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24 HORAS / DIA DE ACUERDO A NECESIDADES

7.21 Uso de los permisos

Es un requisito que sin excepción, las personas porten en forma permanente, en lugar visible a la altura del tórax, el permiso permanente o transitorio de modo tal que siempre esté a la vista el nombre y demás datos de identificación de su titular. Así mismo, los portadores de los documentos están obligados a facilitar el control sobre la autenticidad y uso de los documentos de identificación del aeropuerto por parte de los encargados de la seguridad aeroportuaria o los miembros de la Policía nacional.

 El documento de identificación deberá portarse en forma visible y adecuada, en la parte externa de la ropa a la altura del torax, durante el horario de trabajo o durante el tiempo que permanezcan o transiten en la zona autorizada.

 Las entidades oficiales, públicas o privadas, usuarios y de apoyo que operan en las instalaciones del aeropuerto, deberán asumir la responsabilidad derivada del uso indebido de la identificación de nuestros empleados, administradores, contratistas, directivos y en general vinculados a la operación nuestra en el aeropuerto.

 En el caso de que a la persona a la que se otorgó el documento de identificación deje de laborar en el aeropuerto o sea transferido a otra empresa, la compañía que solicito el permiso será responsable de la recuperación y devolución del mismo.

 Las compañías explotadoras o Subconcesionarios que por una u otra razón concluyan su contrato con AIRPLAN y/o dejen de operar, deberán devolver todas las identificaciones de AIRPLAN, emitidas a sus empleados, dicha gestión será canalizada a través de la Dirección Comercial.

 Las empresas solicitantes, en caso de renovación de identificación para sus empleados, se ajustarán a los requisitos señalados en el presente plan, efectuando el canje de la identificación al momento de recibir una nueva. Realizando el pago correspondiente.

 En caso de deterioro de la identificación, la persona jurídica o natural responsable, solicitará la reexpedición con carta dirigida a la gerencia, realizando el pago correspondiente y aportando el carnet deteriorado.

 En caso de pérdida o robo del documento de identificación, la persona jurídica o natural responsable, solicitara el duplicado, diligenciando el

formato correspondiente, adjuntando la denuncia correspondiente, así como realizar el pago.

 El personal que haya laborado en una empresa o entidad, cuya operación haya cesado en el aeropuerto, podrá solicitar una identificación a través de una nueva empresa o entidad, siempre que la empresa haya realizado la entrega o dicho empleado.

 Las personas jurídicas, naturales o entidades solicitantes, son las responsables en todo momento de las identificaciones emitidas a su representada debiendo ellos llevar el control de las mismas cuando su personal no se encuentre de turno.

 La empresa o entidad solicitante es responsable de la verificación de datos y

antecedentes penales de su personal o terceros, para lo cual deberán certificar mediante carta modelo de solicitud que dicho personal no registra antecedentes penales o judiciales.

 La empresa o entidad solicitante deberá indicar en la carta de solicitud ce

expedición o renovación permanente o provisional, si su personal es personal directo, subcontratado o proveedor, debiendo indicar obligatoriamente el nombre de la empresa o persona subcontratada o proveedora y la función o actividad que realizará dentro de la zona restringida y/o pública.

 La identificación de accesos permanentes, para las empresas aéreas con operación no regular en el AIJMC, se otorgará siempre y cuando las necesidades operacionales de dichas empresas así lo requieran, en virtud de operaciones constantes en el aeropuerto, una vez sea evaluado y aprobado por la gerencia.

 Si el permiso vehicular de acceso a zonas restringidas se destruye por causa de accidente, pérdida, robo o por deterioro, la compañía usuaria responsable solicitará la reposición de dicha identificación vehicular, debiendo realizar el pago respectivo por reposición.

 Las identificaciones que no sean reclamadas transcurridos 30 días contados a partir de la radicación de la solicitud serán anuladas. docuemntacion radicadas que no hayan sido tramitadas, transcurridos treinta (30) días,

podrán ser anuladas, en caso de requerir deberán realizar nuevamente el

El portador de un permiso permanente o provisional, NO DEBE:  Utilizar Carné vencido.

 Portar el carné en lugares no visibles (en lugar visible a la altura del tórax).

 Ingresar a las áreas restringidas utilizando su carné fuera de su horario de trabajo.

 Negarse a someterse a los controles e inspecciones de seguridad.  Ingresar a un área no autorizada.

 Utilizar su carné para facilitar la entrada a otra persona que no esté autorizado.

 Efectuar alteración física a un carné del aeropuerto.

 Negarse a entregar su carné a los miembros de seguridad cuando estos lo requieran.

El usuario de un permiso permanente o provisional, DEBE RECORDAR:

 Usar siempre su identificación en un lugar visible a la altura del tórax cuando se encuentre en el aeropuerto.

 Que el uso del carnet es personal e intransferible.

 Que si se pierde su carné debe informarlo en la oficina de identificación aeroportuaria.

 Entregar el carné cuando deje de laborar en el aeropuerto. Causales de la No aprobación de permisos

 El permiso no será aprobado si la firma de la carta de solicitud no ésta registrada en CARNETIZACION o cuando la rúbrica de la misma no concuerde con la registrada.

 La solicitud no será aprobada sino cumple con la información requerida y la documentación requerida.

 Para los contratistas de Airplan, la solicitud no será aprobada si no cuenta con el visto bueno del supervisor del contrato o Abogado.

 Solicitudes directamente por personas naturales, cuando no se acredite la relación laboral o comercial con Airplan, arrendatarios, y demás entidades que prestan su servicio en el aeropuerto.