Quien suscribe Abg. Silvia Maribel Guerra Guerra, Msc. Actualmente Funcionaria Pública de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía Provincial de Tungurahua, a través del presente, manifiesto que he validado el trabajo de investigación de la Ab. Robalino Díaz Dailyn Raquel con cédula de ciudadanía No. 1500538259 estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional.
Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy significativo para nuestro país, respecto de la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal que norme la emisión de autorizaciones judiciales para interceptaciones telefónicas en la investigación penal con la finalidad de evitar la vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, considero que es un tema innovador puesto que existe una violación respecto de las garantías constitucionales. Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos que quedan indicados.
Atentamente,
--- Ab. Silvia Maribel Guerra Guerra C.I. 1874933881
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Con la elaboración de un Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal se tratará de normar las intercepciones telefónicas, con el fin de que no se vulnere los derechos constitucionales y se conlleve un debido proceso, y garantizar el derecho a la defensa.
La ley suprema garantiza a los ecuatorianos sus derechos, pero el juez de Garantías Penales está en la libertad de aprobar la intervención telefónica a personas que están siendo investigadas en un proceso legal, misma que vulnera el debido proceso de los investigados, y con el desarrollo de este proyecto se trata de que exista información hacia el investigado, y así, respetar el derecho a defenderse ante un proceso legal que surgiría al estar bajo vigilancia telefónica.
CONCLUSIONES GENERALES
En una sociedad cada vez más compleja con grandes innovaciones tecnológicas
debe darse respuesta a la problemática relativa a la interceptación de conversaciones propias que vulneran derechos constitucionales.
Para cumplir con los presupuestos de la constitución e instrumentos
internacionales de derechos humanos, el Juez al momento de dictar una resolución deberá fundamentar motivadamente su resolución conforme a derecho y en virtud de los hechos que se ventilan en la investigación.
El debido proceso y derecho a la defesa se vulneran cuando se emiten autorización judiciales sin observar que se haya cumplido con el normal procedimiento de la investigación penal, esto es se ponga en conocimiento del sujeto pasivo la investigación que se está siguiendo en su contra, esto necesariamente no quiere decir que se le haga conocer sobre la medida de interceptación, pero si que pueda actuar en la investigación haciendo valer sus derechos y de conformidad con principios de inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad de oportunidades.
Devolver el carácter excepcional de la aplicación de la medida y recordar la afectación de derechos que conlleva su laxa concesión, son ideas que deben reforzarse en la formación judicial.
RECOMENDACIONES
Presentar el anteproyecto de ley reformatorio al artículo 476 del Código Orgánico Integral para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, misma que deberá ser difundido a través de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES.
Previo a emitir autorizaciones judiciales, el Juez como garante constitucional debe velar porque el investigado goce de seguridad jurídica y de un adecuado acceso a la justicia, respetando las garantías constitucionales como debido proceso y derecho a la defensa.
Los profesionales del derecho deben hacer uso de todos los instrumentos jurídicos que los amparan, sin que por ello estos instrumentos sean usados en forma absurda y sin fundamento.
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ANEXOS
ENCUESTA
1.- 1.- Conoce usted la actual normativa que consta en el art. 476 del Código Orgánico Integral Penal para autorizar interceptación de llamadas telefónicas?
SI NO
2.- Conoce usted el procedimiento a seguir para obtener la autorización para la interceptación de llamadas telefónicas?
SI NO
3.- Conoce usted bajo que parámetros se concede la autorización judicial de interceptación telefónica?
SI NO
4.- Considera usted la autorización de intervención telefónica como violatoria de derechos constitucionales?
SI NO
5.- Considera usted que al no notificar al presunto infractor sobre la existencia de una investigación penal en su contra y en la cual se ha autorizado la interceptación de llamadas telefónicas se vulnera el debido proceso y derecho a la defensa?
SI NO
6.- Considera usted necesario que el presunto infractor conozca sobre todos los actos judiciales en su contra?
SI NO
7.- Según la Constitución vigente toda persona tiene derecho a conocer sobre todas las actuaciones judiciales en su contra. ¿Considera usted que la interceptación de llamadas telefónicas vulnera el debido proceso?
8.- Considera usted que al autorizar las interceptaciones telefónicas se afecta el derecho de terceras personas que no son objeto de investigación penal, y en consecuencia vulneración de derechos constitucionales como debido proceso y derecho a la defensa?
SI NO
9.- Considera usted necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal que establezca los parámetros específicos para que procedan las interceptaciones de llamadas telefónica?
SI NO
10.- ¿Considera usted que con la elaboración de un anteproyecto de ley interpretativa del art 476 del Código Orgánico Integral Penal se garantizará el debido proceso y derecho a la defensa?
ANEXO 2 VALIDACIÓN
Quien suscribe ABG. SILVIA MARIBEL GUERRA GUERRA, Msc. Actualmente SECRETARIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA FEDOTI- AMBATO, a través del presente, manifiesto que he validado el trabajo de investigación de la Ab. Robalino Díaz Dailyn Raquel con cédula de ciudadanía No. 1500538259 estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional.
Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy significativo para nuestro país, respecto de la elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal que norme la emisión de autorizaciones judiciales para interceptaciones telefónicas en la investigación penal con la finalidad de evitar la vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, considero que es un tema innovador puesto que existe una violación respecto de las garantías constitucionales.
Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos que quedan indicados.
Atentamente,
______________________________ AB. SILVIA MARIBEL GUERRA GUERRA Cedula 1803741584