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El no cómputo del plazo de prisión preventiva para todos los coimputados por conducta maliciosa atribuible a uno de ellos

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO. DO. -U. NT. UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. RA. El no cómputo del plazo de prisión preventiva. PO SG. para todos los coimputados por conducta. DE. maliciosa atribuible a uno de ellos. TE CA. TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE:. MAESTRO EN DERECHO MENCIÓN:. BL IO. DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS. Br. Godoy Aybar, David Anibal. BI. Autor: Asesora:. Dra. Robles Briceño, Mery Elizabeth Trujillo – Perú 2019. Registro N°................... Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. JURADO DICTAMINADOR. PO SG. RA. DO. -U. NT. _____________________________________ Ms. Carlos Antonio Honores Yglesias PRESIDENTE. BI. BL IO. TE CA. DE. ______________________________________ Dr. Jorge Luis Cueva Zavaleta SECRETARIO. _____________________________________ Ms. Lea Guayan Huaccha ACCESITARIA. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A mi hija Natsuki Venus Hikari por ser la fuerza deleitable e inspiración para. NT. crecer cada día como ser Humano y. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. como profesional.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. NT. AGRADECIMIENTO. -U. A nuestro Padre Celestial por guiar. DO. nuestras vidas y animarnos en las. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. dificultades. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE DEDICATORIA ................................................................................................................... iii AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iv INDICE .................................................................................................................................. v RESUMEN .......................................................................................................................... vii ABSTRACT ....................................................................................................................... viii. NT. I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 9 Realidad Problemática ............................................................................................... 9. 1.2.-. Antecedentes ............................................................................................................ 11. 1.3.-. Justificación ............................................................................................................. 13. 1.4.-. Problema .................................................................................................................. 14. 1.5.-. Objetivos .................................................................................................................. 14. PO SG. RA. DO. -U. 1.1.-. 1.5.1.- Objetivos Generales ..................................................................................... 14. Marco Teórico ......................................................................................................... 15. TE CA. 1.6.-. DE. 1.5.2.- Objetivos específicos ................................................................................... 14. 1.6.1- El proceso penal Peruano y el sistema acusatorio ....................................... 15. BL IO. 1.6.2.- El Proceso cautelar ....................................................................................... 16 1.6.3.- Medidas de Coerción procesal ..................................................................... 17. BI. 1.6.4.- Modelos de coerción procesal ...................................................................... 19 1.6.5.- Medidas de coerción procesal en el Código Procesal Penal ........................ 24 1.6.6.- Principios que rigen la aplicación de medidas de coerción personal ........... 24 1.6.7.- La Prisión preventiva ................................................................................... 26 1.6.8.- Legalidad y motivación de las medidas limitativas de derechos .................. 44 1.6.9.- Regulación de la prisión preventiva a nivel supranacional .......................... 47 1.6.10.-El TC y la razonabilidad del plazo de prisión preventiva ........................... 49. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.6.11.- El principio de unidad de juicio y concentración ....................................... 50 1.6.12.- El Derecho a la Libertad Personal, el Debido Proceso y el Principio de Proporcionalidad .......................................................................................... 51 1.7.- Hipótesis ...................................................................................................................... 62 1.8.- Variables ..................................................................................................................... 62 II.- MATERIAL Y METODOS ....................................................................................... 63. NT. 2.1.- Objeto de Estudio ........................................................................................................ 63. -U. 2.2.- Material de estudio ..................................................................................................... 63. DO. 2.2.1. Población .............................................................................................................. 63. RA. 2.2.2. Muestra ................................................................................................................. 63. PO SG. 2.2.3. Muestreo ............................................................................................................... 64 2.3. Métodos y técnicas ....................................................................................................... 64 2.3.1. Métodos ................................................................................................................. 64. DE. 2.3.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................. 64. TE CA. 2.4 Procedimiento ................................................................................................................ 65 III.- RESULTADOS ............................................................................................................ 66. BL IO. IV. DISCUSION ................................................................................................................. 72 V.- CONCLUSIONES........................................................................................................ 77. BI. VI.- RECOMENDACIONES .............................................................................................. 78 VII.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ....................................................................... 79 ANEXOS ............................................................................................................................. 84. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN La presente investigación tuvo como objetivo determinar en qué medida la decisión de las salas penales de apelaciones de Trujillo de no computar el plazo de prisión preventiva por la conducta maliciosa de uno de los acusados o de su defensa, vulnera el Derecho a la Libertad Personal, el Principio de Proporcionalidad y el Derecho al Debido Proceso de los coacusados. Para la verificación de la hipótesis se consideró una muestra constituida por 03 resoluciones relevantes sobre el no computo del plazo de la prisión preventiva: 02 emitidas. NT. por la Primera y Tercera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo; y 01 resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional de Apelaciones. -U. de Lima, periodo 2016 - 2017; y para complementar la información se consideró una muestra. DO. de 100 abogados de Trujillo sobre la opinión que tienen respecto al tema de estudio. Para la obtención de la información se utilizaron las técnicas del análisis documental, el fichaje y la. RA. encuesta, con sus respectivos instrumentos de recolección de datos. Dicha información fue. PO SG. organizada y presentada en tablas y figuras de frecuencia. Asimismo, se utilizaron los métodos inductivo-deductivo, análisis-síntesis y hermenéutico para la discusión de la información obtenida de los elementos de la muestra. Los resultados permitieron concluir que la decisión de las salas penales de apelaciones de Trujillo de no computar el plazo de. DE. prisión preventiva para todos los acusados, por la conducta maliciosa de uno de ellos o de su. TE CA. defensa, vulnera en gran medida el Derecho a la Libertad Personal, el Principio de Proporcionalidad y el Derecho al Debido Proceso de los coacusados.. BI. BL IO. Palabras claves: Proceso cautelar; medida cautelar personal; Derecho a la Libertad Personal; Debido Proceso; Principio de Proporcionalidad.. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT The objective of the present investigation was to determine to what extent the decision of Trujillo's criminal appeals courts not to compute the term of preventive detention due to the malicious conduct of one of the defendants or their defense, violates the Right to Personal Liberty, the Principle of Proportionality and the Right to Due Process of the co-defendants. For the verification of the hypothesis, a sample constituted by 03 relevant resolutions on the non-computation of the term of preventive detention was considered: 02 issued by the First and Third Criminal Appeals Chamber of Trujillo; and 01 resolution issued by the Second. NT. Preparatory Investigation Court of the National Criminal Appeals Chamber of Lima, period. -U. 2016 - 2017; and to complement the information, a sample of 100 attorneys from Trujillo was considered on the opinion they have regarding the study topic. In order to obtain the. DO. information, the techniques of documentary analysis, the signing and the survey were used,. RA. with their respective data collection instruments. This information was organized and presented in tables and figures of frequency. Likewise, the inductive-deductive, analysis-. PO SG. synthesis and hermeneutic methods were used to discuss the information obtained from the elements of the sample. The results allowed us to conclude that the decision of Trujillo's criminal appeals courts not to compute the term of preventive detention for all defendants,. DE. due to the malicious conduct of one of them or their defense, violates to a large extent the Right to Freedom. Personnel, the Principle of Proportionality and the Right to Due Process. TE CA. of the co-defendants.. BI. BL IO. Keywords: Precautionary process; personal precautionary measure; Right to Personal Liberty; Due Process; Proportionality Principle.. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCION. 1.1.Realidad Problemática. Desde hace décadas la Justicia Penal en el Perú se encuentra en constante reforma, iniciado con el sistema acusatorio que sustenta el Código Procesal Penal (CPP) de 2004, ante. NT. el avance de la criminalidad organizada y común, se ha visto la necesidad de instaurar. -U. numerosos cambios, dirigidos a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal, por un lado, y el pleno respeto por las garantías judiciales-constitucionales de sus actores,. RA. DO. por el otro.. Sin embargo, además de la delincuencia común, en estos dos últimos años se ha. PO SG. observado un alto nivel de corrupción dentro de la administración pública, con la difusión de los denominados “audios de la corrupción”, en donde están involucrados miembros del. DE. sistema de justicia, política, y empresarial; así como por las coimas de las empresas. TE CA. constructoras trasnacionales y nacionales para el otorgamiento de obras públicas, como son los casos “Odebrecht”, el “Club de la Construcción” y “Lava Jato”, cuyas investigaciones se. BL IO. iniciaron en Brasil, pero con graves repercusiones en otros países de Latinoamérica, como el Perú, lo que ha traído consigo que se dicten medidas cautelares personales (prisión. BI. preventiva y comparecencia con restricciones) contra jueces, fiscales, políticos y empresarios involucrados. De otro lado, a nivel local, en relación a las medidas cautelares personales dictadas, se observa que en Trujillo - Distrito Judicial de La Libertad hay muchas personas que están internadas en el centro penitenciario El Milagro sin haber sido sentenciados, pero con prisión preventiva dictada en contra de ellos, ya sea por 04, 07, 09 y 18 meses, de acuerdo a cada caso en particular, computándose dichos plazos desde el momento que se genera la papeleta 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de ingreso. Pero también se sabe que este cómputo del plazo de prisión preventiva muchas veces se interrumpe por dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa conforme lo establece el artículo 275 inciso 1 del Código Procesal Penal. Entendiéndose que dichas conductas maliciosas tienen que ser adoptadas por el investigado o su defensa, ocasionando como consecuencia que no se tenga en cuenta el tiempo trascurrido para el. NT. cómputo de los plazos de la prisión preventiva que viene sufriendo el procesado.. -U. En relación a ello, la Tercera Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Trujillo durante los últimos años ha comenzado a establecer el criterio de que en los casos con pluralidad de. DO. imputados al momento de la instalación y durante el juicio, ante la realización de una. RA. conducta maliciosa generada por uno de los imputados o por su abogado defensor privado,. PO SG. es suficiente sustento para que, el Fiscal solicite a los Juzgados Colegiados suspender el computo de plazo de prisión preventiva para todos los coimputados reos en cárcel, aun. DE. cuando éstos no lo hayan generado. Amparándose el colegiado, al motivar su resolución, en el principio de “Unidad de Juicio”, ocasionando que los demás abogados interpongan recurso. TE CA. de apelación contra el auto que suspende el cómputo del plazo; pero la Tercera Sala Penal de Apelaciones ha confirmado dicha resolución, considerando que es conforme a derecho. BL IO. suspender el computo del plazo de prisión preventiva para todos, aun cuando uno solo haya realizado la conducta maliciosa, amparándose dicha sala en el mencionado principio de. BI. “Unidad de Juicio”.. Empero, dicha posición no resultaría razonable ni conforme a derecho, advirtiéndose por el contrario una incongruencia procesal que vulnera el derecho a la Libertad, el principio de proporcionalidad y el derecho al debido proceso de los imputados que no realizaron alguna conducta maliciosa y dilatoria, por lo que no es posible amparar dicha situación, de lo contrario sería contravenir no solo derechos fundamentales, sino además principios como el. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de legalidad, debida motivación y razonabilidad. Haciendo, la mencionada Sala, una interpretación literal limitada y sin tener en cuenta lo que establece el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Penal: “Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación”. Es decir, la interpretación de las normas del Código Procesal Penal debe de realizarse conforme a los principios rectores del Título Preliminar, no una. -U. NT. interpretación literal, sino una interpretación constitucional.. En tal sentido, el objetivo del presente trabajo de investigación fue determinar en qué. DO. medida la decisión de las salas penales de apelaciones de Trujillo de no computar el plazo. RA. de prisión preventiva por la conducta maliciosa de uno de los acusados o de su defensa,. PO SG. vulnera el Derecho a la Libertad Personal, el Principio de Proporcionalidad y el Derecho al Debido Proceso de los coacusados, durante el periodo 2016 – 2017.. DE. 1.2. Antecedentes. TE CA. En relación al tema de estudio se encontraron los siguientes trabajos de investigación:. BL IO. 1.2.1. Sánchez, I. (2011). La prisión preventiva. Sostiene que la formulación moderna de la prisión preventiva, a pesar de que se ha revestido de garantías, no ha variado mucho. BI. su enfoque original ya que la finalidad de tal medida es clara. Al margen de evitar la destrucción de pruebas, su primordial objetivo es impedir que el inculpado burle la acción de la justicia, asegurándose su comparecencia a todos los actos del proceso y el cumplimiento, en su caso, de la pena privativa de libertad que pudiera serle análisis impuesta en la sentencia posterior. Desde este punto de vista, el éxito de la medida es indudable pues el internamiento necesariamente asegurará la comparecencia del imputado en el proceso. La prisión preventiva se ha pretendido legitimar asimismo por. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. la atribución de otros supuestos efectos “colaterales” como la reducción de la delincuencia o de la eventual alarma social, la desaparición de las calles de sujetos peligrosos, el efecto disuasorio a potenciales delincuentes, en una garantía de la reparación del daño. En definitiva, se pretende legitimar en la búsqueda de la “seguridad ciudadana”, concepto incierto que es utilizado recurrentemente por políticos y medios de comunicación como sinónimo de seguridad física en las calles, desconociéndose que. NT. incluye también lo referido a los derechos fundamentales y libertades públicas y. -U. privadas. Sin embargo, al margen de valoraciones relativas al elevadísimo coste. DO. económico que supone la manutención de los internos sin condena, hoy ya se ha. RA. comprobado que la prisión preventiva, en realidad, provoca consecuencias sociales y. PO SG. personales muy nocivas. (p. 35). 1.2.2. Esquivias Jaramillo, J. I. (2017). El doble cómputo de la prisión preventiva. DE. sufrida por otra causa distinta: comentario a la STS de 19 de septiembre de 2017. El autor señala que existe la posibilidad de aplicar el doble cómputo en los supuestos en. TE CA. que se simultanea la condición de preso preventivo y de penado se genera momento a momento, de forma que solo a partir de la fecha de entrada en vigor de la redacción dada. BL IO. al art. 58 CP por la citada Ley Orgánica 5/2010 resulta aplicable la nueva redacción que. BI. prohíbe el doble abono, manteniéndose en cuanto al tramo anterior el criterio interpretativo sentado en la STC 57/2008 español para la redacción del art. 58.1 CP previa a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010.De aplicarse la doctrina antes de la reforma del artículo 58 cabría el doble cómputo cuando son simultáneas la prisión preventiva y el cumplimiento de otra condena por delitos cometidos en España, porque no existía una limitación legal, o una prohibición expresa a respecto en ese precepto antes de la LO 5/2010, y sucede que, trasladado a España por aplicación del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas aludido se comprueba que, en su ejecutoria, 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ya se le ha abonado su preventiva. El hecho de que los periodos de prisión, como penados y preventivos, lo sean sobre procedimientos "acumulados", no impide aplicar los criterios de doble cómputo. En el supuesto examinado, no consta la coincidencia temporal entre la situación de prisión provisional y la de penado, que constituye un presupuesto esencial para poder apreciar lo que ha sido denominado como situación de. NT. "doble cómputo".. -U. 1.2.3. Del Río Labarthe, G. (2007). La prisión preventiva en el nuevo Código Procesal penal peruano de 2004. El autor sostiene que el Nuevo Código Procesal Penal peruano. DO. de 2004 sigue la tendencia de la reforma procesal penal en América Latina, que supone. RA. el paso de un modelo inquisitivo hacia uno de corte acusatorio. La regulación de la. PO SG. prisión preventiva es un buen punto de partida para el análisis de este nuevo proceso, la configuración de un instrumento estrictamente cautelar, la descripción específica de sus. DE. presupuestos materiales, su regulación junto con otras medidas cautelares alternativas, la instauración de un procedimiento previo y contradictorio para su imposición, entre. TE CA. otros, constituyen una interesante fuente de análisis para explicar las tendencias actuales. BL IO. del ordenamiento procesal penal peruano.. BI. 1.3. Justificación.-. a) Teórica. - La presente investigación se justifica porque con el nuevo conocimiento obtenido permite dar a conocer la correcta interpretación o aplicación del artículo 275 inciso 1 del C.P.P. de manera taxativa, llenando los vacíos que tanta confusión ha causado en los magistrados al momento de resolver en el tema de tesis materia de investigación.. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. b) Práctica. - Con la aplicación del nuevo conocimiento, permite uniformizar criterios jurisdiccionales en el Distrito Judicial de La Libertad, sobre el no cómputo del plazo de prisión preventiva para todos los coimputados, cuando la conducta maliciosa haya sido realizada solo por uno de ellos o a través de su defensa.. c) Metodológica. - La presente investigación sirve de base para la realización de otros. NT. estudios, que sirvan para profundizar el tema de estudio y desde otras aristas, conforme. -U. a los principios de la refutabilidad y de la reproducibilidad del nuevo conocimiento. DO. obtenido.. RA. 1.4. Planteamiento del problema. PO SG. ¿En qué medida la decisión de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de no computar el plazo de prisión preventiva por la conducta maliciosa de uno de los acusados o de su defensa, vulnera el Derecho a la Libertad Personal,. BL IO. 1.5. Objetivos. TE CA. periodo 2016 – 2017?. DE. el Principio de Proporcionalidad y el Derecho al Debido Proceso de los coacusados, en el. 1.5.1. General.. BI. Determinar en qué medida la decisión de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de no computar el plazo de prisión preventiva por la conducta maliciosa de uno de los acusados o de su defensa, vulnera el Derecho a la Libertad Personal, el Principio de Proporcionalidad y el Derecho al Debido Proceso de los coacusados, en el periodo 2016 – 2017.. 1.5.2. Específicos. a. Explicar los supuestos de conducta maliciosa en el proceso penal peruano. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. b. Determinar qué acciones pueden ser consideradas conductas maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. c. Establecer si es correcto aplicar las consecuencias de una conducta maliciosa a todos los acusados, cuando ésta ha sido realizada por uno de ellos. d. Explicar el contenido del Derecho a la Libertad Personal, el Principio de Proporcionalidad y el Derecho al Debido Proceso, en las medidas cautelares de. -U. NT. prisión preventiva.. 1.6. Marco Teórico.. RA. DO. 1.6.1 El Proceso Penal Peruano y el sistema acusatorio.. PO SG. A partir del año 2007, se implementó en La Libertad el sistema acusatorio con el Código Procesal Penal, en el que los roles de las partes intervinientes en el proceso penal están bien definidos, de tal manera que se respetan una serie de principios procesales. DE. que garantizan los derechos fundamentales del acusado y de la víctima, con un. TE CA. persecutor del delito que vele por la legalidad, frente a un juez imparcial. Entre los principios que sustentan el modelo acusatorio tenemos: Contradicción, igualdad de. BL IO. armas, oralidad, inviolabilidad del Derecho de Defensa, de la Presunción de Inocencia, de Publicidad del juicio, de Inmediación de Unidad (como lo señala Cubas Villanueva. BI. (2009, p. 162), “la audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo” Catacora González, citado por Tello Casana y Tello Loja (2013, p. 91), señala que: “el sistema procesal Peruano vigente no es producto de la casualidad ni copia de otros sistemas, sino es el resultado de una lenta y progresiva evolución, determinada por las exigencias sociales de cada época y orientada por la mayor o menor influencias de. -U. NT. las doctrinas sociales y políticas que en el curso de la historia fueron apareciendo”. Por su parte, Neyra Flores (2010, p. 60), afirma que “el nombre del sistema. DO. acusatorio se justifica por la importancia que en aquel adquiere la acusación, ella resulta. RA. indispensable para que se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer. 1.6.2. El Proceso Cautelar. PO SG. detalladamente los hechos por los cuales se le somete a juicio.”. DE. Dentro del proceso penal, con el fin de asegurar la presencia del imputado y el. TE CA. pago futuro de la reparación civil, siempre con una alta probabilidad de que se imponga una sentencia condenatoria, se puede dictar medidas cautelares personales y reales,. BL IO. respectivamente, para ello es necesario iniciar el proceso cautelar, formándose el cuaderno cautelar. Conforme lo señala Pérez Ríos (2010, p. 80), “es el proceso cuya. BI. finalidad está destinada a garantizar la eficacia de una decisión jurisdiccional dictada en un proceso y se materializa a través de medidas asegurativas, conservativas, transformativas y anticipatorias” (p. 80). Para Véscovi (1984), “cuando hablamos de un proceso cautelar, entendemos referimos a aquel tipo de proceso que tiene como finalidad cautelar una situación de hecho o de derecho que es ya objeto de un juicio pendiente de declaración de certeza, o que podrá más adelante ser objeto de un juicio futuro de declaración de certeza sin que 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. importe el hecho de que la finalidad cautelar se presente como objeto principal al cual se dirija la actividad jurisdiccional, o se presente acaso como un momento o una fase incidental, en otra forma de actuación del derecho y particularmente de declaración de certeza o de condena” (p. 103) En tanto, Fairén Guillén (1990), sostiene que “el proceso cautelar es una categoría. NT. discutida que se halla al servicio del proceso declarativo y del proceso ejecutivo, trata. -U. de facilitar el desarrollo normal de ambos. Añade luego que la base de los procesos cautelares se halla en la existencia de una sospecha de buen derecho en el fondo, del. DO. “fumus boni iuris”, que autorizará su puesta en marcha, pero en cierta relación con el. PO SG. RA. proceso de fondo” (pp. 46-47). 1.6.3. Medidas cautelares o de coerción procesal personal. DE. a. Definición. La coerción procesal personal, según Maier (s.f), son «aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad personal, que pueden adoptar un. TE CA. tribunal en contra de un imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar. BL IO. la realización de los fines penales del procedimiento»” (p. 127) Según Rosas Yataco, citado por Villegas Paiva (2013), sostiene que “las. BI. medidas coercitivas son todas aquellas restricciones al ejercicio de los derechos (personales o patrimoniales) del inculpado o de terceras personas, que son impuestas o adoptadas en el inicio y durante el curso del proceso penal tendiente a garantizar el logro de sus fines, que vienen a ser la actuación de la ley sustantiva en un caso concreto, así como la búsqueda de la verdad sin tropiezos” (p. 13). De las definiciones propuestas, se considera que las medidas de coerción procesal son restricciones a los derechos de una persona sobre la que pesa una 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. imputación penal, destinada a asegurar su presencia en la misma, ante el riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, garantizando los fines del proceso penal.. b. Clases. A decir de Ore Guardia (2012), las medidas de coerción procesal desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados, se pueden distinguir entre. NT. aquellas cuya imposición suponen una restricción al ejercicio del derecho a la. -U. libertad personal o locomotora, a la integridad personal, a la inviolabilidad del domicilio y del secreto de las comunicaciones y otros análogos:. DO. 1.- La Detención (artículo 259° al artículo 267°). RA. 2.- Prisión Preventiva (artículo 268° al artículo 285°). PO SG. 3.- La Comparecencia (artículo 286° al artículo 292°) 4.- La Internación Preventiva (artículo 293° al artículo294°). DE. 5.- El Impedimento de Salida (artículo 295° alartículo296°) 6.- La Suspensión Preventiva de Derechos (artículo 297°al artículo 301°). TE CA. Y dentro del género de medidas de coerción real, a aquellas cuya aplicación implica una restricción o limitación de algún derecho de propiedad:. BL IO. 1.- El Embargo (artículo 302° al artículo 309°). BI. 2.- La orden de inhibición (artículo 310°) 3.- El desalojo preventivo (artículo 311°) 4.- Medidas anticipadas (artículo 312°) 5.- Medidas preventivas contra personas jurídicas (artículo313°) 6.- Pensión anticipada de alimentos (artículo 314°) 7.- La incautación (artículo 316º al artículo 320º). 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.6.4. Modelos de coerción procesal. a. El modelo garantista. El modelo garantista, denominado también modelo liberal se basa en la idea de que el ejercicio del poder penal, en cualquiera de sus manifestaciones, debe tener límites. Este modelo, explica Binder, citado por Del Águila Urquía (2013, p. 13), se caracteriza por tomar decisiones de autolimitación. NT. y se basa en los principios de legalidad y certidumbre, es decir en la idea de que. -U. el ejercicio de la política criminal debe ser racional y limitado. El garantismo considera que ante la acción persecutoria del Estado en contra de un ciudadano,. DO. este último se encuentra en situación de desventaja, dada la cantidad de. RA. herramientas e instituciones que tiene el mismo para efectivizarla. Teniendo en. PO SG. cuenta ello es que se han establecido mecanismos de defensa a favor del investigado, traducidos en garantías que el Estado está obligado a respetar para. DE. que su actividad persecutoria sea válida. Garantías que se constituyen en límites. TE CA. de la actividad persecutoria.. El Perú ha implementado el modelo acusatorio adversarial de corte garantista,. BL IO. lo que implica el respeto absoluto de las garantías tanto constitucionales como legales al momento de decidirse por la imposición de una medida de coerción.. BI. Dentro de las mismas podemos mencionar las garantías establecidas en la Carta Magna aplicables a las medidas de coerción: “Artículo 139: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 6. La pluralidad de la instancia. (…). NT. 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del. -U. proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa. DO. o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con. PO SG. detenida por cualquier autoridad.. RA. un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o. 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.. DE. 16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa. TE CA. gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.”. BL IO. b. El modelo eficientista. La eficiencia puede ser definida como la capacidad. BI. para realizar o cumplir adecuadamente una función. En el modelo eficientista cobra vital importancia la búsqueda de la verdad material y el derecho a imponer sanciones por parte del Estado a las personas que cometen delito, no importando si es que en pos de dichos objetivos se vulneran garantías. Ore Guardia (2012, pp. 10-11), refiere que este modelo, de corte autoritario, se caracteriza fundamentalmente por subordinar el valor libertad al principio de autoridad, desconociendo la idea de límites al poder penal. En un modelo autoritario. de. persecución. penal. se. sustituyen. valores. consagrados 20. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. constitucionalmente como derechos fundamentales y se convierte su observancia y cumplimiento en prácticas excepcionales. Así, bajo la justificación de las situaciones de emergencia o políticas coyunturales los derechos fundamentales a la libertad y a la presunción de inocencia se vuelven relativos y se opta (decisionismo) por medidas que no sólo los pervierten, sino que se convierten en. NT. reglas de procedimiento.. -U. Agrega este autor que este modelo se caracteriza por lo siguiente: a) Una inversión de valores, pues la libertad pasa a ser la excepción, y la detención. DO. preventiva se convierte en anticipo de pena. b) Una instrumentalización de los. RA. operadores del derecho, ya que en este modelo los jueces abandonan su tradicional. PO SG. e imperativo deber de garantizar la defensa de los derechos fundamentales y asumen una función persecutoria y parcializada, ajena a su función. c) Una. DE. preocupante carencia de coherencia intrasistémica, pues resulta altamente probable que un determinado modelo penal de emergencia se dé en el marco de. TE CA. una Constitución con una sólida y elocuente declaración de principios, con la obligada referencia a los tratados internacionales, los mismos que proclaman la. BL IO. libertad como regla y la excepcionalidad de la detención. d) Al hacer referencia a. BI. la legislación de segundo orden (códigos, leyes especiales, etc.) Encontramos que ésta modifica y subvierte en la práctica la política criminal principista contenida en la Constitución, con la consiguiente aplicación de la detención como una práctica regular. De modo que no sólo encontramos una falta de coherencia intrasistémica en el sistema penal, sino además una legislación abiertamente inconstitucional. e) El desdibujamiento de la potestad persecutoria, pues en un modelo eficientista se faculta la coerción a órganos diferentes, pudiéndose afectar la libertad no sólo por los jueces, sino también las posibilidades de afectación por 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. parte de la Policía. f) El fomento de los juicios paralelos representados por las versiones que ofrecen los medios de comunicación. g) La contemporización con los insistentes discursos mediáticos y sociales de que en el proceso penal se reconoce demasiados derechos al incriminado, y no a la víctima y a la sociedad, y que por esta razón se avanza muy poco o fracasa cualquier esfuerzo de lucha contra una creciente criminalidad. h) La flexibilización del respeto a la libertad. -U. NT. ante las necesidades coyunturales de la inseguridad ciudadana.. En la norma que a continuación se señala, se aplica el modelo eficientista:. DO. "Artículo 274 Código Procesal Penal. Prolongación de la prisión preventiva. RA. 1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o. PO SG. prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la. DE. prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272. El fiscal debe solicitarla al juez antes de su. TE CA. vencimiento.”. BL IO. c. El modelo preventista radical. Ore Guardia, citado por Romaña Velarde (2016, p. 24), afirma que este modelo busca la seguridad a cualquier costo, sobre. BI. la base de argumentos que sostienen que la actuación del Estado y del sistema de justicia penal debe estar dirigido, antes que nada, a evitar, cuanto más temprano mejor, la posibilidad siquiera de preparación de un delito. Expresión de esta posición son las duras medidas que se implementan cuando se trata de criminalidad violenta, como el terrorismo internacional. En este modelo prevalece los valores de orden público y seguridad ciudadana en desmedro del valor libertad. Se tiene los ejemplos normativos siguientes:. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “Artículo 22 del Código Penal: Responsabilidad restringida por la edad. Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos. NT. 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.. -U. Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado,. DO. homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio,. RA. sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el. PO SG. delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición. DE. forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de. TE CA. veinticinco años o cadena perpetua.”. BL IO. “Artículo 24 Ley 30077. Prohibición de beneficios penitenciarios No. BI. pueden acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi libertad y liberación condicional: 1. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente Ley. 2. Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108, 152, 153, 189 y 200 del Código Penal.”. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Es evidente que el Perú se orienta a un sistema garantista de coerción procesal en su catálogo adjetivo penal. No obstante ello, se observa ejemplos en los cuales se ha dejado ver el modelo eficientista e incluso el preventista radical. Lo cierto es que en cuanto al tema estudiado, la modificatoria del artículo 274 del Código Procesal Penal, en el sentido de incluir la causal de prolongación del proceso como causal de prolongación de prisión preventiva, obedece al modelo que busca la. NT. eficiencia ante la prevalencia de las garantías del ciudadano investigado por un. DO. -U. delito.. RA. 1.6.5. Medidas cautelares o coercitivas personales en el Código Procesal Penal. PO SG. (CPP).. El CPP, según la Casación 626-2013-Moquegua, establece determinadas medidas coercitivas de naturaleza personal como la detención preliminar (artículo 261),. DE. la prisión preventiva (artículo 268), la comparecencia en sus dos modalidades,. TE CA. simple y con restricciones (artículo 286); la internación preventiva (artículo 293) y el impedimento de salida (artículo 295). Todas estas medidas involucran. BL IO. la afectación directa al derecho fundamental de la libertad ambulatoria, siendo en ese sentido la prisión preventiva la más grave, ya que esta medida tiene como. BI. finalidad que la persona afectada ingrese al establecimiento penitenciario luego de haberse demostrado la existencia de ciertos requisitos que fundamenten tal decisión (artículo 268).. 1.6.6. Principios que rigen la aplicación de las medidas cautelares o de coerción personal. Los principios que rigen la aplicación de medidas cautelares o de coerción personal, son: 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. a. Principio de idoneidad. Por dicho principio de examina la relación de causalidad comprometida entre la norma con relación a la finalidad perseguida por el marco normativo.. b. Principio de necesidad. Es decir solo se aplicaran cuando sean estrictamente necesarias para los fines de proceso, teniendo en cuenta que la presunción de. NT. inocencia comprende también el trato como inocente y que la regla es la libertad. -U. y la detención es la excepción.. DO. c. Principio de proporcionalidad. Debe entenderse como la equivalencia que. RA. debe existir entre la intensidad de la medida de coerción y la magnitud del peligro. PO SG. procesal. Este principio funciona como el presupuesto clave en la regulación de la prisión provisional en todo estado de Derecho y tiene la función de conseguir una solución una solución de conflicto entre el derecho a la libertad personal y el. DE. derecho a la seguridad del individuo, garantizada por las necesidades ineludibles. TE CA. de persecución penal eficaz.. d. Principio de provisionalidad: Esta característica, según Arias Grillo (2007, p.. BL IO. 82), “destaca junto con la instrumentalidad, como una de las esenciales de las. BI. medidas cautelares. Consiste en que los efectos de las medidas cautelares son provisionales., es decir, que existen y surten efectos siempre de manera temporal”. Esta característica se define, conforme lo señala Cortez Domínguez, citado por Arias Grillo (2007, p, 83), de la siguiente manera:. e. Principio de legalidad: Este principio tiene sustento constitucional en el artículo 2. Inciso 24 literal b que señala que “no está permitida forma alguna de restricción de Libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley. De igual. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. modo el artículo 2.24.f establece que la detención se produce por orden judicial o por fragancia. Así pues, las restricciones a la libertad son tasadas, debe estar debidamente establecidas en la Ley, de igual forma el plazo, la forma y el procedimiento deben estar predeterminados. “La nota de provisionalidad se entiende bien si se conecta con la finalidad básica de las medidas cautelares. Si en definitiva lo que se trata de proteger y. NT. tutelar la adopción de tales medidas, es la efectividad de una ulterior sentencia,. -U. lógico es que las mismas tengan una vigencia limitada en el tiempo,. DO. concretamente el que dicha sentencia tarde en obtenerse”. PO SG. RA. 1.6.7. La Prisión Preventiva. a. Naturaleza jurídica. La Doctrina, como lo expresa Sanguiné (2003, p. 432), vincula el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con la. DE. disciplina del tratamiento del imputado sometido a una prisión preventiva durante. TE CA. el proceso penal, estableciendo tres exigencias específicas: 1) Criterio rector del ordenamiento procesal penal; mediante el cual se establecen garantías para el. BL IO. imputado frente al ius puniendi del Estado, que obliga a partir siempre de la inocencia y no de la culpabilidad, hasta que una u otra esté establecida con certeza. BI. jurídica firme; 2) Regla de juicio; que exige que la prisión preventiva recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable; y 3) Regla de tratamiento del imputado durante el proceso penal; que obliga que la medida de prisión preventiva, no adquiera un carácter retributivo, ni sea impuesta como una pena anticipada.. Por su parte el Tribunal Constitucional en la STC Expediente Nº 1091-2002HC, precisa que aparte de tratarse de una medida excepcional, el principio favor 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. libertatis impone que la detención judicial preventiva (prisión preventiva) tenga que considerarse como una medida subsidiaria, provisional y proporcional, donde el carácter de medida subsidiaria impone que, antes de que se dicte, el juez deba considerar si idéntico propósito se puede conseguir aplicando otras medidas cautelares no tan restrictivas de la libertad locomotora del procesado, la existencia e idoneidad de otras medidas cautelares para conseguir un fin constitucionalmente. -U. detención judicial preventiva. (Fundamento 12).. NT. valioso, deslegitima e invalida que se dicte o mantenga la medida cautelar de. DO. El análisis jurídico para su imposición, como lo señala Del Rio (2016, pp. 122),. RA. debe realizarse en dos niveles distintos: primero, es necesario que se verifique si. PO SG. el caso concreto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 268° del Código Procesal Penal, para aplicar la privación cautelar de libertad solicitada; y segundo,. DE. es necesario verificar, si aun cuando se cumple con dichos requisitos, no existe una medida cautelar menos gravosa o intensa, pero igualmente eficaz, para lograr. TE CA. el objetivo que se persigue. Solo de esa manera se respetaría la naturaleza excepcional y subsidiaria de la medida. Cualquier duda en este sentido, ha sido. BL IO. resuelta por los numerales 2 y 3 del artículo 253 del Código Procesal Penal, que. BI. disponen que la limitación de un derecho fundamental de la persona, solo tendrá lugar cuando se imponga con el necesario respeto al principio de proporcionalidad y siempre que sea indispensable.. En relación al conflicto que se presenta entre la libertad individual y la exigencia social de seguridad, como acota Roxin (2000, p. 258), en un Estado de derecho la regulación de esa situación de conflicto no es determinada a través de la antítesis Estado-ciudadano; el Estado mismo está obligado para ambos fines;. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. aseguramiento del orden a través de la persecución penal y protección de la esfera de libertad del ciudadano. Al respecto, Sanguiné (2003, p. 380) sostiene que una solución de esta situación conflictiva debe ser buscada a través del mejor equilibrio posible, entre los intereses colectivos e intereses individuales, que deberá orientarse según la concepción in dubio pro libértate o favor libertatis.. NT. En relación a naturaleza jurídica de la prisión preventiva, según Oré (2006, p.. -U. 140), es una medida de naturaleza cautelar personal, que la hace provisional, es decir variable, según las condiciones que se presenten; y, que si se solicita y. DO. acuerda, debe suceder, solo cuando sea absolutamente indispensable, y, como lo. RA. señala Villegas (2011, p. 255), por un tiempo estrictamente necesario y razonable.. PO SG. De su propia naturaleza, se entiende que la prisión preventiva tiene una finalidad instrumental, la cual consiste en la realización exitosa del proceso penal y de sus. DE. consecuencias, en tal sentido, su objetivo es asegurar la presencia del imputado a sede judicial y la efectividad de la sentencia; de ello se colige que no tiene el. TE CA. carácter de medida punitiva (Villegas, 2005, p. 4).. BL IO. En tal sentido, la persecución penal que realizan las instituciones orientadas al control jurídico se vinculan al aseguramiento del desarrollo y fin del proceso. BI. penal, por ende para lograr tal finalidad se orienta a una privación cautelar de la libertad personal, dotada necesariamente de las características de provisionalidad y el de ser proporcional; en consecuencia, si en la realidad procesal de los distritos judiciales se observa que la aplicación de la prisión preventiva pretende tener fines distintos a los de índole procesal, y que se asienta en razones extrajurídicas; se pervierte su finalidad y naturaleza; tal es el escenario que se visualiza cuando se emplea para satisfacer demandas sociales de seguridad ciudadana, mitigar la. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. alarma social, evitar la reiteración delictiva, anticipar la pena, o impulsar el desarrollo de la investigación; lo cual carece a todas luces de justificación dentro de un Estado social y democrático de derecho, ya que devendría en una detención ilegitima o arbitraria.. b. Definición. En palabras de Del Rio (2016) se define a la prisión preventiva. NT. como una: “Medida cautelar, dispuesta por una resolución jurisdiccional en un. -U. proceso penal que produce una privación provisional de la libertad personal del imputado, con el propósito de asegurar su desarrollo y la eventual ejecución de la. RA. PO SG. actividad probatoria” (p. 115). DO. pena, mediante la evitación de los riesgos de huida y obstaculización de la. Por su parte Gálvez (2013, p. 543) lo define como una medida de coerción procesal que impone al imputado una grave restricción de su libertad ambulatoria. DE. con reclusión en un establecimiento penitenciario, antes de la respectiva sentencia. TE CA. condenatoria firme, con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso penal y, eventualmente, la efectiva aplicación de la pena si en su momento. BL IO. correspondiere, mientras dure el proceso o varíen las condiciones que dieron lugar a su imposición. Surge como consecuencia de una resolución jurisdiccional la cual. BI. es debidamente motivada, carácter provisional y duración limitada que se adopta en el seno de un proceso penal, por lo que se priva del derecho a la libertad del imputado por la comisión de un delito grave y en quien concurre un peligro de fuga suficiente para presumir racionalmente que se ausentara a las actuaciones del proceso, o un riesgo razonable de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba.. 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Según Loza (2013), la prisión preventiva: “Es una medida cautelar de carácter coercitivo, personal y provisional que afecta la libertad personal durante un breve periodo de tiempo. La decisión judicial de ordenar la prisión preventiva a un imputado por la presunta comisión de un delito, se hace con el fin de garantizar que el proceso que se le. NT. sigue no se vea obstaculizado, interrumpido o demorado de alguna forma. Ello. -U. no significa un adelanto de la condena, es decir, que no se está recluyendo al imputado porque se crea que su responsabilidad es evidente. Esta medida tiene. DO. como justificación la necesidad de una pronta reacción del Estado frente al. RA. delito. También constituye un medio para garantizar el desarrollo del proceso. PO SG. penal con la presencia del imputado y con la posterior eventual ejecución de la sentencia” (p. 8). DE. Para Sánchez (2009): “Se trata de la medida coercitiva cautelar de mayor gravedad. TE CA. en el proceso penal pues importa la privación de la libertad del imputado mientras dure el proceso hasta que se varíe por otra medida o cese dicha privación” (p.. BL IO. 336). Asimismo, Gimeno (1987), afirma que la aplicación de la prisión preventiva es, sin duda, la más grave y polémica de las decisiones que el órgano jurisdiccional. BI. puede adoptar en el transcurso del proceso penal, porque mediante su adopción, se priva al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio procesal en el que por no haber sido todavía condenado, se presume su inocencia. (p. 21). Mientras que Del Rio (2008:.103), sostiene que la prisión preventiva, además de ser una medida cautelar, constituye una limitación del derecho fundamental a la libertad personal Las resoluciones que la impongan deben, por tanto, respetar los requisitos esenciales de legalidad, proporcionalidad,. 30 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivación de las resoluciones que la impongan.. Queda claro entonces que la prisión preventiva es una medida coercitiva de gran dañosidad social para el imputado, porque se le restringe su libertad ambulatoria en aras de garantizar la eficacia del proceso penal, tanto en su asistencia a las. NT. audiencias programadas que implican a su vez que no existan dilaciones. -U. innecesarias, y que se garantice las fuentes de prueba para el éxito de la investigación que realiza el fiscal; por tanto su naturaleza es excepcional y. DO. provisional, y siempre para su aplicación deben concurrir los presupuestos. PO SG. RA. materiales prescritos en el Código Procesal Penal.. c. Presupuestos materiales. El artículo 268°.1 del Código Procesal Penal. DE. establece los presupuestos de la prisión preventiva, señalando lo siguiente: “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión. TE CA. preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la. BL IO. concurrencia de los siguientes presupuestos:. a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar. BI. razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.. c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la. 31 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).". En relación al primer presupuesto, la Doctrina y la Jurisprudencia lo denominan Fumus boni iuris, como el presupuesto material de toda medida cautelar que importa un juicio de verosimilitud sobre el derecho y cuya existencia. NT. se pretende declarar en la sentencia definitiva. Si bien es cierto que la existencia. -U. de una imputación delictiva constituye un requisito de la prisión preventiva, también lo es que ello no puede involucrar cualquier imputación, sino solo aquella. PO SG. RA. vinculen al imputado con su realización.. DO. respecto de la cual existan fundados y graves elementos de convicción que. En cuanto al segundo presupuesto, el peligro procesal, también denominado Periculum in mora, la existencia o no de peligro procesal debe determinarse según. DE. el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 20-2004-HC, a partir del análisis de. TE CA. una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso, y que están ligados, fundamentalmente, a las actitudes y valores. BL IO. morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad. BI. del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de labor de investigación y la eficacia del proceso.. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 010-2002 AI/TC, que cita el Informe 02-97 que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consideró como criterio válido para ponderar la existencia de un real peligro procesal: la historia personal del acusado; ello podría parecer a muchos 32 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. polémico, pero sin embargo resulta plenamente objetivo y lógico, para los fines de la previsión procesal a la que propende la Prisión Preventiva; debido a que una persona que ha tenido un historial de antecedentes penales, por no decir de reincidencia o habitualidad en el delito, será mucho más proclive a fugar de la justicia o a entorpecer el proceso penal, por ello mismo la presunción de peligro procesal que genera dicha persona, no solo es razonable sino objetiva. Lo cual. NT. debe ser apreciado también, en concordancia con los elementos de juicio previstos. -U. expresamente por los artículos 45 y 46 del Código Penal.. DO. La necesidad de evitar el peligro de fuga como lo señala Reátegui (2006: 93). RA. se manifiesta en la intención de asegurar la sujeción del imputado al proceso penal,. PO SG. pero fundamentalmente, en el juicio oral; y, en preservar la presencia del imputado al momento de ejecutar la probable pena a imponer. La fuga frustra la ejecución. DE. de la pena, que no solo es la consecuencia de un proceso penal, sino su finalidad más importante, el ejercicio del ius puniendi del Estado que encuentra su. TE CA. fundamento en el proceso penal.. BL IO. En cuanto al peligro de obstaculización, con esta función se pretende evitar que una conducta ilícita del imputado, pueda ocasionar la desaparición de futuras. BI. fuentes de prueba, o en su caso, la alteración de su veracidad; en ese sentido como bien señala Asencio (1987: 105) queda descartada cualquier motivación en el juzgador para obtener a través de la prisión preventiva la confesión o cualquier colaboración activa del imputado en el proceso. En consecuencia nos encontramos, como menciona Del Rio (2016: 177), frente a lo que en la doctrina se denomina protección pasiva de la fuentes de prueba y del proceso, dirigida a obtener la abstención del imputado respecto de esas posibles conductas (evitar que. 33 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. se destruya huellas del delito, que altere documentación que pueda relacionarle con el hecho ilícito, que se concierte con terceros o los intimide para que no declaren la verdad sobre los hechos o en su contra, etc.); donde la consecución de este fin se supedita a tres condiciones: que las fuentes de prueba que se quieren asegurar sean relevantes para el enjuiciamiento; que el peligro de actividad ilícita del imputado sea concreto y fundado; y, que en modo alguno se ponga en peligro. -U. NT. el derecho de defensa del imputado.. En esa línea de interpretación existe una Circular sobre la prisión preventiva,. DO. Resolución Administrativa N° 325-2011-PE-PJ que señala que los artículos 269°. RA. y 270° del Código Procesal Penal constituyen el desarrollo de una guía flexible o. PO SG. abierta para que la jurisdicción pueda utilizar índices específicos para justificar la imposición de una medida procesal tan grave como la prisión preventiva. Señala. DE. además, que puede incorporar en su análisis otros criterios que lo justifiquen o no aconsejen la aplicación de la prisión preventiva, siempre que se respeten la. TE CA. Constitución, proporcionalidad y la razonabilidad de la decisión.. BL IO. En igual sentido, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 01555-2012HC/TC, al señalar que:. BI. “En la sentencia recaída en el Expediente N.° 1091-2002-HC/TC, caso Vicente Ignacio Silva Checa, que la justicia constitucional no es la competente para determinar la configuración de cada presupuesto legal que legitima la adopción de la detención judicial preventiva, lo cual es tarea que le compete a la justicia penal ordinaria; sin embargo, sí es su atribución verificar si estos presupuestos concurren de manera simultánea y que su imposición sea acorde a los fines y. 34 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. el carácter subsidiario y proporcional de dicha institución, lo que debe estar motivado en la resolución judicial que lo decreta” (Fundamento 5).. A manera de conclusión se evidencia que el artículo 268° del Código Procesal Penal establece taxativamente la exigencia que la prisión preventiva sea solicitada por el fiscal, de modo que resulta claro que el juez no podrá decretarla de oficio,. NT. ello es claro debido a que en el nuevo modelo acusatorio garantista, el rol del. -U. representante del Ministerio Público es ser el titular de la carga probatoria aunado a todos los requerimientos necesarios para lograr el éxito de la investigación;. DO. mientras que el juez de la investigación preparatoria ejerce un control de legalidad. RA. de todas las actuaciones realizadas por el fiscal, es decir, garantiza que el proceso. PO SG. penal se realice de acuerdo a ley y con el respeto de los derechos fundamentales del imputado.. DE. En consecuencia, como señala Del Rio (2016:159), la disposición fiscal de. TE CA. formalización y continuación de investigación preparatoria, constituye un requisito previo para aplicar la prisión preventiva y cualquier otra medida cautelar. BL IO. personal. En ese sentido el artículo 338° numeral 4 del Código Procesal Penal, dispone que si el fiscal debe requerir la intervención judicial, para la práctica de. BI. determinadas diligencias como la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, está obligado a formalizar la investigación, a menos que lo realizara previamente, por ende, la prisión preventiva puede ser dictada, si existe formalización de la investigación, o conjuntamente con ella.. En lo que respecta al presupuesto de la prognosis de la pena, el artículo 268°, literal b), del Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva procede cuando la sanción a imponer en el proceso penal, sea superior a cuatro años de 35 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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