8 ITV: Verificación Técnica Vehicular
CONVENCIONES Centro América
4.2.4.2 Usos del Suelo
El transporte responde a la necesidad de que las personas participen en diferentes actividades tales como residir, trabajar, estudiar, comprar, hacer deporte, divertirse, entre otras en diferentes lugares. Las viviendas, las oficinas, las escuelas y universidades, las industrias, los servicios públicos, las instalaciones deportivas, los centros de ocio y demás destinos general, tales como viajes de personas y productos; puede decirse, por tanto, que existe una fuerte relación entre urbanización, infraestructura y movilidad. Según Verroes y Hilberts (Verroes, 1999) los sistemas de transporte influyen poderosamente en las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas, a la vez que ejercen un efecto estructural en el desarrollo espacial; planteamiento que funciona también a la inversa: el modo de urbanizar influye en las formas de transporte. Y no solo eso, muchas veces se les olvida a los planificadores que una parte importante del área urbana está ocupada por las vías de transporte, así, de esta forma, constituye en sí mismo, un importante uso del suelo.
Córdoba como se mencionó en el capítulo 3, tiene una amplia tradición en la planificación y desde el siglo pasado ha emprendido la organización de los usos del suelo en el límite municipal, para ello cuenta con una batería de normas que datan de los años 80´s pero que se han ido actualizando parcialmente a lo largo de estas tres décadas.
Tres importantes Ordenanzas municipales regulan el uso y ocupación del suelo: la N° 8133 de 1985 y sus modificatorias regula la localización de las actividades económicas que involucren uso de suelo industrial o uso asimilable al mismo, la N° 8256 de 1986 y sus modificatorias que regula las formas de ocupación del suelo de acuerdo a las actividades desarrolladas en el ámbito del ejido municipal de la Ciudad. La Ordenanza N° 8256 define a las Areas Particulares como aquellas que por sus características requieren tratamiento propio, como son las denominadas Áreas Especiales, que por sus condiciones paisajísticas, ambientales, históricas o funcionales necesitan un estudio urbanístico especial que posibilite proteger y promover sus valores.
La tercera Ordenanza es la 8060 de 1985, la cual tiene objetivos relevantes para la organización espacial de la ciudad, así sus objetivos se centran en: a) Crear las condiciones normativas tendientes a facilitar y asegurar que todo fraccionamiento de tierras dirigido a la ampliación o modificación de las áreas urbanas, todo trazado de la ciudad o modificación de los parcelarlos existentes mediante división de lotes o subdivisión de los mismos se realice de acuerdo a las mejores formas de utilización y mejoramiento del medio ambiente; b) Asegurar los propósitos de ordenamiento de la Ciudad, optimizando la distribución de la población sobre el territorio y garantizando la compatibilidad ambiental y funcional entre las áreas urbanizadas y a urbanizar, salvaguardando los intereses generales de la comunidad. c) Lograr el máximo aprovechamiento de la
infraestructura existente evitando toda apertura de tierras en áreas sin disponibilidades de extensión de la misma, preservar las áreas de interés natural, paisajístico, histórico o funcional a los fines de un fraccionamiento racional de los mismos, posibilitar una fluida conexión entre los nuevos núcleos urbanos y los ya existentes, mediante el racional trazado de la red vial, desde sus niveles más complejos a los elementales.
Las áreas especiales como el Portal de Abasto, el área central, las grandes superficies, el patrimonio cultural y arquitectónico, vías estructurantes del sistema urbano también cuentan con Ordenanzas para su regulación.
Las áreas en que se divide y articula la Ciudad son: Área urbanizable, la cual comprende el Área Central, Área pericentral, Área Intermedia, y Área Periférica. Igualmente se tienen las áreas: Institucional, Verde, Industrial Dominante, Rural Dominante, Área Militar y Área de Protección Ambiental.
En el ámbito metropolitano, el IPLAM elaboró el Plan Metropolitano de Usos del Suelo, en su primera etapa, que se convirtió en Ley Provincial (N° 9841/10), el cual incluye a la Ciudad de Córdoba y busca de acuerdo a su Artículo 2°: “La regulación de los usos del suelo será considerada como un componente del “Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano” y, como tal, configura una normativa que se complementa con otras acciones, disposiciones,
planes, programas y proyectos orientados hacia un desarrollo ambiental equitativo y sostenible”. Las áreas dentro del anillo de Circunvalación metropolitano se clasifican en: Áreas Urbanizables, Áreas de Urbanización Diferida, Áreas No Urbanizables, Áreas de Valor Estratégico, Áreas Industriales de Impacto y Actividades Mineras o asimilables.
Aunque en una primera mirada los usos del suelo propuestos desde la Municipalidad y el IPLAM en sus categorías más amplias coinciden, tales como los usos urbanos, áreas de reserva verde recreativas y algunas zonas de uso industrial, por poner los ejemplos más representativos, algunos usos no son concurrentes, como por ejemplo una franja del río Suquía que va desde el anillo de Circunvalación hasta el fin del ejido municipal al este, donde el IPLAM propone que sea una Área Natural Protegida, mientras que los usos regulados por la municipalidad van desde usos de dominancia industrial y uso rural. Sin embargo, es necesario aclarar que la normativa de Córdoba data de décadas atrás y debe revisarse en su situación actual en concordancia con los demás entes territoriales.
En la siguiente figura se presentan los usos del suelo de acuerdo a las ordenanzas municipales y la ley provincial propuesta por el IPLAM.