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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF) CONTRA LA MUJER: CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Valor específico final.

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Segunda fase: Formulación de la política y el pronóstico

El estado peruano a nivel nacional establece la legislación sobre el derecho de las mujeres, que ha progresado notoriamente al amparo de las pautas proporcionada por la Constitución Política del Perú. En efecto se ha dictado las siguientes leyes y políticas referente a la Violencia Intrafamiliar contra la mujer:

Ley Nacional de Salud que define la violencia, como un problema de salud pública y mental (1997).

Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley 26260 (modificada por las leyes 26763 y 27016) (1997), (INEI, 2007). El Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer (2002 - 2007). La política del estado, a través de la legislación de la Ley Protección Frente a la Violencia Familiar y por ende las demás consideradas, pone a consideración de la población específicamente a las mujeres en su entorno familiar; pero el impacto que deberían tener se evidencia en el análisis evaluativo, como es a través de la sociedad en donde se refleja que conoce poco; funciona como ente dinámico, que sufre variaciones a nivel cultural, social, económico, político y la atención sanitaria debería adaptarse a estas, satisfaciendo las nuevas necesidades que van surgiendo para el control y erradicación de la violencia (Defensoría del Pueblo, 2007).

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Tercera fase: Adopción de la política y la recomendación

Esta fase comprende determinar las opciones de la política que son aplicadas; el por qué y el motivo por el cual esta etapa está muy relacionada a los aspectos éticos y morales de las políticas.

En esta fase la política formulada hace el esfuerzo de mirarlo a la problemática de la violencia contra la mujer con otro rostro; sin embargo su aplicabilidad constituye un problema de primer orden en nuestra sociedad. El machismo es imperante y el menosprecio del papel de la mujer, relegada al cuidado de los hijos, el hogar y el marido, está marcado. Hay mucho camino por recorrer; así lo vemos en las cifras estadísticas y los testimonios presentados en otros capítulos que son alarmantes y de honda preocupación; lo que impulsa mirar una nueva estrategia para la aplicabilidad de la política.

Cuarta fase: Implementación de la política y el monitoreo

Para el estado peruano la implementación de las políticas públicas son una consecuencia de una serie de constataciones sobre la violencia de género contra la mujer y surge no por iniciativa del Estado, sino a presión de agrupaciones que tienen características femenistas. De allí que el estado advierte el problema mediante varias leyes y decide tomar acciones, para ponerlas en práctica en diferentes áreas o sectores, que conforman el país, a través de una Ley promulgada en 1993, que se llama Ley de Protección contra la violencia de la mujer 26260 (Defensoría del Pueblo, 2007). En esta

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Ley establece una serie de políticas (que son normas legales), mediante las cuales se regulan las conductas.

La ley establece políticas públicas: en salud, en justicia, en el ejecutivo, educación en los gobiernos locales y regionales, esta política marca los lineamientos de las políticas en los diferentes sectores que son los responsables para ejecutarlo.

En 2001, es cuando se aprueba por primera vez en el Perú, el Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer 2002-2007 (PNCVHM); este fue impulsado por el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, elaborado conjuntamente con los Ministerios de Justicia, de Salud, del Interior y Educación, reconociéndose de esa manera el carácter intersectorial de esta política.

Quinta fase: Análisis de la situación actual de las políticas y programas

Evaluación conceptual

Referido a la coherencia entre la política y el problema definido, fenómeno de la Violencia Intrafamiliar y específicamente de la violencia contra la mujer o violencia doméstica, que comenzó a ser estudiada en los años 1960, principalmente en Europa, Estados Unidos y Canadá; en tanto los países latinoamericanos solo en 1980 comenzaron a reconocer este problema (OMS, 2002).

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Según Paúl Hunt (2004) en Villanueva Flores (2004), “La violencia tiene evidentemente, un impacto directo en el disfrute del derecho humano, a la salud de sus víctimas. Con frecuencia causa importantes daños físicos, psicológicos y emocionales a las víctimas contribuyendo a los problemas sociales de los individuos, las familias y las comunidades.

Por tanto, clasifica los efectos socioeconómicos de la violencia de género en tres: a) costos directos, que están referidos a la pérdida de vidas, al valor de los bienes y servicios empleados en el tratamiento y prevención de la violencia, incluidos los gastos judiciales, en salud o en servicios sociales asumidos por la propia víctima o la comunidad; b) costos indirectos, entre los que cuentan las más altas tasas de aborto, las pérdidas de productividad económica y las que se derivan de la falta de participación de las mujeres en los procesos de desarrollo político, social y económico; c) costos intangibles, como la transmisión intergeneracional de la violencia por medio del aprendizaje, que no se contabiliza debido a la dificultad de su medición.

Por lo que, mediante estas evidencias, casi todos los países especialmente latinoamericanos entre ellos el Perú, han aprobado leyes para combatir la violencia familiar, y han realizado reformas penales para combatir algunos delitos sexuales. Además de estas leyes, algunos de ellos “han formulado planes y programas que consideran entre sus objetivos la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes”.

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Sin embargo, la impunidad sigue siendo una constante en los casos de violencia de género, incluyendo los casos de feminicidio. Por lo que actualmente se reconoce el interés de los gobiernos y organismos internacionales abordar este problema, urgentemente como objeto de políticas públicas y de derechos humanos, que tiene un impacto negativo en los procesos y democratización de desarrollo social, económico, y cultural de los países, por constituir un problema mundial de salud pública (Defensoría del Pueblo, 2007).

Perú es uno de los primeros países de América Latina que ha adoptado leyes especiales sobre violencia: “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar” N° 26260, promulgada en Diciembre 1993, reforzada posteriormente en 1997, y el año 2000. En esta Ley se establece una serie de políticas (normas), mediante las cuales se regulan las conductas, implantando para ello módulos básicos de atención donde la mujer puede disponer de servicios; sin embargo no han cumplido con los propósitos de prevención y solución de problemas. Que la violencia familiar, especialmente contra la mujer es un problema difícil. Por lo tanto resulta complejo que las leyes se incluyan fácilmente en los procesos para su solución, primero tiene que haber una representatividad sentidos en todos los organismos responsables (OMS, 2002).

Según las políticas de salud para el sector salud (Perú), la Violencia Intrafamiliar contra la mujer tiene implicancias importantes en términos de demanda de servicios, pues la planificación del trabajo se hace dando

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prioridad a la salud del niño y la salud reproductiva de la mujer, mientras tanto el problema de la violencia en la mujer continua siendo multi-causal cuya intervención es compleja.

Después de este análisis, no se observan variaciones. En la actualidad subsiste el problema alarmante de la Violencia Intrafamiliar contra la mujer, lo que da origen a una crisis en salud, a pesar de los lineamientos de política de salud, siendo prioritario la “Promoción de la Salud”, en donde contemple la importancia de tener familias funcionales basada en principios de amor, solidaridad, identidad, etc. Pero el problema continua prevaleciendo en familias especialmente pobres lo que marca que la política no es coherente en la solución del problema o entre lo que pregona y lo que hace.

En el análisis de la coherencia externa, a pesar que esta política expresado en el Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer 2002-2007, aprobado en 2001, tuvo la participación de los Ministerios de Justicia, de Salud, del Interior y Educación, reconociéndose de esa manera carácter intersectorial la política, no evidencia resultados positivos, y tiene dificultades de implementación de iniciativas intersectoriales, transectoriales para abordar este fenómeno, que se mueve en la complejidad de los problemas de la humanidad (OMS, 2002).

Esto se refleja en:

 Que sólo se asigna un 7% de presupuesto para el trabajo preventivo y un 93% para la oficina pública descentralizada, por lo que no dan

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respuesta a los objetivos establecidos; por lo tanto las políticas públicas en el Perú y por ende en los ámbitos de intervención Región La Libertad, si bien han generado institucionalidad para el tratamiento de este fenómeno, no ha logrado tener avances significativos que hayan llevado a prevenir o erradicar la violencia de la vida de la mujer. En respuesta a la entrevista; la Fiscalía Provincial de Familia, Centro de Emergencia Mujer, Comisaría de la Mujer (2008), refiere que las leyes en las cuales un caso puede recorrer y marcar las pautas para hacer justicia; es decir, la defensoría de la violencia de género; “…se dice que es muy complejo que se requiere el consenso de varias acciones, su tratamiento judicial y la participación de otros sectores, hay formas como saber escuchar, su dolencia de la mujer, porque lo que necesita es una consejería, de una charla y no llegar a un proceso judicial que es engorroso de un largo proceso...”.(p2)

En relación a la coherencia interna, a pesar de que con la evaluación externa, se concluye que este plan considerado en la política pública, no da solución al problema; la coherencia interna está referida hacer uso de los servicios de atención en proceso de Violencia Intrafamiliar contra la mujer y que en este nivel de acción es importante la calidad y cobertura de atención en estos servicios, pero según los discursos de las mujeres violentadas y encuesta realizadas (anexo Nº 3) si es el caso de salud, casi no asisten a los establecimientos de salud, porque no tienen implementado un programa de atención a la mujer violentada o maltratada; solo lo hacen cuando el caso es

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grave para la certificación respectiva, porque no existe profesionales idóneos que se solidaricen con el problema, pues se continua priorizando la salud del niño y de la mujer en términos de morbilidad.

Otro aspecto es en la educación; aquí tampoco existe un programa establecido, la currícula contempla el estudio de problemas de salud, más no el estudio de problemas sociales como es el caso de la Violencia Intrafamiliar contra la mujer; asimismo en el aspecto social no existe un trabajo orientado en programas de prevención de violencia familiar. El trabajo se orienta a la atención de la mujer ya violentada, por tanto no existe un programa de monitoreo de la política, según visita a centros educativos. La Evaluación empírica

Referido al análisis de la efectividad de la política; es decir finalmente cómo es el comportamiento frente al fenómeno en estudio. Al respecto, es necesario comprender que la violencia contra la mujer tiene en su base sistemas sociales y de género que coloca a las mujeres en condiciones de discriminación y subordinación siendo por ello esta afectación en continum en la vida de las mujeres en nuestra sociedad, como es la Región La Libertad, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (Perú).

Las políticas públicas en nuestro país, contra la violencia hacia la mujer implementadas por el Estado Peruano, si bien han generado institucionalidad para el tratamiento de este fenómeno de estudio, no han logrado tener avances significativos que nos hayan llevado a prevenir y erradicar la violencia de la vida de la mujer. La falta de voluntad política y

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compromiso con los derechos de las mujeres han generado la poca participación de los diferentes sectores del Estado; entonces, el balance final del Plan evidencia una falta de coherencia en la ejecución de la política pública contra la violencia hacia la mujer, lo que también es percibido por la sociedad peruana, identificando el desinterés del Estado en atender el problema.

Que los servicios públicos destinados a atender la problemática de la Violencia Intrafamiliar contra la mujer, no están satisfaciendo las necesidades de la población; se han deteriorado como resultado de reducción en los presupuestos sociales de los gobiernos y creo que los sectores de salud, educación como participantes de la salud pública, será la mejor muestra disponible para la toma de decisiones y actuar a todo nivel, ya que cada vez se agrava por la indiferencia de diversos sectores.

Es decir, las políticas expresadas en el Plan permite evaluar algunos indicadores a nivel nacional, regional y local, así como las políticas públicas emanadas del gobierno incluyen la problemática de la violencia hacia la mujer; sin embargo no tienen representatividad en la sociedad; así mismo, no hay participación por lo tanto tampoco existe respuesta; pues se mira a esta problemática como parte de la vida cotidiana de la mujer peruana, lo que conduce a un nuevo concepto de: Banalización de las Políticas Públicas, referida a la progresiva transformación de algo exclusivo en algo intranscendente, común popular en definitiva, que ya no supone una distinción. La aplicación de la banalización dirigida a las políticas públicas,

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comprende un conjunto de elementos inmersos y que conlleva a limitaciones en la extensión de los servicios y de las personas responsables por condicionamientos de carácter gubernamental y/o social, cuyo ente ejecutor y fiscalizador, asumen las responsabilidades de la evaluación del resultado.

La banalización ante la violencia de género, (2010), permiten que 61 mujeres sean víctimas de violencia machista, atropelladas, degolladas, descuartizadas. Titulares como estos, aparecen cada día en televisión; tantas imágenes y palabras vacías. El dolor pierde su sentido cuando se mediatiza, es decir si se banaliza.

La evidencia en el quehacer diario nos muestra que los medios de comunicación viven de lo emocional, desde donde saturan y vacían de contenidos la noticia, espectacularizando la violencia de género sin proporcionar herramientas de reflexión, sobre la raíz del problema. Así se sigue perpetuando el modelo de orden social patriarcal. Se facilita y legitima la invisibilización de un hombre agresor y se articulan las políticas y otros dispositivos alrededor del sujeto mujer, obviando la transversalidad social de género e ignorando que el género es básicamente una relación social.

La violencia que contempla esta ley, es la que se da en el seno de la pareja, o en las relaciones afectivo – sexuales, desestabiliza uno de los pilares básicos del estado patriarcal, la institución fundamental para el funcionamiento del sistema político y económico liberal, la familia, unidad mínima de producción, consumo y orden social (Cáceres, 2010). El análisis de la evaluación empírica permite la construcción del esquema (N° 4).

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