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Sección IX Usuarios de las Zonas Francas

1. Usuario Operador

veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior, cuando la operación lo requiera;

1.2. Remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la calificación de los usuarios, copia del acto correspondiente;

1.3. No autorizar la introducción de los bienes prohibidos a los que se refiere el artículo 198 de este decreto,

1.4. Autorizar y registrar el ingreso a la zona franca de mercancías consignadas o endosadas en propiedad o en procuración en el documento de transporte a un usuario industrial o comercial de dicha zona conforme a los requerimientos y condiciones señalados en este decreto;

1.5. Autorizar y registrar la salida de mercancías, de manera temporal o definitiva, de la zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional o con destino al exterior, con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras;

1.6. Llevar el control de las operaciones de ingreso y salida de mercancías e inventarios de bienes de los usuarios, para lo cual el operador deberá establecer un sistema informático de control de inventarios que permita su conexión a los Servicios Informáticos Electrónicos, efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los usuarios, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 1.7. Garantizar que los equipos de medición de peso y dispositivos de seguridad

necesarios para el desarrollo de sus actividades como usuario operador, se encuentren en funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

1.8. Elaborar la planilla de recepción a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 226 de este decreto;

1.9. Dejar constancia a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de las inconsistencias o adulteraciones encontradas entre la información contenida en el documento de transporte, la planilla de envío y la mercancía recibida, así como, sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y/o dispositivos electrónicos de seguridad;

1.10. Informar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, cuando la entrega de las mercancías se produzca por fuera de los términos previstos en el artículo 225 del presente decreto, así como para el régimen de tránsito aduanero y en las operaciones de transporte multimodal o transporte combinado, en los plazos determinados en los artículos 431 y 451 y 454 de este decreto;

1.11. Garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías;

1.12. Disponer de los equipos necesarios para la implementación del sistema de seguridad, con la instalación de cámaras que permitan monitorear desde las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca;

1.13. Expedir el Certificado de Integración de las mercancías nacionales y/o extranjeras utilizadas en la producción o fabricación del bien que sale al resto del territorio aduanero nacional o al extranjero, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de este decreto;

1.14. Informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la zona franca;

1.15. Disponer de las áreas necesarias para ejecutar, antes del inicio de las actividades propias de la zona franca permanente, la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes, para ejercer

el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente y del área de aforo, las cuales deberán ser continuas y adyacentes a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías; de acuerdo con los requerimientos que al efecto establezcan las disposiciones sobre zonas francas;

1.16. Conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control;

1.17. Otorgar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un rol de consulta a los sistemas informáticos propios, cuando la Entidad lo requiera;

1.18. Informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento del término otorgado a los usuarios calificados para el retorno a la zona franca de los bienes que salieron conforme a los artículos 409 y 467 de este decreto;

1.19. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran en zona franca y bajo control aduanero, sean sustraídas o extraviadas;

1.20. Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro de la zona franca, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento;

1.21. Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos;

1.22. Responder por los derechos e impuestos a la importación y las sanciones a que haya lugar, en lo relativo a las mercancías que sean sustraídas o perdidas de sus recintos, salvo que en la actuación administrativa correspondiente se demuestre que la causa de la pérdida o retiro le es imputable exclusivamente al usuario industrial de bienes y/o usuario industrial de servicios o al usuario comercial, según sea el caso;

1.23. Reportar trimestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas Permanentes Especiales;

1.24. Entregar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicite en relación con las operaciones realizadas por usuarios de zona franca;

1.25. Mantener y aplicar una política y protocolos para el manejo de las basuras reciclables resultantes de una zona franca;

1.26. Contar con un código de ética y mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los manuales de funciones y de procesos, en las mismas condiciones establecidas en los artículos 62, 63, 64 y 65 de este decreto y según lo que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1.27. Las demás que le sean asignadas legalmente en relación con el desarrollo de las actividades de la zona franca, en lo concerniente a las operaciones de comercio exterior que allí se desarrollen;

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