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Violencia laboral como violencia de género: el paradigma insuperable

Capítulo 1. Metodología de la Investigación

6. Violencia laboral como violencia de género: el paradigma insuperable

El trabajo doméstico representa, como la relación conyugal y el servicio sexual prestado por la prostitución, un tipo de prestación que, por más que se defina en términos de contrato que fije cantidad de horas, tipo de labores y formas directas e indirectas de remuneración, revelan la magnitud de la presencia permanente de la relación de status en la vida moderna y al interior de los contratos. En el trabajo doméstico se demuestra cómo el contrato es incapaz de eliminar del interior de las relaciones que establece y por las que debe velar la persistencia de otras reglas, engarzadas en la contraprestación afectiva y la búsqueda de protección y garantías de sobrevivencia. Cuidado y contrato pertenecen a territorios que no se cruzan y que son inconmensurables entre sí, así como también irreductibles – las relaciones de cuidado no son plenamente traducibles a los términos del contrato. Aquí la compra de mano de obra revela el límite de su capacidad de eliminar de su interior los componentes no mercantilizables. La relación inevitablemente humana de todo trabajo manifiesta, en la labor doméstica remunerada, la incapacidad de los lenguajes modernos, individualistas y capitalistas de recubrirla íntegramente y dar cuenta de ella en su totalidad. Reglas previas, arcaicas y fundacionales, propias de la asimetría de la relación de status muestran no solo su irreductibilidad al contrato sino también su relación genealógica con el mismo: el contrato se hace posible cuando la experiencia de diferencial de valor ya está establecida y garantizada. Es por eso que la relación de clase nunca ha podido ser perfectamente definida hasta el presente, porque ella involucra una relación contractual que responde a una economía simbólica pre-contractual. En la clase se da una inconsistencia o inadecuación inevitable entre economía material y economía simbólica, ambas con fuerza equivalente y con posibilidades de que la segunda predomine sobre la primera. En ninguna actividad humana esto se revela de forma más patente que en el trabajo doméstico y las relaciones que se establecen en su ámbito.

Es posible afirmar por lo tanto que el status no constituye un sistema diferente del contrato, sino que es la base y fundamento oculto de éste. Es el mismo problema del Estado y de la Esfera Pública, que nunca eliminan de su complexión su origen patriarcal (Segato 2015 a).

La estructura de la relación entre status y contrato, así como entre el trabajo político de los hombres en la vida comunitaria y la vida política en la esfera pública y en las instituciones modernas, no es arqueológica sino genealógica. Es así como la violencia laboral propia del trabajo doméstico constituye y es indistinguible de un tipo particular de violencia de género. Leo el caso de la niña guatemalteca HdV16 a la luz del insuperable carácter de relación de status del trabajo doméstico, es decir, de un poder pre-contractual ejercido sobre la propia vida de la empleada y no exclusivamente sobre el objeto de su transacción comercial-laboral, es decir, sobre el contrato de compraventa de su mano de obra. En este caso extremo, las dos hijas de una servidora de la limpieza en una escuela son abusadas por el director de la misma con una distancia de varios años. La menor de ellas resulta embarazada del abuso, HdV16 quien da la entrevista-fuente para este análisis, fue violada a los 7 años y no denunció porque no sabía ni cómo nombrar lo que le sucedía; por vergüenza y un sentimiento de culpa por la posibilidad de que su propio comportamiento hubiera podido ser la causa de su violación; por inseguridad frente a las instituciones; por miedo a la pérdida del trabajo de su madre, de cuyo sueldo dependía la sobrevivencia de toda la familia; y por temor de que ella y sus hermanos perdieran el acceso a la educación en la escuela donde la madre trabaja. Quince años después, percibe que lo mismo le está sucediendo a su hermana y percibe el error de no haber denunciado cuando a ella le sucedió, pues, de haberlo hecho, el abuso no se repetiría.

Asocio este caso al carácter servil de la naturaleza del contrato de las faenas de limpieza y cuidado porque, por el tipo de vínculo propio de ese tipo de trabajo, el director de la escuela y patrón de la madre de las niñas, se apropia de éstas como su posesión. Con esta apropiación por medio sexual - enfatizo aquí, como en otros lugares, la diferencia entre la relación sexual y la apropiación o agresión por medio sexual - el patrón de la madre y director de la escuela subyuga y degrada a la familia toda a una posición servil. Eso se manifiesta en la depresión y alcoholismo del hermano varón y en la automutilación de la hermana. ¿Por qué eso se ejecuta por medio de la intervención sexual en el cuerpo de la víctima? Porque, como he afirmado en otra parte, si no hay derrota moral no se ejerce la dominación (Segato 2016 a) La intervención sexual en el cuerpo del otro constituye el discurso de la apropiación de su voluntad. La dependencia económica de toda la familia con relación al director es expresada aquí de una forma contundente.

Por lo demás, en casos que son de rutina en la gran escena transicional latinoamericana, donde las relaciones de trabajo serviles y esclavas se encuentran ampliamente vigentes, es inaudito lo que narran las historias de vida cuyo tema central es la penuria por la violencia laboral de género en el trabajo doméstico. Tal es el caso HdV6 que, en Medellín, Colombia, ha trabajado durante 15 años en condiciones de esclavitud, es decir, sin paga y solo por “la dormida y la comida”, sufriendo malos tratos, insultos y golpes, impedida de salir, y llegando a la vejez en total estado de desposesión.

También lo es el caso de HdV1, en El Salvador, de historia de vida semejante y víctima de violencia laboral en el trabajo doméstico: Maltrato en la casa de sus patrones. Violencia psicológica y amenaza de muerte. Demitida sin recibir su última quincena por parte de los patrones, y despido sumario por solicitar licencias para visitar a su madre enferma: “Nosotros no le vamos a dar ni cinco centavos partidos por la mitad y ahorita váyase que no la quiero ni ver pintada vieja hija de la gran p… si no quiere que cometa otra cosa”.