De los resultados de la tabla N 01, la jurisprudencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones en el expediente: “No se puede interpretar el art. 275 C.P.P. y aplicarla en
conjunto a todos los procesados, cuando evidentemente las maniobra dilatorias solo ha sido ocasionados por uno de ellos….(…) Esta argumentación nos permite aclarar el tema materia de investigación al considerar que, argumentar la unidad de proceso en un delito con coautoría, solo para disponer el no computo de plazo de prisión preventiva para todos cuando solo fue generado por uno de ellos es totalmente erróneo, evidencia una motivación aparente y más aún si las prisiones preventiva, conforme se ha demostrado, son ordenadas de manera individual, a pesar de estar inmerso en delito con pluralidad de imputados.
De igual modo la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo, en el Expediente N° 6181-2013-13, sobre suspensión del cómputo de plazo de prisión preventiva, establece que en el artículo 275°.1 del CPP la conducta maliciosa atribuible al imputado o su defensa, ha sido considerada como una sanción a la parte que la provoca. Sin embargo también es cierto que, se puede suspender el cómputo de plazo de prisión preventiva para todo el reo en cárcel aun cuando los demás no han generado conducta maliciosa, amparando la sala en su argumentación el principio de unidad de juicio.
De otro lado, de la jurisprudencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal de Apelaciones Nacional, Expediente N°241-2014-37-5001-JR-PE-01, se
decide excluir del cómputo del plazo de prisión preventiva los plazos mencionados en el cuadro 1; y REFORMANDO dicha resolución declararon INFUNDADO el requerimiento de no cómputo de plazo de prisión preventiva y reposición del plazo de prisión preventiva.
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dilación maliciosa atribuible al imputado o su defensa de manera personal, han sido
considerados como una sanción a la parte que la provoca y pretende obtener un beneficio de
esa circunstancia. Pero en esta resolución del año 2017, se individualiza las conductas maliciosas de cada uno de los acusados para el descuento de los plazos de la prisión preventiva y se establezca la prolongación de la misma. Es decir, no se resuelve el no cómputo de un acusado por conducta maliciosa en perjuicio de los demás coacusados, que es lo correcto, puesto que ello conllevaría a vulnerar el derecho a la libertad personal de los demás coacusados por la inconducta de uno de ellos o de su defensa, al igual que se vulneraría el debido proceso, puesto que al no ser proporcional la medida dictada en la resolución del no cómputo para todos los acusados por culpa de uno de ellos, la medida resultaría arbitraria y fuera de toda razonabilidad.
Siendo el Principio de Proporcionalidad la pieza clave en la regulación de la prisión preventiva, de manera que sea la medida que equilibre la necesidad de mantener y respetar el orden social, con el derecho y el respeto a la libertad y el ámbito personal del imputado. Partiendo sólo de este principio tiene sentido toda la regulación sobre la Prisión Preventiva y cualquier medida que intente limitar derechos fundamentales. La dinámica del Principio de Proporcionalidad es que si no hay más remedio que privar la libertad a una persona, ello debe hacerse conforme a los presupuestos y formas previstas en la ley y jurisprudencia vinculante, pero además debe guardarse la debida proporcionalidad. Tanto más si se trata de prolongarse dicha medida por conductas maliciosas y dilatorias de unos de los acusados en perjuicio de sus coacusados.
El Código Procesal Penal en su artículo 253°.2 menciona que la restricción de un derecho fundamental en el proceso penal requiere que se imponga con el necesario respeto al Principio de Proporcionalidad. Es decir, debe ser idónea, necesaria y proporcional en
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sentido estricto, siendo lo contrario, si se aplica un principio (el de la Unidad de Juicio) por encima de otros que se relacionan directamente con derechos fundamentales, como el de la Libertad Personal y el debido proceso de los coacusados afectados por la conducta maliciosa de uno de sus pares o de su defensa.
En consecuencia, una medida cautelar personal impuesta dentro de un proceso pierde su idoneidad y necesidad y por tanto no será proporcional, si no se computa el plazo de la prisión preventiva de unos acusados por la culpa de la conducta desarrollada por uno de ellos o de su defensa, afectando en gran medida la libertad personal de los coacusados, así como el debido proceso y el principio de proporcionalidad.
En tal sentido, el argumento de las salas especiales de Trujillo, para no computar el plazo de la prisión preventiva por la conducta maliciosa de uno de ellos en perjuicio de los demás acusados, y preservarse de esta forma el principio de la Unidad de Juicio, no resulta ponderable frente al derecho a la Libertad Personal de los coacusados que no tuvieron una conducta maliciosa. Este resultado se corrobora con los obtenidos en las tablas y figuras 2 al 5, en los que el 50% de la población consideran que no es constitucional privar de la
libertad a una persona por haber ordenado el juzgado no computo de plazo de prisión preventiva para todos ante la conducta maliciosa generado solo por uno de ellos o por sus abogado. Asimismo, el 100% de la población consideró que la imposición de la prisión preventiva se ordena de manera personal en base a sus propios graves y fundados elementos de convicción. Es decir, no es conforme a Derecho argumentar que por el simple hecho de encontrarse un investigado o acusado en un delito con coautoría debe tener las mismas sanciones del que cometió la conducta maliciosa dilatoria, bajo el argumento de cumplirse con el principio de Unidad de Juicio. Además que el 60% de la población ha considerado que la imposición de una prisión preventiva causa efectos irreversibles e irreparables, puesto
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que no es correcto disponer nocomputo de plazo de prisión preventiva judicial en contra de los investigados o acusados, debido a una conducta maliciosa generada solo por uno de ellos o de sus abogados con el “argumento de la unidad de proceso”; y el 80% de la población, consideró que si existe una relación directa entre la figura de no computo de plazo de prisión preventiva y las conductas maliciosas.
A modo de complemento, según las bases teóricas, la jurisprudencia de la corte constitucional de Colombia en su expediente Sentencia C-390/14: Punto 6 (..) En particular sobre el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas en el ámbito penal, la Corte Constitucional ha señalado que el establecimiento de términos de instrucción constituye prenda que garantiza la efectividad del derecho del procesado a que no ocurran durante el transcurso del proceso dilaciones injustificadas o una prolongación indefinida del mismo sin términos procesales perentorios Esta argumentación nos permite aclarar el tema materia de investigación al considerar que, toda persona tiene Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas concretándose dicho argumento en el artículo 14.3. c del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos el cual fue ratificado por nuestro País hasta la fecha siendo aplicable dicho mencionado a nuestro ordenamiento jurídico.
De otro lado la jurisprudencia de la corte constitucional de Colombia en su expediente Sentencia T-724/06: Punto 3 (..)Es un deber ineludible de las autoridades judiciales en cada caso, evitar que la medida se prolongue más allá de un lapso razonable, habida cuenta que “se debe insistir en que la finalidad de la detención no es remplazar el término de la pena, y que la posibilidad del cómputo previsto en la ley, no genera el poder para la autoridad judicial de disponer de la libertad del sindicado hasta que se cumpla el tiempo que dura la pena. Esta argumentación nos permite afirmar que, aceptar a referidas autoridades judiciales siendo una de ellas las Salas penales de apelaciones de Trujillo ordenando prolongar el
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conjunto de plazo de prisión preventiva a todos los procesados, cuando evidentemente las maniobras dilatorias solo han sido ocasionadas por uno de ellos, seria vulnerar flagrantemente el principio de proporcionalidad y el debido proceso.