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1ra Quincena C&E - Agosto

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Academic year: 2021

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DIRECTOR

DIRECTOR

Dr

Dr. José Carlos Gálvez . José Carlos Gálvez RosascoRosasco

COMITÉ CONSULTIVO

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes Acurio Dr. Sandro Fuentes Acurio

CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia

Dr. Miguel Mur Valdivia Dr

Dr. Oswaldo . Oswaldo Hundskopf ExebioHundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Walter Gutiérrez Camacho

COMITÉ DIRECTIVO

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora Díaz CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo

COORDINADORA

COORDINADORA

Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro

 ASESORÍA TRI

 ASESORÍA TRIBUTARIBUTARIAA

CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP

CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro Dr

Dr. Alfredo Gonzalez . Alfredo Gonzalez BissoBisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz CPC. Raul Abril Ortiz Dr

Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa CP. Mabel Machuca Rojas CP. Mabel Machuca Rojas Dr

Dr. Carlos Alexis . Carlos Alexis Camacho VillaflorCamacho Villaflor Dr. Percy Barzola Yarasca Dr. Percy Barzola Yarasca

Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dr

Dr. Arturo . Arturo Fernández VentosillaFernández Ventosilla Dra. Marisabel Jimenez Becerra Dra. Marisabel Jimenez Becerra

 ASESORÍA CO

 ASESORÍA CONTABLE Y ANTABLE Y AUDITORÍUDITORÍAA

CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP

CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón CPC. Jeanina Rodríguez Torres CPC. Jeanina Rodríguez Torres

 ASESORÍA EMP

 ASESORÍA EMPRESARIALRESARIAL

Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Manuel Torres Carrasco Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr

Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa Dr

Dr. William . William Octavio Castañeda GoycocheaOctavio Castañeda Goycochea

 ASESORÍA LA

 ASESORÍA LABORAL Y PREVIBORAL Y PREVISIONALSIONAL

Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dra. Julissa Vitteri Guevara

Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr

Dr. Luis Álvaro Gonzales . Luis Álvaro Gonzales RamírezRamírez Dra. Lesly Montoya Obregón Dra. Lesly Montoya Obregón

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez César Zenitagoya Suárez

JEFE DE VENTAS

JEFE DE VENTAS

Rosa Campos Sandoval Rosa Campos Sandoval

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo Calle Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero Martha Hidalgo Rivero

CORRECCIÓN

CORRECCIÓN

Franco Paolo

Franco Paolo TTeves Calisayaeves Calisaya

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 307

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 307

PRIMERA QUINCENA AGOSTO

PRIMERA QUINCENA AGOSTO 20172017

6750 EJEMPLARES

6750 EJEMPLARES

Primer Número, 2004

Primer Número, 2004

©

©GACETA JURÍDICA S.A.GACETA JURÍDICA S.A.

 Av.

 Av. Angamos Oeste Nº Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraf526, Urb. Mirafloreslores

Miraflores, Lima - Perú

Miraflores, Lima - Perú

Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 www.contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2006-10480

2006-10480

ISSN 1813-5080

ISSN 1813-5080

REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

31501011700835

31501011700835

Impreso en:

Impreso en:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

San Alberto Nº 201, Surquillo

San Alberto Nº 201, Surquillo

Lima - Perú Lima - Perú Agosto 2017 Agosto 2017 & EMPRESAS & EMPRESAS

  EDITORIAL

  EDITORIAL

Sunat lanza portal Emprender

Sunat lanza portal Emprender

Las cifras poco alentadoras del primer

Las cifras poco alentadoras del primer semestre han encendido lassemestre han encendido las

alertas en el Ejecutivo, y es que el anterior titular de la cartera de

alertas en el Ejecutivo, y es que el anterior titular de la cartera de

economía nos aseguró que la reducción de las tasas del Impuesto a

economía nos aseguró que la reducción de las tasas del Impuesto a

la Renta y demás beneficios tributarios impulsarían el crecimiento

la Renta y demás beneficios tributarios impulsarían el crecimiento

económico mediante la formalización.

económico mediante la formalización.

A ello le debemos agregar la Ley Nº 30524 emitida por el

A ello le debemos agregar la Ley Nº 30524 emitida por el

Con-greso de la República, que prorroga el

greso de la República, que prorroga el pago del IGV (Ley del IGVpago del IGV (Ley del IGV

Justo), y el fenómeno de El Niño costero, que obligó a la

Justo), y el fenómeno de El Niño costero, que obligó a la

Admi-nistración Tributaria a flexibilizar los plazos para el pago de las

nistración Tributaria a flexibilizar los plazos para el pago de las

obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyo

obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyo domicilio fiscaldomicilio fiscal

se encontraba dentro de la zonas

se encontraba dentro de la zonas afectadas.afectadas.

En ese aspecto la función de la Sunat era preponderante, teniendo

En ese aspecto la función de la Sunat era preponderante, teniendo

como principal objetivo “facilitar y simplificar los

como principal objetivo “facilitar y simplificar los procedimientosprocedimientos

tributarios y aduaneros, desarrollar un esquema tributario justo y

tributarios y aduaneros, desarrollar un esquema tributario justo y

sobre esos lineamientos formalizar y ampliar la base tributaria para

sobre esos lineamientos formalizar y ampliar la base tributaria para

aportar al equilibrio macroeconómico del país”, tal

aportar al equilibrio macroeconómico del país”, tal como lo afirmócomo lo afirmó

Víctor Shiguiyama en su presentación en la Comisión de

Víctor Shiguiyama en su presentación en la Comisión de

Presu- puesto del Congreso.

 puesto del Congreso.

En esa línea de ideas, la Sunat ha lanzado el portal Emprender

En esa línea de ideas, la Sunat ha lanzado el portal Emprender

<http://emprender.sunat.gob.pe/>, que tiene como función

<http://emprender.sunat.gob.pe/>, que tiene como función

princi- pal la de

 pal la de orientar a orientar a aquellos empreaquellos emprendedores que inindedores que inician un negocian un negociocio

y necesitan tener mayores alcances respecto de sus obligaciones,

y necesitan tener mayores alcances respecto de sus obligaciones,

regímenes tributarios y sus beneficios, cómo iniciar un negocio,

regímenes tributarios y sus beneficios, cómo iniciar un negocio,

ciclo de vida de un

ciclo de vida de un contribuyente, entre otros temas tributarios.contribuyente, entre otros temas tributarios.

Por otro lado, también sirve para los contribuyentes que ya tienen

Por otro lado, también sirve para los contribuyentes que ya tienen

un negocio en marcha y que

un negocio en marcha y que están interesados en conocer con ma-están interesados en conocer con

ma-yor profundidad sus obligaciones tributarias de manera sencilla y

yor profundidad sus obligaciones tributarias de manera sencilla y

 práctica.

 práctica.

De esta forma, la Sunat

De esta forma, la Sunat quiere acercarse a los ciudadanos y conver-quiere acercarse a los ciudadanos y

conver-tirse en su

tirse en su aliado para ayudarlos en el cumplimiento de sus aliado para ayudarlos en el cumplimiento de sus obliga-

obliga-ciones con el país.

ciones con el país.

Contadores & Empresas

(2)
(3)

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL

A

A

ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIA

Sec.

Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág

B

B

ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLE

C

C

COSTOSCOSTOS

G

G

ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIAL

H

H

INDICADORESINDICADORES INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Modi

Modifificación al límite de la donación de alimentos perecibles en elcación al límite de la donación de alimentos perecibles en el

Impuesto

Impuesto a a la la Renta Renta ... ... A-1 A-1 33

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS

• Índices Índices de de corrección corrección monetaria monetaria para para determinar determinar costo costo compu-

compu- table de inmueb

 table de inmuebles enajenados les enajenados ... ... A-4 A-4 66

• Información Información consignada consignada en en el el CIR CIR ... ... A-4 A-4 66

• Comprobante Comprobante de pde pago en ago en el casel caso del o del “Fondo “Fondo de mde mantenimiento antenimiento yy

conservación

conservación (FMC) (FMC) ... .. A-4 A-4 66

IMPUESTO A LA

IMPUESTO A LA RENTARENTA

• Informe práctico:Informe práctico:  Bene  Benefificios tributarios contemplados en lacios tributarios contemplados en la

Ley

Ley del del Mecenazgo Mecenazgo deportivo deportivo ... ... A-5 A-5 77

• Casos prácticos:Casos prácticos: Gastos Gastos de de arrendamiento arrendamiento ... ... A-9 A-9 1111

-

- Acreditación Acreditación del del gasto gasto de de arrendamiento arrendamiento ... ... A-9 A-9 1111

-

- Deducibilidad Deducibilidad del del gasto gasto de de alquiler alquiler cuyo cuyo impuesto impuesto es es pagadopagado

el

el ejercicio ejercicio siguiente siguiente ... ... A-10 A-10 1212

-

- Gasto Gasto de de alquiler alquiler con con el el titular titular de de la la EIRL EIRL ... ... A-10 A-10 1212

-

- Gasto Gasto en en el el subarrendamiento subarrendamiento de de un un inmueble inmueble ... ... A-11 A-11 1313

-

- Pago Pago anticipado anticipado del del arrendamiento arrendamiento ... A-11 . A-11 1313

-

- La La factura factura en en el el servicio servicio de de arrendamiento arrendamiento ... ... A-12 A-12 1414

OPINIÓN DE LA

OPINIÓN DE LA SUNATSUNAT

Los ingresos de la

Los ingresos de la sucesión por actividades personales del causantesucesión por actividades personales del causante

Informe N°

Informe N° 064-2017-SUNA064-2017-SUNAT/5D0000T/5D0000... ... A-13 A-13 1515

IMPUESTO GENERAL A LAS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS

• Informe práctico:Informe práctico: Procedimiento de ingreProcedimiento de ingreso como recaudación -so como recaudación

-Resolución

Resolución de de Superintendencia Superintendencia Nº Nº 184-2017/Sunat 184-2017/Sunat ... ... A-17 A-17 1919

• Casos prácticos:Casos prácticos: El créditoEl crédito fifiscal en la utilización descal en la utilización de

servicios

servicios ... A-21 ... A-21 2323

-

- ComisionComisiones es abonadas abonadas por por servicios servicios brindadobrindados s en en el el exterior exterior ... ... A-21 A-21 2323

-

- Curso Curso brindado brindado íntegramente íntegramente en en el el exteriorexterior... ... A-22 A-22 2424

-

- Préstamo Préstamo por por parte parte de de un un no no domiciliado domiciliado ... ... A-23 A-23 2525

-

- Servicio Servicio prestado prestado por por persona persona natural natural no no domiciliada domiciliada ... ... A-23 A-23 2525

-

- Periodo Periodo en en que que se se puede puede ejercer ejercer el el derecho derecho al al créditocréditofifiscascal l .... A-24 .... A-24 2626

TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES

TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES

Ingresos

Ingresos del del trabajador trabajador no no gravados gravados con con el el Impuesto Impuesto a la a la Renta Renta ... ... A-25 A-25 2727

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Infracciones relacionadas al llevado de libros y registros

Infracciones relacionadas al llevado de libros y registros

contab

contables les ... ... A-28 A-28 3030

TRIBUTACIÓ

TRIBUTACIÓN N SECTORIALSECTORIAL

Bene

Benefificios cios tributarios tributarios para para contribuyentes contribuyentes en en zonas zonas altoandinas altoandinas ... ... A-31 A-31 3333

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

¿Procede la presentación de una queja relacionada al acogimiento al

¿Procede la presentación de una queja relacionada al acogimiento al

FRAES?

FRAES? ... ... A-34 A-34 3636

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Identi

Identifificación del contrato para reconocer los cación del contrato para reconocer los Ingresos de Activida-Ingresos de

Activida-des

des Ordinarias Ordinarias que que surgen surgen con con cliente cliente - - NIIF NIIF 15 15 ... .... B-1 B-1 3939

CONTABILID

CONTABILIDAD AD VS. TRIBUTACIÓNVS. TRIBUTACIÓN

Gasto

Gasto por por Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta corriente corriente ... ... B-4 B-4 4242

CASOS PRÁCTICOS

CASOS PRÁCTICOS

Registro

Registro de de suscripción suscripción de de revista revista de de asesoría asesoría ... ... B-5 B-5 4343

Registro

Registro de de cobro cobro de de penalidad penalidad ... ... B-6 B-6 4444

Registro

Registro de de pago pago con con cheque cheque diferido diferido ... ... B-7 B-7 4545

CONTABILID

CONTABILIDAD AD LABORALLABORAL

Las faltas y tardanzas

Las faltas y tardanzas... ... B-8 B-8 4646

CONTABILID

CONTABILIDAD AD EMPRESARIALEMPRESARIAL

Estado

Estado de de resultados resultados ... ... B-10 B-10 4848

PLAN DE CUENTAS

PLAN DE CUENTAS

Nomenclatura: 1945 - Venta de activo inmovilizado

Nomenclatura: 1945 - Venta de activo inmovilizado

(cobranza

(cobranza dudosa) dudosa) ... B-11 ... B-11 4949

Nomenclatura: 34121 - Costo

Nomenclatura: 34121 - Costo

(licencias)

(licencias) ... B-12 ... B-12 5050

Nomenclatura: 6121 - Materias primas para productos

Nomenclatura: 6121 - Materias primas para productos

manufac- turados

 turados ... ... B-13 B-13 5151

CONTABILID

CONTABILIDAD AD GERENCIALGERENCIAL

T

Tasa asa de de crecimiento crecimiento sostenible sostenible y y política política de de dividendos dividendos ... ... B-14 B-14 5252

INFORME PRÁCTICO

INFORME PRÁCTICO

Costeo

Costeo basado basado en en actividades actividades (CBA) (CBA) ... ... C-1 C-1 5555

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

Trata

Tratamiento miento legal legal y y jurisprudencial jurisprudencial de de la la indemnización indemnización vacacional vacacional ... ... D-1 D-1 5858

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

Fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales en el

Fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales en el

régime

régimen n de de los los trabajtrabajadores adores del del hogar hogar ... ... D-4 D-4 6161

CONTRATACIÓN LABORAL

CONTRATACIÓN LABORAL

El pago por laborar un feriado no

El pago por laborar un feriado no laborablelaborable

A

A propósito propósito de de la la STC STC Exp. Exp. N° N° 04539-2012-P04539-2012-PA/TC A/TC ... ... D-8 D-8 6565

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

El

El importe importe del del crédito crédito contra contra las las aportaciones aportaciones en en las las EPS EPS ... ... E-1 E-1 6868

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

La

La estructura estructura de de capital capital y y el el costo costo de de los los recursos recursos ... ... F-1 F-1 7070

INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL

El certi

El certifificado de depósito y elcado de depósito y elwarrant warrant ... ... G-1 G-1 7272

INDICADORES TRIBUTARIOS

INDICADORES TRIBUTARIOS

• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales-Ejercicmensuales-Ejercicio io 2017 2017 ... ... H-1 H-1 7777

INDICADORES FINANCIEROS

INDICADORES FINANCIEROS

• TasTasas as de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... ... H-3 H-3 7979

INDICADORES LABORALES

INDICADORES LABORALES

• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... ... H-4 H-4 8080

D

D

ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORAL

E

E

ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONAL

F

(4)

Modificación al límite de la donación

Modificación al límite de la donación

de alimentos perecibles en el Impuesto a la Renta

de alimentos perecibles en el Impuesto a la Renta

 Saúl

 Saúl

VILLAZANA OCHOA

VILLAZANA OCHOA

(*)(*)

I.

I.

¿QUÉ

¿QUÉ

ES

ES

LA

LA

DONACIÓN?

DONACIÓN?

ASPECTOS

ASPECTOS

GENERALES

GENERALES

La donación de acuerdo con la RAE

La donación de acuerdo con la RAE

(1)(1)

 es la

 es la

“[l]iberalidad de alguien que transmite

“[l]iberalidad de alguien que transmite

gratui-tamente algo que le pertenece a favor de otra

tamente algo que le pertenece a favor de otra

persona que lo acepta”.

persona que lo acepta”.

Por su parte, el Código Civil en su artículo 1621

Por su parte, el Código Civil en su artículo 1621

establece que “[p]or la donación el donante se

establece que “[p]or la donación el donante se

obliga a transferir gratuitamente al donatario la

obliga a transferir gratuitamente al donatario la

propiedad de un bien”.

propiedad de un bien”.

Asimismo, el artículo 1623 establece que

Asimismo, el artículo 1623 establece que

“[l]a donación de bienes muebles puede hacerse

“[l]a donación de bienes muebles puede hacerse

verbalmente, cuando su valor no exceda del

verbalmente, cuando su valor no exceda del

25 % de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente

25 % de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente

al momento en que se celebre el contrato”.

al momento en que se celebre el contrato”.

Como complemento de ello, el artículo 1624

Como complemento de ello, el artículo 1624

establece que “[s]i el valor de los bienes mueble

establece que “[s]i el valor de los bienes mueble

s

s

excede el límite fijado en el artículo 1623, la

excede el límite fijado en el artículo 1623, la

donación se deberá hacer por escrito de fecha

donación se deberá hacer por escrito de fecha

cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento

cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento

deben especificarse y valorizarse los bienes que se

deben especificarse y valorizarse los bienes que se

donen”.

donen”.

Por otro lado, el artículo 1625 establece que

Por otro lado, el artículo 1625 establece que

“[l]a donación de bienes inmuebles, debe hacerse

“[l]a donación de bienes inmuebles, debe hacerse

por escritura pública, con indicación individual

por escritura pública, con indicación individual

del inmueble o inmuebles donados, de su valor

del inmueble o inmuebles donados, de su valor

real y el de las cargas que ha de satisfacer el

real y el de las cargas que ha de satisfacer el

donatario, bajo sanción de nulidad”.

donatario, bajo sanción de nulidad”.

(*)

(*) Asesor Asesor legal-tributario legal-tributario dedeContadores & Empresas.Contadores & Empresas. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos-UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE

Marcos-UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.de la Universidad ESAN.

(1)

(1) Real Real Academia Española Academia Española <http://www.rae.es/>.<http://www.rae.es/>.

De las disposiciones del Código Civil citadas se

De las disposiciones del Código Civil citadas se

desprenden algunas conclusiones que vale la

desprenden algunas conclusiones que vale la

pena resaltar, son las siguientes:

pena resaltar, son las siguientes:

Para fines legales, la donación de bienes

Para fines legales, la donación de bienes

de valor relevante se requiere cumplir con

de valor relevante se requiere cumplir con

ciertas formalidades para la validez del acto,

ciertas formalidades para la validez del acto,

como es un documento de fecha cierta o una

como es un documento de fecha cierta o una

escritura pública.

escritura pública.

No se hace referencia al dinero expresamente,

No se hace referencia al dinero expresamente,

pero se entiende que estos califican como

pero se entiende que estos califican como

bienes muebles.

bienes muebles.

La donación no está prevista para el caso

La donación no está prevista para el caso

de

de

los servicios.

los servicios.

En correlato a ello, la

En correlato a ello, la

normativa tributaria a partir

normativa tributaria a partir

del 2017 ha

del 2017 ha

establecido tres regímenes diferente

establecido tres regímenes diferente

s

s

para las donaciones, que se han regulado a

para las donaciones, que se han regulado a

propósito de los desastres ocurridos en el

propósito de los desastres ocurridos en el

Perú;

Perú;

son los siguientes:

son los siguientes:

i)

i)

Las

Las

donaciones

donaciones

comunes

comunes

establecidas

establecidas

del

del

literal x) en el artículo 37 del TUO

literal x) en el artículo 37 del TUO

de la Ley

de la Ley

del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo

del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo

Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR).

Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR).

Dicha

Dicha

norma

norma

establece

establece

que

que

a

a

fin

fin

de

de

establece

establece

r

r

la renta neta de tercera categoría se deducirá

la renta neta de tercera categoría se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para

de la renta bruta los gastos necesarios para

producirla y mantener su fuente, así como los

producirla y mantener su fuente, así como los

vinculados con la generación de ganancias

vinculados con la generación de ganancias

de capital, en tanto la deducción no esté

de capital, en tanto la deducción no esté

   I

   I

   N

   N

   F

   F

   O

   O

   R

   R

   M

   M

   E

   E

   E

   E

   S

   S

   P

   P

   E

   E

   C

   C

   I

   I

   A

   A

   L

   L

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

RESUMEN EJECUTIVO

RESUMEN EJECUTIVO

 A

 A

inicios del presente ejercicio se promulgaron disposiciones legales rela-

inicios del presente ejercicio se promulgaron disposiciones legales

rela-tivas a donaciones para ayudar a los afectados en zonas declaradas en

tivas a donaciones para ayudar a los afectados en zonas declaradas en

estado de emergencia e, igualmente, las donaciones de alimentos en buen

estado de emergencia e, igualmente, las donaciones de alimentos en buen

es-tado que hubieran perdido su valor comercial, pero que se encuentren aptos

tado que hubieran perdido su valor comercial, pero que se encuentren aptos

 para el consumo humano, antes de

 para el consumo humano, antes de

ser desechados. En el presente informe se

ser desechados. En el presente informe se

analizarán los alcances de Ley Nº

analizarán los alcances de Ley Nº

30631 (publicada el 08/08/17), que modi

30631 (publicada el 08/08/17), que modi

 fi fi

ca

ca

el segundo tipo de donaciones.

el segundo tipo de donaciones.

  S S O R Í

  S S O R Í

A S E S O R Í A

A S E S O R Í A

(5)

expresamente prohibida por esta

expresamente prohibida por esta

ley

ley

, en consecuencia

, en consecuencia

son deducibles:

son deducibles:

“x)

“x)

Los

Los

gastos

gastos

por

por

concepto

concepto

de

de

donaciones otorgadas en favor de

donaciones otorgadas en favor de

entidades y dependencias del Sector

entidades y dependencias del Sector

Público Nacional, excepto empresas,

Público Nacional, excepto empresas,

y de entidades sin fines de lucro

y de entidades sin fines de lucro

cuyo objeto social comprenda uno

cuyo objeto social comprenda uno

o varios de los siguientes fines:(i)

o varios de los siguientes fines:(i)

beneficencia; (ii) asistencia o

beneficencia; (ii) asistencia o

bien-estar social; (iii) educación; (iv)

estar social; (iii) educación; (iv)

cul-turales; (v) científicos; (vi) artísticos;

turales; (v) científicos; (vi) artísticos;

(vii) literarios; (viii) deportivos; (ix)

(vii) literarios; (viii) deportivos; (ix)

salud;

salud;

(x) patrimonio hist

(x) patrimonio hist

órico cultural

órico cultural

indígena; y otros de fines semejantes;

indígena; y otros de fines semejantes;

siempre que dichas entidades y

siempre que dichas entidades y

de-pendencias cuenten con la

pendencias cuenten con la

califica-ción previa por

ción previa por

parte de la

parte de la

SUNAT

SUNAT

. La

. La

deducción no podrá exceder del diez

deducción no podrá exceder del diez

por ciento (10%) de la renta neta de

por ciento (10%) de la renta neta de

tercera categoría, luego de efectuada

tercera categoría, luego de efectuada

la compensación de pérdidas a que se

la compensación de pérdidas a que se

refiere el artículo 50”.

refiere el artículo 50”.

ii)

ii)

Las

Las

donaciones

donaciones

de

de

alimentos

alimentos

pere-

pere-cibles reguladas en el literal x.1 del

cibles reguladas en el literal x.1 del

artículo 37 de la LIR, que ha sido

artículo 37 de la LIR, que ha sido

recientemente modificada por la Ley

recientemente modificada por la Ley

Nº 30631 (publicada el 08/08/2017),

Nº 30631 (publicada el 08/08/2017),

denominada “Ley que amplía el

denominada “Ley que amplía el

lí-mite de deducibilidad de gastos

mite de deducibilidad de gastos

por concepto de donaciones de

por concepto de donaciones de

ali-mentos en buen estado para efectos

mentos en buen estado para efectos

del Impuesto a la Renta”,

del Impuesto a la Renta”,

iii)

iii)

Las donaciones

Las donaciones

de

de

bienes y

bienes y

servicios

servicios

en casos de desastres naturales.

en casos de desastres naturales.

La

La

donación

donación

de

de

bienes

bienes

y

y

servicios

servicios

en los supuestos de desastres

en los supuestos de desastres

natu-rales ha sido regulada por la Ley

rales ha sido regulada por la Ley

N.°

N.°

30498, Ley que promueve la

30498, Ley que promueve la

dona-ción de alimentos y facilita el

ción de alimentos y facilita el

trans-porte de donaciones en situaciones

porte de donaciones en situaciones

de desastres naturales (publicada

de desastres naturales (publicada

el 08/08/2016, vigente a partir del

el 08/08/2016, vigente a partir del

01/01/2017). Igualmente, esta Ley

01/01/2017). Igualmente, esta Ley

ha sido reglamentada por el Decreto

ha sido reglamentada por el Decreto

Supremo Nº 055-2017-EF.

Supremo Nº 055-2017-EF.

La

La

Ley

Ley

señala

señala

que

que

esta

esta

norma

norma

parti-

parti-cular tiene por objeto regular las

cular tiene por objeto regular las

do-naciones y los servicios gratuitos para

naciones y los servicios gratuitos para

atender a la población afectada de

atender a la población afectada de

las localidades declaradas en estado

las localidades declaradas en estado

de emergencia por desastres

de emergencia por desastres

pro-ducidos por fenómenos naturales,

ducidos por fenómenos naturales,

siendo aplicable durante el plazo de

siendo aplicable durante el plazo de

dicho estado de emergencia.

dicho estado de emergencia.

En

En

ese

ese

sentido,

sentido,

los

los

bienes

bienes

y

y

servi-

servi-cios prestados a título gratuito cuya

cios prestados a título gratuito cuya

donación se encuentran

donación se encuentran

compren-didos serán los detallados mediante

didos serán los detallados mediante

el decreto supremo que declare el

el decreto supremo que declare el

estado de emergencia por desastres

estado de emergencia por desastres

producidos por fenómenos naturales.

producidos por fenómenos naturales.

De

De

ese

ese

modo,

modo,

las

las

donaciones

donaciones

entre-

entre-gadas a las

gadas a las

entidades percep

entidades percep

toras de

toras de

donaciones calificad

donaciones calificad

as por la

as por la

Sunat que

Sunat que

sean destinados a estados de

sean destinados a estados de

emer-gencia no constituyen renta gravada de

gencia no constituyen renta gravada de

dichas entidades a efectos del Impuesto

dichas entidades a efectos del Impuesto

a la Renta. La aludida finalidad se

a la Renta. La aludida finalidad se

en-tenderá cumplida con el documento

tenderá cumplida con el documento

que emita la entidad perceptora de

que emita la entidad perceptora de

donaciones en el que se deje constancia

donaciones en el que se deje constancia

del destino de los bienes.

del destino de los bienes.

En

En

este

este

caso,

caso,

los

los

donantes

donantes

están

están

obligados a los requisitos y

obligados a los requisitos y

condi-ciones establecidos en el inciso x)

ciones establecidos en el inciso x)

del artículo 37 y en el inciso b) del

del artículo 37 y en el inciso b) del

artículo 49 de la LIR y en el inciso s)

artículo 49 de la LIR y en el inciso s)

del artículo 21 de su reglamento, a

del artículo 21 de su reglamento, a

efectos de considerar las donaciones

efectos de considerar las donaciones

como gasto deducible.

como gasto deducible.

Cabe referir que de no cumplir las

Cabe referir que de no cumplir las

dona-ciones con los requisitos y condidona-ciones

ciones con los requisitos y condiciones

establecidos para cada caso; de acuerdo

establecidos para cada caso; de acuerdo

con lo establecido en el literal d) del artículo

con lo establecido en el literal d) del artículo

44 de la LIR no serán deducibles para la

44 de la LIR no serán deducibles para la

determinación de la renta imponible de

determinación de la renta imponible de

tercera categoría, calificando como un

tercera categoría, calificando como un

acto de liberalidad en dinero o en

acto de liberalidad en dinero o en

especie.

especie.

A continuación revisaremos las normas

A continuación revisaremos las normas

aplicables a la donación de alimentos

aplicables a la donación de alimentos

perecibles.

perecibles.

II.

II.

LAS

LAS

DONACIONES

DONACIONES

DE

DE

ALIMENTOS

ALIMENTOS

PERECIBLES REGULADAS EN EL

PERECIBLES REGULADAS EN EL

LITERAL X.1) DEL ARTÍCULO 37 DE

LITERAL X.1) DEL ARTÍCULO 37 DE

LA LIR

LA LIR

1. Disposiciones generales: límite

1. Disposiciones generales: límite

del gasto

del gasto

La Ley N° 30498, Ley que promueve

La Ley N° 30498, Ley que promueve

la donación de alimentos y facilita el

la donación de alimentos y facilita el

transporte de donaciones en

transporte de donaciones en

situa-ciones de desastres naturales

ciones de desastres naturales

(publi-cada el 08/08/2016, vigente a partir del

cada el 08/08/2016, vigente a partir del

01/01/2017) incorporó el literal x.1) en

01/01/2017) incorporó el literal x.1) en

el artículo 37 de la LIR. Este dispone que

el artículo 37 de la LIR. Este dispone que

son gastos deducibles:

son gastos deducibles:

“Los gastos por concepto de

“Los gastos por concepto de

dona-ciones de alimentos en buen estado

ciones de alimentos en buen estado

que hubieran perdido valor comercial

que hubieran perdido valor comercial

y se encuentren aptos para el consumo

y se encuentren aptos para el consumo

humano que se realicen a

humano que se realicen a

las entidades

las entidades

perceptoras de donaciones, así como

perceptoras de donaciones, así como

los gastos necesarios que se encuentren

los gastos necesarios que se encuentren

vinculados con dichas donaciones.

vinculados con dichas donaciones.

Ahora bien, la citada norma y el límite

Ahora bien, la citada norma y el límite

establecido solo será aplicable para el

establecido solo será aplicable para el

ejercicio 2017, toda vez que para el

ejercicio 2017, toda vez que para el

ejercicio 2018 la Ley Nº 30631

ejercicio 2018 la Ley Nº 30631

(publi-cada el 08/08/2017), denominada “Ley

cada el 08/08/2017), denominada “Ley

que amplía el límite de deducibilidad de

que amplía el límite de deducibilidad de

gastos por concepto de donaciones de

gastos por concepto de donaciones de

alimentos en buen estado para efectos

alimentos en buen estado para efectos

del Impuesto a la Renta”, ha modificado

del Impuesto a la Renta”, ha modificado

dicho límite estableciendo lo siguiente:

dicho límite estableciendo lo siguiente:

“Los gastos por concepto de

“Los gastos por concepto de

dona-ciones de alimentos en buen estado

ciones de alimentos en buen estado

que hubieran perdido valor comercial

que hubieran perdido valor comercial

y se encuentren aptos para el consumo

y se encuentren aptos para el consumo

humano que se realicen a

humano que se realicen a

las entidades

las entidades

perceptoras de donaciones, así como

perceptoras de donaciones, así como

los gastos necesarios que se encuentren

los gastos necesarios que se encuentren

vinculados con dichas donaciones. La

vinculados con dichas donaciones. La

deducción para estos casos no podrá

deducción para estos casos no podrá

exceder del

exceder del

Lo señalado en los párrafos anteriores

Lo señalado en los párrafos anteriores

se puede resumir en el s

se puede resumir en el s

iguiente cuadro:

iguiente cuadro:

Ej

Ejererciciciocio La dLa dededuccuccióión tin tienene coe como lmo límímitite:e:

2017

2017

-- Utilidad:Utilidad: 10 % 10 %de lade la renta neta renta neta

de tercera categoría.

de tercera categoría.

-- Pérdida:Pérdida:3 % de la venta neta3 % de la venta neta

del ejercicio.

del ejercicio.

2018 y

2018 y

siguientes:

siguientes: El 1.5 % del total de las ventasEl 1.5 % del total de las ventasnetas de alimentos del ejercicionetas de alimentos del ejercicio

Si bien la norma se denomina Ley que

Si bien la norma se denomina Ley que

amplía el límite de deducibilidad de

amplía el límite de deducibilidad de

gastos por concepto de donaciones de

gastos por concepto de donaciones de

alimentos en buen estado para efectos

alimentos en buen estado para efectos

del Impuesto a la Renta, ello no resulta

del Impuesto a la Renta, ello no resulta

ser tan cierto, toda vez

ser tan cierto, toda vez

que dependerá

que dependerá

de las circunstancias de cada empresa

de las circunstancias de cada empresa

para determinar si el gasto es mayor

para determinar si el gasto es mayor

o menor.

o menor.

Así, por ejemplo, en el siguiente caso

Así, por ejemplo, en el siguiente caso

se aprecia que la nueva norma no

se aprecia que la nueva norma no

ne-cesariamente amplía el límite del gasto.

cesariamente amplía el límite del gasto.

Empresa de alimentos X Empresa de alimentos X V Veennttaas s nneettaass:: 110000,,000000 C Coossttooss:: ((4400,,000000)) G Gaassttooss:: ((3300,,000000)) R Reenntta a nneettaa:: 3300,,000000

Considerando la información citada

Considerando la información citada

aplicamos el límite en cada caso:

aplicamos el límite en cada caso:

E Ejjeerrcciicciioo LLíímmiitte e ddeel l ggaassttoo 2 2001177 3300,,00000 x 0 x 110 0 % % = = 33,,000000 20 201818 10100,0,00000 x 0 x 1.1.5 % 5 % = = 1,1,505000

En ese sentido, dependiendo de cada

En ese sentido, dependiendo de cada

caso, el límite del gasto establecido

caso, el límite del gasto establecido

no necesariamente implica una mayor

no necesariamente implica una mayor

deducción para la determinación de las

deducción para la determinación de las

rentas de la tercera categoría, de ese

rentas de la tercera categoría, de ese

modo la denominación de la norma

modo la denominación de la norma

resulta incoherente.

resulta incoherente.

vigente a

vigente a

vigente a

vigente a

partir del 01/01/2018

partir del 01/01/2018

partir del 01/01/2018, que serán

partir del 01/01/2018, que serán

materia de análisis y comentario en

materia de análisis y comentario en

el presente informe.

el presente informe.

La

La

La

La

deducción para estos casos no podrá

deducción para estos casos no podrá

deducción para estos casos no podrá

deducción para estos casos no podrá

exceder

exceder

del

del

10

10

de

de

la

la

renta

renta

neta

neta

de

de

exceder del 10% de la renta neta de

exceder del 10% de la renta neta de

tercera categoría. Tratándose de

tercera categoría. Tratándose de

tercera categoría. Tratándose de

tercera categoría. Tratándose de

con-tribuyentes que tengan pérdidas en el

tribuyentes que tengan pérdidas en el

tribuyentes que tengan pérdidas en el

tribuyentes que tengan pérdidas en el

ejercicio, la deducción no podrá exceder

ejercicio, la deducción no podrá exceder

ejercicio, la deducción no podrá exceder

ejercicio, la deducción no podrá exceder

del

del

3

3

de

de

la

la

venta

venta

neta

neta

del

del

ejercicio”

ejercicio”

del 3% de la venta neta del ejercicio”.

del 3% de la venta neta del ejercicio”.

1.5

1.5

del

del

total

total

de

de

las

las

ventas

ventas

1.5 % del total de las ventas

1.5 % del total de las ventas

netas de alimentos del ejercicio que

netas de alimentos del ejercicio que

netas de alimentos del ejercicio que

netas de alimentos del ejercicio que

realice el contribuyente, entendiéndose

realice el contribuyente, entendiéndose

realice el contribuyente, entendiéndose

realice el contribuyente, entendiéndose

por alimentos para estos efectos a

por alimentos para estos efectos a

por alimentos para estos efectos a

por alimentos para estos efectos a

cual-quier sustancia comestible apta para el

quier sustancia comestible apta para el

quier sustancia comestible apta para el

quier sustancia comestible apta para el

consumo humano”

consumo humano”

consumo humano”.

(6)

5

INFORME ESPECIAL

2. Disposiciones reglamentarias

para la donación de alimentos

perecibles

La Ley N° 30498 ha sido reglamentada

por el Decreto Supremo Nº

055-2017-EF, que, igualmente, ha incorporado el

literal s.1) en el artículo 21 del

Regla-mento de la LIR.

Entre las disposiciones aplicables a la

donación de alimentos perecibles

te-nemos que:

Esta norma ampara un supuesto

particular de donación de alimentos

en buen estado, esto es, aptos para

el consumo humano, en lugar que

se desechen.

En caso de que se tenga utilidad

tribu-taria, se establece que la deducción para

estos casos no podrá exceder del 10 %

de la renta neta de tercera categoría (en

el 2017); sin embargo, en este caso,

no se precisa si la renta neta es luego

de aplicar las pérdidas tributarias que

regula el artículo 50 de la LIR.

Considerando que la renta neta es

el resultado de aplicar al resultado

contable las adiciones, deducciones y

la pérdida compensable de ejercicios

anteriores, esta referencia debe ser

entendida de ese modo, aun cuando

no se haya precisado como en el caso

del literal x) del artículo 37 de la LIR.

Sin embargo, dada la modificación del

límite del gasto deducible por la Ley

Nº 30631, el literal s.1) del artículo 21

del Reglamento de la LIR tendrá que

modificarse y adecuarse para el 2018.

Un aspecto novedoso en este caso

es que tratándose de contribuyentes

que tengan pérdidas, la deducción

(para el 2017) no podrá exceder del

3 % de la venta neta del ejercicio.

Para el 2018 en adelante solo será

el 1.5 %. En este caso se generará una

mayor pérdida que se podrá

com-pensar en los ejercicios siguientes, de

acuerdo con el artículo 50 de la LIR.

El Reglamento de la LIR, en el literal

s.1) del artículo 21 ha precisado que

la deducción, tratándose de donantes

que tengan pérdidas en el ejercicio

2017, no podrá exceder del 3 % de

los ingresos gravables de la tercera

categoría devengados en el ejercicio,

menos las devoluciones,

bonifica-ciones, descuentos y demás conceptos

de naturaleza similar que respondan

a la costumbre de la plaza.

La donación de alimentos podrá ser

deducida como gasto en el ejercicio

en el que aquella conste en un

do-cumento de fecha cierta en el que

se especifiquen sus características,

valor y estado de conservación.

El valor de las donaciones de

ali-mentos no puede ser en ningún

caso superior al costo computable

de los bienes donados.

En este caso, cabe destacar que, de

acuerdo con el artículo 1 de la Ley

Nº 30498, se busca promover la donación

de alimentos en buen estado que hubieran

perdido valor comercial y se encuentren

aptos para el consumo humano, a efectos

de que, a partir del tercer año de la entrada

en vigencia de esta Ley, los almacenes

de alimentos y supermercados donen la

totalidad de los alimentos que tengan

esta condición, quedando prohibida la

destrucción de los mismos con la finalidad

de contribuir a satisfacer las necesidades

alimentarias de la población

económica-mente más vulnerable.

En ese sentido, la recepción de alimentos

se realizará a través de las entidades

per-ceptoras de donaciones, que como en el

común de los casos, es cualquier

organi-zación pública o privada sin fines de lucro

calificada como entidad perceptora de

donaciones por la Sunat, cuyo objetivo

es recuperar alimentos en buen estado

evitando su desperdicio o mal uso, para

distribuirlos a personas que necesiten de

estos, de forma gratuita, directamente o

a través de instituciones caritativas y de

ayuda social que tengan también la calidad

de entidad perceptora de donación.

Los beneficiarios son cualquier persona

que reciba alimentación gratuita.

Por su parte, califican como alimentos,

cualquier sustancia comestible, ya sea

cruda, procesada, preparada o cocinada,

hielo, bebidas, ingredientes que

cum-plen con todos los requisitos de calidad

legal correspondiente y que, si bien no

pueden ser comercializados en el

mer-cado por razones de apariencia, frescura,

madurez, tamaño u otras condiciones

equivalentes, se encuentran aptos para

el consumo humano al momento de ser

transferidos a la entidad perceptora.

3. Procedimiento de donación

Una vez recibida la donación, las

en-tidades perceptoras la distribuirán en

favor de los beneficiarios.

En el caso de alimentos empaquetados,

los donantes dejarán constancia en el

empaque de los alimentos su descripción

y fecha de vencimiento.

La entidad perceptora de donaciones

llevará un “registro y control de los

alimentos donados” que debe contener

la siguiente información

(2)

:

a) Fecha de recepción de los alimentos. b) Descripción de los alimentos recibidos,

con-signando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.

c) Relación de los beneficiarios o de las insti- tuciones caritativas y de ayuda social que recibieron los alimentos donados, señalando lo siguiente:

i) Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número de su documento de identidad; o,

ii) Denominación de la institución caritativa y de ayuda social, número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos del representante legal y  tipo y númer o de su documento de

identidad.

iii) Detalle de los alimentos entregados, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.

iv) Fecha de entrega de los alimentos. v) Firma del beneficiario o del representante

legal de la institución caritativa y de ayuda social o, en su caso, el sello de recepción de aquella.

Si con posterioridad a la donación se

comprobara que al momento de su

recepción los bienes donados no

estu-vieron aptos para su consumo o uso,

el donante perderá el derecho al goce

de los beneficios tributarios a que se

refiere el presente capítulo. Para este

fin el donatario deberá comunicar a la

Sunat de tal hecho, en la forma y plazos

que esta establezca.

Lo antes señalado es de aplicación

in-dependientemente de la

responsabi-lidad civil, administrativa y penal que

corresponda.

En ese sentido, los donantes serán

res-ponsables civil o penalmente por los

daños causados en el caso de que se

probara la existencia de culpa grave

o dolo imputable al momento de la

entrega efectiva de la donación.

Las entidades perceptoras serán

respon-sables civil o penalmente por los daños

causados en caso de que se probase la

culpa grave o dolo imputable, desde el

momento en que reciben los productos

alimenticios en donación hasta la

en-trega a los beneficiarios.

(2) El registro podrá ser exigido y revisado por:

- Los donantes a efectos de verificar la correcta utilización de los alimentos materia de la donación. - La entidad designada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

(7)

   N

   O

   V

   E

   D

   A

   D

   E

   S

   T

   R

   I

   B

   U

   T

   A

   R

   I

   A

   S

Índices de corrección monetaria para determinar

costo computable de inmuebles enajenados

Mediante la Resolución Ministerial N°

273-2017-EF/15, publicada en el diario oficial

El Peruano

el 6 de agosto de 2017, se fijan los índices de

corrección monetaria a efectos de determinar el

costo computable de los inmuebles enajenados

por personas naturales, sucesiones indivisas o

sociedades conyugales que optaron por tributar

como tales.

Es así que se establece que en las enajenaciones de

inmuebles que las personas naturales, sucesiones

indivisas o sociedades conyugales –que optaron

por tributar como tales– realicen desde el 7 de

agosto de 2017 hasta la fecha de publicación de

la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen

los índices de corrección monetaria del siguiente

mes, el valor de adquisición o construcción, según

sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el

índice de corrección monetaria correspondiente

al mes y año de adquisición del inmueble, de

acuerdo al Anexo que forma parte de la citada

Resolución.

Información consignada en el CIR

En el Informe N° 084-2017-SUNAT/5D0000,

de fecha 19 de julio de 2017 y publicado en el

portal de la Administración Tributaria el 26 de

 julio del mismo año, se estableció que “siendo

que el CIR constituye un comprobante de la

in-formación que tiene registrada la SUNAT sobre

el sujeto inscrito, referida a sus datos generales,

domicilio fiscal, tributos afectos, representantes

legales, entre otra, a la fecha en que es expedida

por esta o generada a través de Sunat Virtual,

se puede afirmar que la misma comprende no

solo aquella que fue proporcionada por dicho

sujeto sino también la incorporada, modificada o

actualizada por la Sunat de oficio de ser el caso”.

Adicionalmente, precisa que “el último párrafo

del artículo 11° del Reglamento del RUC establece

que en el caso que el CIR sea generado a través

de SUNAT Virtual tendrá carácter de declaración

 jurada desde el momento en que se genere el

número de transacción.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el

Pro-cedimiento N.° 6 - Emisión de CIR- RUC del

TUPA de la SUNAT, en el rubro observaciones,

el trámite para la obtención del CIR se realiza

de manera personal por el deudor tributario o

su representante legal acreditado en el RUC,

siendo que dicho comprobante tendrá carácter

de declaración jurada.

Se indica además que tal documento también

podrá ser impreso desde SUNAT virtual por

el sujeto inscrito según corresponda y tendrá

carácter declaración jurada desde el momento

en que se genere el número de transacción,

teniendo la misma validez que el documento

emitido de manera personal.

Como se puede apreciar de las normas antes

glosadas, tanto el CIR emitido de manera personal

como el generado e impreso a través de SUNAT

Virtual, tendrán carácter de declaración jurada.”

Comprobante de pago en el caso del Fondo

de mantenimiento y conservación (FMC)

En el Informe N° 066-2017-SUNAT/5D0000,

de fecha 5 de junio de 2017 y publicado en el

portal de la Administración Tributaria el 20 de

 julio del mismo año, se estableció que “es por

mandato de la norma que los promotores de los

cementerios tienen a su cargo la conservación y

mantenimiento de estos, sin que pueda afirmarse

que en cumplimiento de tal obligación realicen

una acción o prestación específica a favor de los

usuarios por la cual estos efectúen como pago los

depósitos que prevé la norma; más aún cuando

no es el importe de tales depósitos sino los

inte-reses que ellos generan, los que –conforme a la

norma– pueden ser utilizados por los promotores

para el cumplimiento de tal obligación.

Así, siendo que los depósitos que reciben

los promotores de los cementerios por

con-cepto del FMC no corresponden a la

rea-lización de una transferencia de bienes ni

una prestación de servicios, no corresponde

que por tal concepto se emita comprobante

de pago.

Por lo expuesto, los promotores de los

cemen-terios no se encuentran obligados a emitir

comprobante de pago por los depósitos que

reciben de los usuarios por concepto del

FMC a que se refiere el artículo 36° del

Re-glamento de la Ley de Cementerios y Servicios

Funerarios”.

(8)

7

ASESORÍA TRIBUTARIA

Beneficios tributarios contemplados

en la Ley del Mecenazgo deportivo

 Alfredo

GONZALEZ BISSO

(*)

INTRODUCCIÓN

La práctica deportiva en los últimos años se ha

pro-fesionalizado mucho, no obstante, nuestro país ha

venido obteniendo muy pocos logros importantes

a nivel internacional. Esto debido a que el deporte

ha dejado de depender exclusivamente del talento,

para llegar a ser preponderante la organización,

el trabajo, la infraestructura, entre otros aspectos

necesarios, los que están dando resultados muy

exi-tosos en muchos países incluso latinoamericanos, lo

que se ve reflejado especialmente en competiciones

como los juegos olímpicos, donde el Perú sigue

quedando relegado a diferencia de otras naciones

latinoamericanas como Colombia.

Uno de los aspectos más importantes que

per-miten un desarrollo integral del deporte es la

inversión económica. El Estado peruano

evi-dentemente no tiene recursos suficientes para

lograr que el Perú tenga muchos deportistas de

alto nivel internacional, por lo que es necesario

obtener el apoyo de los privados; y si bien existen

muchas personas y entidades que apoyan el

deporte desinteresadamente, sin exigir alguna

contraprestación a cambio, más allá del prestigio

que se puede ganar, sería mucho más

impor-tante incentivar este apoyo a través de algunos

beneficios que compensen de algún modo un

aporte económico importante del Sector Privado.

(*) Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de Especialización en Tributación y cursante de la Maestría en Tributación y Polí-tica Fiscal de la Universidad de Lima. Abogado tributario de Minera Laytaruma S.A., y con experiencia como abogado tributario de la Sociedad Nacional de Industrias. Asesor tributario deContadores & Empresas, asesor del Tribunal Fiscal y Resolutor de l a División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat.

Para ello la Ley del Mecenazgo contempla

bene-ficios para aquellas personas y empresas privadas

que apoyen el desarrollo del deporte tanto en

el Impuesto a la Renta como en el Impuesto

General a las Ventas.

Antes de entrar en detalle sobre los beneficios

de esta norma, explicaremos de manera breve

las diferentes modalidades de apoyo económico

que se da en el mundo del deporte, con la

fina-lidad de conocer exactamente en qué consiste

el mecenazgo, el patrocinio, y sus diferencias o

similitudes con una donación.

De manera general podemos decir que el

con-cepto amplio es el de

de patrocinio en sí mismo, podría fácilmente

confundirse con ella.

Donación

Una donación es un acto de liberalidad por el

cual una persona transfiere a título gratuito un

bien de su propiedad o una suma de dinero a

favor de un tercero.

En un trabajo anterior comentamos la definición

de donación señalando: “No obstante, si bien

en el lenguaje coloquial, o en las definiciones

 jurídicas podemos advertir una identidad en

RESUMEN EJECUTIVO

   I

   M

   P

   U

   E

   S

   T

   O

   A

   L

   A

   R

   E

   N

   T

   A

 L

a industria del deporte es un negocio globalizado que mueve pasiones

 y considerables recursos económicos; dos condicionantes que hacen que

muchas personas y empresas se sientan motivadas a invertir en patrocinio

de- portivo como una garantía para transmitir objetivos de comunicación y

noto-riedad de marca con un claro posicionamiento.

 Del mismo modo, el deporte es un aspecto muy importante para el Estado, toda

vez que tiene múltiples bene

 fi

cios en cuanto a la salud, ocupación laboral, etc.,

 por lo que la organización de los Juegos Panamericanos en el 2019 exige que

nuestras autoridades pongan mucho énfasis en el desarrollo de los deportistas

 peruanos, contemplando adecuada preparación e infraestructura; sin

embar-go, el aparato estatal, no puede afrontar todas estas grandes necesidades para

el deporte, por lo que las personas o empresas privadas también contribuyen a

través de aportes al desarrollo del deporte, siendo que a

 fi

n de incentivar estos

aportes, se ha establecido mediante la Ley N° 30479 y su Reglamento

aproba-do por Decreto Supremo Nº 217-2017-EF, una serie de bene

 fi

cios tributarios

que comentamos en el presente informe.

INFORME PRÁCTICO

patrocinio

patrocinio, el cual se puede

clasificar en patrocinio propiamente dicho o

mecenazgo. Si bien la donación no es un tipo

Referencias

Documento similar

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

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