“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“SECUELAS DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA EN EL DISTRITO DE
JULIACA AL AÑO 2017”
PRESENTADA POR:
Bach. CANSAYA RAMOS JULIO ENRIQUE
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
DEDICATORIA
A mi familia,
a mi Padre, Andrés quien implanto en mí sus sueños,
sus ideas y sus principios sin los cuales no sería posible esta investigación, y estuvo a mi lado madurando algo más
que una tesis
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por mi familia, es todo lo que tengo,
A mi hermana, Sofia, cuyo carácter impulsa, Inmensa como persona y como amiga,
ejemplo de vida, y de fuerza.
A mi madre, Diana, quien no sabe cuándo detenerse en dar, pilar de nuestra vida,
imposible sin ella,
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA ... III
AGRADECIMINETOS ... V
ÍNDICE GENERAL ... V
RESUMEN ... VIII
ABSTRACT ...IX
INTRODUCCIÓN ...X
CAPITULO I ... 1
ASPECTOS GENERALES DEL PROBLEMA INVESTIGADO ... 1
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 1
1.1.1. Problema General ... 2
1.1.2. Problemas Específicos ... 3
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 3
1.2.1. Objetivos Generales ... 3
1.2.2. Objetivos Específicos ... 3
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 3
1.4. HIPÓTESIS ... 4
1.4.1. Hipótesis General ... 4
1.4.2. Hipótesis Especificas ... 5
1.5. VARIABLES ... 5
1.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5
1.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE ... 5
1.5.3. Operacionalización de Variables ... 6
CAPITULO II ... 7
ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL EMPLEADO... 7
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7
2.2. MARCO CONCEPTUAL Y JURIDICO ... 8
2.2.1. Marco Conceptual ... 8
2.2.2. Marco Jurídico... 12
2.3. PRISIÓN PREVENTIVA EN EL DERECHO COMPARADO ... 12
CAPITULO III ... 15
FUNDAMENTOS CIENTIFICOS Y EPISTEMOLOGICOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 15 3.1. TEORÍA GENERAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES... 15
3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ... 20
3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ... 21
3.3.1. Medidas de Coerción Procesal... 24
3.3.1.1. Medidas de Coerción Personal ... 27
3.3.1.2. Medidas de Coerción Real ... 29
3.4. FINALIDAD, OBJETO Y CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ... 29
3.4.1. Finalidad ... 29
3.4.2. Objeto ... 31
CAPITULO IV ... 33
PRISION PREVENTIVA EN LA LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA NACIONAL ... 33
4.1. PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL .... 33
4.2. PRESUPUESTOS MATERIALES Y PROCESALES ESTABLECIDOS ... 41
4.3. PROBLEMÁTICA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA REALIDAD DE SU APLICACIÓN ... 45
4.3.1. Aplicación imprecisa, indistinta de Prisión Preventiva. ... 46
4.3.2. Aplicación de Prisión Preventiva sin prueba para acreditar la responsabilidad penal. 48 4.3.3. Vulnera los Derechos Fundamentales de la Persona Humana.- ... 48
4.3.4. Facilita el encarcelamiento ilegal de los imputados, sin previo juzgamiento. ... 49
4.3.5. Encarcelamiento de persona, con derecho de presunción de inocencia. ... 50
4.3.6. La ejecución de Preventiva es idéntica a la Pena. ... 50
4.4. SECUELAS QUE ACARREA LA PROBLEMÁTICA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA .. 52
CAPITULO V ... 55
METODOLOGIA Y TÉCNICAS APLICADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION ... 55
5.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ... 55
5.2. MÉTODO APLICADO A LA INVESTIGACIÓN ... 55
5.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 56
5.4. VALIDACIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS ... 56
CAPITULO VI ... 58
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION Y DISCUSION CRÍTICA ... 58
6.1. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS CRÍTICOS DE LAS TEORÍAS DE PRISIÓN PREVENTIVA ... 58
6.2. INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADISTICOS OBTENIDOS ... 59
Condición de los imputados a quienes se les impuso una medida cautelar de prisión preventiva 59 Razón por la cual los imputados ya no sufren prisión preventiva ... 61
Razones de la dación de su excarcelación ... 63
Formas en las que se resolvieron los procesos ... 64
Distribución en meses, del tiempo total que se les gravo a los imputados con prisión preventiva . 66 Distribución en meses del tiempo que se les gravo como prolongación a los imputados con prisión preventiva... 69
Distribución en meses del tiempo a cumplir de los imputados que están cumpliendo prisión preventiva en un instituto penitenciario ... 71
Distribución en meses del tiempo cumplido de prisión preventiva antes de la excarcelación... 74
Distribución en meses del tiempo cumplido de prisión preventiva antes de resolverse el proceso 77 Análisis del tiempo impuesto, a cumplirse y cumplido de los imputados con prisión preventiva .... 80
Frecuencia de los delitos que ameritaron prisión preventiva ... 85
6.3. CONCLUSIONES... 88
6.4. RECOMENDACIONES ... 90
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ... 91
ANEXOS ... 94
INDICE DE TABLAS
TABLAN°01-CONDICIÓN DE LOS IMPUTADOS A QUIENES SE LES IMPUSO UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA
... 59
TABLAN°02-RAZÓN POR LA CUAL LOS IMPUTADOS YA NO SUFREN PRISIÓN PREVENTIVA ... 61
TABLAN°03-RAZONES DE LA DACIÓN DE SU EXCARCELACIÓN ... 63
TABLAN°04-FORMAS EN LAS QUE SE RESOLVIERON LOS PROCESOS ... 64
TABLAN°05-DISTRIBUCIÓN EN MESES, DEL TIEMPO TOTAL QUE SE LES GRAVO A LOS IMPUTADOS CON PRISIÓN PREVENTIVA ... 66
TABLAN°06-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO QUE SE LES GRAVO COMO PROLONGACIÓN A LOS IMPUTADOS CON PRISIÓN PREVENTIVA. ... 69
TABLAN°07-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO A CUMPLIR DE LOS IMPUTADOS QUE ESTÁN CUMPLIENDO PRISIÓN PREVENTIVA EN UN INSTITUTO PENITENCIARIO ... 71
TABLAN°08-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO CUMPLIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA ANTES DE LA EXCARCELACIÓN .... 74
TABLAN°09-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO CUMPLIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA ANTES DE RESOLVERSE EL PROCESO ... 77
TABLAN°10-ANÁLISIS DEL TIEMPO IMPUESTO, A CUMPLIRSE Y CUMPLIDO DE LOS IMPUTADOS CON PRISIÓN PREVENTIVA 80 TABLAN°11–FRECUENCIA DE LOS DELITOS QUE AMERITARON PRISIÓN PREVENTIVA ... 85
INDICE DE GRAFICOS GRAFICON°01-CONDICIÓN DE LOS IMPUTADOS A QUIENES SE LES IMPUSO UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA ... 60
GRAFICON°02-RAZÓN POR LA CUAL LOS IMPUTADOS YA NO SUFREN PRISIÓN PREVENTIVA ... 61
GRAFICON°03-RAZONES DE LA DACIÓN DE SU EXCARCELACIÓN ... 63
GRAFICON°04-FORMAS EN LAS QUE SE RESOLVIERON LOS PROCESOS ... 65
GRAFICON°05-DISTRIBUCIÓN EN MESES, DEL TIEMPO TOTAL QUE SE LES GRAVO A LOS IMPUTADOS CON PRISIÓN PREVENTIVA ... 67
GRAFICON°06-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO QUE SE LES GRAVO COMO PROLONGACIÓN A LOS IMPUTADOS CON PRISIÓN PREVENTIVA. ... 70
GRAFICON°07-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO A CUMPLIR DE LOS IMPUTADOS QUE ESTÁN CUMPLIENDO PRISIÓN PREVENTIVA EN UN INSTITUTO PENITENCIARIO ... 72
GRAFICON°08-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO CUMPLIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA ANTES DE LA EXCARCELACIÓN 75 GRAFICON°09-DISTRIBUCIÓN EN MESES DEL TIEMPO CUMPLIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA ANTES DE RESOLVERSE EL PROCESO ... 78
GRAFICON°10-ANÁLISIS DEL TIEMPO IMPUESTO, A CUMPLIRSE Y CUMPLIDO DE LOS IMPUTADOS CON PRISIÓN PREVENTIVA ... 81
GRAFICON°11–FRECUENCIA DE LOS DELITOS QUE AMERITARON PRISIÓN PREVENTIVA ... 86
INDICE DE CUADROS CUADRO 01-OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ... 6
CUADRO 02-MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA ... 22
CUADRO 03-MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO ... 22
CUADRO 04-MEDIDAS INNOVATIVAS ... 23
CUADRO 05-MEDIDA DE NO INNOVAR ... 23
CUADRO 06-MEDIDAS CAUTELARES EN EL NCPP ... 27
CUADRO 07-MEDIDAS DE COERCIÓN REAL ... 29
CUADRO 08-INFORME:MEDIA,MUESTRA Y DESVIACIÓN ESTÁNDAR ... 56
RESUMEN
El objeto de este trabajo de investigación de carácter penal, titulada Secuelas de la Problemática de Prisión Preventiva, ha sido determinar los problemas y dificultades que promueve la norma legal que establece la Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal Peruano y las Secuelas que causa, en su aplicación en el contexto de la administración de justicia penal Peruana, así como esclarecer las fuentes que han impulsado el establecimiento de la Prisión Preventiva en la forma que se indica.
En el Estado Peruano, para el procedimiento de Prisión Preventiva, se ha venido promulgando leyes modificatorias y ampliatorias con mayor cantidad de causales, por disposiciones confusas y contradictorias que han desnaturalizado el verdadero objeto y finalidad de la Prisión Preventiva como medida cautelar personal, que contrastan con los Derechos Fundamentales y Universales de la persona humana, del derecho a la libertad, presunción de inocencia y dignidad humana.
Los datos de la realidad concreta donde se aplica la Prisión Preventiva, recogidos de los actuados judiciales de materia penal, analizada y apreciada utilizando el método estadístico, demuestran que la Prisión Preventiva no ha logrado el objeto y la finalidad para la que se ha impuesto, los que se detallan con mayor abundamiento en el contenido de esta investigación.
ABSTRACT
The purpose of this criminal investigation work, entitled Sequelae of the Problem of Preventive Prison, has been to determine the problems and difficulties promoted by the legal norm that establishes the Preventive Prison in the Peruvian Criminal Procedure Code and the consequences it causes, in its application in the context of the Peruvian criminal justice administration, as well as clarifying the sources that have impelled the establishment of the Preventive Prison in the manner indicated.
In the Peruvian State, for the procedure of Preventive Prison, it has been enacting amending laws and expansions with more causes, by confusing and contradictory provisions that have denatured the true purpose and purpose of the Preventative Prison as a personal precautionary measure, which contrast with the Fundamental and Universal Rights of the human person, of the right to freedom, presumption of innocence and human dignity.
The data of the concrete reality where the Preventive Prison is applied, collected from the judicial acts of criminal matter, analyzed and appreciated using the statistical method, show that the Preventive Prison has not achieved the object and purpose for which it has been imposed, those that are detailed with greater abundance in the content of this investigation.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulada Secuelas de la Problemática de
Prisión Preventiva, contiene la tesis para optar el título profesional de abogado y
comprende en esencia las dificultades, problemas que en su aplicación afectan
y condicionan a la institución procesal penal de Prisión Preventiva en la realidad
de la investigación penal y proceso penal. Entre estas dificultades se ha
distinguido para esta investigación penal, la imprecisión del carácter sustancial
de Prisión Preventiva, el uso como política criminal del Estado y prevención del
delito, llegando a determinarse con fundamentos científicos firmes, que el
carácter natural más aceptable de Prisión Preventiva es de ser una de las
medidas cautelares personales que priva la libertad del imputado, procesado o
acusado.
El derecho tiene su fuente material en la naturaleza racional del ser humano,
estudia y se ocupa del orden que debe guardar el ser humano en sus diversas
relaciones con sus semejantes; por tanto, toda investigación para tener el
carácter de ciencia debe tratar de un fenómeno o problema que se presenta en
la realidad, tratándose de ciencias jurídicas debe ser de un fenómeno o problema
jurídico que se presenta en la realidad social, si la investigación es simplemente
una narración de hechos, comentarios y argumentación de ideas o teorías ya
conocidas por la comunidad jurídica, no puede calificarse como investigación
científica porque no existe en su actuación la verificación, contrastación del
fenómeno o problema jurídico con la realidad donde se presenta.
Los tratadistas en Derechos Fundamentales de la Persona Humana, coinciden
en afirmar que la gran transformación de relaciones humanas surgida en Francia,
las relaciones entre el Estado y la persona ( Contrato social del Estado), respecto
a la democracia, ubicación de la persona humana en el centro de la sociedad y
política en general, posteriormente se consolida esta concepción con la
Organización de Naciones Unidas (ONU), donde se sienta con mayor precisión
y sustento racional los Derechos Fundamentales de la persona humana.
Consecuentemente, el núcleo de esta investigación científica es la afectación al
Derecho de la Libertad de todo ser humano, sin prueba para su condena, por
una medida coercitiva sin precisión de su naturaleza jurídica como la Prisión
Preventiva establecida en el nuevo Código Procesal Penal Peruano, la fuente
material de la Prisión Preventiva la encontramos en los actos que alteran el orden
de las relaciones que debe existir necesariamente entre el Estado y la persona
para su convivencia pacífica, de esta aseveración se tiene al Estado como una
sociedad humana organizada jurídicamente para su convivencia social pacifica,
en estas relaciones necesariamente surgen conflictos que el Estado se
encuentra en la obligación de resolver para restablecer el orden jurídico del
mismo alterado con los conflictos, la naturaleza de algunos conflictos se penaliza
para mayor eficacia estatal, dando lugar estos actos estatales a la concepción
del Derecho Penal como instrumento de control social y la institución de la Prisión
Preventiva se concibe como uno de los instrumentos que asegura la eficacia del
Derecho Penal en la actuación del proceso penal, apareciendo esta como la
finalidad concreta de la Prisión Preventiva.
Toda transgresión al Derecho Penal, a la que se denomina genéricamente por
su naturaleza jurídica delito, se presenta en la realidad social y sus efectos
atentan al orden jurídico penal establecido en un Estado de Derecho para su
convivencia pacífica en sociedad, y sus secuelas ocasionan daños directos a la
víctima o para la víctima, daños a la colectividad y daños a la organización
jurídica del Estado, los que deben ser resarcidos por los autores y partícipes del
delito con la reparación dispuesta y la imposición de la pena, mediante un debido
En el tema de nuestra investigación, recalcamos entra en juego el derecho
universal de la libertad de la persona humana, este derecho es restringido o
privado por efectos de la prisión preventiva, sin previo proceso donde se ha
acreditado previamente su responsabilidad penal; consiguientemente esta
situación que se describe, crea la necesidad apremiante de deslindar los reales
caracteres de Prisión Preventiva que recae sobre la libertad de la persona.
La finalidad concreta del proceso penal es servir de medio o instrumento para
resolver el conflicto derivado del delito que se presenta en la realidad social, y la
institución procesal penal de Prisión Preventiva se ha establecido para asegurar
la decisión final que debe recaer en un proceso penal, esta situación jurídica
ubica a la Prisión Preventiva en el contexto de medidas cautelares.
Para determinar u obtener respuestas concretas, resultados positivos o
soluciones acertadas de la investigación de fenómenos socio-jurídicos que se
presentan en la realidad social organizada jurídicamente en el Estado de
Derecho Constitucional, como es el caso del Perú, es imprescindible contar con
datos e informaciones del pasado y presente sobre el problema para su
resolución adecuada del problema investigado.
Frente a las quejas persistentes de los imputados, procesados que han sufrido
Prisión Preventiva indebidamente y han sido merecedores de excarcelaciones,
liberaciones por vencimiento de los plazos, falta de pruebas y por otras
circunstancias liberatorias, existe la necesidad imperiosa para perfeccionar las
normas procesales penales contenidas en los Arts. 268 al 298 del C.P.P. para
su aplicación correcta, estableciendo con precisión indiscutible las reglas de
prisión preventiva como medida cautelar.
Por estas aseveraciones de la naturaleza de Prisión Preventiva en el Derecho
Procesal Penal y su finalidad concreta, el contenido de la presente tesis se
encuentra estructurada en seis capítulos, a la vez cada capítulo contiene sus
Generales de la Investigación, con cinco subcapítulos de Planteamiento del
Problema dividida en Planteamiento General y Específicos; segundo subcapítulo
de Objetivos de la Investigación, fraccionada en Objetivos Generales y
Específicos; el tercer subcapítulo de Justificación de la Investigación; el cuarto
subcapítulo de la Hipótesis fraccionada en Hipótesis General y Específicos; y el
quinto subcapítulo de Variables que contiene las Variables Independiente y
Dependiente y el tratamiento de Operacionalización de Variables. El segundo
capítulo comprende los Antecedentes y Marco Conceptual y Jurídico Empleado
que a su vez contiene los subcapítulos de Antecedentes de la Investigación,
Marco Conceptual y Jurídico, y Prisión Preventiva en el Derecho Comparado. El
tercer capítulo comprende los Fundamentos Científicos, Epistemológicos de las
Medidas Cautelares, que a su vez contiene cuatro subcapítulos de Teoría
General de las Medidas Cautelares, Naturaleza Jurídica de las Medidas
Cautelares, Clasificación de las Medidas Cautelares, y la Finalidad, Objeto y
Caracteres de las Medidas Cautelares. El cuarto capítulo comprende la Prisión
Preventiva en la Legislación y Jurisprudencia Nacional que a su vez contiene
cuatro subcapítulos de Prisión Preventiva en la Legislación y Jurisprudencia
Nacional, Presupuestos Materiales y Procesales de Prisión Preventiva
establecidas en la Legislación, Problemática de Prisión Preventiva en la realidad
de su aplicación, Secuelas que Acarrea la Problemática de la Prisión Preventiva.
El quinto capítulo comprende los Métodos y Técnicas Aplicadas en el
Procedimiento de Investigación, que a su vez contiene el Diseño de la
Investigación, el Método aplicado a la investigación, La Población y Muestra,
Técnicas, fuentes e instrumentos de investigación para la recolección de datos,
Validación de la Contrastación de Hipótesis. El sexto capítulo comprende los
Resultados de la Investigación y discusión Crítica que contiene cuatro
subcapítulos de Resultados de los Análisis Críticos a las Teorías de Prisión
Preventiva, Interpretación y Análisis de los Datos Estadísticos Obtenidos,
Conclusiones y Recomendaciones; sin faltar las respectivas Referencias
Bibliográficas de los libros y material utilizado y analizado para la investigación
Confiamos que el presente trabajo de investigación, sus conclusiones y
recomendaciones, sea un aporte valioso e innovador para perfeccionar la Prisión
Preventiva conforme al carácter natural que le corresponde, para la que se ha
instituido en el Proceso Penal Peruano y con ello se resuelva la problemática de
la Prisión Preventiva de cuestionamiento político y social constante por la
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES DEL PROBLEMA INVESTIGADO
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Problemática de la Prisión Preventiva que abarca diversos temas y
aspectos dentro de ámbitos penales, procesales penales, constitucionales
y -desde su carácter de medida cautelar- civiles y procesales civiles, así
como desde la base misma de los pilares y principios sobre los cuales se
ha elaborado y construido nuestro Derecho Peruano – con gran influencia
claro de Derecho Comparado sobre todo de la corriente del Derecho
Romano Germano Occidental-, a simple vista no tiene una solución rápida
para estos puntos diversos, y a pesar de la basta jurisprudencia y
bibliografía desarrollada sobre el tema en particular, no se ha llegado a un
consenso preciso -que más que satisfacer diferentes puntos de vista
parciales-, resuelva las más grandes inquietudes y secuelas que trae
consigo esta Problemática, que solo por mencionar alguno – no más
importante que las otras-, como la afectación del Principio Constitucional de la Presunción de Inocencia –el punto más discutido y desarrollado- del cual nos dice Villegas Paiva “ que el principio de presunción de inocencia, en
tanto limite al sentido y alcance que se le debe dar a la prisión preventiva,
obliga a que esta siga el paradigma de la lógica cautelar y, por lo tanto, deba
cumplir con las condiciones que contempla la ley para que tenga cabida en
un Estado Constitucional de Derecho, como son excepcionalidad,
proporcionalidad, provisionalidad, debida motivación, jurisdiccionalidad, suficiencia probatoria y peligro procesal” (Villegas Paiva E. , 2016, p. 218),
reinterpretando, nos dice que la prisión preventiva puede convivir con el
lógica cautelar, y nos detenemos en este punto, debido a que la forma en la
que se norma la Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal, en su art. 253 al final del párrafo se menciona “…evitar el peligro de reiteración delictiva” que le da a la norma un carácter de prevención y finalidad propia de la pena, que en palabras del autor antes citado “con ello, el legislador
nacional ha atribuido a las medidas cautelares una finalidad propia de la
penas, finalidad que si bien es cierto pertenece a la tradición punitiva, va en contra de la lógica cautelar” (Villegas Paiva E. , 2016, p. 219), se ha
intentado dar una salvedad a este apartado, desarrollando también Villegas Paiva que “debe hacerse una comparación entre el comportamiento del
sujeto en un proceso anterior, y el comportamiento que tiene en un proceso
actual, de forma que el primero sirva como dato que permita colegir que el
comportamiento actual se subsume en el peligrosismo procesal, pues se
asemeja al que tuvo en el proceso anterior. Queda claro, en resumidas
cuentas, que lo que se toma en cuenta es el comportamiento que adopto el
agente con respecto a un proceso anterior y que genero un peligro procesal
concreto, y se toma en cuenta en términos comparativos con respecto a su
comportamiento que desarrolla en un proceso actual, comparación que haría denotar una aptitud para frustrar el proceso penal actual” (Villegas
Paiva E. , 2016, p. 223), salvedad que no termina de dar en el problema
específico de la mescla en la normatividad del art. 253.
De más está expresar que esta y demás contradicciones, más una falta de
precisión en el carácter de la Prisión Preventiva, conllevan lo que en esta
investigación trataremos como Problemática de la Prisión Preventiva.
1.1.1. Problema General
¿Cuál es la Problemática de la Prisión Preventiva y que Secuelas
1.1.2. Problemas Específicos
P1. ¿Cuál es la Problemática de la Prisión Preventiva en el Distrito de
Juliaca al año 2017?
P2. ¿Cuáles son las secuelas de la Problemática de la Prisión Preventiva
en el Distrito de Juliaca al año 2017?
P3. ¿Qué efectos trae la imprecisión de la naturaleza de la Prisión
Preventiva en el Distrito de Juliaca al año 2017?
P4. ¿Cuál es la correcta naturaleza de la Prisión Preventiva en el Distrito
de Juliaca al año 2017?
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1. Objetivos Generales
Determinar la Problemática de la Prisión Preventiva y las Secuelas que
acarrea en el Distrito de Juliaca al año 2017.
1.2.2. Objetivos Específicos
O1. Establecer la Problemática de la Prisión Preventiva en el Distrito de
Juliaca al año 2017.
O2. Determinar las Secuelas que deja la Problemática de la Prisión
Preventiva en el Distrito Juliaca al año 2017.
O3. Señalar los efectos que trae la imprecisión de la naturaleza de la
Prisión Preventiva en el Distrito de Juliaca al año 2017.
O4. Delimitar la correcta naturaleza de la Prisión Preventiva en el Distrito
de Juliaca al año 2017.
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Ninguna investigación o trabajo de investigación científica, se ha ocupado a
desentrañar los verdaderos orígenes de la Prisión Preventiva y de otros
nacional, menos las causales que han impulsado a crear dicho instituto
procesal que contraviene a los Derechos Humanos Fundamentales y a la
Dignidad Humana
A nivel Regional, no se aprecian ninguna investigación de carácter
científico, por la que se ha determinado los verdaderos orígenes o causales
que han impulsado la creación y establecimiento de Prisión Preventiva en
la legislación procesal penal del Estado Peruano, que en su aplicación
contrastan con los Derechos Fundamentales de la persona humana y de la
libertad, presunción de inocencia, dignidad humana entre otros; de igual
forma revisado la bibliografía y jurisprudencia nacional sobre el tema, los
autores nacionales solo se limitan hacer el análisis y comentario normativo
de resoluciones del Tribunal Supremo, TC, CIDH.
En las investigaciones o tratados de Prisión Preventiva a nivel
Latinoamericano, revisado el contenido de los trabajos solo se tiene análisis
normativo de las resoluciones o sentencias de tribunales supremos de los
países y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero no así
investigación de las causales reales que han motivado la institución de la
Prisión Preventiva a nivel Latinoamericano.
Estos hechos que se relatan, justifican con mayor sustento razonable el
objeto de esta investigación que realizamos sobre el tema de la
Problemática de Prisión Preventiva y sus Secuelas para proponer las
alternativas de solución correcta que coadyuve a un servicio de justicia
penal idónea y aceptable por consenso.
1.4. HIPÓTESIS
1.4.1. Hipótesis General
La Problemática de la Prisión Preventiva es origen de la imprecisión en
su Naturaleza y la vulneración de Derechos Humanos que dejan secuelas
1.4.2. Hipótesis Especificas
Tenemos como Hipótesis Especificas las siguientes1:
H1. La Problemática de la Prisión Preventiva consta en:
-Imprecisión de la Naturaleza de la Prisión
-Contravención a Derechos Fundamentales
H2. Las posibles Secuelas que deja la Problemática de la Prisión
Preventiva son:
-Sobrepoblación penitenciaria
-No logra los fines de la Medida Cautelar
-Absoluciones, Cesaciones, excarcelaciones e Ínfimo número de
procesados con Sentencia.
H3. La imprecisión de la naturaleza de la Prisión Preventiva induce al error
judicial.
H4. La correcta naturaleza de la Prisión Preventiva es la de Medida
Cautelar.
1.5. VARIABLES
1.5.1. Variable Independiente
Problemática de la Prisión Preventiva
1.5.2. Variable Dependiente
Secuelas
1 Se usa en esta investigación dos Hipótesis Especificas Explicativas, dado que expresa un conexión de
1.5.3. Operacionalización de Variables
OBJETIVO GENERAL: Determinar la Problemática de la Prisión Preventiva y las Secuelas que acarrea en el Distrito de Juliaca al año 2017
OBJETIVOS
ESPECIFICOS VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTOS
O1. Establecer la Problemática de
la Prisión
Preventiva en el Distrito de Juliaca al año 2017
PROBLEMÁTICA DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
Imprecisión de la Naturaleza de la
Prisión Preventiva
- Medida Cautelar
- Actos de Prevención del Delito
- Parte de Política Criminal del Estado
Fichas Bibliográficas Fichas Análisis y
Síntesis
O3. Señalar los efectos que trae la imprecisión de la naturaleza de la Prisión Preventiva en el Distrito de Juliaca al año 2017.
Vulneración de Derechos Fundamentales
- Principio de Presunción de
Inocencia
- Principio de Proporcionalidad Análisis de Datos Fichas Bibliográficas Fichas de Resumen O4. Delimitar la
correcta
naturaleza de la Prisión Preventiva en el Distrito de Juliaca al año 2017
O2. Determinar las Secuelas que deja
la Problemática
de la Prisión
Preventiva en el Distrito de Juliaca
al año 2017 SECUELAS
No logra los fines de la Medida
Cautelar - Absoluciones - Cesaciones - Excarcelaciones Análisis de Datos Prueba de Hipótesis Sobrepoblación Penitenciaria
- Ínfimo número de procesados con sentencia
Análisis de Datos
Induce al Error Judicial -Prejuzgamiento -No existe resarcimiento por daños Ficha de Expediente Análisis de Datos
CAPITULO II
ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL EMPLEADO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Se toman como antecedentes a la investigación los trabajos recaudadores
de análisis y critica a la medida cautelar personal de la prisión preventiva:
a) LA PRISIÓN PREVENTIVA: APORTES PARA CONTAR CON
MEJORES METODOS DE OBTENCION DE INFORMACION DE CALIDAD – José Antonio Neyra Flores. (Neyra Flores J. A., 2011).
b) LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Javier Llobet
Rodríguez - Catedrático de la Universidad de Costa Rica. (Llobet
Rodríguez, 2015).
c) APORÍAS: SOMBRAS Y FICCIONES EN LA JUSTIFICACIÓN DEL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO – Alberto Bovino -Profesor de
derecho penal y procesal penal en la Universidad de Buenos Aires.
(Bovino, 2015).
d) ¿CUAL ES EL FUTURO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN AMERICA LATINA? – Cristian Riego – Profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad Diego Portales (chile). (Riego, 2015).
e) LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL EN EL PROCESO
PENAL Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – César San Martín Castro. (San Martín Castro, La Privación
de la Libertad Personal en el Proceso Penal y en el Derecho Internacional
f) EL DERECHO DEL DETENIDO A QUE SE LE INFORME LAS
RAZONES DE SU DETENCION – José Luis Castillo Alva – Profesor en la
Academia de la Magistratura. (Castillo Alva, 2015).
g) LA PRISIÓN PREVENTIVA: UNA DÉCADA DESPUÉS – Gonzalo del Río Labarthe – Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de
Lima. (Del Río Labarthe, 2015).
h) ASPECTOS FUDAMENTALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA COERCITIVA DENTRO DEL PROCESO PENAL – James Reátegui Sánchez – Profesor de la Academia de la Magistratura.
(Reátegui Sánchez, Aspectos Fundamentales de la Prisión Preventiva
como Medida Coercitiva dentro del Proceso Penal, 2015).
i) LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA – Roberto Cáceres Julca – Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martin de
Porres. (Cáceres Julca, 2015).
j) LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y LAS PARADOJAS DE NUESTRO SISTEMA PROCESAL – Liza Ramos Dávila – Catedrática de Derecho
Penal. (Ramos Davila, 2017).
2.2. MARCO CONCEPTUAL Y JURIDICO
El marco conceptual y jurídico utilizado en esta investigación, ha sido
seleccionado por su relación directa con el tema de la investigación, los que
coadyuvan o ayudan la interpretación correcta de algunos términos
abstractos utilizados en el procedimiento de esta investigación, los mismos
que se describen a continuación:
2.2.1. Marco Conceptual
Convicción, se conceptúa para esta investigación, como idea o ideas
firmes que se crea el juzgado, en el sentido que el imputado tiene
vinculación con la comisión del delito, para imponerse Prisión Preventiva.
Cautelar, adoptar medidas para evitar dificultades que puedan
Contracautela, para su interpretación correcta en esta investigación, se
toma el concepto de contracautela como uno de los presupuestos
materiales imprescindibles de las medidas cautelares, de carácter
pecuniario, que tiene por objeto resarcir los daños y perjuicios que pueda
ocasionarse con la ejecución de una medida cautelar injusta, indebida o
en estricto sensu, el concepto para garantizar los daños que origine una
medida cautelar solicitado sin derecho o sin prueba para acreditar la
responsabilidad penal del afectado. En el caso de Prisión Preventiva
impuesta al imputado sin menor prueba que acredite su responsabilidad
penal con la comisión del delito que se investiga, la contracautela
constituye un medio eficaz para responder de los daños y perjuicios que
puedan dejar los efectos de la Prisión preventiva.
Código, tiene varias significaciones, de esto para la ciencia de Derecho,
el término de código se tiene con la concepción de colección sistemática
de leyes, ejemplo el código Justiniano, código penal, otros la tienen con
el concepto de colección ordenada de leyes.
Fumus bonis iuris, aforismo latino, que en su traducción significa
apariencia de derecho para la ciencia del derecho.
Periculum in mora, aforismo latino, que en su traducción significa peligro
en la demora
Indistinta, para este trabajo, se tiene con la significación de que no se
distingue de otra cosa, se utiliza este término en el sentido que la Prisión
Preventiva no se distingue o se diferencia en su procedimiento de otras
medidas coercitivas de tipo administrativo como la detención policial,
detención preliminar y otros.
Imprecisión, para este trabajo se tiene con la significación de algo que
este término para aclarar que la naturaleza jurídica de la Prisión
Preventiva no está determinada con exactitud a lo que corresponde.
Prevención, se toma para esta investigación, el concepto de acción y
efecto de prevenir, en el caso del tema de investigación se tiene el
concepto de acciones que se desarrollan destinadas a evitar se presente
el delito, anticiparse a que se consume el delito.
Problemática, esta es la palabra que ha tenido mayor uso en esta
investigación, por tanto para mejor entendimiento se tiene con la
significación concreta de conjunto de dificultades, problemas y otros
aspectos que afectan y condicionan a la Prisión Preventiva para su
aplicación natural, correcta como una medida cautelar personal. Este
concepto es la fuente de la denominación de Problemática de Prisión
Preventiva.
Problemática de Prisión Preventiva, se tiene para este trabajo, el
concepto de conjunto de dificultades, problemas que afectan y
condicionan a la Prisión Preventiva para su aplicación correcta, justa y
razonable.
Secuelas, este término es uno de los que tiene mayor relación con el
tema de esta investigación, por tanto se tiene en nuestro trabajo con la
concepción concreta de las consecuencias que ocasiona la problemática
de la Prisión Preventiva en la realidad concreta que constituye el servicio
de justicia o administración de justicia penal peruana a cargo del Poder
Judicial.
Prisión, se toma el concepto de establecimiento penitenciario donde los
reos cumplen condena de penas privativas de libertad.
Prisión Preventiva, se toma el concepto de una medida coercitiva
personal preventiva y provisional que priva el derecho de libertad de las
personas relacionadas a la comisión de algún delito. El concepto es
estructurado de acuerdo a los fines, objeto y efectos que produce la
Prisión Preventiva en su aplicación práctica.
Medida, en concepto genérico se tiene como acción y efecto de medir,
sin embargo adecuado al campo del derecho se toma el concepto de
medio o instrumento para asegurar la ejecución de las resoluciones
judiciales.
Persona, se toma el concepto de naturaleza humana encarnada en un
individuo, para el campo del derecho como ser humano capaz de
derechos y obligaciones de donde se origina la frase de sujeto de
derecho.
Patología Judicial, denominación hecha por el jurista italiano Lugui
Ferrajoli que denomina a todo proceso que inicia deteniendo a quien aún
se considera inocente.
Falacia, se toma para esta investigación con la significación de engaño,
fraude o mentira para perjudicar a otro.
Falacia Idealista, postura jurídica que considera a todo principio con
respaldo de realidad, sin contrastación del principio en la realidad donde
debe aplicarse.
Pena, se toma el concepto que describe como sanción previamente fijada
2.2.2. Marco Jurídico
Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamado del 10 de diciembre de l948-en Paris por Resolución No. 217 A
por las Naciones Unidas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica, suscrita y aprobada por el Perú con Decreto
Ley No. 22231 de fechan11 de Julio de 1978. Constitución Política del Estado Peruano vigente.
Código Procesal Civil Peruano, aprobada con Decreto Legislativo No. 768 y publicada el 04 de Marzo de 1992.
Código Procesal Penal aprobada con Decreto Legislativo No. 638, publicada el 29 de Abril de 1991.
Disposiciones legales que amplían y modifican sobre Prisión Preventiva, Ley No. 30076 publicada el 19 de Agosto del 2013,
Decreto Ley No. 1229 publicada el 25 de Setiembre del 2015
2.3. PRISIÓN PREVENTIVA EN EL DERECHO COMPARADO
En el ámbito del derecho comparado, particularmente en otros sistemas de
justicia como en el Anglosajón, no tiene mayor trascendencia el uso de la
Prisión Preventiva, sistema en los que la investigación penal y su acusación
operan en base a pruebas obtenidas, la existencia de Prisión Preventiva
aparece en el sistema Romano Germano Occidental y con mayor
operatividad en los países Latinoamericanos, donde se impone las recetas
de justicia penal del sistema económico que tiene mayor poder a nivel
mundial, con fines de represión efectiva al incremento constante de
violencia popular, crimen organizado que atenta a los intereses económicos
de países industrializados que han propuesto la reforma de los códigos
procesales penales de países Latinoamericanos, instituyéndose en las
reformas la Prisión Preventiva, en la actualidad se tiene con mayor la
incidencia los impactos de la Prisión Preventiva, en la organización
americanos como Costa Rica, del que se tiene la información divulgada por
el autor William F. Quiroz, síntesis de la información que se describe a
continuación:
La convención interamericana de derechos humanos, ha profundizado su
discusión sobre la aplicación desmedida de la Prisión Preventiva, y
estableció como requisitos mínimos para su aplicación, verificación del
peligro procesal, excepcionalidad, provisionalidad, control judicial.
La prisión preventiva será idónea si es apta para alcanzar el objetivo
pretendido, debe haber equilibrio entre la finalidad pretendida y el medio
alcanzado.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, respecto a
reincidencia criminal ha descartado su aplicación por ilegitimo porque se
apoya en criterios de derecho material no procesal lo que constituye
violatorio al derecho de libertad y derecho de dignidad humana.
En el caso de Costa Rica, se distingue como problemática de la Prisión
Preventiva la inseguridad ciudadana, internacionalización de actuación
criminal, abandono estatal de políticas públicas, inflación del derecho penal,
excesiva normatividad, los que han sido fundamento de reforma procesal
penal y la imposición de Prisión Preventiva (Quiroz Salazar & Araya Vega,
2014, pp. 21-59).
Sin embargo, es de hacer conocer algunas publicaciones más connotadas
sobre Prisión Preventiva de autores en el derecho comparado, así tenemos del autor Daniel Pastor, citado por Liza Ramos Dávila, quien indica que “los
operadores judiciales consideran a la prisión preventiva como el problema central del Derecho Procesal Penal Peruano”(Ramos Davila, 2017, p. 219).
Por su parte el jurista italiano Luigi Ferrajoli, en su texto publicado y titulado
judicial , porque se empieza en el proceso penal deteniendo a quien aún se
considera inocente, por tal razón en el contexto del derecho comparado se
maneja la posición jurídica que la Prisión Preventiva, afecta al principio
universal de la persona humana de presunción de inocencia y otros, la
Prisión Preventiva tiene los caracteres político sociales, disfrazado con
CAPITULO III
FUNDAMENTOS CIENTIFICOS Y EPISTEMOLOGICOS DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES
3.1. TEORÍA GENERAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Ocupándose del origen histórico de las medidas cautelares como institución
procesal, los tratadistas más esclarecidos en la materia como Carlos A. Hernández Lozano y José P. Vásquez Campos afirman que “las medidas
cautelares han tenido su aparición a fines del siglo XIX con Helving en el proceso ejecutivo” (Hernandez Lozano & Vasquez Campos, 1996, p. 2169),
a continuación se describe en forma resumida las afirmaciones de los autores indicados : “la medida cautelar de secuestro era una cuestión de puro derecho procesal, esta tesis se difundió en Italia con Mattirolo – Ramiro
Podetti impone como denominación acertada de medidas cautelares, esta denominación da la idea de su objeto y de su resultado” – no implica solamente decidir algo sino ponerlo en ejecución” (Hernandez Lozano &
Vasquez Campos, 1996, p. 2170).
Para delimitar con fundamentos acertados y de aceptación universal, de lo
que se entiende por medidas cautelares, se hace necesario realizar el
análisis interpretativo desde el significado gramatical de los términos o
vocablos con que se encuentra construida la frase o denominación Medida
Cautelar, así tenemos que, el vocablo medida en la RAE tiene la significación de: “Acción y efecto de medir. 6. Disposición, prevención” (Real
que se procede” (Real Academia Española, 2005, 22° ed.). Conocida de
esta forma la construcción de la institución procesal de Medida Cautelar, a
continuación realizamos el análisis del concepto de Medida Cautelar.
El concepto de la Medida Cautelar, en los diccionarios jurídicos en aplicación práctica, la encontramos definida como “una institución procesal,
a través del cual el órgano jurisdiccional, a propuesta de una de las partes,
asegura el cumplimiento del fallo definitivo (es decir, del que se va a
ejecutar), ordenando se adelanten algunos efectos del fallo o asegurando
que las condiciones materiales existentes durante la interposición de la
demanda no sean modificadas” (Alfaro Pinillos, 2014, p. 1141). Se aclara
que, esta definición es particularizada para el Derecho Civil y Procesal Civil.
De esta descripción del concepto de medida cautelar, se puede precisar en
la definición que la medida cautelar, para su uso en todo proceso judicial
debe tener los caracteres de una institución procesal para asegurar,
anteladamente, los efectos de la sentencia judicial que recaiga en el
proceso judicial principal, particularizando para el proceso penal, tendría
similares características generales con la sola especificación que son para “garantizar la presencia del imputado en la investigación o proceso, así como preservar el material probatorio” (Guerra Cerrón, 2016, p. 170) para
los efectos de la sentencia judicial que recaiga en el proceso penal.
Para este trabajo, como resultado del análisis crítico comparativo hecho a
diferentes proposiciones, posiciones de los doctrinarios y clásicos en
derecho procesal como Piero Calamandrei, Francisco Carnelutti llegamos a
la convicción que en su aplicación en el proceso, particularmente en el
proceso judicial peruano, las medidas cautelares pueden definirse como
una especie de proceso judicial autónomo –podría decirse un proceso
sumarísimo-, establecidos únicamente para asegurar la eficacia de la
decisión o sentencia firme a recaerse en el proceso principal, a la cual sirven
En la doctrina procesal, se tiene como presupuestos materiales de las
medidas cautelares para su procedencia los siguientes elementos:
Verosimilitud del derecho invocado, que consiste en que exista medios
probatorios que acrediten la probable existencia de un derecho, que resulte
favorable al solicitante, este presupuesto aparece extraído del aforismo
latino de Fumus bonis iuris, que en su traducción literal significa humo de
buen derecho y en su traducción en sentido jurídico tiene significación de
existencia de un derecho a protegerse. En el caso de las medidas coercitivas en el Derecho Procesal Penal podemos decir “en cuanto a este
presupuesto hace referencia a la existencia probable de suficientes indicios
u elementos probatorios que apunten al sujeto de la medida cautelar como
nos dice Gimeno Sendra es la razonada atribución del hecho punible a una
persona determinada. El presupuesto material es la imputación, sin ella no existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares” (Neyra Flores J. A.,
2010, p. 495). Esta existencia probable tiene que tener un grado de verosimilitud como explica Reyna Alfaro “la tutela cautelar debe establecer
algún nivel de verosimilitud, que existe algún derecho cuya cautela sea necesaria… reconocer la existencia de una imputación penal y de
elementos que deriven en la posible responsabilidad penal del imputado;
entonces es necesaria la existencia de un juicio de probabilidad o de prueba semiplena o –lo que es los mismo- la concurrencia de “un preventivo cálculo
de probabilidades sobre lo que podrá ser el contenido de la futura resolución principal” (Reyna Alfaro, 2015, pp. 428-429).
Peligro en la demora, interpretado del aforismo latino Periculum in mora,
que en su traducción literal significa peligro en la demora, traducido en
sentido jurídico denota peligro en la demora del proceso “Acreditar la
necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la
La exigencia de este presupuesto material aparece para evitarse que el bien
al que va a afectar la medida cautelar sufra durante el trámite del proceso
principal deterioro irreparable, severo perjuicio, se transforme, disminuya su
valor, además dentro del proceso la tutela cautelar cumpla la función de
conservar las pruebas. En las medidas coercitivas en el Derecho Procesal Penal decimos sobre este presupuesto que “el tiempo de duración del
proceso, puede constituir una ocasión propicia para que la parte pasiva del
proceso realice actuaciones que afecten al proceso y a la sentencia, es por
ello que se adoptan las medidas cautelares, entonces el periculum in mora
o daño jurídico derivado del retardo del procedimiento o de la mora procesal, está en función de aquellos riesgos del proceso que pretenden evitarse,…
por lo tanto debemos entenderlo en cuanto a las medidas personales como peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria” (Neyra Flores
J. A., 2010, p. 495-496).
Razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión -
adecuación, “la medida cautelar debe ser adecuada a la naturaleza de la
pretensión principal, también debe estar premunida de razonabilidad y
utilidad, pues la actividad cautelar responde al principio de la mínima
injerencia, que impone evitar los perjuicios innecesarios al presunto deudor
u obligado...Esta regla busca crear un equilibrio entre el interés del acreedor
con la cautela y los efectos de esta afectación frente al presunto
deudor...pero no solo la medida debe ser razonable sino que debe estar
premunida de la correspondiente utilidad, a lo que se busca alcanzar, como
es, garantizar la eficacia de la pretensión...la adecuación juega un rol
fundamental para la utilidad, pues, se busca la congruencia o coincidencia ente el modo de afectación y la naturaleza del derecho en conflicto”
(Ledesma Narváez, 2015, p. 33).
Prestación de contracautela, consideramos que este requisito o
presupuesto material para dictarse una medida cautelar es muy importante
y acertado, consiste en la garantía que debe ofrecer el solicitante para
imposición de una medida cautelar indebida solicitada por las partes. Tomaremos también en cuenta lo desarrollado por Marianella Ledesma “La
contracautela no es un elemento de la medida cautelar sino un presupuesto
para la resolución cautelar y, por ende, para la ejecución de ella. En ese
sentido... la contracautela forma parte de la resolución cautelar, mas no de
la medida cautelar en sí. El solo otorgamiento de la contracautela no
autoriza el amparo de la medida cautelar, ello se justifica en atención a la
verosimilitud y sobre todo a los efectos que el peligro en la demora encierra...” (Ledesma Narváez, 2015, p. 32); para el caso específico de la
investigación no entraremos en antinomia respecto a la contracautela más
en el sentido de la resolución cautelar es esclarecedor.
Los presupuestos procesales de las medidas cautelares comprenden a los
requisitos formales exigidos para el procedimiento cautelar como que exista
un proceso o su futuro inicio, el señalamiento del tipo de medida cautelar,
desarrollar los fundamentos de la pretensión cautelar, indicación de los
bienes sobre los que debe recaer y todos los aspectos formales que se
exigen para la admisión de la solicitud cautelar, que pueden solicitarse
antes, dentro o después del proceso judicial, con los caracteres de
jurisdiccionalidad, prejuzgamiento, provisional, instrumental, variable,
postergación de contradictorio, autonomía, contingencia o riesgo,
sumariedad, reserva, etc.
En la legislación nacional, las medidas cautelares se encuentran
establecidos en el Art. 608 modificado por la ley N° 29803, y los Arts. 609 al
687 del Código Procesal Civil en vigencia, destinados a asegurar la eficacia
de una misma pretensión, sus presupuestos materiales establecidos en el
Art. 611 del mismo cuerpo de leyes procesales, los que se precisan como:
a) verosimilitud del derecho invocado, b) la necesidad de la emisión de una
decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso o por
cualquier otra razón justificable, c) la razonabilidad de la medida para
naturaleza y alcances de la contracautela, para responder de los daños que
ocasione la solicitud indebida de una medida cautelar.
Es más, en el código procesal civil las medidas cautelares se encuentran
descritas y prescritas en el Titulo IV con la denominación de proceso
cautelar, lo que significa que en el Perú se ha adoptado como proceso con
la denominación de proceso cautelar.
3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares, en el proceso judicial cumplen la función de
conservación de pruebas, previenen que el responsable de la pretensión no
disponga de sus bienes que garantizan una obligación.
Los procesalistas sobre la naturaleza de las medidas cautelares indican, las
medidas cautelares pueden actuarse antes que se tramite el proceso de
fondo, así como desde el inicio de la demanda hasta la sentencia definitiva
en el proceso principal, vale precisar su acción es asegurar ese espacio de
tiempo procedimental que existe desde el inicio de la demanda hasta la
sentencia definitiva, periodo de tiempo en la que el bien materia del conflicto
puede desaparecer, transformarse, disminuir su valor por acción de los
materiales o el hombre.
De estas aseveraciones ilustrativas, se define a las medidas cautelares
como una especie de un proceso autónomo –como se le describe en el
art.365 CPC- para asegurar la sentencia definitiva a recaerse en el proceso
principal, a la que presta seguridad.
Calamandrei, dice que hay que distinguir entre tutela cautelar y tutela
preventiva, el primero nace de la posibilidad de un daño o del peligro real y
Giuseppe Chiovenda nos dice que la “condición general para dictar una
medida preventiva es, como se ha visto, el temor de un daño jurídico, es
decir la inminencia de un posible daño a un derecho o a un posible derecho:
a) Respecto a la posibilidad del daño, el juez debe examinar: si las
circunstancias de hecho dan serio motivo para temer el suceso perjudicial;
si el caso es urgente y es, por lo tanto, necesario proveer por la via
provisional, cuál sea la mejor manera de proveer. Por lo demás, esta
condición genérica se determinar mejor frente a las distintas medidas
preventivas. b) Respecto a la posibilidad del derecho, la urgencia no permite
si no un examen completamente superficial (summaria cognitio); pero también respecto a la condición, son distintos los casos particulares”
(Chiovenda, 1954, p. 319).
Finalmente precisamos algunos aspectos más resaltantes de las medidas
cautelares, que es una institución esencialmente procesal, solo es para el
proceso, opera o tiene su existencia para el proceso, su naturaleza real es
de ser una especie de proceso autónomo, con su procedimiento especial
para preservar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el
proceso principal a la que sirve.
3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Existe una primera clasificación de medidas cautelares que se encuentran
reguladas en el CPC2, de las cuales solo daremos una mención:
Alfaro Pinillo las divide en “Medidas Cautelares Típicas: a) Medidas para
futura ejecución forzada, b) Medidas temporales sobre el fondo, c) Medidas
Innovativas, d) Medidas de no innovar; y Medidas Cautelares Atípicas: e) Medida Cautelar Genérica” (Alfaro Pinillos, 2014, p. 1147), a ello le
agregaremos como una Medida Cautelar Especial a la f) Medida Anticipada.
2 Esto por cuento las Medidas Cautelares en su origen nacen desde la regulación del Derecho Procesal
MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
Art. 642 Embargo
Art. 649 Embargo en forma de depósito y secuestro.
Art. 650 Embargo de inmueble sin inscripción o inscrito a nombre de tercera persona. Art. 656 Embargo en forma de inscripción. Art. 657 Embargo en forma de retención.
Art. 661 Embargo en forma de intervención en recaudación.
Art. 665 Embargo en forma de intervención en información.
Art. 669 Embargo en forma de administración de bienes.
Art. 670 Conversión a administración de unidad de producción o comercio.
Art. 673 Anotación de demanda en los registros públicos.
Art. 643 Secuestro Secuestro judicial Secuestro conservativo Art. 647 Secuestro de vehículo
Art. 647-A Embargo sobre soportes magnéticos, ópticos o similares.
Art. 649 Secuestro sobre bienes muebles del obligado.
Art. 649 Embargo de dinero, joyas, piedras y metales preciosos u otros bienes similares.
Art. 651 Secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o de comercio.
Art. 652 Secuestro de títulos de crédito.
Cuadro 02 - Medidas para Futura Ejecución Forzada
Cuadro 03 - Medidas Temporales sobre el Fondo
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Art. 675 Asignación anticipada de alimentos.
Art. 677 Futura decisión final.
Art. 678 Futura decisión final a efecto de evitar un
perjuicio irreparable.
Art. 679 Futura decisión final - desalojo
Art. 681 Ejecución anticipada de la decisión final –
devolución de bien en despojo
MEDIDAS INNOVATIVAS
Art. 683 Interdicción
Art. 684 Cautela posesoria
Art. 685 Abuso de Derecho
Art. 686 Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz.
Cuadro 04 - Medidas Innovativas
MEDIDA DE NO INNOVAR Art. 687 Prohibición de innovar.
Cuadro 05 - Medida de no Innovar
Si bien la Medida Cautelar nace en el Derecho Procesal Civil, este se
diversifico y acompaña a cada rama y forma de derecho, en los cuales son
aplicables los principios y presupuestos generales de las medidas
cautelares, y cada rama tiene a su vez principios y formas de regulación
específicos a su área.
Como bien aclara Guerra Cerrón sobre el sistema Cautelar “Dependiendo
de las relaciones jurídicas de los sujetos y los objetos de las mismas, las
diferentes disciplinas contienen normas jurídicas con supuestos de diversa
índole, sin embargo hay un común denominador especial que es la tutela
cautelar..., cuando hablamos de sistema nos referimos a un conjunto de
elementos, o componentes que relacionados entre sí están dirigidos a la
obtención de un fin común. En el sistema cautelar identificamos a un
conjunto de principios, reglas, disposiciones, presupuestos y formas
cautelares, entre otros, que integralmente y de manera transversal están dirigidos a hacer efectiva la tutela cautelar” (Guerra Cerrón, 2016, p. 124).
En específico la rama del Derecho en investigación es el Derecho Procesal Penal, dado que en este se regula la Prisión Preventiva –que ese desarrolla
Desarrollaremos las medidas de coerción procesal referentes al Derecho
Procesal Penal en este apartado como parte de una clasificación general
más amplia de las Medidas Cautelares.
3.3.1. Medidas de Coerción Procesal
Esta medidas que se encuentran reguladas en nuestro CPP en el Libro
Segundo sobre la Actividad Procesal, Sección III de los artículos 253 al
320.
Existe una distinción en la denominación de estas medidas cautelares en
la doctrina entre quienes prefieren llamarles medias coercitivas, medidas
de coerción procesal, medidas cautelares de coerción, para el fin de esta investigación y en su desarrollo todas estas denominación se refieren al
mismo punto, que son en si la rama de la medidas cautelares que están
reguladas en el Derecho Procesal Penal en base a principios generales
de la medidas cautelares y que tiene a su vez regulación y principios así
como presupuestos propios para cumplir fines –si bien no muy alejados
de su fin origen- dentro del Derecho Penal.
Al respecto abunda Villegas Paiva a esta medidas de les denomina,
precisamente así como cautelares o asegurativas, debido a que su
finalidad principal, radica en cautelar o garantizar el cumplimiento efectivo
de la sentencia. También son conocidas como medidas coercitivas en
tanto con ellas se ejerce coerción al imputado para que se pueda llevar a
buen puerto el proceso penal. Bajo este criterio, se las define como Todas
aquellas restricciones al ejercicio de los derecho (personales o patrimoniales) del inculpado o de terceras personas, que son impuestas o adoptadas en el inicio y durante el curso del proceso penal tendiente a garantizar el logro de sus fines, que viene a ser la actuación de la ley sustantiva en un caso concreto, así como la búsqueda de la verdad sin
tropiezos... Se puede colegir que tales medidas tienen como objetivo un
juicio, con la presencia del acusado, integridad de los medios probatorios,
etc., y, de otra, la garantía de la correcta ejecución del futuro
pronunciamiento, cumplimiento de la pena impuesta, así como del abono
de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil,
etc...Igualmente, queda puesto de relieve que las medidas cautelares,
son un instrumento para efectivizar y lograr que el proceso penal se
desarrolle con éxito, y pueda cumplir con su finalidad, esto es como lograr
la aplicación del Derecho Penal material, aplicación que obedece a la
finalidad general de otorgar tutela jurisdiccional a los ciudadanos a través
de la resolución de conflicto y mantenimiento de la paz social. En tal
sentido, las medidas cautelares son un instrumento de aquel otro
instrumento (el proceso) que permitirá la aplicación del derecho sustantivo. En resumidas cuentas, las medidas cautelares son pues –en
palabras del maestro Calamandrei- un instrumento del instrumento
(Villegas Paiva E. , 2016, pp. 81-82).
En cuanto al proceso cautelar, apunta el profesor ORTELLS RAMOS es
la justa respuesta a una necesidad creada por el propio proceso como
instrumento de ejercicio de la potestad jurisdiccional y del derecho de
acción. Para que una decisión judicial tenga eficacia se requiere tiempo,
igualmente para que el proceso se ejercite con mínimas garantías de
acierto, debe llevarse a cabo una determinada actividad jurisdiccional que
cumpla con los principios procesales correspondientes (contradicción,
defensa, etc.) en cuya virtud es del caso realizar una serie de pasos,
incluida la Impugnación. El proceso penal –al igual que el proceso civil,
el laboral, el contencioso-administrativo y otros- no es instantáneo. Es en
palabras de SERRA DOMÍNGUEZ y RAMOS MENDEZ, es un acto de
proyección temporal que requiere la sucesión de varias unidades de
tiempo. El proceso cautelar; en estas condiciones, se define como el
instrumento que utiliza la jurisdicción, o el remedio previsto por el derecho
sustancial, destinado a conjurar ese riesgo, mediante una incidencia en
la esfera jurídica del imputado, adecuada y suficiente para lograr tal
En el derecho alemán se entienden estas medidas como nos dice Hans-Heinrich Jescheck “el Derecho penal alemán también prevé junto a las
penas medidas de corrección y aseguramiento que no dependen de la
culpabilidad. Aquella reside en que en muchos casos la misión del Estado
consiste en proteger a la colectividad y a los ciudadanos frente a la
comisión de delitos no puede cumplirse solo con ayuda de la pena, pues
esta solo es impuesta quienes han cometido los hechos culpablemente y
su cuantía está limitada por la medida de culpabilidad del injusto
realizado. Con una indagación más detallada en el proceso penal de las
circunstancia del hecho y, sobre todo, de la personalidad del autor, a
veces se pone de manifiesto que de éste cabe esperar todavía la
comisión de delitos graves para cuya prevención resultaría
manifiestamente ineficaz una pena adecuada a la culpabilidad. En tales
casos se cuenta con la posibilidad de dictar (en el mismo procedimiento
en el que se decide acerca del castigo por el delito cometido) verdaderas
medidas de seguridad que, conforme a su naturaleza jurídica, son de
carácter policial-preventivo, terapéutico o de simple aseguramiento y que son adecuadas para evitar la perpetración de delitos adicionales”
(Heinrich Jescheck & Weigend, Parte General, 2014, pp. 1199-1200).
Estas medidas –cautelares- de coerción procesal –en el Derecho
Procesal Penal- se dividen en reales y personales. Por medio de las
primeras se busca garantizar las responsabilidades pecuniarias que
pudieran establecerse al término del proceso. Como dice Miranda
Estrampes: “Las [Medidas Cautelares] reales vienen a conservar los
bienes sobre los cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización
o a establecer una garantía accesoria de que el imputado no se sustraerá
al juicio. Estas últimas presentan un carácter patrimonial, pues implican
una intromisión en el patrimonio del imputado con la finalidad de asegurar
las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
Mientras que las medidas cautelares personales tiene como finalidad
obstaculice la investigación procesal o atente contra la presunta víctima”
(Villegas Paiva, 2013, p. 14).
Cuadro 06 - Medidas Cautelares en el NCPP
3.3.1.1. Medidas de Coerción Personal
Son la medidas coercitivas que recaen sobre la persona, para el caso
sobre los imputados, es dentro de estas medidas que esta le Medida
Coercitiva de la Prisión Preventiva siendo a su vez está la más
vulneradora y por ahí la más sensible de todas al momento que se
debe dictaminar la misma y siendo también una de la variables de
esta investigación y punto central de la misma.
Me d ida s C au te lare s en el N C PP Medidas Cautelares Personales Detención Detencion Preliminar
Detencion policial en flagrancia Arresto ciudadano Prisión Preventiva Internación preventiva Comparecencia Simple con restricciones
Medidas Cautelares Reales
Embargo
Incautacion
Inhibicion
Desalojo preventivo
Medidas anticipadas
Medidas preventivas contra las personas juridicas