contactarse directamente.
2.1. Comprobación de datos 2.1. Comprobación de datos
Contacto con el trabajador
Contacto con el trabajador. El ins-
Revisión del registro
Revisión del registro. El inspector
Reunión con el trabajador
Reunión con el trabajador. Se deben
Cuando la actuación inspectiva Cuando la actuación inspectiva se realiza por operativo
se realiza por operativo. El ins-
2.2. De la comprobación de la relación 2.2. De la comprobación de la relación laboral sin necesidad de visita al laboral sin necesidad de visita al centro de trabajo
centro de trabajo
2.3. De la visita de inspección al domi- 2.3. De la visita de inspección al domi-
cilio del empleador cilio del empleador a) En la primera visitaEn la primera visita
al domicilio; y debe indicarle las multas que se le impondrán por infracciones a la labor inspectiva y/o por incumpli- miento de las obligaciones laborales de la materia fiscalizada.
• En el supuesto de que el inspector no cuente con la autorización para ingresar al domicilio del sujeto ins- peccionado, debe procurar inte- rrogar al sujeto inspeccionado o responsable en la puerta del domi- cilio, a fin de recabar la información necesaria que le permita recabar indicios y, posteriormente, de ser posible, requerir la documentación que estime pertinente. Sin perjuicio de ello, puede solicitar la asistencia del sujeto inspeccionado en las oficinas de inspección del trabajo a través de un requerimiento de comparecencia.
• El inspector actuante con el objetivo de realizar una evaluación general debe aplicar las preguntas que se señalan a continuación:
CUESTIONARIO PARA EL SUJETO INSPECCIONADO
1. ¿Tiene hijos? (solo si la respuesta es afirmativa continuar), ¿cuales son las edades de los niños y las fechas de cumpleaños? (solicitar DNI a fin de corroborar los datos), ¿cuál es la institución educativa en la que estudian? 2. Señale las características de los electrodo-
mésticos que posee en su hogar (*).
3. Señale cuántas personas viven en el domicilio y precise el lugar de trabajo de cada una de ellas(*).
(*) Si el inspector del trabajo ingresa al domicilio del em- pleador verifica la información.
• Asimismo, en el supuesto de que exista personal de vigilancia o administrador del edificio, y en el caso lo considere conveniente, el inspector comisionado aplica las siguientes preguntas y otras que estime convenientes:
CUESTIONARIO PARA EL PERSONAL DE VIGILANCIA O ADMINISTRADOR DE EDIFICIO
1. ¿Conoce al trabajador o trabajadora del hogar? (solo si la respuesta es positiva continúe con las siguientes preguntas).
2. ¿Ha visto ingresar al trabajador o trabajadora del hogar al domicilio del sujeto inspecciona- do?
3. ¿Cuántas personas viven en el domicilio del sujeto inspeccionado?
4. ¿En qué horario observa ingresar y salir a la tra- bajadora del hogar? (modalidad cama afuera) / ¿Qué días y en qué horario observa ingresar y salir a la trabajadora del hogar? (modalidad cama adentro).
En caso de que el inspector actuante no encuentre al sujeto inspeccionado o no cuente con la autorización para in- gresar al domicilio, deja constancia de
la visita inspectiva y realiza mínimo de dos visitas de inspección adicionales.
Posteriormente, cuando no aún no se pueda comprobar la existencia de un vínculo laboral, o cuando sea necesario verificar otros aspectos contemplados en la orden de ins- pección, y siempre que se tenga indicios de la existencia de una re- lación laboral, se debe adoptar las siguientes acciones para ingresar al domicilio del sujeto inspeccionado:
• Solicitar auxilio judicial.
• Al apersonarse el inspector comi- sionado en el domicilio del sujeto inspeccionado, debe informar al empleador sobre su obligación de colaborar con la inspección en virtud de la autorización judicial y la cuantía de la multa adminis- trativa correspondiente, en caso incumpla con tal deber.
• Si el sujeto inspeccionado ne- gara la entrada al inspector, a pesar de que cuenta con la autorización judicial para in- gresar al domicilio, se propo- ne la multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 019- 2006-TR.
• Adicionalmente a lo anterior, el inspector informará a su supervisor, o la que haga sus veces en el ámbito regional, quien pone en conocimien- to de la Procuraduría Pública competente a fin de que se inicien las medidas penales co- rrespondientes.
Comprobada la existencia de la re- lación laboral, el domicilio donde se realiza el trabajo para el hogar debe ser considerado el centro de trabajo del trabajador o trabajadora del hogar para todos los fines laborales.
En caso se verifique que no existe un contrato por escrito y el empleador niegue la existencia de un contrato verbal, prevalece la constatación de la realidad frente a la informa- ción que pudiese desprenderse de la documentación escrita o de las declaraciones de las partes, en apli- cación del principio de primacía de la realidad.
El inspector comisionado exten- derá un requerimiento de compa- recencia al sujeto inspeccionado,
al comprobar la existencia de un vínculo laboral, cuando este no se hubiere encontrado en el momento de la visita inspectiva, o cuando lo considere necesario para el esclare- cimiento de algún aspecto de la in- vestigación. Dicho requerimiento de comparecencia debe ser entregado al empleador o a algún habitante del domicilio inspeccionado.
El inspector comisionado debe con- sultar al trabajador o trabajadora del hogar si desea formar parte de la comparecencia a la que cita al sujeto inspeccionado. De producirse aceptación se le cita en la misma fecha y hora del día de la compa- recencia, ya sea de forma escrita o verbal según sea conveniente, a fin de realizar una reunión tripartita.
Cuando el sujeto inspeccionado o su representante no asiste a la compa- recencia, el inspector comisionado propondrá la multa establecida en el numeral 46.10 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, como infracción muy grave a la labor inspectiva.
3. Finalización de las actuaciones
inspectivas
En caso de que el inspector actuante advierta la comisión de infracciones, según corresponda, adoptará la me- dida inspectiva, posterior a ello, según corresponda, emitirá un informe de actuaciones inspectivas de investigación o un Acta de infracción, las cuales se sujetan a las reglas establecidas por la legislación en materia inspectiva. Para los casos de infracciones por in- cumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, se aplicarán las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo conside- rarse una infracción por cada trabajador afectado:
Empleador del hogar Gravedad de la
infracción Monto de lasanción
Leve 0.05 UIT
Grave 0.13 UIT
Muy grave 0.25 UIT
En la medida inspectiva de requerimiento y en el Acta de infracción que extienda, el inspector comisionado debe detallar y describir de forma clara, precisa y concisa los hechos o actos constitutivos de infracciones, las normas vulneradas y el numeral respectivo del reglamento que tipifica a tales hechos o actos como infracción.
b En posteriores visitas b) En posteriores visitas
2.4. Otras comprobaciones de la relación 2.4. Otras comprobaciones de la relación
laboral laboral
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ASESORÍA LABORAL
RESUMEN EJECUTIVO