CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 40 Usos ambientales
1. Comprenden el conjunto de actividades que normalmente se desarrollan en los espacios naturales protegidos o en las zonas del suelo rural que albergan elementos naturales o elementos patrimoniales con interés para su conservación, tales como bosques y zonas arboladas, zonas y yacimientos arqueológicos, zonas de interés etnográfico, paisajes rurales, etc., con la finalidad de conservar, mejorar, recuperar y conocer los recursos naturales y los elementos con valores culturales, incluidas las que tienen como finalidad la investigación, el conocimiento y la divulgación del medio natural y rural. También se incluyen las actividades recreativas y de disfrute de los recursos naturales y culturales, compatibles con los fines de conservación y mejora.
2. Se reconocen los siguientes usos ambientales:
a) Conservación y mejora ambiental, que comprende los siguientes usos:
I. Conservación ambiental: conjunto de actividades que tienen por objeto el mantenimiento del medio natural en sus actuales condiciones (elementos bióticos, abióticos –ecosistemas- y procesos ecológicos) para evitar su alteración o degradación. Implica no solo la ejecución de actividades de protección activa de los ecosistemas, las actividades de prevención de riesgos naturales o artificiales sino la prohibición de actividades incompatibles con la finalidad de conservación.
II. Mejora ambiental: actividades que tienen como finalidad no solo la conservación estricta de los ecosistemas sino la restauración y mejora de las condiciones ambientales de los mismos
III. Rehabilitación ambiental: actividades que modifican sustancialmente las condiciones actuales de los ecosistemas para recuperar los originarios: tala de bosquetes de eucaliptos y repoblación con laurisilva, rehabilitación ambiental de canteras, etc.
IV. Recuperación ambiental: acciones de reforestación, recuperación de bosques quemados, de especies en peligro de extinción, de acuíferos o suelos contaminados, restauración de la configuración topográfica, etc. Las especies vegetales a utilizar en las repoblaciones serán, preferentemente, autóctonas y propias de cada zona de la isla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Sección 19 del PIO/GC, en el que se establece un listado de especies a repoblar según las áreas de que se trate, y en cumplimiento con la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y normas de desarrollo.
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b) Conocimiento y difusión del medio rural, que comprende los siguientes usos:
I. Usos científicos y de investigación: conjunto de actividades de observación, seguimiento, toma de muestras y datos y análisis del medio natural y rural que se realizan mediante la utilización de instalaciones fijas (observatorios astronómicos, estaciones meteorológicas o de seguimiento de especies, de satélites, hitos de vértices geodésicos, laboratorios marinos, etc.) o de forma esporádica sin necesidad de instalaciones permanentes.
II. Usos educativos: conjunto de actividades educativas que tienen por objetivo el conocimiento del medio natural y de sus características, del patrimonio histórico y cultural y del medio rural y que se realizan en instalaciones permanentes (aulas de la naturaleza) o de forma esporádica sin necesidad de instalaciones fijas.
III. Uso divulgativo: actividades de difusión de las características y valores del medio natural y rural y del patrimonio cultural que se realiza mediante instalaciones permanentes (museos de sitio, centros de interpretación) o sin necesidad de las mismas, de forma eventual. De conformidad con lo establecido en el PTE-5 mediante este uso se deberá:
Fomentar la creación de centros de interpretación, aulas de la naturaleza, rutas turísticas y culturales, potenciando la puesta en marcha de una red oficial de establecimientos alojativos rurales, miradores y centros de interpretación del medio natural.
Potenciar la utilización y consideración de aquellas sendas existentes que puedan tener interés en la visualización del paisaje.
Contemplar la creación de rutas a partir de los caminos y senderos existentes relacionados con la temática de la naturaleza, conectando estas rutas con puntos interesantes desde el punto de vista paisajístico.
Proponer la creación, ligados a la red de caminos y senderos, de equipamientos ocio-
culturales que potencien el recorrido correspondiente.
Incorporar nuevos miradores en los puntos de inflexión entre cuencas visuales y asociados a las vías y caminos existentes.
c) Esparcimiento en el medio rural, comprende el conjunto de actividades que se realizan en el medio rural con las que se llena el tiempo libre de las personas, compatibles con la finalidad primordial de conservación del medio. Se reconocen los siguientes:
I. Esparcimiento pasivo: el que se realiza mediante la estancia, descanso y contemplación del medio natural y del paisaje sin la realización de actividades dinámicas tales como el deporte, la caza o la pesca. Podrá realizarse con pernoctación (acampada) en áreas adaptadas (zonas de acampada), al aire libre o en zonas no adaptadas, y sin pernoctación en áreas adaptadas (áreas recreativas, playas con servicios, piscinas naturales, etc.) o al aire libre en espacios no adaptados.
II. Actividades deportivas en la naturaleza (escalada, senderismo, mountain-bike, deportes náuticos, vuelo libre…), en tierra (senderismo, escalada, mountain-bike, trial,…) con/ sin vehículos a motor, deportes náuticos (natación, vela, submarinismo, surfing y windsurfing, navegación a motor…) con/ sin vehículos a motor, aéreos (paracaidismo, parapente y vuelo sin motor-vuelo libre, vuelo asistido con vehículos de motor – autogiros y avionetas…) con/ sin vehículos a motor.
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IV. Actividades turísticas organizadas: conjunto de actividades de esparcimiento en el medio rural (visitas, actividades deportivas y lúdicas, pesca deportiva, etc.) que se realizan periódicamente en grupos de turistas, de forma organizada, con o sin vehículos de motor. De conformidad con lo establecido en el PTE-5 se deberán contemplar las siguientes medidas:
Se recomienda no implantar ningún tipo de publicidad ni mensajes en las áreas naturales, salvo en los casos en que ello esté debidamente permitido y se demuestre fehacientemente, a través de la correspondiente declaración de impacto ambiental, que no produce efectos negativos sobre el paisaje.
Se podrá proponer una regulación específica para el desarrollo de actividades deportivas peligrosas para el medio que pudieran suponer impactos negativos en el paisaje.
Se procurará controlar y realizar un seguimiento de los usos y actividades permitidos
en los Paisajes Naturales.
Se procurará fijar las condiciones para el ejercicio en los Paisajes Naturales de aquellas actividades turísticas que sean susceptibles de producir un impacto negativo sobre la flora y fauna, o deteriorar dichos Paisajes Naturales de cualquier otra forma.
Se recomienda restringir el acceso indiscriminado de vehículos motorizados a la red
de pistas existentes en el Paisaje Natural, permitiéndose no obstante el acceso a las fincas privadas situadas dentro de los mismos.
Se recomienda para el Paisaje Litoral Natural y Antropizado limitar la accesibilidad rodada a la costa natural, impidiendo como regla general el acceso de vehículos que no se encuentre justificado por la necesidad de acceso a propiedades privadas, equipamientos, etc.
Las zonas de aparcamiento se ubicarán preferentemente en núcleos de población. Para los casos de aparcamientos que por razones de necesidad de acceso deban ubicarse en el litoral natural procurarán contemplarse medidas de integración paisajística.