DIRECTOR
DIRECTOR
Dr
Dr. José Carlos Gálvez . José Carlos Gálvez RosascoRosasco
COMITÉ CONSULTIVO
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio Dr. Sandro Fuentes Acurio
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Miguel Mur Valdivia Dr
Dr. Oswaldo . Oswaldo Hundskopf ExebioHundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Walter Gutiérrez Camacho
COMITÉ DIRECTIVO
COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo Dr. Manuel Muro Rojo
COORDINADORA
COORDINADORA
Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro
ASESORÍA TRI
ASESORÍA TRIBUTARIBUTARIAA
CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP
CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dra. Belissa Odar Montenegro Dr
Dr. Alfredo Gonzalez . Alfredo Gonzalez BissoBisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz CPC. Raul Abril Ortiz Dr
Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa CP. Mabel Machuca Rojas CP. Mabel Machuca Rojas Dr
Dr. Carlos Alexis . Carlos Alexis Camacho VillaflorCamacho Villaflor Dr. Percy Barzola Yarasca Dr. Percy Barzola Yarasca
Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dra. Jennifer Graciela Canani Hernández Dr
Dr. Arturo . Arturo Fernández VentosillaFernández Ventosilla Dra. Marisabel Jimenez Becerra Dra. Marisabel Jimenez Becerra
ASESORÍA CO
ASESORÍA CONTABLE Y ANTABLE Y AUDITORÍUDITORÍAA
CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP
CP. Pedro Castill. Pedro Castillo Calderóno Calderón CPC. Jeanina Rodríguez Torres CPC. Jeanina Rodríguez Torres
ASESORÍA EMP
ASESORÍA EMPRESARIALRESARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Manuel Torres Carrasco Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dra. Miriam Tomaylla Rojas Dr
Dr. Saúl Villazana . Saúl Villazana OchoaOchoa Dr
Dr. William . William Octavio Castañeda GoycocheaOctavio Castañeda Goycochea
ASESORÍA LA
ASESORÍA LABORAL Y PREVIBORAL Y PREVISIONALSIONAL
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dra. Julissa Vitteri Guevara
Dra. Julissa Vitteri Guevara Dr
Dr. Luis Álvaro Gonzales . Luis Álvaro Gonzales RamírezRamírez Dra. Lesly Montoya Obregón Dra. Lesly Montoya Obregón
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
César Zenitagoya Suárez César Zenitagoya Suárez
JEFE DE VENTAS
JEFE DE VENTAS
Rosa Campos Sandoval Rosa Campos Sandoval
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero Martha Hidalgo Rivero
CORRECCIÓN
CORRECCIÓN
Franco Paolo
Franco Paolo TTeves Calisayaeves Calisaya
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 307
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 13 / N° 307
PRIMERA QUINCENA AGOSTO
PRIMERA QUINCENA AGOSTO 20172017
6750 EJEMPLARES
6750 EJEMPLARES
Primer Número, 2004
Primer Número, 2004
©
©GACETA JURÍDICA S.A.GACETA JURÍDICA S.A.
Av.
Av. Angamos Oeste Nº Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraf526, Urb. Mirafloreslores
Miraflores, Lima - Perú
Miraflores, Lima - Perú
Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 Consultas (01) 710-5800 / (01) 710-8950 / (01) 710-8900 www.contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2006-10480
2006-10480
ISSN 1813-5080
ISSN 1813-5080
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL
31501011700835
31501011700835
Impreso en:
Impreso en:
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
San Alberto Nº 201, Surquillo
San Alberto Nº 201, Surquillo
Lima - Perú Lima - Perú Agosto 2017 Agosto 2017 & EMPRESAS & EMPRESAS
EDITORIAL
EDITORIAL
Sunat lanza portal Emprender
Sunat lanza portal Emprender
Las cifras poco alentadoras del primer
Las cifras poco alentadoras del primer semestre han encendido lassemestre han encendido las
alertas en el Ejecutivo, y es que el anterior titular de la cartera de
alertas en el Ejecutivo, y es que el anterior titular de la cartera de
economía nos aseguró que la reducción de las tasas del Impuesto a
economía nos aseguró que la reducción de las tasas del Impuesto a
la Renta y demás beneficios tributarios impulsarían el crecimiento
la Renta y demás beneficios tributarios impulsarían el crecimiento
económico mediante la formalización.
económico mediante la formalización.
A ello le debemos agregar la Ley Nº 30524 emitida por el
A ello le debemos agregar la Ley Nº 30524 emitida por el
Con-greso de la República, que prorroga el
greso de la República, que prorroga el pago del IGV (Ley del IGVpago del IGV (Ley del IGV
Justo), y el fenómeno de El Niño costero, que obligó a la
Justo), y el fenómeno de El Niño costero, que obligó a la
Admi-nistración Tributaria a flexibilizar los plazos para el pago de las
nistración Tributaria a flexibilizar los plazos para el pago de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyo
obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyo domicilio fiscaldomicilio fiscal
se encontraba dentro de la zonas
se encontraba dentro de la zonas afectadas.afectadas.
En ese aspecto la función de la Sunat era preponderante, teniendo
En ese aspecto la función de la Sunat era preponderante, teniendo
como principal objetivo “facilitar y simplificar los
como principal objetivo “facilitar y simplificar los procedimientosprocedimientos
tributarios y aduaneros, desarrollar un esquema tributario justo y
tributarios y aduaneros, desarrollar un esquema tributario justo y
sobre esos lineamientos formalizar y ampliar la base tributaria para
sobre esos lineamientos formalizar y ampliar la base tributaria para
aportar al equilibrio macroeconómico del país”, tal
aportar al equilibrio macroeconómico del país”, tal como lo afirmócomo lo afirmó
Víctor Shiguiyama en su presentación en la Comisión de
Víctor Shiguiyama en su presentación en la Comisión de
Presu- puesto del Congreso.
puesto del Congreso.
En esa línea de ideas, la Sunat ha lanzado el portal Emprender
En esa línea de ideas, la Sunat ha lanzado el portal Emprender
<http://emprender.sunat.gob.pe/>, que tiene como función
<http://emprender.sunat.gob.pe/>, que tiene como función
princi- pal la de
pal la de orientar a orientar a aquellos empreaquellos emprendedores que inindedores que inician un negocian un negociocio
y necesitan tener mayores alcances respecto de sus obligaciones,
y necesitan tener mayores alcances respecto de sus obligaciones,
regímenes tributarios y sus beneficios, cómo iniciar un negocio,
regímenes tributarios y sus beneficios, cómo iniciar un negocio,
ciclo de vida de un
ciclo de vida de un contribuyente, entre otros temas tributarios.contribuyente, entre otros temas tributarios.
Por otro lado, también sirve para los contribuyentes que ya tienen
Por otro lado, también sirve para los contribuyentes que ya tienen
un negocio en marcha y que
un negocio en marcha y que están interesados en conocer con ma-están interesados en conocer con
ma-yor profundidad sus obligaciones tributarias de manera sencilla y
yor profundidad sus obligaciones tributarias de manera sencilla y
práctica.
práctica.
De esta forma, la Sunat
De esta forma, la Sunat quiere acercarse a los ciudadanos y conver-quiere acercarse a los ciudadanos y
conver-tirse en su
tirse en su aliado para ayudarlos en el cumplimiento de sus aliado para ayudarlos en el cumplimiento de sus obliga-
obliga-ciones con el país.
ciones con el país.
Contadores & Empresas
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
A
A
ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIASec.
Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág
B
B
ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLEC
C
COSTOSCOSTOSG
G
ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIALH
H
INDICADORESINDICADORES INFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL
Modi
Modifificación al límite de la donación de alimentos perecibles en elcación al límite de la donación de alimentos perecibles en el
Impuesto
Impuesto a a la la Renta Renta ... ... A-1 A-1 33
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVEDADES TRIBUTARIAS
•
• Índices Índices de de corrección corrección monetaria monetaria para para determinar determinar costo costo compu-
compu- table de inmueb
table de inmuebles enajenados les enajenados ... ... A-4 A-4 66
•
• Información Información consignada consignada en en el el CIR CIR ... ... A-4 A-4 66
•
• Comprobante Comprobante de pde pago en ago en el casel caso del o del “Fondo “Fondo de mde mantenimiento antenimiento yy
conservación
conservación (FMC) (FMC) ... .. A-4 A-4 66
IMPUESTO A LA
IMPUESTO A LA RENTARENTA
•
• Informe práctico:Informe práctico: Bene Benefificios tributarios contemplados en lacios tributarios contemplados en la
Ley
Ley del del Mecenazgo Mecenazgo deportivo deportivo ... ... A-5 A-5 77
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: Gastos Gastos de de arrendamiento arrendamiento ... ... A-9 A-9 1111
-
- Acreditación Acreditación del del gasto gasto de de arrendamiento arrendamiento ... ... A-9 A-9 1111
-
- Deducibilidad Deducibilidad del del gasto gasto de de alquiler alquiler cuyo cuyo impuesto impuesto es es pagadopagado
el
el ejercicio ejercicio siguiente siguiente ... ... A-10 A-10 1212
-
- Gasto Gasto de de alquiler alquiler con con el el titular titular de de la la EIRL EIRL ... ... A-10 A-10 1212
-
- Gasto Gasto en en el el subarrendamiento subarrendamiento de de un un inmueble inmueble ... ... A-11 A-11 1313
-
- Pago Pago anticipado anticipado del del arrendamiento arrendamiento ... A-11 . A-11 1313
-
- La La factura factura en en el el servicio servicio de de arrendamiento arrendamiento ... ... A-12 A-12 1414
OPINIÓN DE LA
OPINIÓN DE LA SUNATSUNAT
Los ingresos de la
Los ingresos de la sucesión por actividades personales del causantesucesión por actividades personales del causante
Informe N°
Informe N° 064-2017-SUNA064-2017-SUNAT/5D0000T/5D0000... ... A-13 A-13 1515
IMPUESTO GENERAL A LAS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS
•
• Informe práctico:Informe práctico: Procedimiento de ingreProcedimiento de ingreso como recaudación -so como recaudación
-Resolución
Resolución de de Superintendencia Superintendencia Nº Nº 184-2017/Sunat 184-2017/Sunat ... ... A-17 A-17 1919
•
• Casos prácticos:Casos prácticos: El créditoEl crédito fifiscal en la utilización descal en la utilización de
servicios
servicios ... A-21 ... A-21 2323
-
- ComisionComisiones es abonadas abonadas por por servicios servicios brindadobrindados s en en el el exterior exterior ... ... A-21 A-21 2323
-
- Curso Curso brindado brindado íntegramente íntegramente en en el el exteriorexterior... ... A-22 A-22 2424
-
- Préstamo Préstamo por por parte parte de de un un no no domiciliado domiciliado ... ... A-23 A-23 2525
-
- Servicio Servicio prestado prestado por por persona persona natural natural no no domiciliada domiciliada ... ... A-23 A-23 2525
-
- Periodo Periodo en en que que se se puede puede ejercer ejercer el el derecho derecho al al créditocréditofifiscascal l .... A-24 .... A-24 2626
TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES
TEMAS TRIBUTARIO-LABORALES
Ingresos
Ingresos del del trabajador trabajador no no gravados gravados con con el el Impuesto Impuesto a la a la Renta Renta ... ... A-25 A-25 2727
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Infracciones relacionadas al llevado de libros y registros
Infracciones relacionadas al llevado de libros y registros
contab
contables les ... ... A-28 A-28 3030
TRIBUTACIÓ
TRIBUTACIÓN N SECTORIALSECTORIAL
Bene
Benefificios cios tributarios tributarios para para contribuyentes contribuyentes en en zonas zonas altoandinas altoandinas ... ... A-31 A-31 3333
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
¿Procede la presentación de una queja relacionada al acogimiento al
¿Procede la presentación de una queja relacionada al acogimiento al
FRAES?
FRAES? ... ... A-34 A-34 3636
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Identi
Identifificación del contrato para reconocer los cación del contrato para reconocer los Ingresos de Activida-Ingresos de
Activida-des
des Ordinarias Ordinarias que que surgen surgen con con cliente cliente - - NIIF NIIF 15 15 ... .... B-1 B-1 3939
CONTABILID
CONTABILIDAD AD VS. TRIBUTACIÓNVS. TRIBUTACIÓN
Gasto
Gasto por por Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta corriente corriente ... ... B-4 B-4 4242
CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS
Registro
Registro de de suscripción suscripción de de revista revista de de asesoría asesoría ... ... B-5 B-5 4343
Registro
Registro de de cobro cobro de de penalidad penalidad ... ... B-6 B-6 4444
Registro
Registro de de pago pago con con cheque cheque diferido diferido ... ... B-7 B-7 4545
CONTABILID
CONTABILIDAD AD LABORALLABORAL
Las faltas y tardanzas
Las faltas y tardanzas... ... B-8 B-8 4646
CONTABILID
CONTABILIDAD AD EMPRESARIALEMPRESARIAL
Estado
Estado de de resultados resultados ... ... B-10 B-10 4848
PLAN DE CUENTAS
PLAN DE CUENTAS
Nomenclatura: 1945 - Venta de activo inmovilizado
Nomenclatura: 1945 - Venta de activo inmovilizado
(cobranza
(cobranza dudosa) dudosa) ... B-11 ... B-11 4949
Nomenclatura: 34121 - Costo
Nomenclatura: 34121 - Costo
(licencias)
(licencias) ... B-12 ... B-12 5050
Nomenclatura: 6121 - Materias primas para productos
Nomenclatura: 6121 - Materias primas para productos
manufac- turados
turados ... ... B-13 B-13 5151
CONTABILID
CONTABILIDAD AD GERENCIALGERENCIAL
T
Tasa asa de de crecimiento crecimiento sostenible sostenible y y política política de de dividendos dividendos ... ... B-14 B-14 5252
INFORME PRÁCTICO
INFORME PRÁCTICO
Costeo
Costeo basado basado en en actividades actividades (CBA) (CBA) ... ... C-1 C-1 5555
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
Trata
Tratamiento miento legal legal y y jurisprudencial jurisprudencial de de la la indemnización indemnización vacacional vacacional ... ... D-1 D-1 5858
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
Fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales en el
Fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales en el
régime
régimen n de de los los trabajtrabajadores adores del del hogar hogar ... ... D-4 D-4 6161
CONTRATACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL
El pago por laborar un feriado no
El pago por laborar un feriado no laborablelaborable
A
A propósito propósito de de la la STC STC Exp. Exp. N° N° 04539-2012-P04539-2012-PA/TC A/TC ... ... D-8 D-8 6565
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
El
El importe importe del del crédito crédito contra contra las las aportaciones aportaciones en en las las EPS EPS ... ... E-1 E-1 6868
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
La
La estructura estructura de de capital capital y y el el costo costo de de los los recursos recursos ... ... F-1 F-1 7070
INFORME ESPECIAL
INFORME ESPECIAL
El certi
El certifificado de depósito y elcado de depósito y elwarrant warrant ... ... G-1 G-1 7272
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
•
• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales-Ejercicmensuales-Ejercicio io 2017 2017 ... ... H-1 H-1 7777
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS
•
• TasTasas as de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... ... H-3 H-3 7979
INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES
•
• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... ... H-4 H-4 8080
D
D
ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORALE
E
ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONALF
Modificación al límite de la donación
Modificación al límite de la donación
de alimentos perecibles en el Impuesto a la Renta
de alimentos perecibles en el Impuesto a la Renta
Saúl
Saúl
VILLAZANA OCHOA
VILLAZANA OCHOA
(*)(*)I.
I.
¿QUÉ
¿QUÉ
ES
ES
LA
LA
DONACIÓN?
DONACIÓN?
ASPECTOS
ASPECTOS
GENERALES
GENERALES
La donación de acuerdo con la RAE
La donación de acuerdo con la RAE
(1)(1)es la
es la
“[l]iberalidad de alguien que transmite
“[l]iberalidad de alguien que transmite
gratui-tamente algo que le pertenece a favor de otra
tamente algo que le pertenece a favor de otra
persona que lo acepta”.
persona que lo acepta”.
Por su parte, el Código Civil en su artículo 1621
Por su parte, el Código Civil en su artículo 1621
establece que “[p]or la donación el donante se
establece que “[p]or la donación el donante se
obliga a transferir gratuitamente al donatario la
obliga a transferir gratuitamente al donatario la
propiedad de un bien”.
propiedad de un bien”.
Asimismo, el artículo 1623 establece que
Asimismo, el artículo 1623 establece que
“[l]a donación de bienes muebles puede hacerse
“[l]a donación de bienes muebles puede hacerse
verbalmente, cuando su valor no exceda del
verbalmente, cuando su valor no exceda del
25 % de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente
25 % de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente
al momento en que se celebre el contrato”.
al momento en que se celebre el contrato”.
Como complemento de ello, el artículo 1624
Como complemento de ello, el artículo 1624
establece que “[s]i el valor de los bienes mueble
establece que “[s]i el valor de los bienes mueble
s
s
excede el límite fijado en el artículo 1623, la
excede el límite fijado en el artículo 1623, la
donación se deberá hacer por escrito de fecha
donación se deberá hacer por escrito de fecha
cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento
cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento
deben especificarse y valorizarse los bienes que se
deben especificarse y valorizarse los bienes que se
donen”.
donen”.
Por otro lado, el artículo 1625 establece que
Por otro lado, el artículo 1625 establece que
“[l]a donación de bienes inmuebles, debe hacerse
“[l]a donación de bienes inmuebles, debe hacerse
por escritura pública, con indicación individual
por escritura pública, con indicación individual
del inmueble o inmuebles donados, de su valor
del inmueble o inmuebles donados, de su valor
real y el de las cargas que ha de satisfacer el
real y el de las cargas que ha de satisfacer el
donatario, bajo sanción de nulidad”.
donatario, bajo sanción de nulidad”.
(*)
(*) Asesor Asesor legal-tributario legal-tributario dedeContadores & Empresas.Contadores & Empresas. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos-UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE
Marcos-UNMSM. Especialista en Tributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.de la Universidad ESAN.
(1)
(1) Real Real Academia Española Academia Española <http://www.rae.es/>.<http://www.rae.es/>.
De las disposiciones del Código Civil citadas se
De las disposiciones del Código Civil citadas se
desprenden algunas conclusiones que vale la
desprenden algunas conclusiones que vale la
pena resaltar, son las siguientes:
pena resaltar, son las siguientes:
Para fines legales, la donación de bienes
Para fines legales, la donación de bienes
de valor relevante se requiere cumplir con
de valor relevante se requiere cumplir con
ciertas formalidades para la validez del acto,
ciertas formalidades para la validez del acto,
como es un documento de fecha cierta o una
como es un documento de fecha cierta o una
escritura pública.
escritura pública.
No se hace referencia al dinero expresamente,
No se hace referencia al dinero expresamente,
pero se entiende que estos califican como
pero se entiende que estos califican como
bienes muebles.
bienes muebles.
La donación no está prevista para el caso
La donación no está prevista para el caso
de
de
los servicios.
los servicios.
En correlato a ello, la
En correlato a ello, la
normativa tributaria a partir
normativa tributaria a partir
del 2017 ha
del 2017 ha
establecido tres regímenes diferente
establecido tres regímenes diferente
s
s
para las donaciones, que se han regulado a
para las donaciones, que se han regulado a
propósito de los desastres ocurridos en el
propósito de los desastres ocurridos en el
Perú;
Perú;
son los siguientes:
son los siguientes:
i)
i)
Las
Las
donaciones
donaciones
comunes
comunes
establecidas
establecidas
del
del
literal x) en el artículo 37 del TUO
literal x) en el artículo 37 del TUO
de la Ley
de la Ley
del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo
del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo
Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR).
Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR).
Dicha
Dicha
norma
norma
establece
establece
que
que
a
a
fin
fin
de
de
establece
establece
r
r
la renta neta de tercera categoría se deducirá
la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para
de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como los
producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias
vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté
de capital, en tanto la deducción no esté
I
I
N
N
F
F
O
O
R
R
M
M
E
E
E
E
S
S
P
P
E
E
C
C
I
I
A
A
L
L
TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
RESUMEN EJECUTIVO
RESUMEN EJECUTIVO
A
A
inicios del presente ejercicio se promulgaron disposiciones legales rela-
inicios del presente ejercicio se promulgaron disposiciones legales
rela-tivas a donaciones para ayudar a los afectados en zonas declaradas en
tivas a donaciones para ayudar a los afectados en zonas declaradas en
estado de emergencia e, igualmente, las donaciones de alimentos en buen
estado de emergencia e, igualmente, las donaciones de alimentos en buen
es-tado que hubieran perdido su valor comercial, pero que se encuentren aptos
tado que hubieran perdido su valor comercial, pero que se encuentren aptos
para el consumo humano, antes de
para el consumo humano, antes de
ser desechados. En el presente informe se
ser desechados. En el presente informe se
analizarán los alcances de Ley Nº
analizarán los alcances de Ley Nº
30631 (publicada el 08/08/17), que modi
30631 (publicada el 08/08/17), que modi
fi fica
ca
el segundo tipo de donaciones.
el segundo tipo de donaciones.
S S O R Í
S S O R Í
A S E S O R Í A
A S E S O R Í A
expresamente prohibida por esta
expresamente prohibida por esta
ley
ley
, en consecuencia
, en consecuencia
son deducibles:
son deducibles:
“x)
“x)
Los
Los
gastos
gastos
por
por
concepto
concepto
de
de
donaciones otorgadas en favor de
donaciones otorgadas en favor de
entidades y dependencias del Sector
entidades y dependencias del Sector
Público Nacional, excepto empresas,
Público Nacional, excepto empresas,
y de entidades sin fines de lucro
y de entidades sin fines de lucro
cuyo objeto social comprenda uno
cuyo objeto social comprenda uno
o varios de los siguientes fines:(i)
o varios de los siguientes fines:(i)
beneficencia; (ii) asistencia o
beneficencia; (ii) asistencia o
bien-estar social; (iii) educación; (iv)
estar social; (iii) educación; (iv)
cul-turales; (v) científicos; (vi) artísticos;
turales; (v) científicos; (vi) artísticos;
(vii) literarios; (viii) deportivos; (ix)
(vii) literarios; (viii) deportivos; (ix)
salud;
salud;
(x) patrimonio hist
(x) patrimonio hist
órico cultural
órico cultural
indígena; y otros de fines semejantes;
indígena; y otros de fines semejantes;
siempre que dichas entidades y
siempre que dichas entidades y
de-pendencias cuenten con la
pendencias cuenten con la
califica-ción previa por
ción previa por
parte de la
parte de la
SUNAT
SUNAT
. La
. La
deducción no podrá exceder del diez
deducción no podrá exceder del diez
por ciento (10%) de la renta neta de
por ciento (10%) de la renta neta de
tercera categoría, luego de efectuada
tercera categoría, luego de efectuada
la compensación de pérdidas a que se
la compensación de pérdidas a que se
refiere el artículo 50”.
refiere el artículo 50”.
ii)
ii)
Las
Las
donaciones
donaciones
de
de
alimentos
alimentos
pere-
pere-cibles reguladas en el literal x.1 del
cibles reguladas en el literal x.1 del
artículo 37 de la LIR, que ha sido
artículo 37 de la LIR, que ha sido
recientemente modificada por la Ley
recientemente modificada por la Ley
Nº 30631 (publicada el 08/08/2017),
Nº 30631 (publicada el 08/08/2017),
denominada “Ley que amplía el
denominada “Ley que amplía el
lí-mite de deducibilidad de gastos
mite de deducibilidad de gastos
por concepto de donaciones de
por concepto de donaciones de
ali-mentos en buen estado para efectos
mentos en buen estado para efectos
del Impuesto a la Renta”,
del Impuesto a la Renta”,
iii)
iii)
Las donaciones
Las donaciones
de
de
bienes y
bienes y
servicios
servicios
en casos de desastres naturales.
en casos de desastres naturales.
La
La
donación
donación
de
de
bienes
bienes
y
y
servicios
servicios
en los supuestos de desastres
en los supuestos de desastres
natu-rales ha sido regulada por la Ley
rales ha sido regulada por la Ley
N.°
N.°
30498, Ley que promueve la
30498, Ley que promueve la
dona-ción de alimentos y facilita el
ción de alimentos y facilita el
trans-porte de donaciones en situaciones
porte de donaciones en situaciones
de desastres naturales (publicada
de desastres naturales (publicada
el 08/08/2016, vigente a partir del
el 08/08/2016, vigente a partir del
01/01/2017). Igualmente, esta Ley
01/01/2017). Igualmente, esta Ley
ha sido reglamentada por el Decreto
ha sido reglamentada por el Decreto
Supremo Nº 055-2017-EF.
Supremo Nº 055-2017-EF.
La
La
Ley
Ley
señala
señala
que
que
esta
esta
norma
norma
parti-
parti-cular tiene por objeto regular las
cular tiene por objeto regular las
do-naciones y los servicios gratuitos para
naciones y los servicios gratuitos para
atender a la población afectada de
atender a la población afectada de
las localidades declaradas en estado
las localidades declaradas en estado
de emergencia por desastres
de emergencia por desastres
pro-ducidos por fenómenos naturales,
ducidos por fenómenos naturales,
siendo aplicable durante el plazo de
siendo aplicable durante el plazo de
dicho estado de emergencia.
dicho estado de emergencia.
En
En
ese
ese
sentido,
sentido,
los
los
bienes
bienes
y
y
servi-
servi-cios prestados a título gratuito cuya
cios prestados a título gratuito cuya
donación se encuentran
donación se encuentran
compren-didos serán los detallados mediante
didos serán los detallados mediante
el decreto supremo que declare el
el decreto supremo que declare el
estado de emergencia por desastres
estado de emergencia por desastres
producidos por fenómenos naturales.
producidos por fenómenos naturales.
De
De
ese
ese
modo,
modo,
las
las
donaciones
donaciones
entre-
entre-gadas a las
gadas a las
entidades percep
entidades percep
toras de
toras de
donaciones calificad
donaciones calificad
as por la
as por la
Sunat que
Sunat que
sean destinados a estados de
sean destinados a estados de
emer-gencia no constituyen renta gravada de
gencia no constituyen renta gravada de
dichas entidades a efectos del Impuesto
dichas entidades a efectos del Impuesto
a la Renta. La aludida finalidad se
a la Renta. La aludida finalidad se
en-tenderá cumplida con el documento
tenderá cumplida con el documento
que emita la entidad perceptora de
que emita la entidad perceptora de
donaciones en el que se deje constancia
donaciones en el que se deje constancia
del destino de los bienes.
del destino de los bienes.
En
En
este
este
caso,
caso,
los
los
donantes
donantes
están
están
obligados a los requisitos y
obligados a los requisitos y
condi-ciones establecidos en el inciso x)
ciones establecidos en el inciso x)
del artículo 37 y en el inciso b) del
del artículo 37 y en el inciso b) del
artículo 49 de la LIR y en el inciso s)
artículo 49 de la LIR y en el inciso s)
del artículo 21 de su reglamento, a
del artículo 21 de su reglamento, a
efectos de considerar las donaciones
efectos de considerar las donaciones
como gasto deducible.
como gasto deducible.
Cabe referir que de no cumplir las
Cabe referir que de no cumplir las
dona-ciones con los requisitos y condidona-ciones
ciones con los requisitos y condiciones
establecidos para cada caso; de acuerdo
establecidos para cada caso; de acuerdo
con lo establecido en el literal d) del artículo
con lo establecido en el literal d) del artículo
44 de la LIR no serán deducibles para la
44 de la LIR no serán deducibles para la
determinación de la renta imponible de
determinación de la renta imponible de
tercera categoría, calificando como un
tercera categoría, calificando como un
acto de liberalidad en dinero o en
acto de liberalidad en dinero o en
especie.
especie.
A continuación revisaremos las normas
A continuación revisaremos las normas
aplicables a la donación de alimentos
aplicables a la donación de alimentos
perecibles.
perecibles.
II.
II.
LAS
LAS
DONACIONES
DONACIONES
DE
DE
ALIMENTOS
ALIMENTOS
PERECIBLES REGULADAS EN EL
PERECIBLES REGULADAS EN EL
LITERAL X.1) DEL ARTÍCULO 37 DE
LITERAL X.1) DEL ARTÍCULO 37 DE
LA LIR
LA LIR
1. Disposiciones generales: límite
1. Disposiciones generales: límite
del gasto
del gasto
La Ley N° 30498, Ley que promueve
La Ley N° 30498, Ley que promueve
la donación de alimentos y facilita el
la donación de alimentos y facilita el
transporte de donaciones en
transporte de donaciones en
situa-ciones de desastres naturales
ciones de desastres naturales
(publi-cada el 08/08/2016, vigente a partir del
cada el 08/08/2016, vigente a partir del
01/01/2017) incorporó el literal x.1) en
01/01/2017) incorporó el literal x.1) en
el artículo 37 de la LIR. Este dispone que
el artículo 37 de la LIR. Este dispone que
son gastos deducibles:
son gastos deducibles:
“Los gastos por concepto de
“Los gastos por concepto de
dona-ciones de alimentos en buen estado
ciones de alimentos en buen estado
que hubieran perdido valor comercial
que hubieran perdido valor comercial
y se encuentren aptos para el consumo
y se encuentren aptos para el consumo
humano que se realicen a
humano que se realicen a
las entidades
las entidades
perceptoras de donaciones, así como
perceptoras de donaciones, así como
los gastos necesarios que se encuentren
los gastos necesarios que se encuentren
vinculados con dichas donaciones.
vinculados con dichas donaciones.
Ahora bien, la citada norma y el límite
Ahora bien, la citada norma y el límite
establecido solo será aplicable para el
establecido solo será aplicable para el
ejercicio 2017, toda vez que para el
ejercicio 2017, toda vez que para el
ejercicio 2018 la Ley Nº 30631
ejercicio 2018 la Ley Nº 30631
(publi-cada el 08/08/2017), denominada “Ley
cada el 08/08/2017), denominada “Ley
que amplía el límite de deducibilidad de
que amplía el límite de deducibilidad de
gastos por concepto de donaciones de
gastos por concepto de donaciones de
alimentos en buen estado para efectos
alimentos en buen estado para efectos
del Impuesto a la Renta”, ha modificado
del Impuesto a la Renta”, ha modificado
dicho límite estableciendo lo siguiente:
dicho límite estableciendo lo siguiente:
“Los gastos por concepto de
“Los gastos por concepto de
dona-ciones de alimentos en buen estado
ciones de alimentos en buen estado
que hubieran perdido valor comercial
que hubieran perdido valor comercial
y se encuentren aptos para el consumo
y se encuentren aptos para el consumo
humano que se realicen a
humano que se realicen a
las entidades
las entidades
perceptoras de donaciones, así como
perceptoras de donaciones, así como
los gastos necesarios que se encuentren
los gastos necesarios que se encuentren
vinculados con dichas donaciones. La
vinculados con dichas donaciones. La
deducción para estos casos no podrá
deducción para estos casos no podrá
exceder del
exceder del
Lo señalado en los párrafos anteriores
Lo señalado en los párrafos anteriores
se puede resumir en el s
se puede resumir en el s
iguiente cuadro:
iguiente cuadro:
Ej
Ejererciciciocio La dLa dededuccuccióión tin tienene coe como lmo límímitite:e:
2017
2017
-- Utilidad:Utilidad: 10 % 10 %de lade la renta neta renta neta
de tercera categoría.
de tercera categoría.
-- Pérdida:Pérdida:3 % de la venta neta3 % de la venta neta
del ejercicio.
del ejercicio.
2018 y
2018 y
siguientes:
siguientes: El 1.5 % del total de las ventasEl 1.5 % del total de las ventasnetas de alimentos del ejercicionetas de alimentos del ejercicio
Si bien la norma se denomina Ley que
Si bien la norma se denomina Ley que
amplía el límite de deducibilidad de
amplía el límite de deducibilidad de
gastos por concepto de donaciones de
gastos por concepto de donaciones de
alimentos en buen estado para efectos
alimentos en buen estado para efectos
del Impuesto a la Renta, ello no resulta
del Impuesto a la Renta, ello no resulta
ser tan cierto, toda vez
ser tan cierto, toda vez
que dependerá
que dependerá
de las circunstancias de cada empresa
de las circunstancias de cada empresa
para determinar si el gasto es mayor
para determinar si el gasto es mayor
o menor.
o menor.
Así, por ejemplo, en el siguiente caso
Así, por ejemplo, en el siguiente caso
se aprecia que la nueva norma no
se aprecia que la nueva norma no
ne-cesariamente amplía el límite del gasto.
cesariamente amplía el límite del gasto.
Empresa de alimentos X Empresa de alimentos X V Veennttaas s nneettaass:: 110000,,000000 C Coossttooss:: ((4400,,000000)) G Gaassttooss:: ((3300,,000000)) R Reenntta a nneettaa:: 3300,,000000
Considerando la información citada
Considerando la información citada
aplicamos el límite en cada caso:
aplicamos el límite en cada caso:
E Ejjeerrcciicciioo LLíímmiitte e ddeel l ggaassttoo 2 2001177 3300,,00000 x 0 x 110 0 % % = = 33,,000000 20 201818 10100,0,00000 x 0 x 1.1.5 % 5 % = = 1,1,505000
En ese sentido, dependiendo de cada
En ese sentido, dependiendo de cada
caso, el límite del gasto establecido
caso, el límite del gasto establecido
no necesariamente implica una mayor
no necesariamente implica una mayor
deducción para la determinación de las
deducción para la determinación de las
rentas de la tercera categoría, de ese
rentas de la tercera categoría, de ese
modo la denominación de la norma
modo la denominación de la norma
resulta incoherente.
resulta incoherente.
vigente a
vigente a
vigente a
vigente a
partir del 01/01/2018
partir del 01/01/2018
partir del 01/01/2018, que serán
partir del 01/01/2018, que serán
materia de análisis y comentario en
materia de análisis y comentario en
el presente informe.
el presente informe.
La
La
La
La
deducción para estos casos no podrá
deducción para estos casos no podrá
deducción para estos casos no podrá
deducción para estos casos no podrá
exceder
exceder
del
del
10
10
de
de
la
la
renta
renta
neta
neta
de
de
exceder del 10% de la renta neta de
exceder del 10% de la renta neta de
tercera categoría. Tratándose de
tercera categoría. Tratándose de
tercera categoría. Tratándose de
tercera categoría. Tratándose de
con-tribuyentes que tengan pérdidas en el
tribuyentes que tengan pérdidas en el
tribuyentes que tengan pérdidas en el
tribuyentes que tengan pérdidas en el
ejercicio, la deducción no podrá exceder
ejercicio, la deducción no podrá exceder
ejercicio, la deducción no podrá exceder
ejercicio, la deducción no podrá exceder
del
del
3
3
de
de
la
la
venta
venta
neta
neta
del
del
ejercicio”
ejercicio”
del 3% de la venta neta del ejercicio”.
del 3% de la venta neta del ejercicio”.
1.5
1.5
del
del
total
total
de
de
las
las
ventas
ventas
1.5 % del total de las ventas
1.5 % del total de las ventas
netas de alimentos del ejercicio que
netas de alimentos del ejercicio que
netas de alimentos del ejercicio que
netas de alimentos del ejercicio que
realice el contribuyente, entendiéndose
realice el contribuyente, entendiéndose
realice el contribuyente, entendiéndose
realice el contribuyente, entendiéndose
por alimentos para estos efectos a
por alimentos para estos efectos a
por alimentos para estos efectos a
por alimentos para estos efectos a
cual-quier sustancia comestible apta para el
quier sustancia comestible apta para el
quier sustancia comestible apta para el
quier sustancia comestible apta para el
consumo humano”
consumo humano”
consumo humano”.
5
INFORME ESPECIAL
2. Disposiciones reglamentarias
para la donación de alimentos
perecibles
La Ley N° 30498 ha sido reglamentada
por el Decreto Supremo Nº
055-2017-EF, que, igualmente, ha incorporado el
literal s.1) en el artículo 21 del
Regla-mento de la LIR.
Entre las disposiciones aplicables a la
donación de alimentos perecibles
te-nemos que:
Esta norma ampara un supuesto
particular de donación de alimentos
en buen estado, esto es, aptos para
el consumo humano, en lugar que
se desechen.
En caso de que se tenga utilidad
tribu-taria, se establece que la deducción para
estos casos no podrá exceder del 10 %
de la renta neta de tercera categoría (en
el 2017); sin embargo, en este caso,
no se precisa si la renta neta es luego
de aplicar las pérdidas tributarias que
regula el artículo 50 de la LIR.
Considerando que la renta neta es
el resultado de aplicar al resultado
contable las adiciones, deducciones y
la pérdida compensable de ejercicios
anteriores, esta referencia debe ser
entendida de ese modo, aun cuando
no se haya precisado como en el caso
del literal x) del artículo 37 de la LIR.
Sin embargo, dada la modificación del
límite del gasto deducible por la Ley
Nº 30631, el literal s.1) del artículo 21
del Reglamento de la LIR tendrá que
modificarse y adecuarse para el 2018.
Un aspecto novedoso en este caso
es que tratándose de contribuyentes
que tengan pérdidas, la deducción
(para el 2017) no podrá exceder del
3 % de la venta neta del ejercicio.
Para el 2018 en adelante solo será
el 1.5 %. En este caso se generará una
mayor pérdida que se podrá
com-pensar en los ejercicios siguientes, de
acuerdo con el artículo 50 de la LIR.
El Reglamento de la LIR, en el literal
s.1) del artículo 21 ha precisado que
la deducción, tratándose de donantes
que tengan pérdidas en el ejercicio
2017, no podrá exceder del 3 % de
los ingresos gravables de la tercera
categoría devengados en el ejercicio,
menos las devoluciones,
bonifica-ciones, descuentos y demás conceptos
de naturaleza similar que respondan
a la costumbre de la plaza.
La donación de alimentos podrá ser
deducida como gasto en el ejercicio
en el que aquella conste en un
do-cumento de fecha cierta en el que
se especifiquen sus características,
valor y estado de conservación.
El valor de las donaciones de
ali-mentos no puede ser en ningún
caso superior al costo computable
de los bienes donados.
En este caso, cabe destacar que, de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley
Nº 30498, se busca promover la donación
de alimentos en buen estado que hubieran
perdido valor comercial y se encuentren
aptos para el consumo humano, a efectos
de que, a partir del tercer año de la entrada
en vigencia de esta Ley, los almacenes
de alimentos y supermercados donen la
totalidad de los alimentos que tengan
esta condición, quedando prohibida la
destrucción de los mismos con la finalidad
de contribuir a satisfacer las necesidades
alimentarias de la población
económica-mente más vulnerable.
En ese sentido, la recepción de alimentos
se realizará a través de las entidades
per-ceptoras de donaciones, que como en el
común de los casos, es cualquier
organi-zación pública o privada sin fines de lucro
calificada como entidad perceptora de
donaciones por la Sunat, cuyo objetivo
es recuperar alimentos en buen estado
evitando su desperdicio o mal uso, para
distribuirlos a personas que necesiten de
estos, de forma gratuita, directamente o
a través de instituciones caritativas y de
ayuda social que tengan también la calidad
de entidad perceptora de donación.
Los beneficiarios son cualquier persona
que reciba alimentación gratuita.
Por su parte, califican como alimentos,
cualquier sustancia comestible, ya sea
cruda, procesada, preparada o cocinada,
hielo, bebidas, ingredientes que
cum-plen con todos los requisitos de calidad
legal correspondiente y que, si bien no
pueden ser comercializados en el
mer-cado por razones de apariencia, frescura,
madurez, tamaño u otras condiciones
equivalentes, se encuentran aptos para
el consumo humano al momento de ser
transferidos a la entidad perceptora.
3. Procedimiento de donación
Una vez recibida la donación, las
en-tidades perceptoras la distribuirán en
favor de los beneficiarios.
En el caso de alimentos empaquetados,
los donantes dejarán constancia en el
empaque de los alimentos su descripción
y fecha de vencimiento.
La entidad perceptora de donaciones
llevará un “registro y control de los
alimentos donados” que debe contener
la siguiente información
(2):
a) Fecha de recepción de los alimentos. b) Descripción de los alimentos recibidos,
con-signando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.
c) Relación de los beneficiarios o de las insti- tuciones caritativas y de ayuda social que recibieron los alimentos donados, señalando lo siguiente:
i) Nombres y apellidos del beneficiario, tipo y número de su documento de identidad; o,
ii) Denominación de la institución caritativa y de ayuda social, número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos del representante legal y tipo y númer o de su documento de
identidad.
iii) Detalle de los alimentos entregados, consignando como mínimo la unidad de medida, el número de unidades, la denominación del alimento y marca, de ser el caso, peso o volumen, estado de conservación, su valor y la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque, de corresponder.
iv) Fecha de entrega de los alimentos. v) Firma del beneficiario o del representante
legal de la institución caritativa y de ayuda social o, en su caso, el sello de recepción de aquella.
Si con posterioridad a la donación se
comprobara que al momento de su
recepción los bienes donados no
estu-vieron aptos para su consumo o uso,
el donante perderá el derecho al goce
de los beneficios tributarios a que se
refiere el presente capítulo. Para este
fin el donatario deberá comunicar a la
Sunat de tal hecho, en la forma y plazos
que esta establezca.
Lo antes señalado es de aplicación
in-dependientemente de la
responsabi-lidad civil, administrativa y penal que
corresponda.
En ese sentido, los donantes serán
res-ponsables civil o penalmente por los
daños causados en el caso de que se
probara la existencia de culpa grave
o dolo imputable al momento de la
entrega efectiva de la donación.
Las entidades perceptoras serán
respon-sables civil o penalmente por los daños
causados en caso de que se probase la
culpa grave o dolo imputable, desde el
momento en que reciben los productos
alimenticios en donación hasta la
en-trega a los beneficiarios.
(2) El registro podrá ser exigido y revisado por:
- Los donantes a efectos de verificar la correcta utilización de los alimentos materia de la donación. - La entidad designada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
N
O
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E
D
A
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A
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Índices de corrección monetaria para determinar
costo computable de inmuebles enajenados
Mediante la Resolución Ministerial N°
273-2017-EF/15, publicada en el diario oficial
El Peruanoel 6 de agosto de 2017, se fijan los índices de
corrección monetaria a efectos de determinar el
costo computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones indivisas o
sociedades conyugales que optaron por tributar
como tales.
Es así que se establece que en las enajenaciones de
inmuebles que las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales –que optaron
por tributar como tales– realicen desde el 7 de
agosto de 2017 hasta la fecha de publicación de
la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen
los índices de corrección monetaria del siguiente
mes, el valor de adquisición o construcción, según
sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el
índice de corrección monetaria correspondiente
al mes y año de adquisición del inmueble, de
acuerdo al Anexo que forma parte de la citada
Resolución.
Información consignada en el CIR
En el Informe N° 084-2017-SUNAT/5D0000,
de fecha 19 de julio de 2017 y publicado en el
portal de la Administración Tributaria el 26 de
julio del mismo año, se estableció que “siendo
que el CIR constituye un comprobante de la
in-formación que tiene registrada la SUNAT sobre
el sujeto inscrito, referida a sus datos generales,
domicilio fiscal, tributos afectos, representantes
legales, entre otra, a la fecha en que es expedida
por esta o generada a través de Sunat Virtual,
se puede afirmar que la misma comprende no
solo aquella que fue proporcionada por dicho
sujeto sino también la incorporada, modificada o
actualizada por la Sunat de oficio de ser el caso”.
Adicionalmente, precisa que “el último párrafo
del artículo 11° del Reglamento del RUC establece
que en el caso que el CIR sea generado a través
de SUNAT Virtual tendrá carácter de declaración
jurada desde el momento en que se genere el
número de transacción.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el
Pro-cedimiento N.° 6 - Emisión de CIR- RUC del
TUPA de la SUNAT, en el rubro observaciones,
el trámite para la obtención del CIR se realiza
de manera personal por el deudor tributario o
su representante legal acreditado en el RUC,
siendo que dicho comprobante tendrá carácter
de declaración jurada.
Se indica además que tal documento también
podrá ser impreso desde SUNAT virtual por
el sujeto inscrito según corresponda y tendrá
carácter declaración jurada desde el momento
en que se genere el número de transacción,
teniendo la misma validez que el documento
emitido de manera personal.
Como se puede apreciar de las normas antes
glosadas, tanto el CIR emitido de manera personal
como el generado e impreso a través de SUNAT
Virtual, tendrán carácter de declaración jurada.”
Comprobante de pago en el caso del Fondo
de mantenimiento y conservación (FMC)
En el Informe N° 066-2017-SUNAT/5D0000,
de fecha 5 de junio de 2017 y publicado en el
portal de la Administración Tributaria el 20 de
julio del mismo año, se estableció que “es por
mandato de la norma que los promotores de los
cementerios tienen a su cargo la conservación y
mantenimiento de estos, sin que pueda afirmarse
que en cumplimiento de tal obligación realicen
una acción o prestación específica a favor de los
usuarios por la cual estos efectúen como pago los
depósitos que prevé la norma; más aún cuando
no es el importe de tales depósitos sino los
inte-reses que ellos generan, los que –conforme a la
norma– pueden ser utilizados por los promotores
para el cumplimiento de tal obligación.
Así, siendo que los depósitos que reciben
los promotores de los cementerios por
con-cepto del FMC no corresponden a la
rea-lización de una transferencia de bienes ni
una prestación de servicios, no corresponde
que por tal concepto se emita comprobante
de pago.
Por lo expuesto, los promotores de los
cemen-terios no se encuentran obligados a emitir
comprobante de pago por los depósitos que
reciben de los usuarios por concepto del
FMC a que se refiere el artículo 36° del
Re-glamento de la Ley de Cementerios y Servicios
Funerarios”.
7
ASESORÍA TRIBUTARIA
Beneficios tributarios contemplados
en la Ley del Mecenazgo deportivo
Alfredo
GONZALEZ BISSO
(*)INTRODUCCIÓN
La práctica deportiva en los últimos años se ha
pro-fesionalizado mucho, no obstante, nuestro país ha
venido obteniendo muy pocos logros importantes
a nivel internacional. Esto debido a que el deporte
ha dejado de depender exclusivamente del talento,
para llegar a ser preponderante la organización,
el trabajo, la infraestructura, entre otros aspectos
necesarios, los que están dando resultados muy
exi-tosos en muchos países incluso latinoamericanos, lo
que se ve reflejado especialmente en competiciones
como los juegos olímpicos, donde el Perú sigue
quedando relegado a diferencia de otras naciones
latinoamericanas como Colombia.
Uno de los aspectos más importantes que
per-miten un desarrollo integral del deporte es la
inversión económica. El Estado peruano
evi-dentemente no tiene recursos suficientes para
lograr que el Perú tenga muchos deportistas de
alto nivel internacional, por lo que es necesario
obtener el apoyo de los privados; y si bien existen
muchas personas y entidades que apoyan el
deporte desinteresadamente, sin exigir alguna
contraprestación a cambio, más allá del prestigio
que se puede ganar, sería mucho más
impor-tante incentivar este apoyo a través de algunos
beneficios que compensen de algún modo un
aporte económico importante del Sector Privado.
(*) Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de Especialización en Tributación y cursante de la Maestría en Tributación y Polí-tica Fiscal de la Universidad de Lima. Abogado tributario de Minera Laytaruma S.A., y con experiencia como abogado tributario de la Sociedad Nacional de Industrias. Asesor tributario deContadores & Empresas, asesor del Tribunal Fiscal y Resolutor de l a División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat.